- Andrés Arriaga Couto
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LEY DE AYUDA A LOS DESEMPLEADOS (PP) [[FINALIZADO]]
Jue 26 Ago 2010 - 16:42
Yolanda Fernández, Vicepresidenta de la Asamblea de Madrid
PP, del GP-Popular, presenta ante la Asamblea de Madrid:
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 13:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos se impartirán en los municipios de más de 800 habitantes.
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOCM.
PP, del GP-Popular, presenta ante la Asamblea de Madrid:
LEY DE AYUDA A LOS DESEMPLEADOS
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 13:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos se impartirán en los municipios de más de 800 habitantes.
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOCM.
- Andrés Arriaga Couto
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Re: LEY DE AYUDA A LOS DESEMPLEADOS (PP) [[FINALIZADO]]
Jue 26 Ago 2010 - 16:43
Yolanda Fernández, Vicepresidente de la Asamblea de Madrid
Disponen de 24 horas, prolongables, para debatir el proyecto.
Re: LEY DE AYUDA A LOS DESEMPLEADOS (PP) [[FINALIZADO]]
Jue 26 Ago 2010 - 17:15
Juan Ramón Rallo
Señorías, me gustaría decirles a todos ustedes que en los tiempos que corren, más vale dar oportunidaes de empleo que no dejar pasar el tiempo. Con esta ley vamos a dar la oportunidad de que todas las personas que no encuentren trabajo y que no tengan posibilidad de encontrarlo debido a la nulidad de sus estudios y fromación académica lo encuentren. Con este plan daremos la formación necesaria para que sea capaz de comenzar a trabajar y sea capaz de seguir adelante. Además, los docentes, al estar integrados por personas en paro y con edad avanzada, conseguiremos que ellas también consigan empleo estable. En definitiva, creemos que este plan será un gran comienzo para aquellas personas que han perdido el norte y ya no saben dónde meterse y además creemos que va a dar un gran beneficio al pueblo madrileño y a la CA también, muchas gracias a todos.- Jose Trotsky
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Re: LEY DE AYUDA A LOS DESEMPLEADOS (PP) [[FINALIZADO]]
Vie 27 Ago 2010 - 17:12
Vemos con buenos ojos la medida, ya que la continua formación a los desempleados mientras no encuentren un trabajo es de suma importancia.
- Andrés Arriaga Couto
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Re: LEY DE AYUDA A LOS DESEMPLEADOS (PP) [[FINALIZADO]]
Vie 27 Ago 2010 - 23:23
Virginia Soriano
Votaremos a favor.
Votaremos a favor.
- Sr. Heras
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Re: LEY DE AYUDA A LOS DESEMPLEADOS (PP) [[FINALIZADO]]
Sáb 28 Ago 2010 - 18:39
Mario Conde
Señorías, no tenemos problema alguno en apoyar la presente.
Muchas gracias.
Señorías, no tenemos problema alguno en apoyar la presente.
Muchas gracias.
- Teodosio de Montalván
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Re: LEY DE AYUDA A LOS DESEMPLEADOS (PP) [[FINALIZADO]]
Sáb 28 Ago 2010 - 20:07
Portavoz de DN.
Apoyo de DN garantizado.
Apoyo de DN garantizado.
- Andrés Arriaga Couto
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Re: LEY DE AYUDA A LOS DESEMPLEADOS (PP) [[FINALIZADO]]
Mar 31 Ago 2010 - 0:04
Yolanda Fernández, Vicepresidente de la Asamblea de Madrid
Disponen de 24 horas, prolongables, para votar el proyecto.
Re: LEY DE AYUDA A LOS DESEMPLEADOS (PP) [[FINALIZADO]]
Mar 31 Ago 2010 - 19:36
Juan Ramón Rallo
El PP (56) vota A FAVOR- Sr. Heras
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Re: LEY DE AYUDA A LOS DESEMPLEADOS (PP) [[FINALIZADO]]
Miér 1 Sep 2010 - 1:17
Mario Conde
El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia con 16 escaños vota a favor de la presente.
El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia con 16 escaños vota a favor de la presente.
- Jose Trotsky
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Re: LEY DE AYUDA A LOS DESEMPLEADOS (PP) [[FINALIZADO]]
Miér 1 Sep 2010 - 12:53
El PCE con 9 escaños vota a favor
- Andrés Arriaga Couto
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Re: LEY DE AYUDA A LOS DESEMPLEADOS (PP) [[FINALIZADO]]
Jue 2 Sep 2010 - 12:34
Yolanda Fernández, Vicepresidenta de la Asamblea de Madrid
El proyecto LEY DE AYUDA A LOS DESEMPLEADOS con:
A FAVOR: 81
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0
Queda APROBADO.
Finaliza el tiempo de votación.
El proyecto LEY DE AYUDA A LOS DESEMPLEADOS con:
A FAVOR: 81
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0
Queda APROBADO.
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