PL Presentados por el ExModerador Roberto.
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Roberto Solbes
Pepe Pito
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- Pepe Pito
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Fecha de inscripción : 25/04/2010
PL Presentados por el ExModerador Roberto.
Sáb 18 Sep 2010 - 16:28
ModeradorRoberto escribió:
LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
PREÁMBULO
Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.
Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO
Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.
TÍTULO II. DEL CONTENIDO.
Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.
Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.
Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
PREÁMBULO
Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.
Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO
Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.
TÍTULO II. DEL CONTENIDO.
Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.
Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.
Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
- Pepe Pito
- Cantidad de envíos : 3694
Localización : Sevilla,San Pablo.
Fecha de inscripción : 25/04/2010
Re: PL Presentados por el ExModerador Roberto.
Sáb 18 Sep 2010 - 16:29
Como esta existen unas cuantas.¿Es legal que un exmoderador presente PL en las distintas Comunidades?.
- Roberto Solbes
- Cantidad de envíos : 749
Fecha de inscripción : 16/06/2010
Re: PL Presentados por el ExModerador Roberto.
Sáb 18 Sep 2010 - 17:11
Pepe Pito escribió:Como esta existen unas cuantas.¿Es legal que un exmoderador presente PL en las distintas Comunidades?.
- Roberto Solbes
- Cantidad de envíos : 749
Fecha de inscripción : 16/06/2010
Re: PL Presentados por el ExModerador Roberto.
Sáb 18 Sep 2010 - 17:12
Pepe Pito escribió: ¿Es legal que me quotee?
xD
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: PL Presentados por el ExModerador Roberto.
Dom 19 Sep 2010 - 0:13
A ver, en realidad yo no soy de la idea de que un moderador jugue, aun cuando ya renuncio. Las cuentas son diferentes y deben respetarse, mas alla si ejerze el cargo o no.
- Andrés Arriaga Couto
- Cantidad de envíos : 8062
Fecha de inscripción : 22/10/2009
Re: PL Presentados por el ExModerador Roberto.
Dom 19 Sep 2010 - 12:50
¿Por qué no va a ser legal? Si vuelve al juego vuelve a ejercer todas las funciones que cualquiera podemos tener. Quizás no debería haberlo hecho con la cuenta de Moderador, pero eso es lo de menos.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: PL Presentados por el ExModerador Roberto.
Dom 19 Sep 2010 - 15:12
Andrés González Martín escribió:¿Por qué no va a ser legal? Si vuelve al juego vuelve a ejercer todas las funciones que cualquiera podemos tener. Quizás no debería haberlo hecho con la cuenta de Moderador, pero eso es lo de menos.
Justamente, es legal...hasta que punto es legitimo jugar mientras tienes aun la cuenta de moderador? para mi esperar unos dias a que se le asigne la otra cuenta no es nada molesto.
- Moderador Mercader
- Cantidad de envíos : 889
Fecha de inscripción : 13/09/2010
Re: PL Presentados por el ExModerador Roberto.
Lun 20 Sep 2010 - 0:48
ostias qué paridas se han dado mientras he estado en Madrid.
Re: PL Presentados por el ExModerador Roberto.
Lun 20 Sep 2010 - 20:10
Yo estoy de acuerdo, un moderador jamás debería volver al juego, nos arriesgamos a que si por ejemplo la semana antes de irse, decide hacerlo, durante esa semana se aprobeche de su poder para beneficiarse a sí mismo en la semana siguiente.Maximiliano Salas escribió:A ver, en realidad yo no soy de la idea de que un moderador jugue, aun cuando ya renuncio. Las cuentas son diferentes y deben respetarse, mas alla si ejerze el cargo o no.
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