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Héctor Fernández.
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Sáb 3 Abr 2010 - 15:38
FDP: Voy a empezar a despachar las medidas de cinco en cinco porque sino nos vamos a tirar una eternidad con las más de 80 que ya hay presentadas.

DDP:
Alfredo Botín
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Bien, señorías, se abre la sesión, la ley que se presenta es la siguiente (por el PR), tienen 48 para el debate, el PR realizará una primera introducción y a continuación se pasará a las intervenciones de los demás diputados.

[Mx-PR] LEY DE MODIFICACION DEL CONSEJO RIOJANO DE LA JUVENTUD


Preámbulo

El Consejo de la Juventud de La Rioja es una de las principales expresiones de la autonomia de nuestra region en materia de juventud, y como tal tiene que contribuir a la mejora del bienestar de nuestros jóvenes asi como a la reafirmacion de neustra identidad comun como riojanos y riojanas.

Por todo ello; se presentan las siguientes modificaciones al ordenamiento juridico actual.

Articulado

Articulo 1:

Se modifica el articulo 2 la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja., quedando redactada de esta manera:

Artículo 2.
Son fines del consejo de la juventud de La Rioja:
a. Defender los intereses globales de la juventud dentro de marcos generales de actuación conjunta.
b. Impulsar la participación de los jóvenes riojanos en el desarrollo político, social, económico y cultural de la comunidad autónoma.
c. Promocionar el asociacionismo de los jóvenes riojanos.
d. Promover el conocimiento de la cultura e historia de La Rioja, asi como forjar su identidad común como región y diferenciada respeto al resto de regiones limítrofes.

Articulo 2:

Se modifica el articulo 4 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja. Quedando redactada de esta manera:

Artículo 4.
Corresponde al Consejo de la Juventud de La Rioja:
a. Articular la participación de los jóvenes en la vida pública, actuando como interlocutor de los mismos ante la administración de la comunidad autónoma.
b. Representar a la juventud riojana ante los organismos juveniles, nacionales e internacionales que no tengan carácter gubernamental.
c. Colaborar con la administración mediante la realización de estudios y actuaciones específicas relacionadas con los problemas de la juventud.
d. Participar en los organismos consultivos de carácter público que se establezcan para el estudio de los problemas de la juventud.
e. Proponer medidas para la eficaz gestión de recursos y patrimonio de utilización juvenil, colaborando en su desarrollo.
f. Defender los intereses de los jóvenes, presentando las oportunas reivindicaciones ante los organismos públicos.
g. Fomentar el asociacionismo entre los jóvenes, estimulando la creación de asociaciones y su mutua colaboración.
h. Prestar especial atención a los problemas del desempleo juvenil y de acceso al primer empleo.
i. Establecer relaciones con los consejos de la juventud de las diferentes nacionalidades y regiones de España.
j. Ser miembro de pleno derecho en el Consejo de la Juventud de España.
k. Promover el conocimiento de la cultura e historia de La Rioja, asi como forjar su identidad común como región y diferenciada respeto al resto de regiones limítrofes.
l. Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan, legal o reglamentariamente.


Disposición final

Esta ley, que modifica las citadas leyes entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de La Rioja

Logroño, X-XX-2015


Última edición por Héctor Fernández. el Sáb 24 Abr 2010 - 21:14, editado 1 vez
Héctor Fernández.
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Mar 6 Abr 2010 - 15:32
Alfredo Botín
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Bueno, pues pasamos a la votación.

Ricardo Gómez
(((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//[Mx-PR] LEY DE MODIFICACION DEL CONSEJO RIOJANO DE LA JUVENTUD Jose_mota_med
El PP (17) vota A FAVOR
Héctor Fernández.
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Sáb 24 Abr 2010 - 21:13
Alfredo Botín
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Bien, el resultado es el siguiente:

A FAVOR: 17
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0


Queda aprobada, se publicará en en BOR, se cierra la sesión.
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