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Héctor Fernández.
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Dom 17 Oct 2010 - 20:39
José Calleja
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Bueno, señorías, esta es la ley que presenta hoy UPyD, ahora pasaremos a la lectura del mismo y luego a la intervención aclaratoria y expositiva de UPyD dando comienzo al debate, (tienen 48 horas)

Proyecto de ley sobre conflictos escolares

Preambulo:
Considerando que los alumnos que cursan educación primaria y educación secundaria (ambas obligatorias) presentan unos indices de fracaso escolar y absentismo escolar inadmisibles en una comunidad como Castilla y León, y que gran parte de nuestros escolares han bajado su nivel debido a la permisividad de la ley de educación actual.

Artuculado:
Título I: Los centros de enseñanzas obligatoria dispondrán, al menos de un "conciliador escolar" que estrán a cargo de la Consejería de Educación y de los directivos de cada institución.

Articulo I.I: Su función principla será garantizar la asistencia a clase de todos los alumnos y que su rendimiento sea proporcional a sus aptitudes personales, asi como servir de enlace entre la vida familiar y escolar del alumno.

Articulo I.II: Deberá garantizar al unanimidad en el proyecto educativo del alumno en cuestión, respetando, el profesor/a, la decisión libre y legítima de los padres.

Articulo I.II: Los "conciliadores escolares" tendrán formación psicopedagógia y psicológica suficiente para desempeñar sus funciones

Articulo I.III: Su presencia será obligada en todas las reuniones del profesor con los padres o tutores del alumno

Articulo I.IV: Los padres se reservan el derecho de no reconocer al "conciliador escolar" alegando, en su caso, causas suficientes para inabilitarle en cada caso en cuestión.

Articulo I.V. Al desmpeñar su trabajo en los mismos centros, esta propuesta no necesitará presupuesto inicial.

Disposicion final:
Esta Ley entra en vigor el dia de su pùblicacion en el Boletin Oficial de Castilla y Leon.
Héctor Fernández.
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Mar 19 Oct 2010 - 22:04
José Calleja
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El ponente no se presenta al debate, por lo tanto, se cierra la sesión.
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