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francisco bolivar
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Cantidad de envíos : 3561
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Finalizado.LEY DE ALQUILERES (UPYD) Empty Finalizado.LEY DE ALQUILERES (UPYD)

Jue 15 Jul 2010 - 11:49
Avelino.

LEY DE ALQUILERES


Preámbulo.

Debido a que la burbuja inmobiliaria ha explotado y para evitar que existan muchos pisos vacíos en nuestra comunidad, aparece dicha ley. Con ella, se intenta incentivar a los dueños de pisos que los compraron como inversión o para aquellos que no habiten en ellos, nace esta ley.

Título I: “Legislación de los alquileres”

Art. 1: Para alquilar un piso será necesario realizar un contrato de arrendamiento, firmado por ambas partes. La duración de este contrato será como mínimo de 12 meses y como máximo de 5 años.

Art. 2: En la firma del contrato, el inquilino deberá adelantar dos meses, uno en concepto del pago del primer mes y otro como posibles problemas que puedan surgir, como impago, daños en el inmueble, etc.

Art. 3: En caso de impago, el dueño del inmueble podrá interponer una demanda al fallar a pagar el segundo mes. El primer mes que se deje de pagar estará resguardado por el mes de señal pagado.

Art. 4: Las demandas se procesarán en los juzgados de primera instancia, en juicios rápidos, favoreciendo que en caso de que se demuestre el impago, el dueño del inmueble pueda disponer de él en el menor tiempo posible.

Art. 5: Los juzgados de primera instancia también podrán resolver casos sobre los desperfectos del inmueble, respondiendo el inquilino ante estos daños, siempre que la resolución sea favorable al dueño del inmueble.

Título II: “Bolsa de Alquiler de Galicia”.

Art.6: Podrán inscribirse en la bolsa todas las personas que tenga un piso que alquilar y todos lo que demanden un piso en alquiler.

Art. 7: Los demandantes rellenarán una solicitud, donde expresen las zonas en las que desean alquilar. Se les mostrarán los pisos existentes en esa zona, para que posteriormente elijan.

Art. 8: Cada dueño de inmueble podrá solicitar el precio de alquiler por mes que desee.

Art. 9: Los demandantes de piso en alquiler recibirán las siguientes ayudas:

Renta de la unidad familiar inferior a 1000€/mes: 50 % del precio.
Renta de la unidad familiar inferior a 1500€/mes: 25 % del precio.
Renta de la unidad familiar inferior a 2000€/mes: 8 % del precio.

Art. 10: Los demandantes de piso en alquiler apuntados la bolsa, no deberán pagar el mes de fianza. La comunidad autónoma responderá por ellos ante un mes de impago. A partir del segundo mes, se procederá como en el Título I de la presente ley.

Art. 11: La Comunidad de Galicia responderá de los imperfectos que se den en el inmueble hasta un valor de 1.000 euros.

Titulo III: “Pérdidas de las ayudas de la bolsa”.

Art. 12: Se perderá el derecho a las ayudas que concede la bolsa de alquiler de Galicia si se demuestra que en la unidad familiar existen mayores rentas que las declaradas. Esto puede darse, por ejemplo, con un menor número de personas empadronadas en la casa y que tienen un sueldo.

Disposición Final Derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.

Disposición Final

La presente ley entra en vigor 10 días naturales a su publicación en el DOG

Pasamos la palabra al portavoz de UPyD para que exponga la ley


Última edición por francisco bolivar el Jue 15 Jul 2010 - 13:05, editado 1 vez
Pepe Pito
Pepe Pito
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Localización : Sevilla,San Pablo.
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Finalizado.LEY DE ALQUILERES (UPYD) Empty Re: Finalizado.LEY DE ALQUILERES (UPYD)

Jue 15 Jul 2010 - 12:54
Fernando de Leòn
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Sr Presidente,señorias,retiramos este PL,por estar incompleto y por ser demasiado costoso para nuestra Comunidad.Esperamos mejorarlo,y una vez mejorado,serà presentado de nuevo,muchas gracias.
francisco bolivar
francisco bolivar
Cantidad de envíos : 3561
Fecha de inscripción : 19/04/2010

Finalizado.LEY DE ALQUILERES (UPYD) Empty Re: Finalizado.LEY DE ALQUILERES (UPYD)

Jue 15 Jul 2010 - 13:04
Avelino. No pasa nada hombre
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