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Máximo Escudero
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Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal) Empty Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal)

Mar 8 Jun 2010 - 20:06
Jesús Zapatero

Modificación del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores


PREÁMBULO

Desde el Partido de la Libertad Individual consideramos la rebaja de la edad mínima del carnet de vehículos una prioridad. En muchos países avanzados el mínimo de edad establecido para conducir un automóvil suele situarse entre los 16-17, un hecho que indica la dirección que en España también debemos seguir, de ahí la propuesta del P-Lib.

TÍTULO ÚNICO

Artículo Único. El Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. El artículo 7.1 b) queda redactado de la siguiente manera:

Diecisiete años cumplidos para:

-El permiso de la clase A. No obstante, la autorización para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo), estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las de las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase A1.
-El permiso de las clases B y B + E.
-El permiso de las clases C1, C1 + E, C y C + E.
-No obstante, para obtener permiso de la clase C a los diecisiete años será requisito imprescindible que el solicitante sea titular de un certificado de aptitud profesional reconocido por uno de los Estados miembros de la Unión europea que acredite haber contemplado una formación específica, superior a la normalmente exigida, como conductor para el transporte de mercancías por carretera. De no ser titular del mencionado certificado, el permiso de la clase C no se podrá obtener hasta los veintiún años cumplidos.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Empieza el debate, tiene la palabra el portavoz del Grupo Libreal, el Sr Rand -48 h. para el debate-.
Alejandro Estrada
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Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal) Empty Re: Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal)

Mar 8 Jun 2010 - 20:07
FDP: ¿Porque ejerces tu de presidente?
Máximo Escudero
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Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal) Empty Re: Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal)

Mar 8 Jun 2010 - 20:08
Alejandro Estrada escribió:FDP: ¿Porque ejerces tu de presidente?

FDP: No ejerco de Presidente, ejerzo de Vicepresidente.
Alejandro Estrada
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Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal) Empty Re: Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal)

Mar 8 Jun 2010 - 20:10
FDP: A ok.
León Miralles
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Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal) Empty Re: Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal)

Mar 8 Jun 2010 - 20:39
FDP: Ya he vuelto, me puedo hacer cargo de las cosas. Muchas gracias máximo.
Máximo Escudero
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Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal) Empty Re: Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal)

Mar 8 Jun 2010 - 21:05
León Miralles escribió:FDP: Ya he vuelto, me puedo hacer cargo de las cosas. Muchas gracias máximo.

FDP: Para eso estamos, a mandar.
Roberto Rand
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Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal) Empty Re: Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal)

Miér 9 Jun 2010 - 16:43
Señorías,

Esta propuesta que hoy traemos al congreso tiene como fin la rebaja de los 18 a los 17 años de la edad de conducir. Creemos que una persona con diecisiete años es perfectamente responsable y capaz de conducir un vehículo por ello creemos necesaria esta rebaja de la edad. Y nada más cualquier duda o sugerencia pregúntenmela.
León Miralles
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Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal) Empty Re: Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal)

Miér 9 Jun 2010 - 17:01
Montserrat Nebrera:

El GPP no votará de ninguna manera a favor de este proyecto. No compartimos para nada la opinión de que los 17 años sea una edad adecuada, aún centrados en una vida de estudiante de bachillerato. De sobra es sabido por todos la afición de muchos jóvenes a salidas nocturnas y demás y por lo tanto esto no sería mas que una facilidad para permitir a nuestros jóvenes ponerse al volante a una edad cada vez menor y posiblemente, por que no decirlo, peligrosa.
Miguel Escolano
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Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal) Empty Re: Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal)

Miér 9 Jun 2010 - 17:48
FDP: ¿GP Liberal? jajaja
Santiago Mercader
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Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal) Empty Re: Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal)

Miér 9 Jun 2010 - 17:51
Allende

Esto tiene un pequeño fallo: si el menor conduce solo y ingrinje alguna norma, la multa formalmente la acarrean los padres o tutores. Por ello, desde el GGPP-La Izquierda, proponemos que un menor solo pueda conducir junto a un mayor de edad y bajo licencia especifica de sus padres, hasta que cumpla la mayoria de edad.
León Miralles
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Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal) Empty Re: Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal)

