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ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA TAUROMAQUIA

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Agustín Moure
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Sáb 1 Mayo 2010 - 19:30
ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA TAUROMAQUIA Adt


A continuación como Presidente de la Asociación para la defensa de la Tauromaquia les paso a describir lo que deben de hacer para inscribirse y participar en la Asociación.

-Deben confesarse aficionado, simpatizante o simplemente mostrar respeto hacia la fiesta.
Este es el único requisito. Cuando decidan inscribirse deberían dejar un comentario opinando su opinión o su forma de ver el toreo. Incluyendo sus toreros favoritos, o su posición frente a los ataques antitaurinos.

VALORES.
-Esta asociación nace con el único propósito de defender la que es nuestra Fiesta.
-Amamos el toreo, el toro y toda la cultura que mueve la Tauromaquia.
-Resptamos todas las opiniones y todas las formas de ver el toreo, unicamente queremos promover, defender y conseguir que nunca muera la Fiesta.
-Entendemos el toreo como un arte, el mas puro y el más vivo, el lazo de unión de todos los españoles, la raís mas honda de nuestra cultura, en general lo más nuestro.
-Entedemos la antitauromaquia como un signo de incultura, ignorancia y de falta de respeto hacia una afición universal que cuenta con millones de aficionados no solo en España sino también fuera de sus fronteras.
Manuel García
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Dom 2 Mayo 2010 - 22:46
Miembros de momento : Agustín Moure y Manuel García.
Presidente y Secretario General respectivamente.
Héctor Fernández.
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Lun 3 Mayo 2010 - 22:36
Me gustaría ser miembro de la ADT, gracias
Manuel García
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ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA TAUROMAQUIA Empty Re: ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA TAUROMAQUIA

Lun 3 Mayo 2010 - 22:38
Estás Héctor, ahora a esperar que se pronuncie el Presidente (seguro que también dará luz verde). Aver si el admin nos da sede privada, aunque no creo... supongo que cuando se una mas gente
Héctor Fernández.
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Lun 3 Mayo 2010 - 22:50
Manuel García escribió:Estás Héctor, ahora a esperar que se pronuncie el Presidente (seguro que también dará luz verde). Aver si el admin nos da sede privada, aunque no creo... supongo que cuando se una mas gente
Ok, a la espera de la voz del presi, XD
Agustín Moure
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ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA TAUROMAQUIA Empty Re: ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA TAUROMAQUIA

Lun 3 Mayo 2010 - 23:05
Por supuesto que estas dentro eres nuestro primer afiliado enhorabuena xdd
Te importaria comentar tus toreros favorito tu forma de ver la fiesta etc vamos lo que pongo en la primera entrada.
Gracias por tu inscripcion.
Héctor Fernández.
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Mar 4 Mayo 2010 - 14:35
Ok, bueno, pues llevo en el foro más de 10 meses y los que me conocen saben que he tenido grandes debates defendiendo la tauromaquia, incluso cuando era el único del foro a favor de los toros a excepción de Judas. Emm... soy aficionado a los toros y a todas las fiestas taurinas, soy benaventano, y si conoceis un poco las fiestas toreras, conocereis el Toro Enmaromado de Benavente, conocida nacionalmente, y ahora muy conocida dentro del foro gracias a mí, jejeje.

Toreros... pues...José Tomás, el Cid y el Cordobés también.

Un saludo y gracias.
Alejandro Estrada
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ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA TAUROMAQUIA Empty Re: ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA TAUROMAQUIA

Mar 4 Mayo 2010 - 14:39
Pido la entrada, hablar con el admin para tener sede.
Pepe Pito
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ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA TAUROMAQUIA Empty Re: ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA TAUROMAQUIA

Mar 4 Mayo 2010 - 14:43
¡¡¡¡No al maltrato animal!!!!,esta Asociaciòn no tiene sentido,la tauromaquia està prohibida.

