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Víctor Saura
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Ley de reforzamiento de la seguridad ciudadana en municipios urbanos aragoneses (Gobierno de Aragón - UPI - Izquierda Republicana) Empty Ley de reforzamiento de la seguridad ciudadana en municipios urbanos aragoneses (Gobierno de Aragón - UPI - Izquierda Republicana)

Dom 10 Ene 2010 - 15:36
Lev Alekseev Karamazov escribió:Lola Sáez, portavoz
del Grupo Parlamentario UPI en las Cortes de Aragón, presenta la
siguiente propuesta de Ley para su aprobación por las mismas:

LEY DE REFORZAMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MUNICIPIOS URBANOS ARAGONESES

Preámbulo.

El
Gobierno de Aragón se debe mostrar siempre sensible a las demandas de
sus ciudadanos. Y uno de los aspectos que más preocupan actualmente a
la ciudadanía aragonesa, es el incremento de la sensación de
inseguridad en las calles, y la amenaza para el bienestar que ello
conlleva. Por ello, desde el Gobierno se han planteado distintas
medidas y propuestas para tratar de atajar el problema en cuestión,
resultando la finalmente elegida, una de las más modernas y de las que
mejores críticas ha recibido tanto desde las asociaciones de vecinos,
como de ciudadanos en particular y distintos colectivos. Dicha medida
procura hacer frente al problema en la raíz del mismo: la Policía Local
debe ser el instrumento más eficiente, tanto en número, rapidez y
calidad, de protección de la ciudadanía aragonesa. Por ello, pensamos
que actualmente, si bien su trabajo desarrollado no es en absoluto
desdeñable, éste puede ser mejorado incorporando unidades entrenadas y
equipadas de los conocidos como Grupo Rápido de Intervención Policial
(GRIP), popularmente conocidos como "Grupo Titán", operativo
actualmente en la ciudad de Almería. Con este medio, se controlarán las
necesidades de protección más básicas y, sobre todo, cercanas, de los
ciudadanos aragoneses, tales como peleas callejeras, "botellones",
venta de droga, etc. procurando que su financiación no suponga un coste
elevado a los bolsillos del contribuyente. De este modo, disponemos:

Título I

Del cometido y ámbito de aplicación de la Ley.

Artículo 1.
1.
La presente Ley tiene como objetivo la creación de un Grupo Rápido de
Intervención Policial en cada municipio mayor de 50000 habitantes de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Dicho cuerpo estará formado por
norma general de 3 unidades de 5 miembros cada una, pudiéndose aumentar
o reducir las mismas y los miembros que las componen hasta un mínimo de
una.

Artículo 2.
1. Los miembros del cuerpo serán policias
locales del municipio en cuestión con una antigüedad mínima de 5 años
de servicio, pudiendo excepcionalmente pertenecer al mismo policías
locales de otros municipios en todo caso con el límite de antigüedad
establecido en la presente Ley.
2. Aunque en circunstancias
excepcionales puedan ejercerlas, los miembros del Grupo Rápido de
Intervención Policial no desempeñarán las funciones atribuidas en las
diferentes disposiciones normativas a los restantes miembros de la
Policía Local, no obstante encontrándose éstos bajo el régimen del
mismo.

Artículo 3.
1. Los miembros del Grupo Rápido de
Intervención Policial deberán en todo caso pasar unas pruebas físicas
equivalentes a las necesarias para acceder a la membresía de la Policía
Local, y su ingreso estará condicionado a la aprobación de un examen
cuyo temario será el previsto en 5 seminarios organizados por el
Consejero de Seguridad de la Comunidad de Aragón, el Comisario del
lugar, un miembro de más de 10 años de antigüedad de la policía
nacional, un psicólogo y representantes de las asociaciones vecinales
del municipio o distrito del lugar.
2. El equipo básico de un agente del Grupo Rápido de Intervención Policial será:
a) Motocicleta, modelo a designar por el Ayuntamiento.
b) Pistola reglamentaria.
c) Segunda arma, con sujeción al Real Decreto 740/1983.
d) En determinadas circunstancias, casco, escudo y porra del equipamiento básico de antidisturbios de la Policía Nacional.

