- Mariano Robles
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Fecha de inscripción : 22/02/2011
Ley de protección de playas y regulación urbanistica (Gobierno) // Debate y votación
Dom 6 Mar 2011 - 13:30
Ley de protección de playas y regulación urbanistica:
Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.
Artículo 1.
Sobre la distancia,ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.
Artículo 2.
Sobre las excepciones,los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.
Artículo 3.
Sobre disposiciones de la ley anteriores,la Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.
Artículo 3.2
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 3.3
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 4.1
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Disposición final
Tanto el Gobierno de la Región de Murcia como la Consejeria de Medio Ambiente y la Consejería de Urbanismo deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Esta ley será válida el día después de su publicación en el BORM.
Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.
Artículo 1.
Sobre la distancia,ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.
Artículo 2.
Sobre las excepciones,los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.
Artículo 3.
Sobre disposiciones de la ley anteriores,la Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.
Artículo 3.2
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 3.3
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 4.1
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Disposición final
Tanto el Gobierno de la Región de Murcia como la Consejeria de Medio Ambiente y la Consejería de Urbanismo deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Esta ley será válida el día después de su publicación en el BORM.
- Mariano Robles
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Fecha de inscripción : 22/02/2011
Re: Ley de protección de playas y regulación urbanistica (Gobierno) // Debate y votación
Dom 6 Mar 2011 - 13:31
Mª Antonia López, presidenta de la Asamblea
Se abre el debate de la Ley de protección de playas y regulación urbanistica presentada por el Gobierno.
Tiene la palabra el portavoz del GP socialista. 48h. para el debate.
Se abre el debate de la Ley de protección de playas y regulación urbanistica presentada por el Gobierno.
Tiene la palabra el portavoz del GP socialista. 48h. para el debate.
- Marcos Moon
- Cantidad de envíos : 491
Fecha de inscripción : 18/06/2010
Re: Ley de protección de playas y regulación urbanistica (Gobierno) // Debate y votación
Dom 6 Mar 2011 - 14:17
Estudiaremos la propuesta y en breve nos pronunciaremos. De todas formas anticipar que si estamos de acuerdo con el espíritu de esta ley hay cuestiones que hay que debatir largo y tendido.
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