- Víctor Saura
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Ley de reeducación y reinsercción laboral de los trabajadores aragoneses (UPI)
Jue 21 Ene 2010 - 22:11
Lola Sáez, portavoz del Grupo Parlamentario UPI en las
Cortes de Aragón, presenta la siguiente propuesta de Ley para su
aprobación por las mismas:
LEY DE REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES ARAGONESES
Preámbulo.
Las
Cortes de Aragón son una institución que debe hacerse eco de las
demandas de sus ciudadanos. En la época actual de recesión económica,
muchos de sus ciudadanos se han quedado sin trabajo, elemento
fundamental para el sustento de sí mismos y de las personas a su cargo
y fuente de proyección de la dignidad humana. Los políticos,
legisladores, y demás cargos públicos con responsabilidad tenemos la
obligación y los medios de proporcionar soluciones a este grave
problema económico-social.
Sin embargo, hay otras demandas que
tradicionalmente se han contrapuesto a la anterior: la principal de
ella es, sin duda, la que se realiza desde los sectores ecologistas y
de los ciudadanos sensibilizados por el medio ambiente. No se puede
entender la economía como ente separado de la ecología, y por ello esta
ley tratará de dar soluciones a esas tres esferas: proporcionará
trabajo, sustento económico y bienestar general como causa de la
sostenibilidad del medio ambiente.
Título I
Del cometido y ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 1.
1.
La presente Ley tiene como objetivo la reinserción laboral de los
desempleados residentes en Aragón procedentes de los sectores más
castigados por la actual coyuntura económica, como la construcción o el
sector del automóvil.
2. Para lograr el objetivo propuesto en el
punto anterior, se crearán centros denominados "Talleres aragoneses",
organismos autónomos dependientes de la Administración autonómica,
concretamente del Consejero de Empleo, quienes expedirán certificados
válidos para desempeñar oficios en la Comunidad.
Artículo 2. De los títulos expedidos.
1. Las materias de las que versarán los títulos expedidos consistirán en las siguientes:
a)
Título de Gestor Ambiental, encargados de la vigilancia y regeneración
de los espacios protegidos de la Comunidad junto con otros organismos
públicos.
b) Título de Artesano Ecológico, válido para la posterior
creación de una empresa consistente, entre otras, en la venta de
productos con una intervención de maquinaria mínima, relacionados con
la artesanía.
c) Título de Cocinero Ecológico, válido para la
creación o el trabajo de una empresa consistente, entre otras, en la
preparación de productos gastronómicos típicos aragoneses con productos
totalmente naturales y elaborados con el mayor ahorro posible de
energía.
d) Título de Agricultor Ecológico, consistente en el
reconocimiento de aquellos agricultores que no emplean ningún tipo de
fertilizante, pesticida, o análogos en su cosecha, recibiendo por tanto
subvenciones públicas a cargo de Órdenes de la Consejería de
Agricultura o de la Consejería de Economía o su equivalente.
e)
Título de Monitor Deportivo al Aire Libre, válido para aquellos
profesionales expertos en realizar actividades relacionadas con el
ejercicio físico en un ambiente natural.
f) Título de Controlador
Medioambiental, consistente en el desempeño de labores de ayuda y
sostenimiento de aquéllos otros profesionales encargados del
seguimiento de aves, previsión de fenómenos atmosféricos y demás
materias.
2. Las Órdenes de la Consejería de Empleo, con audiencia a
la de Educación y Economía o equivalentes deberán ampliar las materias
aquí recogidas de manera ejemplificativa.
3. Cualesquiera peticiones
de 3 o más centros educativos, sean institutos públicos o privados,
incluidas universidades públicas o privadas, deberán ser promovidas por
las autoridades competentes, suya denegación deberá resultar en todo
caso fundada.
4. Los Títulos equivaldrán a unos de Formación
Profesional de Grado Medio o Superior, a determinar por Orden de la
Consejería de Educación.
Artículo 3.
El contenido de los
diferentes Títulos deberán ser acordados por Orden de la Consejería de
Educación, dando audiencia preceptiva a los centros educativos
promotores.
Artículo 4.
1. Los profesionales a cargo de
impartir las materias de las que constan los Títulos serán Licenciados
del ramo que correspondan de las Universidades públicas y privadas
presentes en Aragón, accediendo al cargo por oposiciones cuyo temario
será elaborado por una Junta formada por expertos medioambientales y
peritos específicos del Título en cuestión.
