- Angel Robles
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Localización : Xixon
Fecha de inscripción : 18/10/2008
LEY DE EDUCACION [Votacion]
Lun 24 Nov 2008 - 15:58
ARTICULO 1
La creación de una red de Centros integrados de Formación Profesional, donde estudian tanto jóvenes alumnos de FP como trabajadores en Formación para el Empleo. Mejora de las dotaciones tanto de equipamiento como de infraestructuras.
ARTICULO 2
Aprovechar el talento y la experiencia. Muchos trabajadores han desarrollado un empleo durante toda su vida. Se fomentara la obtención de una Titulo de Formación Profesional. Para ello los trabajadores podrán acceder a un curso paralela. Este curso tendrá una carga horaria, adecuada que se asegure una buena base teórica, para la realización de una prueba práctica y teórica. Que afirme por tanto, los conocimientos que ha venido desarrollando los últimos años.
ARTICULO 3
Se procederá a la convalidación de asignaturas (módulos) de Grado Medio a Grado Superior, siempre que el alumno acredite sus conocimientos mediante la pertinente prueba.
ARTICULO 4
Las Pruebas de acceso, exámenes PAU, exámenes Universitarios, las Oposiciones y Concursos; podrán ser cumplimentados en lengua asturiana o lengua castellana.
ARTICULO 5
Los niños con edades comprendidas entre los 6 y los 12 años estudiaran el asturiano en el colegio de forma obligatoria. Matizando en este punto; seran clases que en ningun caso supondran una carga horaria importante, es decir, clase de 1 o 2 horas semanales. Cuya finalidad sera la de crear una base solida para la entrada en la ESO.
Entre los 12 y los 18; sera una asignatura más en los institutos. Su oferta sera optativa en cualquier centro de enseñanza, incluyendo centros privados y concertados; ya que se encuentra bajo las ayudas y subvenciones del gobierno.
ARTICULO 6
La aprobación la titulación de filología asturiana.
ARTICULO 7
Se aprueba la consecución de Becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico y Transporte o desplazamiento complementario para alumnado matriculado en el Principado de Asturias en Primaria, ESO, FP y Universidad.
La renta de la Unidad familiar no podrá superar en el ejercicio anterior:
Familias de 1 miembro - 7000,00 €
Familias de 2 miembros - 11.654,00 €
Familias de 3 miembros - 15.346,00 €
Familias de 4 miembros - 18.326,00 €
Familias de 5 miembros o mas – 24.000 €
ARTICULO 8
Estas becas cubrirán los gastos del material didáctico, Transporte o desplazamiento.
ARTICULO 9
Se creara una oficina en los principales núcleos donde se prestaran libros usados para el curso actual, a cambio de la entrega de libros en condiciones óptimas. Ya sean nuevos o usados.
La creación de una red de Centros integrados de Formación Profesional, donde estudian tanto jóvenes alumnos de FP como trabajadores en Formación para el Empleo. Mejora de las dotaciones tanto de equipamiento como de infraestructuras.
ARTICULO 2
Aprovechar el talento y la experiencia. Muchos trabajadores han desarrollado un empleo durante toda su vida. Se fomentara la obtención de una Titulo de Formación Profesional. Para ello los trabajadores podrán acceder a un curso paralela. Este curso tendrá una carga horaria, adecuada que se asegure una buena base teórica, para la realización de una prueba práctica y teórica. Que afirme por tanto, los conocimientos que ha venido desarrollando los últimos años.
ARTICULO 3
Se procederá a la convalidación de asignaturas (módulos) de Grado Medio a Grado Superior, siempre que el alumno acredite sus conocimientos mediante la pertinente prueba.
ARTICULO 4
Las Pruebas de acceso, exámenes PAU, exámenes Universitarios, las Oposiciones y Concursos; podrán ser cumplimentados en lengua asturiana o lengua castellana.
ARTICULO 5
Los niños con edades comprendidas entre los 6 y los 12 años estudiaran el asturiano en el colegio de forma obligatoria. Matizando en este punto; seran clases que en ningun caso supondran una carga horaria importante, es decir, clase de 1 o 2 horas semanales. Cuya finalidad sera la de crear una base solida para la entrada en la ESO.
Entre los 12 y los 18; sera una asignatura más en los institutos. Su oferta sera optativa en cualquier centro de enseñanza, incluyendo centros privados y concertados; ya que se encuentra bajo las ayudas y subvenciones del gobierno.
ARTICULO 6
La aprobación la titulación de filología asturiana.
ARTICULO 7
Se aprueba la consecución de Becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico y Transporte o desplazamiento complementario para alumnado matriculado en el Principado de Asturias en Primaria, ESO, FP y Universidad.
