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Héctor Fernández.
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D-LEY ORDINARIA DE REGULACIÓN DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE ESTADO E IGLESIA CATÓLICA (DN) Empty D-LEY ORDINARIA DE REGULACIÓN DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE ESTADO E IGLESIA CATÓLICA (DN)

Lun 11 Oct 2010 - 14:56
Regina Otaola
D-LEY ORDINARIA DE REGULACIÓN DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE ESTADO E IGLESIA CATÓLICA (DN) Import_9369114_1
Toma la palabra el portavoz del MSR para presentar la propuesta.

LEY ORDINARIA DE REGULACIÓN DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE ESTADO E IGLESIA CATÓLICA (DN)


La religión católica es una realidad que ha estado presente tanto en los reinos anteriores a la formación de España como tras su fundación como ente estatal, por lo que el Estado español debe garantizar la sustentabilidad, aunque sea de forma indirecta, de la Iglesia católica en el territorio peninsular e insular. Es innegable que esta institución religiosa ha aportado a nuestro país un patrimonio artístico inconmensurable que lleva aparejado un ingreso adicional por los visitantes que acuden a España con el objetivo de visitarlo, así como ha contribuido directamente al incremento del turismo o a la drástica reducción del gasto público en materias vinculadas a la asistencia social.

1. Fundamentación.

1. Esta disposición legal tiene como principal objetivo garantizar un mínimo de sustentabilidad económica de la Iglesia católica en España, en virtud de las contribuciones artísticas y de asistencia social que esta entidad realizó durante siglos en territorio español.

Se pretende además vincular los ingresos eclesiásticos a la voluntad expresa del contribuyente, así como introducir más transparencia al sistema o favorecer el autofinanciamiento de la Iglesia Católica en España.

2. Modos de financiamiento.

1. El Estado español introducirá en los impresos de la declaración de la renta una casilla que podrá ser marcada voluntariamente por el sujeto tributante con el fin de destinar un determinado porcentaje del IRPF a la susodicha institución.

2. La asignación voluntaria del IRPF que hace el contribuyente tendrá un valor porcentual equivalente al 0.75%.

3. No se contempla ninguna clase de complemento presupuestario a lo que la Iglesia pueda recaudar de la contribución voluntaria del sujeto tributante, salvo en casos de excepción. Cuando el ingreso voluntario no alcance la cantidad de los 110 millones de euros, el Estado español ha de aportar la diferencia para alcanzar dicha cifra.

3. Pago de impuestos.

1. Para acomodarse el ordenamiento jurídico a la directiva emanada de la UE, los bienes adquiridos por la Iglesia Católica no estarán exentos del impuesto sobre el valor añadido, sino que se le aplicará un IVA reducido del 8%.

2. El resto de impuestos, tanto directos como indirectos, tasas, precios públicos u cualquier mecanismo de recaudación fiscal estatal ha de ser íntegramente satisfecho.

4. Inscripción en el Registro de la Propiedad de los lugares de culto.

Se prohíbe la inscripción en el RP de los lugares de culto, tales como catedrales, iglesias, capillas, monasterios o cualquier otra clase de edificación religiosa, pues como bienes públicos que son no pueden ser objeto de inscripción.

• Disposición final derogatoria.

Quedan íntegramente derogados el Título III de la Ley 02/2015 de laicidad institucional, así como cualquier otra disposición que contravenga algunos de los puntos definidos por la presente norma legal.

• Disposición final.

Los cambios introducidos por la presente norma jurídica entrarán en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Democracia Nacional, comprometidos con España, comprometidos con la tradición.
Héctor Fernández.
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Miér 13 Oct 2010 - 15:25
FDP: A consecuencia de que se está dudando si va a haber un reset o no en el sim, paralizaré los Parlamentos, es tontería que sigamos debatiendo si sale el sí al reset. En el caso de que salga el no, se reactivará el Parlamento con normalidad.

Disculpen las molestias.
Héctor Fernández.
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Lun 18 Oct 2010 - 15:16
FDP: QUEDA REACTIVADO EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Martí Giesler
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Mar 19 Oct 2010 - 21:28
Martí Brauchitsch
D-LEY ORDINARIA DE REGULACIÓN DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE ESTADO E IGLESIA CATÓLICA (DN) Christianwulff

Retiramos esta ley, ya que se presento con los ideales internos de Democracia Nacional.
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Mar 19 Oct 2010 - 21:57
Regina Otaola
D-LEY ORDINARIA DE REGULACIÓN DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE ESTADO E IGLESIA CATÓLICA (DN) Import_9369114_1
De acuerdo, pues se cierra la sesión.
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