2. La retribución de los
profesionales que imparten la materia será la que corresponda a
cualquier profesor de enseñanza secundaria obligatoria en la Comunidad.
3.
El régimen interno de los Talleres será el que rija actualmente en los
Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria de Aragón.
Artículo 5.
Las
asociaciones sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de vecinos,
que participen en la promoción y ayuda de los objetivos de esta Ley
recibirán subvenciones públicas para las mismas a cargo de las arcas
autonómicas.
Artículo 6.
1. Los 3 municipios que de entre su
presupuesto destinen el mayor porcentaje a esta iniciativa recibirán
una Mención Especial de la Comunidad cuyo beneficio principal será el
aumento del presupuesto al municipio con una suma del 2% al año
siguiente del gasto a condición de que lleven a cabo las denominadas
"Jornadas Verdes", consistentes en mostrar durante una semana los
beneficios de apoyar la iniciativa en los medios locales y autonómicos
a su disposición.
2. A contrario, los 3 municipios que menos gasten
porcentualmente en esta iniciativa recibirán como penalización el
Título simbólico de "Municipios de Humo Negro" durante el año siguiente
al del gasto, recibiendo como penalización un 2% de retirada del
presupuesto destinado a la creación de industrias en el mismo, que
puede ser hasta del 5% si no efectúan un proyecto durante dicho año en
el que presenten la viabilidad de la imposición de la Ley en su
municipio.
3. Respecto del anterior, en todo caso no se penalizará al Ayuntamiento que supere el 5% de gasto en esta iniciativa.
Título II
De la financiación del proyecto.
Artículo 7.
El
presupuesto de la iniciativa correrá a cargo de las arcas autonómicas,
aunque los municipios deberán destinar parte de su presupuesto en el
desempeño de la misma, como recoge el artículo 6 de la presente Ley.
Artículo 8.
Los
50 ciudadanos que a título particular donen más dinero a esta
iniciativa, recibirán una Mención Especial de la Comunidad, cuyo
régimen de beneficios será regulado por Orden del Consejo de Gobierno
de Aragón.
Artículo 9.
A imagen de lo anterior, las 10
empresas que apoyen esta iniciativa económicamente, o que se
comprometan a crear Talleres temporales para la reinserción rápida de
los trabajadores que se ven obligados a despedir y garanticen su
reinserción, recibirán una Mención de la Comunidad cuyos régimen de
beneficios será regulado por Orden del Consejo de Gobierno de Aragón.
Artículo 10.
1.
La ceremonia de entrega de las Menciones se efectuará cada año en los
diferentes espacios naturales protegidos de la Comunidad.
2. El
dinero que se retenga a los "Municipios de Humo Negro" será destinado a
crear un fondo con el que dar ayudas a los parados de la localidad en
cuestión.
Disposición Final 1ª:
Esta Ley entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el BOA.
Cortes de Aragón, presenta la siguiente propuesta de Ley para su
aprobación por las mismas:
LEY DE REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES ARAGONESES
Preámbulo.
Las
Cortes de Aragón son una institución que debe hacerse eco de las
demandas de sus ciudadanos. En la época actual de recesión económica,
muchos de sus ciudadanos se han quedado sin trabajo, elemento
fundamental para el sustento de sí mismos y de las personas a su cargo
y fuente de proyección de la dignidad humana. Los políticos,
legisladores, y demás cargos públicos con responsabilidad tenemos la
obligación y los medios de proporcionar soluciones a este grave
problema económico-social.
Sin embargo, hay otras demandas que
tradicionalmente se han contrapuesto a la anterior: la principal de
ella es, sin duda, la que se realiza desde los sectores ecologistas y
de los ciudadanos sensibilizados por el medio ambiente. No se puede
entender la economía como ente separado de la ecología, y por ello esta
ley tratará de dar soluciones a esas tres esferas: proporcionará
trabajo, sustento económico y bienestar general como causa de la
sostenibilidad del medio ambiente.
Título I
Del cometido y ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 1.
1.
La presente Ley tiene como objetivo la reinserción laboral de los
desempleados residentes en Aragón procedentes de los sectores más
castigados por la actual coyuntura económica, como la construcción o el
sector del automóvil.
2. Para lograr el objetivo propuesto en el
punto anterior, se crearán centros denominados "Talleres aragoneses",
organismos autónomos dependientes de la Administración autonómica,
concretamente del Consejero de Empleo, quienes expedirán certificados
válidos para desempeñar oficios en la Comunidad.
