- Juan Marquez
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(( FINALIZADO ))DEBATE/VOTACIÓN//PL/LEY DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA(PSOE/CDI)
Mar 10 Ago 2010 - 2:15
PL/LEY DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA(PSOE/CDI)
PREÁMBULO
Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.
Artículo 1. Sobre la distancia
Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.
Artículo 2. Sobre las excepciones
Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.
Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores
La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.
Artículo 3.1 "Expecificidades"
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 3.3 "Peculiaridades"
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 4.1 "Declaración de edificios"
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Disposición final
Tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma como la Consejería de Medio Ambiente deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Disposición derogatoria
Se entenderán como derogadas todas aquellas leyes que sean de rango inferior o superior a esta, que contradigan el espíritu de esta ley y la vigencia legal de la norma
Disposición final
Esta ley será validada una vez aprobada por el Consejo de la Ciudad Autónoma.
Portavoz del PSOE en Ceuta
PREÁMBULO
Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.
Artículo 1. Sobre la distancia
Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.
Artículo 2. Sobre las excepciones
Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.
Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores
La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.
Artículo 3.1 "Expecificidades"
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 3.3 "Peculiaridades"
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 4.1 "Declaración de edificios"
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Disposición final
Tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma como la Consejería de Medio Ambiente deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Disposición derogatoria
Se entenderán como derogadas todas aquellas leyes que sean de rango inferior o superior a esta, que contradigan el espíritu de esta ley y la vigencia legal de la norma
Disposición final
Esta ley será validada una vez aprobada por el Consejo de la Ciudad Autónoma.
Portavoz del PSOE en Ceuta
- Juan Marquez
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Re: (( FINALIZADO ))DEBATE/VOTACIÓN//PL/LEY DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA(PSOE/CDI)
Mar 10 Ago 2010 - 2:17
Adrian Hidalgo
Esta es la proposicón presentada por el PSOE/CDI pasaremos a debate, 48 h, acto seguido se pasara a la votación.
Señorias, comienza el debate.
- Juan Sisgueda
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Re: (( FINALIZADO ))DEBATE/VOTACIÓN//PL/LEY DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA(PSOE/CDI)
Miér 11 Ago 2010 - 14:36
Señoría, quisiéramos hacer un cambio en la propuesta, ya que se trata de un error. En la Disposición Derogatoria, habría que eliminar que quedan derogadas las leyes de rango superior que contradigan a esta. Lamentamos el error, señorías.
- Juan Marquez
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Re: (( FINALIZADO ))DEBATE/VOTACIÓN//PL/LEY DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA(PSOE/CDI)
Miér 11 Ago 2010 - 18:18
Adrian Hidalgo
Queda aquí nuevamente expuesta la ley:
PL/LEY DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA(PSOE/CDI)
PREÁMBULO
Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.
Artículo 1. Sobre la distancia
Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.
Artículo 2. Sobre las excepciones
Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.
Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores
La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.
Artículo 3.1 "Expecificidades"
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 3.3 "Peculiaridades"
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 4.1 "Declaración de edificios"
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Disposición final
Tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma como la Consejería de Medio Ambiente deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Disposición final
Esta ley será validada una vez aprobada por el Consejo de la Ciudad Autónoma.
Portavoz del PSOE en Ceuta
- Juan Marquez
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Re: (( FINALIZADO ))DEBATE/VOTACIÓN//PL/LEY DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA(PSOE/CDI)
Vie 13 Ago 2010 - 2:03
Adrian Hidalgo
Pasamos a votación ,en 48 horas se dará por ternimada.
- Juan Marquez
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Re: (( FINALIZADO ))DEBATE/VOTACIÓN//PL/LEY DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA(PSOE/CDI)
Vie 13 Ago 2010 - 2:06
Adrian Hidalgo
Voto a favor.
- Juan Sisgueda
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Re: (( FINALIZADO ))DEBATE/VOTACIÓN//PL/LEY DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA(PSOE/CDI)
Vie 13 Ago 2010 - 2:56
Santiago Rioras:
El Grupo Parlamentario Socialista, con 3 Diputados, vota A FAVOR
El Grupo Parlamentario Socialista, con 3 Diputados, vota A FAVOR
- Maximiliano Salas
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Re: (( FINALIZADO ))DEBATE/VOTACIÓN//PL/LEY DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA(PSOE/CDI)
Sáb 14 Ago 2010 - 13:40
Silvia Andrew
El Grupo Parlamentario UPyD vota ABSTENCION.
El Grupo Parlamentario UPyD vota ABSTENCION.
- Juan Marquez
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Re: (( FINALIZADO ))DEBATE/VOTACIÓN//PL/LEY DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA(PSOE/CDI)
Lun 16 Ago 2010 - 14:10
Adrian Hidalgo
Queda aprobada la LEY DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA(PSOE/CDI) por mayoría .
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