- MANUEL ALDEANO
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Ley de Desarrollo Industrial.(PP)//debate//votacion//
Lun 17 Ene 2011 - 19:11
Ley de Construcción y ampliación de polígonos industriales
Preámbulo
La reactivación de la economía y la creación de empleo necesitan de espacios físicos donde producirse. Los gobiernos regionales, y en este caso el balear, deben de promover y crear polígonos industriales, parques empresariales y parques cientifico-tecnológicos para lograr que se creen nuevas empresas, se asienten en las Islas Baleares empresas de otras partes de España y de la UE, y se logre aumentar los puestos de trabajo y lograr un crecimiento en positivo de nuestra economía que también dará un impulso al proceso de aumento demográfico de las ciudades manchegas afectadas.
TÍTULO 1. Polígono Industrial Poima II
Artículo 1.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Polígono Industrial Poima II, en la ciudad de Maó (Menorca).
Artículo 2.- La ubicación del Polígono Industrial se encuentra en el sur suroeste de Maó, en las afueras de la ciudad.
Artículo 3.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.
Artículo 4.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOIB, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial.
Artículo 5.- El Polígono Industrial Poima II es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario. Tendrá una extensión de 290.000 metros cuadrados.
Artículo 6.- En el Polígono Industrial Poima II, podrán tener presencia 202 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Calzado (28)
. Agroalimentación (40)
. Ropa y tejidos (18)
. Transportes (18)
. Almacenes (18)
. Informática (26)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (44)
. Maquinaria industrial y agrícola (20)
Artículo 7.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Maó.
Artículo 8.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial Poima II un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Diciembre de 2018. La inversión en dicho Polígono asciende a 80 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas.
TÍTULO 2. Polígono Industrial Castelló (ampliación) en Mallorca
Artículo 9.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Polígono Industrial Castelló (ampliación), en la ciudad de Palma de Mallorca.
Artículo 10.- La ubicación del Polígono Industrial se encuentra en las afueras de Palma de Mallorca.
Artículo 11.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.
Artículo 12.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOIB, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial.
Artículo 13.- El Polígono Industrial Castelló (ampliación) es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario. Tendrá una extensión de 460.000 metros cuadrados.
Artículo 14.- En el Polígono Industrial Castelló (ampliación) podrán tener presencia 210 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Calzado (30)
. Agroalimentación (50)
. Ropa y tejidos (25)
. Transportes (13)
. Almacenes (20)
. Informática (30)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (40)
. Maquinaria industrial (12)
Artículo 15.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
Artículo 16.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial Castelló (ampliación) un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Diciembre de 2018. La inversión en dicho Polígono asciende a 75 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas.
TÍTULO 3. Parque Balear de Innovación Tecnológica (ampliación), Palma de Mallorca.
Artículo 17.- Con la aprobación de la presente Ley se inicia la construcción del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ampliación), Palma de Mallorca.
Artículo 18.- La ubicación del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ampliación), al norte de la ciudad y a las afueras de la misma .
Artículo 19.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOIB quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio empresarial.
Artículo 20.- Parque Balear de Innovación Tecnológica (ampliación) es un conjunto de 9 edificios que ocupan un total de 400.000 metros cuadrados, pertenecientes a 10 entidades empresariales, quienes por medio del diálogo social previo a la presente disposición legal con el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, el Gobierno de Baleares y la Administración General del Estado acuerdan su posición en la Región y su inserción en este complejo empresarial
Dichas empresas son:
.Grupo Integra
.Asiclima
.Abisal web
.Ingemap
.Eco-T
.Novara consulting
.Vinalias
.Licitart
.All Speed
.Red Bull
Artículo 21.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
Artículo 22.- El Gobierno autonómico licitará las obras para la construcción del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ampliación) un día después de la entrada en vigor de la presente ley, con unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Octubre de 2018. La inversión en dicho Parque Empresarial asciende a 900 millones de euros salientes de las Conserjerías que el gobierno castellanoleonés estime oportuno
TÍTULO 4. Polígono Industrial de Ibiza I, Ibiza.
Artículo 23.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Polígono Industrial de Ibiza I, en la ciudad de Ibiza.
Artículo 24.- La ubicación del Polígono Industrial se encuentra en las afueras de Ibiza.
Artículo 25.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.
Artículo 26.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOIB, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial.
Artículo 27.- El Polígono Industrial Ibiza I es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario. Tendrá una extensión de 460.000 metros cuadrados.