Artículo 2. De los títulos expedidos.
1. Las materias de las que versarán los títulos expedidos consistirán en las siguientes:
a)
Título de Gestor Ambiental, encargados de la vigilancia y regeneración
de los espacios protegidos de la Comunidad junto con otros organismos
públicos.
b) Título de Artesano Ecológico, válido para la posterior
creación de una empresa consistente, entre otras, en la venta de
productos con una intervención de maquinaria mínima, relacionados con
la artesanía.
c) Título de Cocinero Ecológico, válido para la
creación o el trabajo de una empresa consistente, entre otras, en la
preparación de productos gastronómicos típicos aragoneses con productos
totalmente naturales y elaborados con el mayor ahorro posible de
energía.
d) Título de Agricultor Ecológico, consistente en el
reconocimiento de aquellos agricultores que no emplean ningún tipo de
fertilizante, pesticida, o análogos en su cosecha, recibiendo por tanto
subvenciones públicas a cargo de Órdenes de la Consejería de
Agricultura o de la Consejería de Economía o su equivalente.
e)
Título de Monitor Deportivo al Aire Libre, válido para aquellos
profesionales expertos en realizar actividades relacionadas con el
ejercicio físico en un ambiente natural.
f) Título de Controlador
Medioambiental, consistente en el desempeño de labores de ayuda y
sostenimiento de aquéllos otros profesionales encargados del
seguimiento de aves, previsión de fenómenos atmosféricos y demás
materias.
2. Las Órdenes de la Consejería de Empleo, con audiencia a
la de Educación y Economía o equivalentes deberán ampliar las materias
aquí recogidas de manera ejemplificativa.
3. Cualesquiera peticiones
de 3 o más centros educativos, sean institutos públicos o privados,
incluidas universidades públicas o privadas, deberán ser promovidas por
las autoridades competentes, suya denegación deberá resultar en todo
caso fundada.
4. Los Títulos equivaldrán a unos de Formación
Profesional de Grado Medio o Superior, a determinar por Orden de la
Consejería de Educación.
Artículo 3.
El contenido de los
diferentes Títulos deberán ser acordados por Orden de la Consejería de
Educación, dando audiencia preceptiva a los centros educativos
promotores.
Artículo 4.
1. Los profesionales a cargo de
impartir las materias de las que constan los Títulos serán Licenciados
del ramo que correspondan de las Universidades públicas y privadas
presentes en Aragón, accediendo al cargo por oposiciones cuyo temario
será elaborado por una Junta formada por expertos medioambientales y
peritos específicos del Título en cuestión.
2. La retribución de los
profesionales que imparten la materia será la que corresponda a
cualquier profesor de enseñanza secundaria obligatoria en la Comunidad.
3.
El régimen interno de los Talleres será el que rija actualmente en los
Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria de Aragón.
Artículo 5.
Las
asociaciones sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de vecinos,
que participen en la promoción y ayuda de los objetivos de esta Ley
recibirán subvenciones públicas para las mismas a cargo de las arcas
autonómicas.
Artículo 6.
1. Los 3 municipios que de entre su
presupuesto destinen el mayor porcentaje a esta iniciativa recibirán
una Mención Especial de la Comunidad cuyo beneficio principal será el
aumento del presupuesto al municipio con una suma del 2% al año
siguiente del gasto a condición de que lleven a cabo las denominadas
"Jornadas Verdes", consistentes en mostrar durante una semana los
beneficios de apoyar la iniciativa en los medios locales y autonómicos
a su disposición.
2. A contrario, los 3 municipios que menos gasten
porcentualmente en esta iniciativa recibirán como penalización el
Título simbólico de "Municipios de Humo Negro" durante el año siguiente
al del gasto, recibiendo como penalización un 2% de retirada del
presupuesto destinado a la creación de industrias en el mismo, que
puede ser hasta del 5% si no efectúan un proyecto durante dicho año en
el que presenten la viabilidad de la imposición de la Ley en su
municipio.
3. Respecto del anterior, en todo caso no se penalizará al Ayuntamiento que supere el 5% de gasto en esta iniciativa.
Título II
De la financiación del proyecto.
Artículo 7.
El
presupuesto de la iniciativa correrá a cargo de las arcas autonómicas,
aunque los municipios deberán destinar parte de su presupuesto en el
desempeño de la misma, como recoge el artículo 6 de la presente Ley.
