Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
Laia Badia
Laia Badia
Demòcrates
Demòcrates
Cantidad de envíos : 12057
Fecha de inscripción : 19/11/2008

Reforma de la Constitución Española, Artículo 68 y de la Ley 5/1985 Empty Reforma de la Constitución Española, Artículo 68 y de la Ley 5/1985

Jue 10 Mar 2011 - 19:21
Reforma CE Articulo 68 y Ley 5/1985

Preambulo

Considerando que por medio de la ley 5/1985, se establece que España,. tiene tantas cricunscripciones electorales como autonomias, se refiere para la eleccion de diputados.

Que este sistema fue ineficiente en terminos de democracia y conformacion de bloques en el Congreso Nacional.

Que este sistema dio ventaja de partidos sobre partidos, dando a la vez una desigualdad entre votos ciudadanos, que por ley deberian ser practicamente igules.

Que el sistema D' Hont es un sistema que se adecua para la erleciones de diputados y la igualdad de votos.

Articulo 1. La constitucion queda redactada de la siguiente manera.

Titulo III Constitucion Española

Articulo 68.1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.

2. La circunscripción electoral es la Totalidad del Terrirorio Español

3. La elección se verificará en la circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

Articulo 2. La Ley electoral 5/1985 queda redactada de la sigueinte manera.

Titulo II

Capitulo III

Art. 161: Se reforma el sistema electoral por el sistema de circunscripcion unica Nacional, sistema D'Hont, como minimo de proporcion de votos sera el 2% total,para poder entrar al congreso. Esto sera apicable en el caso de Diputados Nacionales.

Art. 161-2: Los senadores seran elegidos por lo que establece la 5/1985, sobre Senadores Nacionales.

Art. 162: El congreso estara formado por 350 diputados.

Art 162.2: Se presentara las candidaturas a diputados, minimo, una por provincia, y uno por ciudad autonoma, y sera votada la misma lista en todo el territorio.

Queda suprimido el punto 3 y 4 del articulo 162.

Art. 163.1 inc. a. No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 2% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

Queda suprimido el articulo 163.3

Queda suprimido el punto 2 del articulo 164


Titulo III
Capitulo IX

Art 179: En los municipios, pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales en investidura, solo uno por partido; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos popualres es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales.


Disposicion Final derogatoria

Queda incluida en la Ley electoral 5/1985 y en la Constitucion Espñaola de la ley 5/1985 y quedan derogadas demas leyes o normas que contradigan a a la presente.

Dispocisiones Finales

Esta ley entra en vigor el 1º de enero de 2017.
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.