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Fernando Aristegui
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Mar 31 Ago 2010 - 0:22
El gobierno de la nacion tiene la palabra.
Héctor Fernández.
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Mar 31 Ago 2010 - 19:55
Abogado de la acusación.

Con la venia señoría. Primeramente con su permiso me gustaría decir que el Gobierno que represento en estos momentos está muy entusiasmado con el juicio.

Y ahora me meto en papeles. El proyecto que se aprobó en la Cámara gallega hace pocos días es a nuetsro juicioi claramente violador de la Constitución española en los puntos que presentamos en la petición de realización del presente juicio, que son los siguientes:

Artículo 18
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
El primero lo incumple claramente, ya que violan el domicilio privado de una persona que tiene todo el derecho del mundo a tener su propia vivienda y todas las que quiera, pero no solo tiene todo el derecho del mundo sino que tiene el derecho recogido en el segundo artículo que presentamos, y en el tercero en los apartados 1 y 3, los cuales también presentamos. En el artículo 33 apartado primero, se reconoce claramente el derecho que se rompe con el proyecto, que es el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Y en el apartado tercero la inconstitucionalidad se ve en que en el proyecto no se especifica en ningún momento la indemnización a las personas afectadas. La explicación de la presentación como artículo violado el artículo 38 es biens encilla, este proyecto atenta directamente contra la economía de mercado, ya que el proyecto atenta contra el derecho a las rentas, y además, trata de perjudicar a la productividad de las empresas, esto se puede demostrar con las palabras que el BNG pronunció en el Parlamento gallego:
Esta medida necestia muy poco dinero si se hace poco a poco,con esta medida la xunta no perderá dinero.Lo perderan los especuladores y empresarios
https://politicaxxi.forosactivos.net/parlamento-galega-f18/debate-votacion-lei-expropiacom-de-casas-inutiles-bng-t20545.htm

Por ahora nada más que añadir señoría, gracias.
Fernando Aristegui
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Mar 31 Ago 2010 - 20:24
El Gobierno Gallego tiene la palabra
francisco bolivar
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Mar 31 Ago 2010 - 21:16
Creo que es muy obvio, que lo único que utiliza este hombre es la demogagia para tumbar una lei que nos beneficia a todos.

1ºCreo que es obvio que no se viola ninguna propiedad privada, a parte de la propiedad privada ser donde están los medios de produccion, a lo que el se refiere es la propiedad personal, obviamente tampoco se viola ninguna, ya que no serán investigada ninguna viviendo sin previo aviso, y sin autorizacion.
obviamente cuando existe la lei existe la trampa.
2ºObviamente en este lei a nadie se le proibe circular por el territorio "espanhol", además es obvio que en teoria eso de elegir la residencia no cambia. ES MAS, ese artículo no se cumple, porque la mayoria de los habitantes de en este caso Galiza, viven en la residencia familiar que les toca, o una que pueden pagar con su dinero, no cualquiera, ALGO que obviamente con esta LEI puede cambiar, al abaratarse el alquiler.
3º Creo que es obvio que esta justificada para fines sociales.Asique este artículo tambien decae, además, el tema de indenizaciones...Será consensuado en cada caso concreto, obviamente para los miles de casos q hay no van a aprecer en esta lei.
El artículo 38, creo que ni merece la pena explicarlo
Fernando Aristegui
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Mar 31 Ago 2010 - 22:02
el gobierno de España tiene la palabra
Héctor Fernández.
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Miér 1 Sep 2010 - 13:25
Abogado de la acusación.