LEY REGULADORA DEL TRATO HACIA LOS ANIMALES
por Isaura Soler el Sáb Sep 13, 2008 11:51 am

.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando que el fomento, realización y preservación de espectáculos violentos constituye una denigración de la integridad moral humana y que con la indiferencia hacia otras especies se ignora por tanto la importancia crucial que desempeña el mantenimiento de nuestra riqueza biológica, en aras del mantenimiento de esa integridad, del desarrollo sostenible y de la conservación de una visión biocentrista para con todas las especies animales de la Naturaleza, se tiende a presentar la siguiente ley:

Artículo 1. Acerca de la biodiversidad
1. La biodiversidad constituye una riqueza de ámbito nacional.
2. Toda forma de vida animal constituye parte intrínseca de la riqueza biológica de nuestro país, y por tanto, es patrimonio primordial en su protección.
3. En aras de la integridad humana, acorde a los valores de una sociedad basada en la democracia, el diálogo, la razón y el respeto, actitud preservadora ante nuestra biodervisad constituye una obligación y un derecho de todo ciudadano.
4. La protección de la riqueza biológica y de la biodiversidad, así como la presente regulación, es potestad y función del Ministerio de Medio Ambiente, quién se encargará de velar por la aplicación real y efectiva de la presente legislación.

Artículo 2. Del trato a los animales
1. Todo animal habrá de ser tratado con respeto, como forma evidente y tangible de vida y parte integrante de nuestra biodiversidad.
2. Todo animal habrá de seguir un régimen veterinario de revisiones y vacunas.
3. Todo animal habrá de ser alimentado y atendido de forma adecuada a sus necesidades y fin productivo, en caso de que lo tuviere.
4. En ningún caso resulta justificable el abandono de animales de compañía o el maltrato de cualquier especie animal.

Artículo 3. De las ejecuciones animales
1. Sólo se permitirá la ejecución de animales en los siguientes casos:
-Por causas deportivas homologadas, tales como la caza y la pesca.
-Por causas de defensa propia ante una agresión no provocada.
-Por causas de explotación alimentaria, en cuyo caso los mataderos e industrias cárnicas habrán de guiarse por los reglamentos establecidos.
2. En ningún caso serán justificables la tortura o la prolongación de la agonía de un animal en el momento de su ejecución.
3. Quedan totalmente prohíbidas la ejecución injustificada tanto de un animal como de poblaciones enteras de animales, las cuales se preescribirán a lo tipificado en los códigos legales pertinentes.

Artículo 4. De la experimentación animal
1. Queda prohibida la experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico para el animal, independientemetne de su fin, si ésta no tiene una razón explícita que suponga una mejora dados los resultados obtenibles.
2. En cualquier caso, habrán de analizarse todas las posibilidades alternativas antes de recurrir a la experimentación animal.

Artículo 5. De la tauromaquia y las fiestas populares
1.Queda terminantemente prohibida la corrida de sangre y la corrida de sangres se sustituía por el modelos de corrida californiano sin sangre.
2.Se permiten las fiestas populares siempre y cuando éstas no conlleven a la ejecución ni el maltrato del animal con motivo de dichas celebraciones.
3.Las posibles heridas y lesiones sufridas por los animales durante la celebración de las mismas habrán de ser tratadas, para su pronta recuperación, por veterinarios certificados.
4.Si un animal, con motivo de estas celebraciones, ha de ser sacrificado con un fin de consumo cárnico, habrá de prescribirse a las normas establecidas en la regulación vigente y la presente legislación.
5.Quedan terminantemente prohibidas las matanzas populares

Artículo 6. De la dignidad, la libertad y los derechos del animal:

1. Todo animal tiene derecho a vivir en su habitat natural en régimen de libertad.
Alberto Rodríguez Conde
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ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA TAUROMAQUIA Empty Re: ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA TAUROMAQUIA

Mar 4 Mayo 2010 - 15:00
Pepe Pito escribió:¡¡¡¡No al maltrato animal!!!!,esta Asociaciòn no tiene sentido,la tauromaquia està prohibida.

