DEBATE - Ley de reciclaje de trabajadores desempleados
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Lev Alekseev Karamazov
Santiago Mercader
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- Santiago Mercader
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DEBATE - Ley de reciclaje de trabajadores desempleados
Dom 31 Ene 2010 - 12:48
LEY DE RECICLAJE OBLIGATORIO DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS.
Preámbulo.
La política de creación de empleo es vital para nuestra Comunidad. Haciéndonos eco de las principales demandas ciudadanas a los políticos, el paro es sin duda la que más destaca de entre todas, y es nuestro deber y responsabilidad dar soluciones que si bien no se muestren a corto plazo, puedan sin duda a la larga favorecer a la sostenibilidad de los puestos de trabajo en Aragón, tierra asolada por el desempleo el presente año. Así, el objeto de la Ley no es otro que el de crear trabajos vinculados a sectores con una (todavía) fuerte demanda de mano de obra, y favorecer la expedición de títulos algo desprestigiados para la ciudadanía, como son los de Formación Profesional, accesibles ahora a los desempleados. De este modo, analizaremos la Ley:
Artículo 1.
1. El objeto de la presente Ley es la reinserción laboral de los desempleados aragoneses de sectores como la construcción y asociados, que se reincorporarán al mercado laboral en puestos de trabajo que actualmente siguen teniendo demanda.
2. Para poder desempeñar ese trabajo, los beneficiarios deberán realizar un curso en el que aprendan su oficio y posteriormente puedan ejecutarlo con garantías para sus clientes.
Artículo 2.
1. El Título en cuestión será impartido por profesionales y expertos del sector, ya sean trabajadores, profesores o cualesquiera otros oficios o situaciones, que voluntariamente se ofrezcan a ello.
2. En caso de que se soliciten un mayor número de profesionales dedicados a la enseñanza, éstos serán contratados siendo de aplicación la normativa vigente acerca del funcionariado público educativo.
3. Los cursillos se impartirán en los institutos de secundaria de cada municipio aragonés o, en su defecto, en las universidades, que habilitarán espacios destinados a tal fin.
Artículo 3. De los oficios y calificación que incluyen los títulos.
1. Los títulos impartidos tendrán el mismo valor que los de Formación Profesional, como norma general, de grado medio.
2. Los títulos impartidos versarán de materias acerca de los siguientes oficios:
a) Mecánicos: de todas clases y condición, normalmente vinculados a los automóviles.
b) Fontaneros.
c) Electricistas.
d) Instaladores: placas solares, aire acondicionado, antenas, etc.
e) Jardineros.
f) Cuidador: de infantes, escolares, ancianos, etc.
g) Ayudante de titulados superiores: médicos, veterinarios, administrativos, etc.
h) Cualesquiera otros de los que exista una demanda adecuada y que se regularán, como los anteriores, por Circulares o Instrucciones de las Direcciones Generales pertenecientes a la Consejería de Empleo.
3. A este fin, se determinará la duración y el contenido de los cursos dando audiencia a los expertos encargados de su gestión, por Circular de la Dirección General correspondiente.
[/b]Artículo 4. De la adecuada gestión de los empleos.
1. A fin de evitar la sobredimensión laboral que provoque la inactividad de los nuevos empleados, se crearán gremios de las distintas profesiones formados por las diversas empresas y autónomos, entre cuyas funciones, incluidas en los Estatutos que se residenciarán en el Registro correspondiente, estará la de elaborar una Memoria anual en la que se eleve a la Dirección General correspondiente el número de puestos de trabajo disponibles en la Comunidad y el nivel de ingresos per cápita de los mismos.
2. La decisión no será vinculante, aunque en caso de contrariarla deberá fundarse.
3. En todo caso, cabe recurso ante el orden contencioso-administrativ
o, residenciable ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
[b]Artículo 5
1. Los obligados por la Ley son aquellos desempleados con más de un año en esta situación cuyo desempeño de oficios sea análogo a los expuestos en las diferentes Circulares.