La renta de la Unidad familiar no podrá superar en el ejercicio anterior:
Familias de 1 miembro - 7000,00 €
Familias de 2 miembros - 11.654,00 €
Familias de 3 miembros - 15.346,00 €
Familias de 4 miembros - 18.326,00 €
Familias de 5 miembros o mas – 24.000 €
ARTICULO 8
Estas becas cubrirán los gastos del material didáctico, Transporte o desplazamiento.
ARTICULO 9
Se creara una oficina en los principales núcleos donde se prestaran libros usados para el curso actual, a cambio de la entrega de libros en condiciones óptimas. Ya sean nuevos o usados.
- Pedro Valdivia
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Re: LEY DE EDUCACION [Votacion]
Lun 24 Nov 2008 - 16:42
PP con 19 diputados a favor
- Alvaro Villa Perez
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Re: LEY DE EDUCACION [Votacion]
Lun 24 Nov 2008 - 16:51
Angel Robles escribió:ARTICULO 1
La creación de una red de Centros integrados de Formación Profesional, donde estudian tanto jóvenes alumnos de FP como trabajadores en Formación para el Empleo. Mejora de las dotaciones tanto de equipamiento como de infraestructuras.
ARTICULO 2
Aprovechar el talento y la experiencia. Muchos trabajadores han desarrollado un empleo durante toda su vida. Se fomentara la obtención de una Titulo de Formación Profesional. Para ello los trabajadores podrán acceder a un curso paralela. Este curso tendrá una carga horaria, adecuada que se asegure una buena base teórica, para la realización de una prueba práctica y teórica. Que afirme por tanto, los conocimientos que ha venido desarrollando los últimos años.
ARTICULO 3
Se procederá a la convalidación de asignaturas (módulos) de Grado Medio a Grado Superior, siempre que el alumno acredite sus conocimientos mediante la pertinente prueba.
ARTICULO 4
Las Pruebas de acceso, exámenes PAU, exámenes Universitarios, las Oposiciones y Concursos; podrán ser cumplimentados en lengua asturiana o lengua castellana.
ARTICULO 5
Los niños con edades comprendidas entre los 6 y los 12 años estudiaran el asturiano en el colegio de forma obligatoria. Matizando en este punto; seran clases que en ningun caso supondran una carga horaria importante, es decir, clase de 1 o 2 horas semanales. Cuya finalidad sera la de crear una base solida para la entrada en la ESO.
Entre los 12 y los 18; sera una asignatura más en los institutos. Su oferta sera optativa en cualquier centro de enseñanza, incluyendo centros privados y concertados; ya que se encuentra bajo las ayudas y subvenciones del gobierno.
ARTICULO 6
La aprobación la titulación de filología asturiana.
ARTICULO 7
Se aprueba la consecución de Becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico y Transporte o desplazamiento complementario para alumnado matriculado en el Principado de Asturias en Primaria, ESO, FP y Universidad.
La renta de la Unidad familiar no podrá superar en el ejercicio anterior:
Familias de 1 miembro - 7000,00 €
Familias de 2 miembros - 11.654,00 €
Familias de 3 miembros - 15.346,00 €
Familias de 4 miembros - 18.326,00 €
Familias de 5 miembros o mas – 24.000 €
ARTICULO 8
Estas becas cubrirán los gastos del material didáctico, Transporte o desplazamiento.
ARTICULO 9
Se creara una oficina en los principales núcleos donde se prestaran libros usados para el curso actual, a cambio de la entrega de libros en condiciones óptimas. Ya sean nuevos o usados.
propongo un decimo articulo, este dice asi:
ARTICULO 10
a las empresas que incorporen a sus plantillas personas desempleadas de mas de 50 años o menores de 25 gozaran de rebajas fiscales en lo que a esa persona se refiere de un 5%
- juanmi llamazares
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Re: LEY DE EDUCACION [Votacion]
Lun 24 Nov 2008 - 19:43
Eso se pone en el devate alvaro. Cambialo cuando puedas.
- juanmi llamazares
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Re: LEY DE EDUCACION [Votacion]
Lun 24 Nov 2008 - 19:48
PCE con 2 diputados vota a favor.
- Angel Robles
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Re: LEY DE EDUCACION [Votacion]
Lun 24 Nov 2008 - 20:49
ANDECHA ASTUR con 3 diputados vota A FAVOR.
FDP: Ya se me olvidadaba votar yo mismo xD.
FDP: Ya se me olvidadaba votar yo mismo xD.
- Daniel Echenique
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Re: LEY DE EDUCACION [Votacion]
Lun 24 Nov 2008 - 21:16
UpyD con 3 parlamentarios, a favor
- Alvaro Villa Perez
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Re: LEY DE EDUCACION [Votacion]
Mar 25 Nov 2008 - 0:23
siento haber publicado aqui la enmienda, queda claro que me he equivado, reitero mis disculpas y adios, un saludo
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