Artículo 8.
Los
50 ciudadanos que a título particular donen más dinero a esta
iniciativa, recibirán una Mención Especial de la Comunidad, cuyo
régimen de beneficios será regulado por Orden del Consejo de Gobierno
de Aragón.
Artículo 9.
A imagen de lo anterior, las 10
empresas que apoyen esta iniciativa económicamente, o que se
comprometan a crear Talleres temporales para la reinserción rápida de
los trabajadores que se ven obligados a despedir y garanticen su
reinserción, recibirán una Mención de la Comunidad cuyos régimen de
beneficios será regulado por Orden del Consejo de Gobierno de Aragón.
Artículo 10.
1.
La ceremonia de entrega de las Menciones se efectuará cada año en los
diferentes espacios naturales protegidos de la Comunidad.
2. El
dinero que se retenga a los "Municipios de Humo Negro" será destinado a
crear un fondo con el que dar ayudas a los parados de la localidad en
cuestión.
Disposición Final 1ª:
Esta Ley entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el BOA.
- Víctor Saura
- Cantidad de envíos : 5900
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Localización : Castelló de la Plana
Fecha de inscripción : 16/02/2009
Re: Ley de reeducación y reinsercción laboral de los trabajadores aragoneses (UPI)
Jue 21 Ene 2010 - 22:11
PEdro Rios
Comienza el debate.
Comienza el debate.
- Lev Alekseev Karamazov
- Cantidad de envíos : 713
Fecha de inscripción : 23/12/2009
Re: Ley de reeducación y reinsercción laboral de los trabajadores aragoneses (UPI)
Jue 21 Ene 2010 - 23:16
Lola Sáez, portavoz de UPI:
Señorías:
Si tienen la amabilidad de leer la copia que cada uno de ustedes tiene ante sí, el preámbulo aclara el contenido, fin y medios para su consecución de este PL. Una Ley que sería, en caso de ser aprobada, el inicio de un profundo cambio económico, ecológico, social.
Da a los desempleados la posibilidad de reincorporarse al mercado laboral, en un puesto de trabajo cómodo, de retribución probablemente escasa, pero digna para vivir. Un trabajo que ayudará a mejorar el bienestar del resto de ciudadanos: proporcionará calidad de vida al mejorar un bien de todos, el medioambiente; y los trabajos creados, bien que humildes, serán estables.
Es una salida desesperada a la situación de la Comunidad que, espero, sirva para convertirse en la primera piedra de toda una política orientada a este triple fin, y no separar los tres conceptos como hasta ahora se ha hecho desde el liberalismo o el keynesianismo. Huelga decir que todas las propuestas serán bien recibidas.
Gracias señorías.
Señorías:
Si tienen la amabilidad de leer la copia que cada uno de ustedes tiene ante sí, el preámbulo aclara el contenido, fin y medios para su consecución de este PL. Una Ley que sería, en caso de ser aprobada, el inicio de un profundo cambio económico, ecológico, social.
Da a los desempleados la posibilidad de reincorporarse al mercado laboral, en un puesto de trabajo cómodo, de retribución probablemente escasa, pero digna para vivir. Un trabajo que ayudará a mejorar el bienestar del resto de ciudadanos: proporcionará calidad de vida al mejorar un bien de todos, el medioambiente; y los trabajos creados, bien que humildes, serán estables.
Es una salida desesperada a la situación de la Comunidad que, espero, sirva para convertirse en la primera piedra de toda una política orientada a este triple fin, y no separar los tres conceptos como hasta ahora se ha hecho desde el liberalismo o el keynesianismo. Huelga decir que todas las propuestas serán bien recibidas.
Gracias señorías.
- Víctor Saura
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Re: Ley de reeducación y reinsercción laboral de los trabajadores aragoneses (UPI)
Jue 21 Ene 2010 - 23:23
Marcos Iglesias
El PSOE notiene ningun problema y votará a favor del texto.
El PSOE notiene ningun problema y votará a favor del texto.
- Andrés Arriaga Couto
- Cantidad de envíos : 8062
Fecha de inscripción : 22/10/2009
Re: Ley de reeducación y reinsercción laboral de los trabajadores aragoneses (UPI)
Sáb 23 Ene 2010 - 16:51
Lucía Algara
No tenemos comentarios al respecto.
No tenemos comentarios al respecto.