LEY REGULADORA DEL TRATO HACIA LOS ANIMALES
por Isaura Soler el Sáb Sep 13, 2008 11:51 am

.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando que el fomento, realización y preservación de espectáculos violentos constituye una denigración de la integridad moral humana y que con la indiferencia hacia otras especies se ignora por tanto la importancia crucial que desempeña el mantenimiento de nuestra riqueza biológica, en aras del mantenimiento de esa integridad, del desarrollo sostenible y de la conservación de una visión biocentrista para con todas las especies animales de la Naturaleza, se tiende a presentar la siguiente ley:

Artículo 1. Acerca de la biodiversidad
1. La biodiversidad constituye una riqueza de ámbito nacional.
2. Toda forma de vida animal constituye parte intrínseca de la riqueza biológica de nuestro país, y por tanto, es patrimonio primordial en su protección.
3. En aras de la integridad humana, acorde a los valores de una sociedad basada en la democracia, el diálogo, la razón y el respeto, actitud preservadora ante nuestra biodervisad constituye una obligación y un derecho de todo ciudadano.
4. La protección de la riqueza biológica y de la biodiversidad, así como la presente regulación, es potestad y función del Ministerio de Medio Ambiente, quién se encargará de velar por la aplicación real y efectiva de la presente legislación.

Artículo 2. Del trato a los animales
1. Todo animal habrá de ser tratado con respeto, como forma evidente y tangible de vida y parte integrante de nuestra biodiversidad.
2. Todo animal habrá de seguir un régimen veterinario de revisiones y vacunas.
3. Todo animal habrá de ser alimentado y atendido de forma adecuada a sus necesidades y fin productivo, en caso de que lo tuviere.
4. En ningún caso resulta justificable el abandono de animales de compañía o el maltrato de cualquier especie animal.

Artículo 3. De las ejecuciones animales
1. Sólo se permitirá la ejecución de animales en los siguientes casos:
-Por causas deportivas homologadas, tales como la caza y la pesca.
-Por causas de defensa propia ante una agresión no provocada.
-Por causas de explotación alimentaria, en cuyo caso los mataderos e industrias cárnicas habrán de guiarse por los reglamentos establecidos.
2. En ningún caso serán justificables la tortura o la prolongación de la agonía de un animal en el momento de su ejecución.
3. Quedan totalmente prohíbidas la ejecución injustificada tanto de un animal como de poblaciones enteras de animales, las cuales se preescribirán a lo tipificado en los códigos legales pertinentes.

Artículo 4. De la experimentación animal
1. Queda prohibida la experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico para el animal, independientemetne de su fin, si ésta no tiene una razón explícita que suponga una mejora dados los resultados obtenibles.
2. En cualquier caso, habrán de analizarse todas las posibilidades alternativas antes de recurrir a la experimentación animal.

Artículo 5. De la tauromaquia y las fiestas populares
1.Queda terminantemente prohibida la corrida de sangre y la corrida de sangres se sustituía por el modelos de corrida californiano sin sangre.
2.Se permiten las fiestas populares siempre y cuando éstas no conlleven a la ejecución ni el maltrato del animal con motivo de dichas celebraciones.
3.Las posibles heridas y lesiones sufridas por los animales durante la celebración de las mismas habrán de ser tratadas, para su pronta recuperación, por veterinarios certificados.
4.Si un animal, con motivo de estas celebraciones, ha de ser sacrificado con un fin de consumo cárnico, habrá de prescribirse a las normas establecidas en la regulación vigente y la presente legislación.
5.Quedan terminantemente prohibidas las matanzas populares

Artículo 6. De la dignidad, la libertad y los derechos del animal:

1. Todo animal tiene derecho a vivir en su habitat natural en régimen de libertad.

La tauromaquia no está prohibida, ya que puede verse por sus seguidores como un arte que no conlleve la ejecución del animal (FDP: suponiendo que se respeta esta ley ddp), lo que está prohibido es la corrida de sangre y el maltrato según esta ley.
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Mar 4 Mayo 2010 - 15:04
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.
Real decreto 1/2011 por el que se regulan el trato hacia los toros en corridas y fiestas populares.

