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PL/FINALIZADO/LEY DE INFORMACIÓN AL PACIENTE DE LA SANIDAD PÚBLICA(GOBIERNO)
Lun 23 Ago 2010 - 19:39
LEY DE INFORMACIÓN AL PACIENTE DE LA SANIDAD PÚBLICA(GOBIERNO)
Exposición de motivos
La sanidad pública es uno de los bienes más preciados que tiene nuestra sociedad, pero para evitar que se resienta en los próximos años debido a un uso inadecuado de ésta, el gobierno de la Junta de Extremadura propone lo establecido en el siguiente articulado. Ayudará a concienciar a los ciudadanos del coste que representan sus cuidados al sistema público de sanidad.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1
Los médicos de cabecera y médicos especialistas entregarán en su consulta, a posteriori de atender al paciente, una factura de carácter únicamente informativo con la cantidad monetaria que esa consulta facultativa ha tenido para el sistema público de sanidad.
Artículo 2
En caso de someter a un paciente a una operación, transplante o prótesis también se le entregará una factura informativa con la cantidad monetaria que esa operación ha supuesto para el sistema público de sanidad. Se le entregará vía correo ordinario detallando el coste de personal y el coste material.
Artículo 3
En los servicios atendidos en la sección de “Urgencias” de los distintos centros de salud u hospitales, no se entregará factura informativa ya que en servicios de urgencia es inviable detallar los medios materiales utilizados.
Artículo 4
En caso de fallecimiento del paciente en el hospital, por mera ética, no se entregará factura informativa.
Disposición final
Primera. Entrará en vigor a partir de su aprobación y publicación el Docuemento Oficial de Extremadura.
Segunda. Todas aquellas leyes contrarias sean de igaual rango o dde rango inferior a esta, serán derogadas.
El PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Mariano Rodríguez Ibarra
El Consejero de Sanidad
Exposición de motivos
La sanidad pública es uno de los bienes más preciados que tiene nuestra sociedad, pero para evitar que se resienta en los próximos años debido a un uso inadecuado de ésta, el gobierno de la Junta de Extremadura propone lo establecido en el siguiente articulado. Ayudará a concienciar a los ciudadanos del coste que representan sus cuidados al sistema público de sanidad.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1
Los médicos de cabecera y médicos especialistas entregarán en su consulta, a posteriori de atender al paciente, una factura de carácter únicamente informativo con la cantidad monetaria que esa consulta facultativa ha tenido para el sistema público de sanidad.
Artículo 2
En caso de someter a un paciente a una operación, transplante o prótesis también se le entregará una factura informativa con la cantidad monetaria que esa operación ha supuesto para el sistema público de sanidad. Se le entregará vía correo ordinario detallando el coste de personal y el coste material.
Artículo 3
En los servicios atendidos en la sección de “Urgencias” de los distintos centros de salud u hospitales, no se entregará factura informativa ya que en servicios de urgencia es inviable detallar los medios materiales utilizados.
Artículo 4
En caso de fallecimiento del paciente en el hospital, por mera ética, no se entregará factura informativa.
Disposición final
Primera. Entrará en vigor a partir de su aprobación y publicación el Docuemento Oficial de Extremadura.
Segunda. Todas aquellas leyes contrarias sean de igaual rango o dde rango inferior a esta, serán derogadas.
El PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Mariano Rodríguez Ibarra
El Consejero de Sanidad
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Re: PL/FINALIZADO/LEY DE INFORMACIÓN AL PACIENTE DE LA SANIDAD PÚBLICA(GOBIERNO)
Miér 25 Ago 2010 - 14:52
Toma la palabra el Presidente de la Asamblea.
Pasadas las 48 horas de debate pasamos a votación, tienen 48 horas
Pasadas las 48 horas de debate pasamos a votación, tienen 48 horas
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Re: PL/FINALIZADO/LEY DE INFORMACIÓN AL PACIENTE DE LA SANIDAD PÚBLICA(GOBIERNO)
Miér 25 Ago 2010 - 14:53
El psoe vota a favor con 29 diputados
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Re: PL/FINALIZADO/LEY DE INFORMACIÓN AL PACIENTE DE LA SANIDAD PÚBLICA(GOBIERNO)
Vie 27 Ago 2010 - 13:34
toma la plabra el presidente de la asamblea
Votos a favor 29
votos en abstencion y en contra 0
la ley queda aprobada por la asamblea
Votos a favor 29
votos en abstencion y en contra 0
la ley queda aprobada por la asamblea
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