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AdminComandante
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Ley CONAMA Empty Ley CONAMA

Mar 4 Nov 2008 - 22:10
Isaura Soler escribió:El Grupo Parlamentario Popular presenta la sieguiente Ley:

Preámbulo

Ante el deterioro que sufre la naturaleza en España, y el indudable compromiso de Partido Popular con el Medio Ambiente. Proponemos una serie de actuaciones las cuales creemos urgentes acometer por el Gobierno de la Nación.

Articulo 1. CONAMA

1.1.- El Ministerio de Medio Ambiente junto con las CCAA pondrá en funcionamiento el CONAMA, Consejo Nacional del Medio Ambiente. Con carácter propio y cuerpo directivo.

1.2.- Estará compuesto por 33 especialistas, 2 por cada Comunidad Autónoma y 1 representante por Ceuta y Melilla. Entre ellos elegirán a un Presidente. Este nombrara a un Secretario, recayendo en el Estado el nombramiento de un Vicepresidente.

1.3.- La finalidad del CONAMA será la gestión Medio Ambiental así como la realización de seguimientos de impacto medio ambiental y la creación, junto con otros Ministerios y las CCAA de programas de sensibilización ciudadana.

1.4.- Anualmente el Presidente del CONAMA deberá someterse al dictamen de los Diputados en comisiones Parlamentarias, donde se expondrán los resultados de sus análisis. Igualmente podrán ser requeridos por Parlamentos Autonómicos para el mismo fin.

1.5.- Entregara anualmente dossieres de documentación al Ministerio y a las CCAA exponiendo todos los resultados.

Artículo 2. Entorno natural

2.1.- El Gobierno de España a traves del CONAMA y otros entes reforestará zonas verdes con un total de un millón de árboles autóctonos de cada zona a lo largo de la legislatura.

2.2.- Para darle una correcta atención se segregara el SEPRONA de la Guardia Civil. El nuevo SEPRONA se encargara, junto con las Brigadas Forestales de cada Comunidad Autónoma de la limpieza de montes y los bosques. Además de la repoblación mencionada en el punto anterior.

2.3 Para las tareas de limpieza y poda de árboles, se concederán licencias de explotación mediante concesiones privadas. Las empresas que se encarguen de dichos trabajos tendrán la concesión durante 2 años, prorrogables 2 años más. El Ministerio o las CCAA se guardan el derecho de rescindir los contratos si no se cumplen con las obligaciones.

Articulo 3. Financiacion

3.1.- Para el correcto funcionamiento del SEPRONA se dotara al organismo de un presupuesto acorde a sus necesidades. Será el Ministerio de Medio Ambiente el encargado de asignar tal presupuesto, además se contempla con efectos inmediatos la contratación de personal cualificado y de material de ultima generación.

3.2.- La finaciacion del CONAMA correra, en su mayor parte a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, aportando este un 1% del total de sus presupuestos. Otros ministerios tambien podran aportar fondos para la consecucion de objetivos.

Ambito de actuacion

El ambito de aplicacion de esta Ley es la totalidad del Estado sin merma de competencias autonomicas.

Disposicion Final

Esta ley entrara en vigor tras su publicacion en el Boletin Oficial del Estado.

Tiene 48 hora para debatir
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