(((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de ayuda a los padres con niños (PP)
Sáb 3 Abr 2010 - 15:32
FDP: Voy a empezar a despachar las medidas de cinco en cinco porque sino nos vamos a tirar una eternidad con las más de 80 que ya hay presentadas.
DDP:
Bien, señorías, se abre la sesión, la ley que se presenta es la siguiente (por el PP), tienen 48 para el debate, el PP realizará una primera introducción y a continuación se pasará a las intervenciones de los demás diputados.
Preámbulo
Un envejecimiento de la población y un descenso de l natalidad provocan a largo plazo que no exista dinero para pagar las pensiones, además de que no va a haber personas suficientes para cubrir todos los puestos de trabajo, lo cual producirá la destruccicón de nuestra CA.
Título 1. Ayudas
Artículo 1.1.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener un hijo, recibirán una ayuda de 214,21 euros mensuales durante los dos primeros años de vida del niño o niña.
Artículo 1.2.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener dos hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 432,74 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.
Artículo 1.3.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener tres hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 648,11 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.
Artículo 1.4.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cuatro hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 869,98 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.
Artículo 1.5.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cinco hijos o más en un mismo parto, recibirán una ayuda de 1100,98 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.
Artículo 2.1.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener un hijo, recibirán una ayuda de 214,21 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida del niño o niña.
Artículo 2.2.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener dos hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 42,74 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.
Artículo 2.3.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener tres hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 68,11 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.
Artículo 2.4.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cuatro hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 89,98 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.
Artículo 2.5.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cinco hijos o más en un mismo parto, recibirán una ayuda de 110,98 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.
Disposición Aclaratoria 1.
Todos los artículos anteriores y sus beneficios serán recibidos por familias con una renta inferior a los 18.000 euros anuales.
Disposición Aclaratoria 2.
Toda familia con una renta superior a 18.000 euros anuales tendrá derecho a recibir el 50% de las ayudas presentes en los artículos anteriores.
Título 2.- Sanciones
Artículo 3.- Toda aquella pareja con rentas superiores a 18.000 euros anuales, que lleve unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico y que en un plazo de 10 años no halla tenido un hijo como mínimo tendrá que pagar una multa mensual de 124,21 euros hasta que la pereja tenga un hijo o más.
Artículo 4.- El artículo anterior no actuará sobre parejas en las que uno de sus miembros o ambos le sea imposible la procreación por problemas sanitarios, en caso de que un miembro o ambos de la pareja no sea ya apto para la reproducción sexual por cuestiones naturales o en caso de que en esa pareja los dos miembros sean divorciados y ya tengan ambos un hijo de una relación anterior.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo que entre en contraposición o sea inferior a esta ley o a alguno de sus artículos, la ley o el artículo o artículos en custión quedarán derogados.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
DDP:
Alfredo Botín
Bien, señorías, se abre la sesión, la ley que se presenta es la siguiente (por el PP), tienen 48 para el debate, el PP realizará una primera introducción y a continuación se pasará a las intervenciones de los demás diputados.
Ley de ayuda a los padres con niños (PP)
Preámbulo
Un envejecimiento de la población y un descenso de l natalidad provocan a largo plazo que no exista dinero para pagar las pensiones, además de que no va a haber personas suficientes para cubrir todos los puestos de trabajo, lo cual producirá la destruccicón de nuestra CA.
Título 1. Ayudas
Artículo 1.1.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener un hijo, recibirán una ayuda de 214,21 euros mensuales durante los dos primeros años de vida del niño o niña.
Artículo 1.2.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener dos hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 432,74 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.
Artículo 1.3.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener tres hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 648,11 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.
Artículo 1.4.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cuatro hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 869,98 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.
Artículo 1.5.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cinco hijos o más en un mismo parto, recibirán una ayuda de 1100,98 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.
Artículo 2.1.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener un hijo, recibirán una ayuda de 214,21 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida del niño o niña.
Artículo 2.2.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener dos hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 42,74 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.
Artículo 2.3.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener tres hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 68,11 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.
Artículo 2.4.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cuatro hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 89,98 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.
Artículo 2.5.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cinco hijos o más en un mismo parto, recibirán una ayuda de 110,98 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.
Disposición Aclaratoria 1.
Todos los artículos anteriores y sus beneficios serán recibidos por familias con una renta inferior a los 18.000 euros anuales.
Disposición Aclaratoria 2.
Toda familia con una renta superior a 18.000 euros anuales tendrá derecho a recibir el 50% de las ayudas presentes en los artículos anteriores.
Título 2.- Sanciones
Artículo 3.- Toda aquella pareja con rentas superiores a 18.000 euros anuales, que lleve unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico y que en un plazo de 10 años no halla tenido un hijo como mínimo tendrá que pagar una multa mensual de 124,21 euros hasta que la pereja tenga un hijo o más.
Artículo 4.- El artículo anterior no actuará sobre parejas en las que uno de sus miembros o ambos le sea imposible la procreación por problemas sanitarios, en caso de que un miembro o ambos de la pareja no sea ya apto para la reproducción sexual por cuestiones naturales o en caso de que en esa pareja los dos miembros sean divorciados y ya tengan ambos un hijo de una relación anterior.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo que entre en contraposición o sea inferior a esta ley o a alguno de sus artículos, la ley o el artículo o artículos en custión quedarán derogados.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de ayuda a los padres con niños (PP)
Sáb 3 Abr 2010 - 16:20
Ricardo Gómez
Señorías es vital aumentar la población de menores en nuetsra CA así como incentivar que se queden en nuetsra CA, pero el primer paso es tenerlos, por lo tanto, es vital que se ayude o incentive a la procreación y al aumento d ela natalidad entre los individuos de esta CA. Además, sabemos que es muy caro actualmente mantener y criar a un niño, sobre todo en sus primeros años de vida y también sobre todo para parejas con muchos niños y pocos recursos, por ello pienso que esta medida es una medida muy beneficiosa y sobre todo espero también tener su respaldo, muchas gracias.Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de ayuda a los padres con niños (PP)
Sáb 3 Abr 2010 - 16:20
Alfredo Botín
Pasemos al turno de réplicas.Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de ayuda a los padres con niños (PP)
Mar 6 Abr 2010 - 15:34
Alfredo Botín
Bueno, pues pasamos a la votación.Ricardo Gómez
El PP (17) vota A FAVORRe: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de ayuda a los padres con niños (PP)
Sáb 24 Abr 2010 - 21:19
Alfredo Botín
Bien, el resultado es el siguiente:A FAVOR: 17
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0
Queda aprobada, se publicará en en BOR, se cierra la sesión.
- DEBATE/VOTACIÓN//Ley de ayuda a los padres con niños (PP)
- DEBATE/VOTACIÓN//Ley de ayuda a los padres con niños (PP)
- Ley de Ayuda a los padres con niños (GPP) . Votación
- Ley de ayuda a los padres con niños. (GPP) Debate.
- Modificatoria PLAN DE AYUDA A LOS PADRES CON HIJOS (GVA)//debate//votación//FINALIZADO
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