- Ruben G.
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Re: Incompetencia en el Parlamento asturiano
Sáb 22 Nov 2008 - 19:39
Una vez más, y ya empieza a ser demasiado habitual tristemente, se constata la incompetencia de los señores parlamentarios de la Xunta Xeneral del Principau d' Asturies.
Primero, la Xunta Xeneral no tiene la capacidad de aprobar un proyecto de ley, pues la competencia en Justicia ni siquiera esta traspasada actualmente al Prinicpado.
En segundo lugar, la constitucion establece a tal efecto que la titularidad de la iniciativa legislativa, es decir, la posibilidad de dar comienzo al procedimiento destinado a la aprobacion por las Cortes de una ley, corresponde al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autonomas y al pueblo, a traves de la iniciativa legislativa popular.
La Constitucion deja a los Reglamentos la regulacion concreta de las formas de ejercicio de las iniciativas parlamentaria y gubernamental, pero dispone, muy señores mios, en relacion con la autonomica, que las Asambleas de las Comunidades Autonomas podran ejercerla por dos vias:
- Solicitando al Gobierno la adopcion de un proyecto de ley
- o remitiendo a la Mesa del Congreso una proposicion de ley, caso éste, en el que la Asamblea autonomica debe delegar ante la Cámara un maximo de tres miembros de la Asamblea proponente que se encargarán de su defensa.
Si quieren tambien les comento la forma en que se tramitaran las proposiciones de ley, pero creia que los señores parlamentarios ya tenian suficientemente claro todos estos puntos.
DE NUEVO MI GRUPO VUELVE A DEMOSTRAR LA INCAPACIDAD DEL ACTUAL GOBIERNO DEL PRINCIPAU D' ASTURIES.
Primero, la Xunta Xeneral no tiene la capacidad de aprobar un proyecto de ley, pues la competencia en Justicia ni siquiera esta traspasada actualmente al Prinicpado.
En segundo lugar, la constitucion establece a tal efecto que la titularidad de la iniciativa legislativa, es decir, la posibilidad de dar comienzo al procedimiento destinado a la aprobacion por las Cortes de una ley, corresponde al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autonomas y al pueblo, a traves de la iniciativa legislativa popular.
La Constitucion deja a los Reglamentos la regulacion concreta de las formas de ejercicio de las iniciativas parlamentaria y gubernamental, pero dispone, muy señores mios, en relacion con la autonomica, que las Asambleas de las Comunidades Autonomas podran ejercerla por dos vias:
- Solicitando al Gobierno la adopcion de un proyecto de ley
- o remitiendo a la Mesa del Congreso una proposicion de ley, caso éste, en el que la Asamblea autonomica debe delegar ante la Cámara un maximo de tres miembros de la Asamblea proponente que se encargarán de su defensa.
Si quieren tambien les comento la forma en que se tramitaran las proposiciones de ley, pero creia que los señores parlamentarios ya tenian suficientemente claro todos estos puntos.
DE NUEVO MI GRUPO VUELVE A DEMOSTRAR LA INCAPACIDAD DEL ACTUAL GOBIERNO DEL PRINCIPAU D' ASTURIES.
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