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Irene oliva
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Ley de ayuda a la reforma de inmuebles (gobierno) Empty Ley de ayuda a la reforma de inmuebles (gobierno)

Sáb 22 Nov 2008 - 14:35
El Gobierno de España presenta el siguiente Proyecto de Ley.

LEY DE AYUDAS A LA REFORMA DE INMUEBLES


Exposición de Motivos.

La actual recesión económica aunque afecta a la economía en general lo está haciendo especialmente en el sector de la construcción. El Ministerio de Vivienda es consciente de ello por eso para fomentar de nuevo este sector y además permitir que los propietarios de inmuebles puedan reformar sus casas a través de los créditos del ministerio sin intereses, presentamos la siguiente ley.

Articulado.

Artículo 1. Definición de reforma.

Se entiende como reforma de un inmueble, aquella adecuación a nivel estructural y funcional de los edificios dedicados a viviendas que mejoren las condiciones de habitabilidad de estos.

Artículo 2. Requisitos necesarios para la adhesión a esta ley.

Estar en posesión de un inmueble o contrato de alquiler con una antigüedad superior de 7 años.

    1.1. En el caso poseer un contrato de alquiler será necesario aportar una declaración de conformidad por parte del arrendatario.

    1.2. En el caso de realizarse una reforma para adecuar el inmueble a personas con discapacidad se suprime la obligación temporal mínima.

Artículo 3. Presupuesto Disponible.

El presupuesto total disponible para esta ley será de 250.000.000 euros cuya financiación correrá a cargo del Ministerio de Vivienda.

Artículo 4. Criterios para la adjudicación de los préstamos.

La determinación de los préstamos vendrá determinada en función de:

    1. Renta del solicitante prestando atención a los rendimientos netos por bienes inmuebles.
    2. Antigüedad del inmueble beneficiado de la reforma.
    3. Número de individuos residentes en el inmueble.

Se establecerá un baremo que irá de 1 a 5 puntos obteniendo cinco puntos las solicitudes que más ayudas necesiten y uno las que menos.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

Según el baremo establecido en el artículo 4:

    1. Hasta 1500 euros sin intereses.
    2. Hasta 2500 euros sin intereses.
    3. Hasta 3500 euros sin intereses.
    4. Hasta 6500 euros sin intereses.
    5. Hasta 12500 euros sin intereses.

Artículo 6. Solicitud de las ayudas.

Las personas que quieran beneficiarse de esta ayuda deberán acudir al la web del ministerio de vivienda o a la delegación correspondiente en cada comunidad autónoma donde podrán solicitar los impresos y serán tramitadas las peticiones.

Tras la aceptación de la medida el préstamo se realizará a través de las entidades de crédito con las que tiene el contrato el ministerio de vivienda la ayuda.

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor exactamente al mes siguiente de haber sido publicado en el BOE.
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