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VOTACIÓN. Ley de Normalización Lingüística (Gobierno)
Vie 29 Ene 2010 - 17:18
LEY DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
(REFORMA)
(REFORMA)
Exposición de Motivos
Con el objeto de generar una reforma que asegure la igualdad y efectividad entre el castellano como lengua oficial del Estado Español y el catalán como la llamada lenguas propia de la Comunidad Autónoma; entendiendo la necesidad de una reforma imperante para la normalización lingüística de la región, el Govern Balear presenta el siguiente decreto,
TÍTULO I. De los Derechos Lingüísticos
Artículo 1. En cumplimiento con el artículo 3 de la Constitución Española, el castellano es la lengua oficial de las Islas Baleares, y en cumplimiento con el artículo 4 del Estatuto de Autonomía, el catalán es lengua propia de las Islas Baleares.
Los ciudadanos de las Islas Baleares tendrán la libertad para utilizar y conocer ambas lenguas, así como el derecho de usarlas.
Artículo 2. Los poderes públicos de las Islas Baleares podrán garantizar el uso normal de la lengua oficial de la comunidad autónoma, el castellano, y de la lengua histórica el catalán.
Artículo 3. Los poderes públicos de las Islas Baleares adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de lengua. Los ciudadanos podrán dirigirse a los jueces y Tribunales para obtener la protección judicial del derecho a emplear su lengua.
TÍTULO II. De la Oficialidad Lingüística
Artículo 4.
1. Tanto el castellano como el catalán son oficiales en las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su administración, de la Administración local y de las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5.
Las leyes de las Islas Baleares, los decretos legislativos, las disposiciones normativas y las resoluciones oficiales de la Administración pública balear se publicarán en castellano en el Boletín Oficial, y podrán ser opcionalmente publicadas en catalán de acuerdo a los reglamentos internos del Parlamento Balear.
Artículo 6.
1. Los ciudadanos tienen derecho al uso de cualquier idioma, oralmente y por escrito, y en sus relaciones con la Administración pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma podrán utilizar el castellano y el catalán.
2. Las actuaciones administrativas en las Islas Baleares serán válidas y producirán sus efectos cualquiera que sea la lengua oficial empleada.
3. Los poderes públicos de las Islas Baleares promoverán la libertad para el uso normal de la lengua castellana y catalana, oralmente y por escrito, en sus relaciones con los ciudadanos.
4. El Govern dictará las disposiciones necesarias para la normalización progresiva del uso de las lenguas. Las corporaciones locales deberán hacerlo de acuerdo con las normas recogidas en esta Ley.
Artículo 7.
1. En el ámbito territorial de las Islas Baleares, los ciudadanos podrán utilizar cualquiera la lengua oficial y propia en las relaciones con la Administración de justicia.
Artículo 8.
Los documentos públicos otorgados en las Islas Baleares serán redactados en castellano.
Artículo 9.
1. Los topónimos de las Islas Baleares podrán tener como forma oficial el castellano, pudiéndose emplear su traducción al catalán.
2. Corresponde al Gobierno Balear la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos de las Islas Baleares. El nombre de las vías urbanas será determinado por el ayuntamiento correspondiente.
3. Estas denominaciones son las legales a todos los efectos y la rotulación tendrá que concordar con ellas. El gobierno de las Islas Baleares reglamentará la normalización de la rotulación pública respetando en todos los casos las normas internacionales que suscriba el Estado.
Artículo 10.
1. A fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente título, los poderes autonómicos promoverán la progresiva capacitación en el uso tanto del castellano como del catalán al personal afecto a la Administración pública.
TÍTULO III. De la Educación.
Artículo 11.
1. Los padres de los alumnos menores de edad tendrán el derecho de decidir en que lengua matricular a sus hijos.
2. Los alumnos no podrán ser separados en centros diferentes por razón de la lengua. También se evitará, a no ser que con carácter excepcional las necesidades pedagogicas así lo aconsejasen, la separación en aulas diferentes.
Artículo 12.
1. La lengua catalana es materia de estudio libre y optativa en todos los niveles educativos no universitarios, excepto las horas de Lengua Castellana y de Lengua Catalana que se impartirán, cada una, en su idioma.
Se garantizará el uso efectivo de este derecho en todos los centros públicos y privados.
Artículo 13.
1. Los profesores y los alumnos en el nivel universitario tienen el derecho a emplear, oralmente y por escrito, la lengua oficial de su preferencia, pero deberán tener como requisito mínimo, el conocimiento del castellano.
2. Las autoridades educativas adoptarán las medidas oportunas a fin de que la lengua no constituya obstáculo para hacer efectivo el derecho que tienen los alumnos a recibir conocimientos.
Disposición Derogatoria
Se derogan los reglamentos, ordenanzas, así como normativas, códigos o leyes de menor condición o en oposición con este decreto.
Disposición Final
Este decreto entrara en vigor inmediatamente luego de su publicación oficial.
Firma
José Ramón Bauzá
Presidente del Govern Balear
José Ramón Bauzá
Presidente del Govern Balear
- Administrador OcampoAdministración
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Re: VOTACIÓN. Ley de Normalización Lingüística (Gobierno)
Vie 29 Ene 2010 - 17:18
Andreu Renom
Los GPP tienen 48 hs para emitir su voto.
- Víctor Saura
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Re: VOTACIÓN. Ley de Normalización Lingüística (Gobierno)
Vie 29 Ene 2010 - 17:21
Francesc Antich
El GPS (15 escons) vota:
EN CONTRA
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- francisco reboiras
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Re: VOTACIÓN. Ley de Normalización Lingüística (Gobierno)
Vie 29 Ene 2010 - 17:28
Miguel Prieto:
II-ICO, 4 representantes, vota EN CONTRA.
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- Administrador OcampoAdministración
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Re: VOTACIÓN. Ley de Normalización Lingüística (Gobierno)
Vie 29 Ene 2010 - 17:41
Ramón Garriga Caudras
El GPP (27) vota A FAVOR
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- Martí GieslerPrimer Ministre
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Re: VOTACIÓN. Ley de Normalización Lingüística (Gobierno)
Sáb 30 Ene 2010 - 11:50
Jorge del Rio
El MSR (3) vota ABSTENCIÓN
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- Administrador OcampoAdministración
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Re: VOTACIÓN. Ley de Normalización Lingüística (Gobierno)
Lun 1 Feb 2010 - 16:23
Andreu Renom
Finaliza la votación. Resultados:
VOTOS EMITIDOS: 49
VOTOS NO EMITIDOS: 10
A FAVOR: 27
EN CONTRA: 19
ABSTENCIÓN: 3
La proposición queda APROBADA. Se levanta la sesión.
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