Artículo 28.- En el Polígono Industrial Ibiza I podrán tener presencia 210 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Calzado (30)
. Agroalimentación (50)
. Ropa y tejidos (25)
. Transportes (13)
. Almacenes (20)
. Informática (30)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (40)
. Maquinaria industrial (12)
Artículo 29.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Ibiza.
Artículo 30.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial Ibiza I un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Diciembre de 2018. La inversión en dicho Polígono asciende a 75 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas.
Disposición Adicional
La totalidad de las instalaciones reguladas por la presente ley gozan de autonomía para la gestión y la administración de sus recursos.
Disposición Transitoria
No obstante a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Ley, será supervisado trimestralmente el funcionamiento de las instalaciones científicas, tecnológicas, industriales y empresariales por los Ayuntamientos pertinentes, que elaborarán un informe remitido a las Consejerías regionales pertinentes y que en un plazo no superior a un mes desde esta remisión deberá constar en la Administración General del Estado.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOIB.
Preámbulo
La reactivación de la economía y la creación de empleo necesitan de espacios físicos donde producirse. Los gobiernos regionales, y en este caso el balear, deben de promover y crear polígonos industriales, parques empresariales y parques cientifico-tecnológicos para lograr que se creen nuevas empresas, se asienten en las Islas Baleares empresas de otras partes de España y de la UE, y se logre aumentar los puestos de trabajo y lograr un crecimiento en positivo de nuestra economía que también dará un impulso al proceso de aumento demográfico de las ciudades manchegas afectadas.
TÍTULO 1. Polígono Industrial Poima II
Artículo 1.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Polígono Industrial Poima II, en la ciudad de Maó (Menorca).
Artículo 2.- La ubicación del Polígono Industrial se encuentra en el sur suroeste de Maó, en las afueras de la ciudad.
Artículo 3.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.
Artículo 4.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOIB, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial.
Artículo 5.- El Polígono Industrial Poima II es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario. Tendrá una extensión de 290.000 metros cuadrados.
Artículo 6.- En el Polígono Industrial Poima II, podrán tener presencia 202 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Calzado (28)
. Agroalimentación (40)
. Ropa y tejidos (18)
. Transportes (18)
. Almacenes (18)
. Informática (26)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (44)
. Maquinaria industrial y agrícola (20)
Artículo 7.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Maó.
Artículo 8.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial Poima II un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Diciembre de 2018. La inversión en dicho Polígono asciende a 80 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas.
TÍTULO 2. Polígono Industrial Castelló (ampliación) en Mallorca
Artículo 9.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Polígono Industrial Castelló (ampliación), en la ciudad de Palma de Mallorca.
Artículo 10.- La ubicación del Polígono Industrial se encuentra en las afueras de Palma de Mallorca.
Artículo 11.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.
Artículo 12.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOIB, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial.
Artículo 13.- El Polígono Industrial Castelló (ampliación) es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario. Tendrá una extensión de 460.000 metros cuadrados.
Artículo 14.- En el Polígono Industrial Castelló (ampliación) podrán tener presencia 210 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Calzado (30)
. Agroalimentación (50)
. Ropa y tejidos (25)
. Transportes (13)
. Almacenes (20)
. Informática (30)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (40)
. Maquinaria industrial (12)
Artículo 15.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
Artículo 16.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial Castelló (ampliación) un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Diciembre de 2018. La inversión en dicho Polígono asciende a 75 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas.
TÍTULO 3. Parque Balear de Innovación Tecnológica (ampliación), Palma de Mallorca.
Artículo 17.- Con la aprobación de la presente Ley se inicia la construcción del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ampliación), Palma de Mallorca.
Artículo 18.- La ubicación del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ampliación), al norte de la ciudad y a las afueras de la misma .
Artículo 19.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOIB quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio empresarial.
Artículo 20.- Parque Balear de Innovación Tecnológica (ampliación) es un conjunto de 9 edificios que ocupan un total de 400.000 metros cuadrados, pertenecientes a 10 entidades empresariales, quienes por medio del diálogo social previo a la presente disposición legal con el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, el Gobierno de Baleares y la Administración General del Estado acuerdan su posición en la Región y su inserción en este complejo empresarial
Dichas empresas son:
.Grupo Integra
.Asiclima
.Abisal web
.Ingemap
.Eco-T
.Novara consulting
.Vinalias
.Licitart
.All Speed
.Red Bull
Artículo 21.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
Artículo 22.- El Gobierno autonómico licitará las obras para la construcción del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ampliación) un día después de la entrada en vigor de la presente ley, con unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Octubre de 2018. La inversión en dicho Parque Empresarial asciende a 900 millones de euros salientes de las Conserjerías que el gobierno castellanoleonés estime oportuno
TÍTULO 4. Polígono Industrial de Ibiza I, Ibiza.