- Rufino Colorado.
- Cantidad de envíos : 9585
Localización : Sevilla City
Fecha de inscripción : 27/02/2009
Re: Ley de reeducación y reinsercción laboral de los trabajadores aragoneses (UPI)
Sáb 23 Ene 2010 - 21:49
Pio Poyato
--------------A UPyD le parece un buen PL presentado por UPI.No tendremos ninguna duda en votar a FAVOR.
--------------A UPyD le parece un buen PL presentado por UPI.No tendremos ninguna duda en votar a FAVOR.
- Lev Alekseev Karamazov
- Cantidad de envíos : 713
Fecha de inscripción : 23/12/2009
Re: Ley de reeducación y reinsercción laboral de los trabajadores aragoneses (UPI)
Dom 24 Ene 2010 - 1:11
Lola Sáez
A la vista de la conformidad de la mayoría de partidos de la Cámara, entre los que falta el PP, y habiéndose consumido el plazo ordinario (fdp: 48 horas), solicito a la Mesa que se pase a votación el Proyecto de Ley.
Gracias señorías.
A la vista de la conformidad de la mayoría de partidos de la Cámara, entre los que falta el PP, y habiéndose consumido el plazo ordinario (fdp: 48 horas), solicito a la Mesa que se pase a votación el Proyecto de Ley.
Gracias señorías.
- Víctor Saura
- Cantidad de envíos : 5900
Edad : 31
Localización : Castelló de la Plana
Fecha de inscripción : 16/02/2009
Re: Ley de reeducación y reinsercción laboral de los trabajadores aragoneses (UPI)
Dom 24 Ene 2010 - 15:52
Pedro Rios
Pasamos a votación.
Pasamos a votación.
- Víctor Saura
- Cantidad de envíos : 5900
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Localización : Castelló de la Plana
Fecha de inscripción : 16/02/2009
Re: Ley de reeducación y reinsercción laboral de los trabajadores aragoneses (UPI)
Dom 24 Ene 2010 - 15:52
Marcos Iglesias
El PSOE (20) vota A FAVOR.
El PSOE (20) vota A FAVOR.
- Laia BadiaDemòcrates
- Cantidad de envíos : 12057
Fecha de inscripción : 19/11/2008
Re: Ley de reeducación y reinsercción laboral de los trabajadores aragoneses (UPI)
Dom 24 Ene 2010 - 19:56
Luisa Garcés, Portavoz del GP Popular
GP POPULAR (19) vota A FAVOR
GP POPULAR (19) vota A FAVOR
- Rufino Colorado.
- Cantidad de envíos : 9585
Localización : Sevilla City
Fecha de inscripción : 27/02/2009
Re: Ley de reeducación y reinsercción laboral de los trabajadores aragoneses (UPI)
Dom 24 Ene 2010 - 19:59
Pio Poyatos
---------------UPyD(9 ESCAÑOS) vota a FAVOR.
---------------UPyD(9 ESCAÑOS) vota a FAVOR.
- Lev Alekseev Karamazov
- Cantidad de envíos : 713
Fecha de inscripción : 23/12/2009
Re: Ley de reeducación y reinsercción laboral de los trabajadores aragoneses (UPI)
Dom 24 Ene 2010 - 20:59
Lola Sáez, portavoz de UPI:
El Grupo Parlamentario Unión de Partidos de Izquierda (16) vota: A FAVOR
El Grupo Parlamentario Unión de Partidos de Izquierda (16) vota: A FAVOR
- Andrés Arriaga Couto
- Cantidad de envíos : 8062
Fecha de inscripción : 22/10/2009
Re: Ley de reeducación y reinsercción laboral de los trabajadores aragoneses (UPI)
Lun 25 Ene 2010 - 17:23
Lucía Algara
UCE (Grupo Mixto), con 3 escaño(s), vota A FAVOR.
UCE (Grupo Mixto), con 3 escaño(s), vota A FAVOR.
- Víctor Saura
- Cantidad de envíos : 5900
Edad : 31
Localización : Castelló de la Plana
Fecha de inscripción : 16/02/2009
Re: Ley de reeducación y reinsercción laboral de los trabajadores aragoneses (UPI)
Jue 18 Feb 2010 - 22:47
Resultados de la votación:
67 votos a favor
0 votos en contra
0 abstenciones
se aprueba..
67 votos a favor
0 votos en contra
0 abstenciones
se aprueba..
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