2. Los beneficiarios desempleados podrán servirse de los cursos siempre y cuando queden plazas disponibles a tenor de la Memoria elevada por el gremio correspondiente.
3. Aquellos que deseen reciclarse cambiando de empleo, o deseen emplearse por primera vez, ocuparán el último orden de preferencia de acceso al mismo según la siguiente disposición.
Artículo 6
1. A fin de que el estímulo laboral se materialice en empresas, se ofrecerán ayudas públicas para el fomento de las mismas.
2. Las ayudas públicas irán determinadas por la Consejería de Empleo de Aragón, siempre y cuando las empresas constituidas cuenten con el número de trabajadores, entre otros requisitos, determinados por el gremio.
Disposición Adicional 1ª:
Esta Ley completará la Ley de Reeducación y Reinserción Laboral de los trabajadores Aragoneses.
Disposición Adicional 2ª:
A efectos de publicidad, además de en el BOA, se publicará la siguiente disposición en al menos un periódico de cada municipio aragonés.
Disposición Final:
Esta Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOA.
UPI tiene 24 horas para defender la Ley, tras esto, debate libre.
Preámbulo.
La política de creación de empleo es vital para nuestra Comunidad. Haciéndonos eco de las principales demandas ciudadanas a los políticos, el paro es sin duda la que más destaca de entre todas, y es nuestro deber y responsabilidad dar soluciones que si bien no se muestren a corto plazo, puedan sin duda a la larga favorecer a la sostenibilidad de los puestos de trabajo en Aragón, tierra asolada por el desempleo el presente año. Así, el objeto de la Ley no es otro que el de crear trabajos vinculados a sectores con una (todavía) fuerte demanda de mano de obra, y favorecer la expedición de títulos algo desprestigiados para la ciudadanía, como son los de Formación Profesional, accesibles ahora a los desempleados. De este modo, analizaremos la Ley:
Artículo 1.
1. El objeto de la presente Ley es la reinserción laboral de los desempleados aragoneses de sectores como la construcción y asociados, que se reincorporarán al mercado laboral en puestos de trabajo que actualmente siguen teniendo demanda.
2. Para poder desempeñar ese trabajo, los beneficiarios deberán realizar un curso en el que aprendan su oficio y posteriormente puedan ejecutarlo con garantías para sus clientes.
Artículo 2.
1. El Título en cuestión será impartido por profesionales y expertos del sector, ya sean trabajadores, profesores o cualesquiera otros oficios o situaciones, que voluntariamente se ofrezcan a ello.
2. En caso de que se soliciten un mayor número de profesionales dedicados a la enseñanza, éstos serán contratados siendo de aplicación la normativa vigente acerca del funcionariado público educativo.
3. Los cursillos se impartirán en los institutos de secundaria de cada municipio aragonés o, en su defecto, en las universidades, que habilitarán espacios destinados a tal fin.
Artículo 3. De los oficios y calificación que incluyen los títulos.
1. Los títulos impartidos tendrán el mismo valor que los de Formación Profesional, como norma general, de grado medio.
2. Los títulos impartidos versarán de materias acerca de los siguientes oficios:
a) Mecánicos: de todas clases y condición, normalmente vinculados a los automóviles.
b) Fontaneros.
c) Electricistas.
d) Instaladores: placas solares, aire acondicionado, antenas, etc.
e) Jardineros.
f) Cuidador: de infantes, escolares, ancianos, etc.
g) Ayudante de titulados superiores: médicos, veterinarios, administrativos, etc.
h) Cualesquiera otros de los que exista una demanda adecuada y que se regularán, como los anteriores, por Circulares o Instrucciones de las Direcciones Generales pertenecientes a la Consejería de Empleo.
3. A este fin, se determinará la duración y el contenido de los cursos dando audiencia a los expertos encargados de su gestión, por Circular de la Dirección General correspondiente.
[/b]Artículo 4. De la adecuada gestión de los empleos.
