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PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)FINALIZADO
Dom 6 Mar 2011 - 23:10
PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)
Exposición de motivos.
En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.
De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.
Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 3.340,5 €
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato.
Título II. DE LAS CONDICIONES
Artículo 3. Para acceder a esta retribución especial se deberá cumplir formalmente con las siguiente condición:
1- La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).
Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.
Artículo 4. Las consejería de educación será lasresponsables de la gestión y aplicación de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
DOROTEA PESCH
Exposición de motivos.
En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.
De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.
Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 3.340,5 €
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato.
Título II. DE LAS CONDICIONES
Artículo 3. Para acceder a esta retribución especial se deberá cumplir formalmente con las siguiente condición:
1- La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).
Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.
Artículo 4. Las consejería de educación será lasresponsables de la gestión y aplicación de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
DOROTEA PESCH
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Re: PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)FINALIZADO
Dom 6 Mar 2011 - 23:23
Toma la palabra el Presidente de la Asamblea de Extremadura, Roberto Iniesta:
Tienen los grupos de la Asamblea 48 horas para debatir y enjuiciar la ley propuesta por el grupo socialista.
El grupo socialista, podrá replicar en virtud del reglamento de la cámara o hacer una breve distinción de la misma.
Tienen los grupos de la Asamblea 48 horas para debatir y enjuiciar la ley propuesta por el grupo socialista.
El grupo socialista, podrá replicar en virtud del reglamento de la cámara o hacer una breve distinción de la misma.
- Paco Botella
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Re: PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)FINALIZADO
Dom 6 Mar 2011 - 23:30
Adolfo Bueno
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Desde UPyD no estamos de acuerdo de que al profesorado se le incentive con un extra por cumplir con su trabajo.Los profesores extremeños tienen su sueldo mensual por dar clases a sus alumnos,no tienen porque ser recompensados con un extra,nuestro grupo parlamentario votarà en Contra de este PL,al no ser que el gobierno extremeño nos explique y bien a que es debido ese extra.
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Desde UPyD no estamos de acuerdo de que al profesorado se le incentive con un extra por cumplir con su trabajo.Los profesores extremeños tienen su sueldo mensual por dar clases a sus alumnos,no tienen porque ser recompensados con un extra,nuestro grupo parlamentario votarà en Contra de este PL,al no ser que el gobierno extremeño nos explique y bien a que es debido ese extra.
- Javier Ibarra
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Re: PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)FINALIZADO
Miér 9 Mar 2011 - 18:15
Consejera de Educación.
Desde la Junta, estamos preparando una serie de medidas para la lucha contra el abandono escolar y esta es una medida de implicación del profesorado extremeño dentro del plan específico que durará 3 años.
Mire adjunta a esta la Junta presentará:
plan de refuerzo escolar extremeño
plan de lucha contra el abandono escolar
plan de evaluación del profesorado extremeño
Esta es una medida por la que esperamos, como le dijimos antes un apoyo vital de la comunidad educativa dónde invertiremos algo más de 1,2 millones de euros. Esperamos que el apoyo de UPYD, llegue, el PSOE no desea aprobar esta ley en solitario, porque Ustedes también representan a los ciudadanos.
Desde el gobierno, estamos abiertos a modificaciones en aspectos globales de la ley.
Desde la Junta, estamos preparando una serie de medidas para la lucha contra el abandono escolar y esta es una medida de implicación del profesorado extremeño dentro del plan específico que durará 3 años.
Mire adjunta a esta la Junta presentará:
plan de refuerzo escolar extremeño
plan de lucha contra el abandono escolar
plan de evaluación del profesorado extremeño
Esta es una medida por la que esperamos, como le dijimos antes un apoyo vital de la comunidad educativa dónde invertiremos algo más de 1,2 millones de euros. Esperamos que el apoyo de UPYD, llegue, el PSOE no desea aprobar esta ley en solitario, porque Ustedes también representan a los ciudadanos.
Desde el gobierno, estamos abiertos a modificaciones en aspectos globales de la ley.