La Ley reguladora del trato hacia los animales establece en su artículo 5:2 que se permiten la tauromaquia y las fiestas populares siempre y cuando éstas no conlleven la ejecución ni tortura del animal con motivo de dichas celebraciones.

En virtud de las competencias atribuidas al ministerio de medio ambiente

DISPONGO

-No deberán usarse banderillas, picas, estoques ni cualquier otro utensilio que pueda inflingir daño al animal durante la corrida bajo pena de cierre de la plaza y las sanciones civiles o penales que disponga la ley.

-El uso de animales en las fiestas del toro embolao y el toro de la vega queda prohibido mientras se siga vulnerando la ley.

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE:

VÍCTOR EXPÓSITO.
A 15 de Abril de 2011.
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Mar 4 Mayo 2010 - 15:22
Pepe Pito escribió:¡¡¡¡No al maltrato animal!!!!,esta Asociaciòn no tiene sentido,la tauromaquia està prohibida.

LEY REGULADORA DEL TRATO HACIA LOS ANIMALES
por Isaura Soler el Sáb Sep 13, 2008 11:51 am

.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando que el fomento, realización y preservación de espectáculos violentos constituye una denigración de la integridad moral humana y que con la indiferencia hacia otras especies se ignora por tanto la importancia crucial que desempeña el mantenimiento de nuestra riqueza biológica, en aras del mantenimiento de esa integridad, del desarrollo sostenible y de la conservación de una visión biocentrista para con todas las especies animales de la Naturaleza, se tiende a presentar la siguiente ley:

Artículo 1. Acerca de la biodiversidad
1. La biodiversidad constituye una riqueza de ámbito nacional.
2. Toda forma de vida animal constituye parte intrínseca de la riqueza biológica de nuestro país, y por tanto, es patrimonio primordial en su protección.
3. En aras de la integridad humana, acorde a los valores de una sociedad basada en la democracia, el diálogo, la razón y el respeto, actitud preservadora ante nuestra biodervisad constituye una obligación y un derecho de todo ciudadano.
4. La protección de la riqueza biológica y de la biodiversidad, así como la presente regulación, es potestad y función del Ministerio de Medio Ambiente, quién se encargará de velar por la aplicación real y efectiva de la presente legislación.

Artículo 2. Del trato a los animales
1. Todo animal habrá de ser tratado con respeto, como forma evidente y tangible de vida y parte integrante de nuestra biodiversidad.
2. Todo animal habrá de seguir un régimen veterinario de revisiones y vacunas.
3. Todo animal habrá de ser alimentado y atendido de forma adecuada a sus necesidades y fin productivo, en caso de que lo tuviere.
4. En ningún caso resulta justificable el abandono de animales de compañía o el maltrato de cualquier especie animal.

Artículo 3. De las ejecuciones animales
1. Sólo se permitirá la ejecución de animales en los siguientes casos:
-Por causas deportivas homologadas, tales como la caza y la pesca.
-Por causas de defensa propia ante una agresión no provocada.
-Por causas de explotación alimentaria, en cuyo caso los mataderos e industrias cárnicas habrán de guiarse por los reglamentos establecidos.
2. En ningún caso serán justificables la tortura o la prolongación de la agonía de un animal en el momento de su ejecución.
3. Quedan totalmente prohíbidas la ejecución injustificada tanto de un animal como de poblaciones enteras de animales, las cuales se preescribirán a lo tipificado en los códigos legales pertinentes.

Artículo 4. De la experimentación animal
1. Queda prohibida la experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico para el animal, independientemetne de su fin, si ésta no tiene una razón explícita que suponga una mejora dados los resultados obtenibles.
2. En cualquier caso, habrán de analizarse todas las posibilidades alternativas antes de recurrir a la experimentación animal.

