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MANUEL ALDEANO
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Ley de protección de las praderas de Posidonia oceánica en el fondo marino del archipiélago balear (DN)//DEBATE//VOTACIÓN//FINALIZADO Empty Ley de protección de las praderas de Posidonia oceánica en el fondo marino del archipiélago balear (DN)//DEBATE//VOTACIÓN//FINALIZADO

Dom 29 Ago 2010 - 15:38
Teodosio de Montalván escribió:
Ley de protección de las praderas de Posidonia oceánica en el fondo marino del archipiélago balear



El fondo marino del archipiélago balear se caracteriza por su inmensa diversidad biológica, destacando especialmente a nivel botánico por las praderas de Posidonia oceánica que afloran con relativa abundancia en las llanuras marinas. Esta planta fanerógama, que no es un alga, tiene una vital importancia ecológica y biológica para el mar (sirven de refugio a la fauna marina, actúa como sumidero de dióxido de carbono, protege a la costa de la erosión actuando como barrera) y para los estudios científicos (sirve como indicador de la calidad ambiental presenta y pasada, cosa importantísima para la gestión ambiental y proyectos científicos sobre el cambio climático). Lógicamente, también actúa como reclamo turístico, y además atrae hasta las costas baleares a especialistas procedentes de todo el mundo.

Los expertos afirman que la destrucción de una hectárea de esta planta tarda varios siglos en recuperarse (debido al difícil enraizamiento de la planta y al lento crecimiento de la misma), por lo que urge tomar medidas apropiadas desde el gobierno para asegurar la conservación de la Posidonia oceánica en nuestras zonas costeras.

Artículo 1. El objeto de la ley.

1. Los objetivos de este plan son proteger, conservar, ampliar y fomentar los estudios sobre las plantaciones de posidonia oceánica en el fondo marino balear, garantizando su existencia en las décadas venideras.

2. Regular la explotación turística de las praderas de posidonia, de modo que las visitas a las mismas se realicen de acuerdo a las programaciones establecidas y con el acompañamiento de un guía especializado.

3. Crear vínculos con otras comunidades autónomas, especialmente con Cataluña y Murcia, en las que las plantaciones de posidonia han desaparecido con el objetivo de lograr una reinserción de la especie en sus respectivos lechos marinos.

Artículo 2. De la protección.

1. La Consejería de Medio Ambiente del Govern de les Illes Baleares cuenta con la capacidad de establecer como Lugar de Interés Comunitario a todas aquellas zonas en las que las praderas de posidonia ocupen un área igual o superior a las cuatro hectáreas de superficie, previo informe topográfico y biológico.

2. La resolución autonómica deberá ser elevada y aprobada posteriormente por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

3. Únicamente son competentes para elevar a la consejería proposiciones de protección las organizaciones dependientes de la administración pública o estrechamente vinculadas a la misma. Quedan excluidos particulares, fundaciones, asociaciones o cualquier otro tipo de persona jurídica de carácter privado.

Artículo 3. De las prohibiciones.

1. Queda totalmente prohibida la pesca de arrastre, la pesca de palangre no pelágico y la pesca de cerco, así como cualquier otro tipo de técnica que pueda dañar el fondo marino, en los LIC establecidos. Queda prohibido el anclaje de cualquier clase de embarcación en las LIC.

2. Queda prohibido la visita prolongada de particulares a la LIC sin expresa permiso de la Consejería, o en su defecto de las organizaciones dependientes de esta. Se considera visita prolongada la que tenga una duración igual o superior a la media hora.

3. Se prohíbe cualquier clase de excavación, perforación, vertido u acción que conlleve una alteración del medio marino protegido.

Artículo 4. De la financiación.

1. El Govern de les Illes Baleares destinará un mínimo de 4.000.000 € anuales con el fin de garantizar la plena conservación de todas la praderas en los próximos años.

2. El 75% de la cantidad citada irá destinada a la financiación de las organizaciones dependientes de la administración, encargadas del cuidado, de la repoblación, de los programas de investigación y de los estudios marinos pertinentes.

3. La cantidad restante se destinará a la financiación de charlas de concienciación, de congresos para especialistas, de jornadas educativas, entre otras iniciativas didácticas.

Artículo 5. De las sanciones.

1. Serán de aplicación directa los artículos 325 y siguientes del Código penal vigente, en los que se trata de los Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Artículo 6. De la colaboración con otras comunidades.

1. Se establecerán vínculos de colaboración y asistencia científica con las Comunidades Autónomas de Cataluña y Murcia, de cara a la reimplantación de la posidonia oceánica en sus respectivos fondos marinos.

2. Serán las organizaciones dependientes de la administración balear las encargadas de asesorar a los cuerpos de investigación murcianos y catalanes. No se contempla la creación de un fondo común entre comunidades dado el carácter autonómico de la ley.

Artículo 7. Del Día de la Posidonia oceánica.

1. El día 15 de octubre de cada año será el día oficial de la Posidonia oceánica, a modo de reconocimiento de la importancia que esta planta tiene en la comunidad balear.

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor siete días después de su publicación en el BOIB.



Última edición por MANUEL ALDEANO el Miér 8 Sep 2010 - 10:05, editado 1 vez
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Dom 29 Ago 2010 - 15:39
Hay 48 horas para el debate, una vez pasado este tiempo se pasará a la votación.
Le cedo la palabra a DN.
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Miér 1 Sep 2010 - 15:04
Se da paso a la votación
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Miér 1 Sep 2010 - 15:07
El GPP (30) vota A FAVOR
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Vie 3 Sep 2010 - 13:30
Finaliza la votación. Resultados:

VOTOS EMITIDOS: 30
VOTOS NO EMITIDOS: 29

A FAVOR:
30
EN CONTRA: 0
ABSTENCIONES: 0

La proposición queda APROBADA. Se levanta la sesión.
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