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Re: PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)FINALIZADO
Miér 9 Mar 2011 - 18:15
Desde el PSOE, solicitamos señor Presidente una ampliación de 24 horas para que haya consenso en la ley.
- Javier Ibarra
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Re: PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)FINALIZADO
Miér 9 Mar 2011 - 18:16
Presidente de la Asamblea de Extremadura:
Si los grupos de la Asamblea no tienen inconveniente, CONCEDIDA
Si los grupos de la Asamblea no tienen inconveniente, CONCEDIDA
- Paco Botella
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Re: PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)FINALIZADO
Vie 11 Mar 2011 - 17:38
Javier Ibarra escribió:Consejera de Educación.
Desde la Junta, estamos preparando una serie de medidas para la lucha contra el abandono escolar y esta es una medida de implicación del profesorado extremeño dentro del plan específico que durará 3 años.
Mire adjunta a esta la Junta presentará:
plan de refuerzo escolar extremeño
plan de lucha contra el abandono escolar
plan de evaluación del profesorado extremeño
Esta es una medida por la que esperamos, como le dijimos antes un apoyo vital de la comunidad educativa dónde invertiremos algo más de 1,2 millones de euros. Esperamos que el apoyo de UPYD, llegue, el PSOE no desea aprobar esta ley en solitario, porque Ustedes también representan a los ciudadanos.
Desde el gobierno, estamos abiertos a modificaciones en aspectos globales de la ley.
Adolfo Bueno.
Y que tiene que ver estas mejoras con la incentivaciòn del profesorado extremeño.Estamos de acuerdo con estas medidas presentada por el Gobierno,pero no con la incentivaciòn del profesorado extremeño.
- Javier Ibarra
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Re: PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)FINALIZADO
Sáb 12 Mar 2011 - 10:34
Toma la palabra el portavoz socialista:
Señorías de UPYD, Señor Presidente.
Aceceptamos la petición del grupo de UPYD y por tanto proponemos la siguiente enmienda a la ley
Dónde dice esto:
Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 3.340,5 €
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato.
Aparecerá esto:
Artículo 1. Establézcase una concesión especial "por buenas prácticas" del profesor de 6 créditos por formación anuales.
Artículo 2. Esta concesión solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato especialmente y también se podrán incluir el resto del profesorado de otras enseñanzas no universitarias, las cuales tengan planes específicos para la excelencia del profesorado.
Artículo 3. Estos planes específicos serán anuales y serán redactados por los profesores que se compromentan a llevarlos a cabo a principio del curso escolar y tendrá siempre el visto bueno del Director y del Jefe de Estudios del Centro y comportará la firma de la Inspección Educativa.
Artículo 4. Estos planes de bunas prácticas del profesorado se establecerán en planes bianuales.
Señorías de UPYD, Señor Presidente.
Aceceptamos la petición del grupo de UPYD y por tanto proponemos la siguiente enmienda a la ley
Dónde dice esto:
Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 3.340,5 €
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato.
Aparecerá esto:
Artículo 1. Establézcase una concesión especial "por buenas prácticas" del profesor de 6 créditos por formación anuales.
Artículo 2. Esta concesión solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato especialmente y también se podrán incluir el resto del profesorado de otras enseñanzas no universitarias, las cuales tengan planes específicos para la excelencia del profesorado.
Artículo 3. Estos planes específicos serán anuales y serán redactados por los profesores que se compromentan a llevarlos a cabo a principio del curso escolar y tendrá siempre el visto bueno del Director y del Jefe de Estudios del Centro y comportará la firma de la Inspección Educativa.
Artículo 4. Estos planes de bunas prácticas del profesorado se establecerán en planes bianuales.