1. A fin de evitar la sobredimensión laboral que provoque la inactividad de los nuevos empleados, se crearán gremios de las distintas profesiones formados por las diversas empresas y autónomos, entre cuyas funciones, incluidas en los Estatutos que se residenciarán en el Registro correspondiente, estará la de elaborar una Memoria anual en la que se eleve a la Dirección General correspondiente el número de puestos de trabajo disponibles en la Comunidad y el nivel de ingresos per cápita de los mismos.
2. La decisión no será vinculante, aunque en caso de contrariarla deberá fundarse.
3. En todo caso, cabe recurso ante el orden contencioso-administrativ
o, residenciable ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
[b]Artículo 5
1. Los obligados por la Ley son aquellos desempleados con más de un año en esta situación cuyo desempeño de oficios sea análogo a los expuestos en las diferentes Circulares.
2. Los beneficiarios desempleados podrán servirse de los cursos siempre y cuando queden plazas disponibles a tenor de la Memoria elevada por el gremio correspondiente.
3. Aquellos que deseen reciclarse cambiando de empleo, o deseen emplearse por primera vez, ocuparán el último orden de preferencia de acceso al mismo según la siguiente disposición.
Artículo 6
1. A fin de que el estímulo laboral se materialice en empresas, se ofrecerán ayudas públicas para el fomento de las mismas.
2. Las ayudas públicas irán determinadas por la Consejería de Empleo de Aragón, siempre y cuando las empresas constituidas cuenten con el número de trabajadores, entre otros requisitos, determinados por el gremio.
Disposición Adicional 1ª:
Esta Ley completará la Ley de Reeducación y Reinserción Laboral de los trabajadores Aragoneses.
Disposición Adicional 2ª:
A efectos de publicidad, además de en el BOA, se publicará la siguiente disposición en al menos un periódico de cada municipio aragonés.
Disposición Final:
Esta Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOA.
UPI tiene 24 horas para defender la Ley, tras esto, debate libre.
- Lev Alekseev Karamazov
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Re: DEBATE - Ley de reciclaje de trabajadores desempleados
Dom 31 Ene 2010 - 13:48
Lola Sáez, portavoz de UPI en las Cortes de Aragón:
Señorías, me van a permitir que ceda la palabra al señor Noriega, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, para que detalle y explique mejor este Proyecto de Ley.
Dámaso Noriega.
Gracias señorías:
Seré breve. Como reiteramos en alguna ocasión, la obsesión de este Gobierno es frenar el desempleo y empezar a crear puestos de trabajo. Quizás no grandes y magníficos empleos con los que cada uno sueña cuando es joven e imberbe. Pero sí al menos con puestos de trabajo pequeños que nos permitan mantener dignamente a una familia junto con la renta de otro miembro familiar.
Eso es lo que pretendemos con esta Ley que, además, refuerza un sector del que inexplicablemente siguen llegando demandas de trabajadores, los llamados "empleadores de las manos", profesión más que necesaria en la época de conocimiento y tecnología que nos ha tocado vivir.
Por ello, pido el voto favorable a este proyecto de Ley que no sólo ayudará a los desempleados y sus familias, sino que mejorará los servicios prestados al resto de aragoneses (¿a quién no le gustaría que al ir al mecánico pudiera uno marcharse al día siguiente con su coche impecable?).
Gracias señorías.
Señorías, me van a permitir que ceda la palabra al señor Noriega, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, para que detalle y explique mejor este Proyecto de Ley.
Dámaso Noriega.
Gracias señorías:
Seré breve. Como reiteramos en alguna ocasión, la obsesión de este Gobierno es frenar el desempleo y empezar a crear puestos de trabajo. Quizás no grandes y magníficos empleos con los que cada uno sueña cuando es joven e imberbe. Pero sí al menos con puestos de trabajo pequeños que nos permitan mantener dignamente a una familia junto con la renta de otro miembro familiar.