Artículo 4.
Las actuaciones del Grupo Rápido de Intervención Policial se limitarán a:
a) circunstancias en las que se requiera un contingente policial pequeño y contundente con una urgencia fundada.
b) patrullar y vigilar determinadas áreas conflictivas de la ciudad.
c) control de puntos de venta de estupefacientes y demás sustancias ilícitas.
d) control y vigilancia de zonas festivas en cualquier época del año, especialmente días no laborables.
e) cualquier otra circunstancia excepcionalmente fundada en que se
requiera sus servicios por parte del Alcalde, Comisario o el Consejero
de Seguridad de Aragón.

Artículo 5.
Los miembros del Grupo
Rápido de Intervención Policial disponen de la facultades sancionadoras
atribuidas a los restantes miembros de la Policía Local.

Artículo 6.
El
superior de una unidad de un Grupo Rápido de Intervención Policial será
el Comisario, y en ausencia o indisponibilidad de éste, el Alcalde del
municipio o su suplente.

Título II

Del salario y la financiación del Grupo.

Artículo 7.
El
salario percibido por un miembro del Grupo Rápido de Intervención
Policial será, como mínimo, el sueldo base de un policía local del
municipio en cuestión.

Artículo 8.
1. La financiación del
Grupo correrá a cargo de las arcas municipales y de las autonómicas a
un 50%, teniendo, para contribuir a su autoabastecimiento, un plus del
10% las sanciones pecuniarias impuestas por cualquier miembro de este
Grupo frente a las de cualquier miembro de la Policía Local, debiendo
abonarse directamente cn Comisaría en un plazo de 10 días so pena de
incrementarse un 10% cada diez días hasta el límite del doble de lo
fijado por un policía local, suponiendo en ese caso la actuación de la
Policía Judicial con órdenes de embargar bienes.
2. Se autoriza
mediante Ordenanza a que los miembros del Grupo Rápido de Intervención
Policial impongan cualesquiera otras sanciones pecuniarias reflejadas
debidamente en la Ley o disposiciones normativas ejecutoras de ésta.

Artículo 9.
El
régimen compartido de financiación no autoriza a la Comunidad Autónoma
de Aragón a la imposición de trabas normativas o dispositivas sobre el
Grupo Rápido de Intervención Policial, quedando éste bajo el cargo del
Comisario del municipio en cuestión o del Alcalde del mismo.

Disposición Final 1ª:
Supletoriamente
a la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en la LEY DE COORDINACIÓN
DE POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN 7/1987, o en lo dispuesto en el
REGLAMENTO MARCO DE ORGANIZACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN,
DECRETO 222/1991.

Disposición Final 2ª:
Esta Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOA.
Víctor Saura
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Dom 10 Ene 2010 - 15:36
Pedro Rios
Comienza el debate.
Lev Alekseev Karamazov
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Dom 10 Ene 2010 - 15:57
Lola Sáez, portavoz de UPI en las Cortes de Aragón:

Señorías:

Movilidad, contundencia, control, capacidad de reacción y, en definitiva, eficiencia. Eso es lo que proporcionará esta ley a Aragón. La creación de unidades especialmente móviles en las policías locales de los grandes núcleos urbanos aragoneses propiciará una sensación mucho mayor de seguridad a los vecinos, que verán cubiertas sus demandas más básicas en este sentido, y un factor disuasorio para la mayoría de pequeños delincuentes, que en cualquier momento saben lo que se les puede venir encima.

Se detallan la financiación y, sobre todo, la estructura del GRIP, en la propia Ley, aunque nos mostraremos receptivos a cualquier enmienda razonable.
Gracias señorías.
Víctor Saura
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Mar 12 Ene 2010 - 16:35
Pedro Rios
Comienza la votación
Víctor Saura
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Mar 12 Ene 2010 - 16:37
Marcos Iglesias

El PSOE (20) vota A FAVOR.
Andrés Arriaga Couto
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Mar 12 Ene 2010 - 17:15
Lucía Algara

¿Cuánto tiempo ha habido de debate? ¿24 horas? Ya empezamos de nuevo con irregularidades...

UCE (Grupo Mixto), con 3 escaño(s), vota EN CONTRA.
Víctor Saura
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Mar 12 Ene 2010 - 17:18
Pedro Rios

48 horas señor Martín, 48.
Lev Alekseev Karamazov
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Mar 12 Ene 2010 - 17:30
Lola Sáez, portavoz de UPI en las Cortes de Aragón:

UPI, (16) vota: A FAVOR
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Jue 14 Ene 2010 - 21:16
Pedro RIos

Resultados de la votación:

36 votos a favor
3 votos en contra
0 abstenciones


Se aprueba. Se levanta la sesión.
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