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Reforma de la Constitución Española, Artículo 68 y de la Ley 5/1985
Jue 10 Mar 2011 - 19:21
Reforma CE Articulo 68 y Ley 5/1985
Preambulo
Considerando que por medio de la ley 5/1985, se establece que España,. tiene tantas cricunscripciones electorales como autonomias, se refiere para la eleccion de diputados.
Que este sistema fue ineficiente en terminos de democracia y conformacion de bloques en el Congreso Nacional.
Que este sistema dio ventaja de partidos sobre partidos, dando a la vez una desigualdad entre votos ciudadanos, que por ley deberian ser practicamente igules.
Que el sistema D' Hont es un sistema que se adecua para la erleciones de diputados y la igualdad de votos.
Articulo 1. La constitucion queda redactada de la siguiente manera.
Titulo III Constitucion Española
Articulo 68.1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.
2. La circunscripción electoral es la Totalidad del Terrirorio Español
3. La elección se verificará en la circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Articulo 2. La Ley electoral 5/1985 queda redactada de la sigueinte manera.
Titulo II
Capitulo III
Art. 161: Se reforma el sistema electoral por el sistema de circunscripcion unica Nacional, sistema D'Hont, como minimo de proporcion de votos sera el 2% total,para poder entrar al congreso. Esto sera apicable en el caso de Diputados Nacionales.
Art. 161-2: Los senadores seran elegidos por lo que establece la 5/1985, sobre Senadores Nacionales.
Art. 162: El congreso estara formado por 350 diputados.
Art 162.2: Se presentara las candidaturas a diputados, minimo, una por provincia, y uno por ciudad autonoma, y sera votada la misma lista en todo el territorio.
Queda suprimido el punto 3 y 4 del articulo 162.
Art. 163.1 inc. a. No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 2% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
Queda suprimido el articulo 163.3
Queda suprimido el punto 2 del articulo 164
Titulo III
Capitulo IX
Art 179: En los municipios, pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales en investidura, solo uno por partido; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos popualres es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales.
Disposicion Final derogatoria
Queda incluida en la Ley electoral 5/1985 y en la Constitucion Espñaola de la ley 5/1985 y quedan derogadas demas leyes o normas que contradigan a a la presente.
Dispocisiones Finales
Esta ley entra en vigor el 1º de enero de 2017.
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