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VOTACIÓN. Construcción de Residencias para Ancianos (UPI)
Miér 3 Feb 2010 - 15:32
LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ASILOS PARA ANCIANOS
Preámbulo:
En los últimos años se ha visto incrementado el número de personas mayores y que requisan ser atendidas y cuidadas en nuestra comunidad y la tendencia según todos los estudios sociológicos y demográficos es al alza.
Este fenómeno se ha visto agravado por la falta de residencias públicas, que no han podido cubrir gran parte de la demanda. Por estos motivos, así como el elevado coste de las residencias privadas, que hacen muy dificultoso para muchas personas acceder a ellas.
TÍTULO I: DE LA CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIAS
1. Se construirán 14 residencias a concurso público para gente mayor en el plazo de cuatro años.
TÍTULO II: DE SU CARÁCTER
2. La titularidad de estas residencias será pública.
TÍTULO III: DE SU UBICACIÓN
3. Se construirán 14 residencias, en las ciudades de Murcia, Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Alcantarilla, Mazarrón, Cieza, Yecla, Águilas, Torre-Pacheco, San Javier, Caravaca de la Cruz, Totana y Jumilla.
TÍTULO IV: DEL ACCESO A ELLAS Y SU FINANCIACIÓN
4. Los trámites y requisitos para acceder a las residencias públicas se regirán por el baremo actual diseñado por la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el proceso habitual y vigente.
5. En las residencias públicas, la Consejería financiará el 100% de su estancia a cambio del 60% de la pensión de esa persona.
6. Para acceder a una residencia se deberán tener más de 67 años.
TÍTULO V: DE SUS CONDICIONES, EQUIPAMIENTOS, SERVICIOS E INSTALACIONES
8. Las residencias que se construyan deberán disponer además las instalaciones básicas de:
a) Personal médico asignado a la residencia, mínimo un médico y un enfermero.
b) Sala de rehabilitación y ejercicios físicos y mentales.
c) Sala de lectura.
d) Enfermería.
e) Fisioterapeuta asignado.
f) Instalaciones adaptadas a personas con movilidad reducida.
g) Vehículo adaptado de transporte de personas con movilidad reducida y evacuación rápida.
TÍTULO VI: DE SU GESTIÓN
9. La gestión y supervisión de las residencias públicas depende de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor después de ser publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
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Re: VOTACIÓN. Construcción de Residencias para Ancianos (UPI)
Miér 3 Feb 2010 - 15:33
Alfredo Gil Ledesma
Los GGPP tienen 48 hs para emitir su voto.
- Santiago Mercader
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Re: VOTACIÓN. Construcción de Residencias para Ancianos (UPI)
Miér 3 Feb 2010 - 17:56
Los 7 parlamentarios del PSOE votan A FAVOR
Re: VOTACIÓN. Construcción de Residencias para Ancianos (UPI)
Miér 3 Feb 2010 - 18:52
Antonio Román
UPI (4) vota A FAVOR
UPI (4) vota A FAVOR
- Andrés Arriaga Couto
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Re: VOTACIÓN. Construcción de Residencias para Ancianos (UPI)
Miér 3 Feb 2010 - 20:50
Beatriz Castellón
UCE (Grupo Mixto), con 1 escaño(s), vota A FAVOR.
UCE (Grupo Mixto), con 1 escaño(s), vota A FAVOR.
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Re: VOTACIÓN. Construcción de Residencias para Ancianos (UPI)
Vie 5 Feb 2010 - 23:09
Mónica Blanco
El GPP (30) vota EN CONTRA
El GPP (30) vota EN CONTRA
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Re: VOTACIÓN. Construcción de Residencias para Ancianos (UPI)
Vie 5 Feb 2010 - 23:11
Alfredo Gil Ledesma
Finaliza la votación. Resultados:
VOTOS EMITIDOS: 42
VOTOS NO EMITIDOS: 3
A FAVOR: 12
EN CONTRA: 30
ABSTENCIONES: 0
La proposición queda RECHAZADA. Se levanta la sesión.
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