Eso es lo que pretendemos con esta Ley que, además, refuerza un sector del que inexplicablemente siguen llegando demandas de trabajadores, los llamados "empleadores de las manos", profesión más que necesaria en la época de conocimiento y tecnología que nos ha tocado vivir.
Por ello, pido el voto favorable a este proyecto de Ley que no sólo ayudará a los desempleados y sus familias, sino que mejorará los servicios prestados al resto de aragoneses (¿a quién no le gustaría que al ir al mecánico pudiera uno marcharse al día siguiente con su coche impecable?).
Gracias señorías.
- Rufino Colorado.
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Re: DEBATE - Ley de reciclaje de trabajadores desempleados
Dom 31 Ene 2010 - 17:23
Pio Poyatos
------------Sin ninguna duda apoyaremos este PL presentado por UPI.
------------Sin ninguna duda apoyaremos este PL presentado por UPI.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: DEBATE - Ley de reciclaje de trabajadores desempleados
Dom 31 Ene 2010 - 21:49
Alberto Casado, Portavoz del GP Popular
Nos parece una propuesta interesante. No estamos en total desacuerdo.
Nos parece una propuesta interesante. No estamos en total desacuerdo.
- Víctor Saura
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Re: DEBATE - Ley de reciclaje de trabajadores desempleados
Dom 31 Ene 2010 - 22:04
fdp: tú de todo menos decir que sí...Fernando Riera escribió:Alberto Casado, Portavoz del GP Popular
Nos parece una propuesta interesante. No estamos en total desacuerdo.
DDP: Marcos Iglesias
Es una buena propuesta y votaremos a favor.
- Lev Alekseev Karamazov
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Re: DEBATE - Ley de reciclaje de trabajadores desempleados
Mar 2 Feb 2010 - 14:31
Lola Sáez
Viendo que ya ha expirado el plazo, pedimos a la mesa que proceda a dar paso a la votación del texto
Viendo que ya ha expirado el plazo, pedimos a la mesa que proceda a dar paso a la votación del texto
- Víctor Saura
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Re: DEBATE - Ley de reciclaje de trabajadores desempleados
Mar 2 Feb 2010 - 18:42
PEdro RIos
Comienza la votación.
Comienza la votación.
- Víctor Saura
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Localización : Castelló de la Plana
Fecha de inscripción : 16/02/2009
Re: DEBATE - Ley de reciclaje de trabajadores desempleados
Mar 2 Feb 2010 - 18:44
Marcos Iglesias
El PSOE vota (20) A FAVOR.
El PSOE vota (20) A FAVOR.
- Rufino Colorado.
- Cantidad de envíos : 9585
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Fecha de inscripción : 27/02/2009
Re: DEBATE - Ley de reciclaje de trabajadores desempleados
Mar 2 Feb 2010 - 18:52
Pio Poyatos
--------------- UPyD(9 escaños) vota a FAVOR.
--------------- UPyD(9 escaños) vota a FAVOR.
- Lev Alekseev Karamazov
- Cantidad de envíos : 713
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Re: DEBATE - Ley de reciclaje de trabajadores desempleados
Mar 2 Feb 2010 - 19:14
Lola Sáez
El Grupo Parlamentario Unión de Partidos de Izquierda (16) vota: A FAVOR
El Grupo Parlamentario Unión de Partidos de Izquierda (16) vota: A FAVOR
- Andrés Arriaga Couto
- Cantidad de envíos : 8062
Fecha de inscripción : 22/10/2009
Re: DEBATE - Ley de reciclaje de trabajadores desempleados
Mar 2 Feb 2010 - 21:30
Lucía Algara
UCE (Grupo Mixto), con 3 escaño(s), vota A FAVOR.
UCE (Grupo Mixto), con 3 escaño(s), vota A FAVOR.
- Víctor Saura
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Fecha de inscripción : 16/02/2009
Re: DEBATE - Ley de reciclaje de trabajadores desempleados
Lun 8 Feb 2010 - 22:47
Aprobado.
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