- Víctor Saura
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07/2014 Proposición de ley sobre educación exual (UdP)
Dom 13 Dic 2009 - 16:19
Grupo Unión del Pueblo (IU-LV, IR e ICV):
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA EDUCACIÓN SEXUAL:
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA EDUCACIÓN SEXUAL:
Exposición de motivos:
La
educación sexual se está convirtiendo en una necesidad del siglo XXI,
todos los paises desarrollados contienen educación en sus centros,
tanto públicos como privados, con tal de regular y prevenir
enfermedades de transmisión general o incluso embarazos no deseados,
por ello creemos conveniente una ley que establezca la necesidad de
recibir este tipo de educación, como establece el derecho
contitucional, artículos 43.1: Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
43.2: Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Además del artículo 27 de la Constitución Española que articula el derecho a la educación pública y libertad de enseñanza.
43.3: Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
PREÁMBULO:
El
Congreso de los Diputados, con ánimo de crear una ley que establezca el
derecho fundamental de los jóvenes a recibir educación sexual de
calidad y pública.
Capítulo I, sobre los derechos y obligaciones:
Artículo Primero: Todos los españoles tienen el derecho a recibir una educación sexual pública y de calidad.
Artículo Segundo: La educación sexual tendrá como objetivo un conocimiento objetivo y pleno sobre la sexualidad.
Artículo Tercero: La enseñanza es gratuita y obligatoria y se llevará a cabo durante la Enseñanza Secundaria Obligatoria.
Artículo Cuarto:
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación
sexual, mediante una programación general en la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados.
Artículo Quinto: Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán la programación para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
Artículo Sexto: Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
Capítulo II, sobre la aplicación de la ley:
Artículo Primero:
Los alumnos que cursen educación secundaria a partir del primer año, al
menos, una vez cada cuatrimestre escolar, una clase sobre educación
sexual impartida por expertos en el tema.
Artículo Segundo: Los profesionales que impartan educación sexual deberán contener el título de sexólogo/a.
Artículo Tercero:
Esta ley se aplicará en todo el Estado Español sin excepción alguna y
derrogará cualquier ley que se contraponga a este Proyecto de Ley.
Disposiciones finales:
1.
Corresponderá al Gobierno dictar las disposiciones oportunas para el
desarrollo de esta ley y para el buen funcionamiento de la educación
sexual.
2. Ésta ley entrará en vigor a principio del curso escolar 2014/1015.
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