Miér 9 Jun 2010 - 18:01
Montserrat Nebrera:

Eso, señor Mercader, defiende la misma teoría que defendemos nosotros. Un menor no tiene la suficiente responsabilidad. En caso de que un adulto le acompañase, estudiariamso la propuesta pero en ningún caso un menor puede hacerse cargo al volante. Es una temeridad.
Máximo Escudero
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Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal) Empty Re: Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal)

Miér 9 Jun 2010 - 21:36
Señorías;

Estamos de acuerdo tanto con las críticas del Grupo Popular como de La Izquierda. Sun duda un menor de edad, crece de responsabilidad legal ante muchas situaciones, por ello creemos que si no se llevan a cabo cambios sustanciales en el articulado de esta ley y cambios que sean efectivos y razonables, no podremos votar a favor.
Roberto Rand
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Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal) Empty Re: Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal)

Jue 10 Jun 2010 - 15:14
Rogamos entonces que el Presidente modifique lo siguiente:

Modificación del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores


PREÁMBULO

Desde el Partido de la Libertad Individual consideramos la rebaja de la edad mínima del carnet de vehículos una prioridad. En muchos países avanzados el mínimo de edad establecido para conducir un automóvil suele situarse entre los 16-17, un hecho que indica la dirección que en España también debemos seguir, de ahí la propuesta del P-Lib.

TÍTULO ÚNICO

Artículo Único. El Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. El artículo 7.1 b) queda redactado de la siguiente manera:

Diecisiete años cumplidos -con permiso por escrito parental en el caso de ser menor- para:

-El permiso de la clase A. No obstante, la autorización para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo), estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las de las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase A1.
-El permiso de las clases B y B + E.
-El permiso de las clases C1, C1 + E, C y C + E.
-No obstante, para obtener permiso de la clase C a los diecisiete años será requisito imprescindible que el solicitante sea titular de un certificado de aptitud profesional reconocido por uno de los Estados miembros de la Unión europea que acredite haber contemplado una formación específica, superior a la normalmente exigida, como conductor para el transporte de mercancías por carretera. De no ser titular del mencionado certificado, el permiso de la clase C no se podrá obtener hasta los veintiún años cumplidos.


DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Andrés Arriaga Couto
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Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal) Empty Re: Modificación del Real Decreto 772/1997 (GP Liberal)

Jue 10 Jun 2010 - 19:53
Javier Castellanos

¿El conductor de 17 años llevará una notita firmada por sus padres para conducir? Seamos realistas y coherentes, por favor. Si un menos de 17 años es considerado suficientemente maduro para conducir un vehículo, también debe ser considerado suficientemente maduro para acarrear con las consecuencias de sus actos a manos de un volante y responder por sus acciones.

Y por otra parte, si hablamos de la opción de que el menor conduzca acompañado de un adulto. ¿Qué sentido tiene que conduzca un menor y el adulto vaya a su lado? Que conduzca el adulto y se termina el asunto. No entendemos la finalidad de que una persona menor pueda conducir por conducir y que su tutor tenga que ir con él. O se le concede el permiso con todas las consecuencias, o no se le cede y continuamos con la normativa vigente hasta el momento.
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Jue 10 Jun 2010 - 20:02
Fernando Abril Martorell
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¿Nos estamos volviendo locos señorias,un joven con 17 años responsable civil y subsidiario ?Es como darles una pistola,un joven con esa edad no està preparado ni mentalmente,ni spcologicamente para conducir un vehiculo a motor de 100 CV,y menos un camiòn de 300 CV,UPyD se opone a esta derogaciòn y por tanto votaremos en contra.
Santiago Mercader
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Jue 10 Jun 2010 - 20:34
Allende

Creo que no me han entendido;

Sr Castanedo, no hablamos de que un menor pueda conducir con 17 años si tiene un permiso firmado por sus padres, hablamos de que, en caso de cualquier tipo de accidente, la responsabilidad es de ellos. Negar eso es ir contra el Codigo Civil.

Definitivamente, La Izquierda se abstendra en la votacion.
León Miralles
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Vie 11 Jun 2010 - 9:52
Regina Otaola:

Pasamos a votaciones señorías.
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