Artículo 23.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Polígono Industrial de Ibiza I, en la ciudad de Ibiza.
Artículo 24.- La ubicación del Polígono Industrial se encuentra en las afueras de Ibiza.
Artículo 25.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.
Artículo 26.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOIB, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial.
Artículo 27.- El Polígono Industrial Ibiza I es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario. Tendrá una extensión de 460.000 metros cuadrados.
Artículo 28.- En el Polígono Industrial Ibiza I podrán tener presencia 210 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Calzado (30)
. Agroalimentación (50)
. Ropa y tejidos (25)
. Transportes (13)
. Almacenes (20)
. Informática (30)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (40)
. Maquinaria industrial (12)
Artículo 29.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Ibiza.
Artículo 30.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial Ibiza I un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Diciembre de 2018. La inversión en dicho Polígono asciende a 75 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas.
Disposición Adicional
La totalidad de las instalaciones reguladas por la presente ley gozan de autonomía para la gestión y la administración de sus recursos.
Disposición Transitoria
No obstante a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Ley, será supervisado trimestralmente el funcionamiento de las instalaciones científicas, tecnológicas, industriales y empresariales por los Ayuntamientos pertinentes, que elaborarán un informe remitido a las Consejerías regionales pertinentes y que en un plazo no superior a un mes desde esta remisión deberá constar en la Administración General del Estado.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOIB.
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Re: Ley de Desarrollo Industrial.(PP)//debate//votacion//
Lun 17 Ene 2011 - 19:12
Comienza el debate 24 h.
- MANUEL ALDEANO
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Re: Ley de Desarrollo Industrial.(PP)//debate//votacion//
Lun 17 Ene 2011 - 19:14
Maria José Salazar
El gobierno balear, debe de promover y crear polígonos industriales, parques empresariales y parques cientifico-tecnológicos para lograr que se creen nuevas empresas, se asienten en las Islas Baleares empresas de otras partes de España y de la UE, y se logre aumentar los puestos de trabajo y lograr un crecimiento en positivo de nuestra economía que también dará un impulso al proceso de aumento demográfico de las ciudades afectadas.
El gobierno balear, debe de promover y crear polígonos industriales, parques empresariales y parques cientifico-tecnológicos para lograr que se creen nuevas empresas, se asienten en las Islas Baleares empresas de otras partes de España y de la UE, y se logre aumentar los puestos de trabajo y lograr un crecimiento en positivo de nuestra economía que también dará un impulso al proceso de aumento demográfico de las ciudades afectadas.
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Re: Ley de Desarrollo Industrial.(PP)//debate//votacion//
Miér 19 Ene 2011 - 19:16
Se cierra el debate.
Se abre la votación 48h.
Se abre la votación 48h.
- MANUEL ALDEANO
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Re: Ley de Desarrollo Industrial.(PP)//debate//votacion//
Miér 19 Ene 2011 - 19:17
El PP vota a favor
- Javier Ibarra
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Re: Ley de Desarrollo Industrial.(PP)//debate//votacion//
Jue 20 Ene 2011 - 20:29
el psoe vota en contra
- MANUEL ALDEANO
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Re: Ley de Desarrollo Industrial.(PP)//debate//votacion//
Jue 20 Ene 2011 - 21:29
Pero como puede ser que el PSOE vote en contra, no lo entiendo, pero si es para el progreso de la comunidad, explíqueme el motivo por favor porque no lo entiendo.
- Javier Ibarra
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Re: Ley de Desarrollo Industrial.(PP)//debate//votacion//
Jue 20 Ene 2011 - 21:43
Señorías, señores diputados, el PSOE se ha equivocado quería decir ABSTENCIÓN.
Ruego disculpen el lapsus lingüístico, del PSOE
Ruego disculpen el lapsus lingüístico, del PSOE
- Javier Ibarra
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Re: Ley de Desarrollo Industrial.(PP)//debate//votacion//
Sáb 22 Ene 2011 - 0:16
Presidente del Parlamento Balear
La presente ley queda aprobada
Votos a favor 25
Votos en abstención 32
Votos en contra 0
La presente ley queda aprobada
Votos a favor 25
Votos en abstención 32
Votos en contra 0
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Re: Ley de Desarrollo Industrial.(PP)//debate//votacion//
Sáb 22 Ene 2011 - 11:21
Muchas gracias por hacer el recuento.Javier Ibarra escribió:Presidente del Parlamento Balear
La presente ley queda aprobada
Votos a favor 25
Votos en abstención 32
Votos en contra 0
Queda aprobada,
Se levanta la sesión.
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