Con la venía señoría. La réplica que tenemos qe hacerle al Gobierno gallego es clara, respecto al primer punto expuesto... pueden ustedes negarlo todo lo que quieran, en serio, pero la realidad es bien distinta, si ustedes expropian porque sí una vivienda que pertenece a una persona, están ustedes violando la propiedad privada de esa persona. La vivienda es inviolable salvo por orden judicial, que no se ha tramitado, y esa orden judicial es para casos de claro delito.
Respecto a su segundo punto, lo que violan es la primeraparte de ese artículo, que es que los españoles tienen derecho a elegir libremente su lugar de residencia
Y respecto al tercer punto... mire usted, en la ley, en el proyecto no aparece ni que son viviendas de protección oficial, ni viviendas sociales, ni tampoco aparece la indemnización y ni siquiera si se va a dar. Así que usted, puede decirnos aquí misa rosario cantao y contarnos una milonga, pero lo que pone en la ley es claro, y lo que no pone también está claro.

Gracias señoría.
Fernando Aristegui
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Miér 1 Sep 2010 - 14:22
El Gobierno Gallego tiene derecho a la ultima palabra.
Héctor Fernández.
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Dom 5 Sep 2010 - 0:54
FDP: ¿Tenemos que esperar a que intervenga? es que ya llevamos cuatro días...
francisco bolivar
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Dom 5 Sep 2010 - 17:51
FDP:Estoy de examenes no me toqs los guevos
Héctor Fernández.
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Mar 21 Sep 2010 - 23:09
FDP: Por favor, celeridad en este caso.
Fernando Aristegui
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Miér 22 Sep 2010 - 3:16
fdp: no puedo dictar stica hasta q francisco se defienda.
Héctor Fernández.
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Miér 22 Sep 2010 - 15:20
FDP: ¿Acaso no ves que lo está haciendo aposta?
Fernando Aristegui
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Miér 22 Sep 2010 - 20:33
transcurrido un plazo suficiente sin que el Gobierno Gallego haya formulado sus alegaciones,


queda visto para sentencia.
Fernando Aristegui
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Jue 23 Sep 2010 - 14:11
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



Agotados los plazos de alegaciones este tribunal pasa a pronunciarse en derecho sobre la Lei expropiaçom de casas "inutiles" aprobada por el Parlamento de la Comunidad Autonoma de Galicia.


FUNDADMENTOS DE DERECHO

1. Que el articulo 1: Artículo: 1º La casa del "presidente de la xunta será derribada, y se construirán bloques de pisos en todo el terreno para alquilar a módicos precios porcentualmente a las rentas.Llengando incluso a ser gratuitas en caso de no tener ningun ingreso y estar en las listas del INEM.

Debe ser considerado inconstitucional prohibiendose el derribo en el caso que la casa del presidente de la xunta forme parte del patrimonio historico y tenga la correspondiente declaracion de bien de interes cultural.

2.Que el articulo 2: Artículo 2º:Serán expropiadas todas las viviendas de Galiza que lleven más de 5 años sin utilizar.TODAS ELLAS serán reformadas para que estén en condiciones óptimas para vivir.Serán para alquilar a todas las personas que no tienen una vivienda por módicos precios segun las rentas incluso llegando a ser gratuitas en caso de no tener ningun ingreso y estar en las listas del INEM.

Debe ser considerado inconstitucional en su totalidad dado que la capacidad expropiatoria de la administracion que reconoce el art 33 de la constitucion española no opera de modo ilimitado. En el presente caso se autoriza a la expropiacion de casas "sin utilizar durante 5 años" hecho que condiciona una gran inseguridad juridica sin aportar mas elementos que determinen que ha de considerarse como "casa sin utilizar" y que aporten datos suficientes para que los propietarios puedan evitar dicha expropiacion.

3.Que el articulo 3: Artículo 3º: Las casas que se utilizan un mes al año o menos, obviamente de turismo, los propietarios tendrán la obligacion de reformarlas tenerlas en optimos estado para vivir y alquilarlas a un módico precio que le ordenará la xunta de Galiza.

Ha de ser considerado innecesario dado que la legislacion estatal como autonomica gallega ya preven la obligacion del propietario de mantener las viviendas en estado optimo para la vivienda.

FALLO

Se anulan por inconstitucionales los articulos 1 y 2 de la Lei expropiaçom de casas "inutiles" y el articulo 3 se mantiene en su integridad.


Madrid 28 de enero de 2017.
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