- Javier Ibarra
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Re: PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)FINALIZADO
Sáb 12 Mar 2011 - 10:36
Toma la palabra Don Roberto Iniesta, Presidente de la Asamblea de Extremadura:
Tienen 48 horas, los grupos para votar la enmienda presentada por el PSOE
Tienen 48 horas, los grupos para votar la enmienda presentada por el PSOE
- Javier Ibarra
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Re: PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)FINALIZADO
Lun 14 Mar 2011 - 17:14
el PSOE vota a favor con 31 diputados
- César Alarcón
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Re: PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)FINALIZADO
Lun 14 Mar 2011 - 17:16
Ernesto Media
El Grupo Parlamentario Comunista (13) vota A FAVOR
El Grupo Parlamentario Comunista (13) vota A FAVOR
- Paco Botella
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Re: PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)FINALIZADO
Lun 14 Mar 2011 - 18:58
Adolfo Bueno.
UPyD: 10 diputados vota Abstenciòn.
UPyD: 10 diputados vota Abstenciòn.
- Javier Ibarra
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Re: PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)FINALIZADO
Mar 15 Mar 2011 - 16:38
El Resultado de la enmienda queda así:
44 votos a FAVOR
10 votos en abstención
0 en contra
Queda aprobada la enmienda
44 votos a FAVOR
10 votos en abstención
0 en contra
Queda aprobada la enmienda
- Javier Ibarra
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Re: PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)FINALIZADO
Mar 15 Mar 2011 - 16:41
Roberto Iniesta, Presidente de la Asamblea de Extremadura
Procedemos a votar la ley con su enmienda incorporada.
Tienen 48 horas para su votación.
El texto es el siguiente:
PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)
Exposición de motivos.
En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.
De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.
Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Establézcase una concesión especial "por buenas prácticas" del profesor de 6 créditos por formación anuales.
Artículo 2. Esta concesión solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato especialmente y también se podrán incluir el resto del profesorado de otras enseñanzas no universitarias, las cuales tengan planes específicos para la excelencia del profesorado.
Título II. DE LAS CONDICIONES
Artículo 3. Estos planes específicos serán anuales y serán redactados por los profesores que se compromentan a llevarlos a cabo a principio del curso escolar y tendrá siempre el visto bueno del Director y del Jefe de Estudios del Centro y comportará la firma de la Inspección Educativa.
La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).
Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.
Artículo 4. Estos planes de bunas prácticas del profesorado se establecerán en planes bianuales.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
DOROTEA PESCH
Consejera de Educación
Procedemos a votar la ley con su enmienda incorporada.
Tienen 48 horas para su votación.
El texto es el siguiente:
PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)
Exposición de motivos.
En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.
De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.
Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Establézcase una concesión especial "por buenas prácticas" del profesor de 6 créditos por formación anuales.
Artículo 2. Esta concesión solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato especialmente y también se podrán incluir el resto del profesorado de otras enseñanzas no universitarias, las cuales tengan planes específicos para la excelencia del profesorado.
Título II. DE LAS CONDICIONES
Artículo 3. Estos planes específicos serán anuales y serán redactados por los profesores que se compromentan a llevarlos a cabo a principio del curso escolar y tendrá siempre el visto bueno del Director y del Jefe de Estudios del Centro y comportará la firma de la Inspección Educativa.
La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).
Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.
Artículo 4. Estos planes de bunas prácticas del profesorado se establecerán en planes bianuales.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
DOROTEA PESCH
Consejera de Educación
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Re: PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)FINALIZADO
Jue 17 Mar 2011 - 23:59
EL PSOE votará a FAVOR con sus 31 parlamentarios
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Re: PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)FINALIZADO
Vie 18 Mar 2011 - 16:50
Adolfo Bueno.
UPyD: 10 diputados vota Abstenciòn.
UPyD: 10 diputados vota Abstenciòn.
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Re: PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)FINALIZADO
Vie 18 Mar 2011 - 23:26
El presidente de la Asamblea toma la palabra
votos a favor 31
votos en contra 0
y en abstención 10
la ley queda aprobada y pasará al DOE
se levanta la sesión
votos a favor 31
votos en contra 0
y en abstención 10
la ley queda aprobada y pasará al DOE
se levanta la sesión
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