Artículo 5. De la tauromaquia y las fiestas populares
1.Queda terminantemente prohibida la corrida de sangre y la corrida de sangres se sustituía por el modelos de corrida californiano sin sangre.
2.Se permiten las fiestas populares siempre y cuando éstas no conlleven a la ejecución ni el maltrato del animal con motivo de dichas celebraciones.
3.Las posibles heridas y lesiones sufridas por los animales durante la celebración de las mismas habrán de ser tratadas, para su pronta recuperación, por veterinarios certificados.
4.Si un animal, con motivo de estas celebraciones, ha de ser sacrificado con un fin de consumo cárnico, habrá de prescribirse a las normas establecidas en la regulación vigente y la presente legislación.
5.Quedan terminantemente prohibidas las matanzas populares

Artículo 6. De la dignidad, la libertad y los derechos del animal:

1. Todo animal tiene derecho a vivir en su habitat natural en régimen de libertad.
Esta se sacó en el Parlamento de España?
Carlo Salinas
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Mar 4 Mayo 2010 - 15:22
aquie no se habla
Agustín Moure
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Mar 4 Mayo 2010 - 19:18
exactamente aqui unicamente se pide la entrada y se hablan de temas de la Asociación si a usted no le gustan se lo guarda, y se lo queda en su estúpido pensamiento y su ignorancia mas supina.
Deje a las personas que disfruten del arte mas natural y mas vivo y no ataque a los demás con su progresismo tan radical escondido bajo las "moderadas" siglas de UPyD
Agustín Moure
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Mar 4 Mayo 2010 - 19:19
Alejandro estas dentro pero al igual que a Hector te pido que nos expreses tu vision del toreo y tus maestros preferidos por favor.
Gracias por tu inscripcion.
Carlo Salinas
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Mar 4 Mayo 2010 - 19:22
creo que los toros son el simbolo de España y que es una tradición que nunca se tendria que haber perdido. mis toreros favoritos son Joaquín Bernadó Bertomeu y
Julián Cañedo y Longoria
Alejandro Estrada
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Mar 4 Mayo 2010 - 19:23
Yo siempre sigo las corridas de toros, tanto en las plazas como en la television, mis toreros preferidos, pues casi todos, ya solo por ponerse delante de un toro ya merecen todo, aunque me gustan mucho, Enrique Ponce, Miguel Angel Perera y Alejandro Talavante.
Pepe Pito
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Mar 4 Mayo 2010 - 19:24
Agustín Moure escribió:exactamente aqui unicamente se pide la entrada y se hablan de temas de la Asociación si a usted no le gustan se lo guarda, y se lo queda en su estúpido pensamiento y su ignorancia mas supina.
Deje a las personas que disfruten del arte mas natural y mas vivo y no ataque a los demás con su progresismo tan radical escondido bajo las "moderadas" siglas de UPyD


¡¡¡¡¡¡¡¡NO AL MALTRATO ANIMAL!!!!!!,mi estupido pensamiento,es el estupido pensamiento de 10.000.000 de españoles o mas.
Carlo Salinas
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Mar 4 Mayo 2010 - 19:28
a ver como lo tengo que decir que aqui no se habla?

por cierto yo estoy a favor de la pesca de ballenas, estan muy buenas
Héctor Fernández.
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Mar 4 Mayo 2010 - 20:58
Pepe Pito escribió:
Agustín Moure escribió:exactamente aqui unicamente se pide la entrada y se hablan de temas de la Asociación si a usted no le gustan se lo guarda, y se lo queda en su estúpido pensamiento y su ignorancia mas supina.
Deje a las personas que disfruten del arte mas natural y mas vivo y no ataque a los demás con su progresismo tan radical escondido bajo las "moderadas" siglas de UPyD


¡¡¡¡¡¡¡¡NO AL MALTRATO ANIMAL!!!!!!,mi estupido pensamiento,es el estupido pensamiento de 10.000.000 de españoles o mas.
Pues a mí me están entrando unas ganas de maltratar a un animal....
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