- León Miralles
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Ley de impuesto de la deforestación (GPSOE GPIUR)
Lun 31 Mayo 2010 - 21:55
Ley Impuesto a la deforestación (Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario de Izquierda Unida y Republicana)
Ante el abuso urbano y especulativo que se ha estado llevando a cabo en España y sigue ocurriendo y el aumento incesante de la deforestación al igual que las recalificaciones de zonas verdes a zonas de tipo edificable, CDI pone en marcha un proyecto el cual penaliza tanto a empresas como ayuntamientos los cuales desatienden a la naturaleza y zonas verdes y en consecuencia a los espacios públicos de todos los ciudadanos y ciudadanas.
Título I: Consideraciones generales
Artículo 1
Dicha ley no tiene de carácter retroactivo, afectará a partir de su publicación en el BOE.
Artículo 2
Las partes afectadas serán las administarciones públicas de todo el Estado Español, y de obligado cumplimiento.
Título II: Sobre recalificaciones y desforestaciones
Artículo 3
La recalificacións de zona/s verde/s en otro tipo de zona, edificable o urbanizable, será penalizada por un impuesto sobre el valor de la zona.
Artículo 4
El impuesto penalizará el valor de la zona establecida con un 9% de tasa administrativa.
Artículo 5
El valor de la zona se establecerá según el precio de venta de los terrenos en cuestión, o bien, en caso de no ser vendidos se marcará sobre los beneficios del terreno.
Artículo 6
Toda zona o terreno calificado como de "superficie forestal" el cual por medio de la acción humana sea destruida se marcará con una tasa.
Artículo 7
El impuesto penalizará los metros cúbicos desforestados, por cada metro cúbico serán sumados 75 euros, a pagar por impuestos, por parte del desforestador en cuestión.
Título III: Sobre la gestión de la tasa administrativa
Artículo 8
La tasa será ingresada a las arcas estatales, siendo estas las gestoras del impuesto.
Artículo 9
La supervisión del cumplimiento de dicha ley será a cargo del Ministro de Medio Ambiente.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el BOE.
Ante el abuso urbano y especulativo que se ha estado llevando a cabo en España y sigue ocurriendo y el aumento incesante de la deforestación al igual que las recalificaciones de zonas verdes a zonas de tipo edificable, CDI pone en marcha un proyecto el cual penaliza tanto a empresas como ayuntamientos los cuales desatienden a la naturaleza y zonas verdes y en consecuencia a los espacios públicos de todos los ciudadanos y ciudadanas.
Título I: Consideraciones generales
Artículo 1
Dicha ley no tiene de carácter retroactivo, afectará a partir de su publicación en el BOE.
Artículo 2
Las partes afectadas serán las administarciones públicas de todo el Estado Español, y de obligado cumplimiento.
Título II: Sobre recalificaciones y desforestaciones
Artículo 3
La recalificacións de zona/s verde/s en otro tipo de zona, edificable o urbanizable, será penalizada por un impuesto sobre el valor de la zona.
Artículo 4
El impuesto penalizará el valor de la zona establecida con un 9% de tasa administrativa.
Artículo 5
El valor de la zona se establecerá según el precio de venta de los terrenos en cuestión, o bien, en caso de no ser vendidos se marcará sobre los beneficios del terreno.
Artículo 6
Toda zona o terreno calificado como de "superficie forestal" el cual por medio de la acción humana sea destruida se marcará con una tasa.
Artículo 7
El impuesto penalizará los metros cúbicos desforestados, por cada metro cúbico serán sumados 75 euros, a pagar por impuestos, por parte del desforestador en cuestión.
Título III: Sobre la gestión de la tasa administrativa
Artículo 8
La tasa será ingresada a las arcas estatales, siendo estas las gestoras del impuesto.
Artículo 9
La supervisión del cumplimiento de dicha ley será a cargo del Ministro de Medio Ambiente.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el BOE.
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