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Elisenda Ferrer
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Jue 12 Nov 2009 - 12:31
PROYECTO DE LEY
DE FORMACIÓN OCUPACIONAL
(Govern - BEN)

Exposición de motivos

Atendiendo el momento actual de la economía, que ha llevado a muchas personas a la situación de desempleo, alcanzando este una tasa del 12.3% sobre la población activa de Catalunya al final del presente año 2013.

Comprendiendo que en numerosas ocasiones es la falta de formación lo que conlleva la pérdida o el no acceso a un puesto de trabajo estable, de calidad y de categoría suficiente o más elevada.

Atendiendo la obligación de la administración pública de la Generalitat, de acuerdo con el art 170 de l'Estatut, de garantizar el acceso a los servicios de ocupación y un trabajo digno, estable y de calidad; y de la misma forma, el acceso a la formación permanente.

Esta ley, en su capítulo primero, garantiza el derecho a una prestación social por desempleo que dure mientras realice la formación ocupacional que ha suscrito, y a si mismo penaliza el no aprovechamiento de la oferta formativa.

En su capítulo segundo, establece programas formativos para que las personas en situación de desempleo puedan realizar una formación intensiva que les lleve a la obtención de títulos de educación obligatoria y postobligatoria, así como acceder a la Universidad.

Para finalizar, en su capítulo tercero, permite que las personas en situación de desempleo puedan acceder en mejores condiciones a la formación ocupacional no reglada, y garantizar la efectividad de ésta con programas de evaluación.


El Parlament de Catalunya aprueba:

PREÁMBULO

El Govern de la Generalitat, en su impulso de la economía y el desarrollo, queriendo garantizar la formación de la población activa y su competitividad en un mercado laboral globalizado, promueve la siguiente ley.

CAPÍTULO I, de la relación entre el subsidio de paro y la formación

Artículo 1. obligatoriedad de formación mínima: itinerarios formativos
El Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC) realizará itinerarios formativos obligatorios y recomendados para cada persona inscrita como desempleada y que sea solicitante de la prestación por desempleo.

1.1 Estos itinerarios formativos obligatorios se fundamentarán en alcanzar la titulación en educación obligatoria (quienes no dispongan de títulos de primaria o secundaria), y la suficiencia en conocimientos de ofimática, lengua catalana y una lengua extranjera.

1.2 Los itinerarios formativos recomendados incluirán la obtención de titulación secundaria postobligatoria (Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior), el acceso a la Universidad para mayores de 25 años y segunda o tercera lengua extranjera.


Artículo 2. salvaguarda del subsidio mientras dure la formación

2.1 El SOC garantiza la percepción del subsidio de desempleo que corresponda según la legislación vigente mientras duren los itinerarios de formación obligatoria o recomendada, hasta que se agote dicha prestación. Esta garantía debe corresponderse con un seguimiento adecuado de las clases y un rendimiento académico suficiente, e implicará la no obligación a asistir a entrevistas de trabajo.

2.2 Una vez agotada la prestación, el SOC garantizará a cada desempleado una ayuda social complementaria de 450 euros mensuales hasta la finalización de la formación obligatoria o recomendada en curso.

2.3 Un informe negativo sobre la asistencia, rendimiento o aprovechamiento académicos de los itinerarios formativos por parte de la persona desempleada se hará constar en el expediente del SOC, y puede motivar la suspensión de la garantía y de la ayuda social complementaria.


CAPÍTULO II, educación reglada

Artículo 3. educación reglada obligatoria
Los servicios de ocupación procurarán que las personas en situación de desempleo inicien programas formativos para conseguir títulos de educación reglada obligatoria, en el caso que no dispusieran de ellos.

Artículo 4. los PFI
Los "Plans de Formació Intensiva" (PFI) son itinerarios intensivos que se diseñarán específicamente para la formación intensiva de adultos en situación de desempleo. En ellos se establecerán itinerarios especiales para la consecución de títulos de educación reglada (Primaria, Secundaria, Bachillerato), y serán gratuitos.

Los PFI serán impartidos por los Institutos de Educación Secundaria en turnos de mañana, tarde o noche; y tendrán fecha de matriculación en septiembre y enero.


Artículo 5. educación reglada postobligatoria
Los servicios públicos de ocupación también facilitarán a las personas en situación de desempleo el acceso al Bachillerato en su versión estándar y a la formación profesional de Grado Medio y de Grado Superior.

Artículo 6. PFI de acceso a la universidad +25
Se programará un itinerario intensivo enfocado a la preparación de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, impartido en los IES, con 5 meses de duración y también de carácter gratuito.

Artículo 7. oferta formativa
La oferta formativa de PFI se programará en los IES asegurando:

* Cubrir la demanda con una ratio de 13/18 alumnos por aula.
* Oferta en cada una de las Regiones. En el caso de la Regió Metropolitana de Barcelona los criterios atenderán a la dispersión geográfica de los solicitantes.
* Programar la oferta en mañanas, tardes o noches de forma económica, eficiente y adecuándose generalmente a la demanda, así como a grupos con necesidades familiares similares.


CAPÍTULO III, educación no reglada

Artículo 8. centros oficiales de formación ocupacional (CIFO)
Los Centros de Innovación y Formación Ocupacional (CIFO) son los centros oficiales donde se imparten cursos ocupacionales que tienen como objetivo mejorar la formación de los empleados y desempleados en ámbitos diferentes. La formación ofrecida es gratuita.

8.1 En adelante, garantizarán una oferta pública de formación ocupacional que incluya la formación en los ámbitos de más demanda y de más necesidad estratégica de acuerdo con el Servei d'Ocupació. Se adaptará también a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.

8.2 Se habilitarán CIFO en cada una de las capitales de las Regiones (La Seu d'Urgell, Lleida, Tortosa, Tarragona, Vilanova i la Geltrú, Manresa, Vic, Girona) y en cada una de las capitales de Comarca metropolitanas (Barcelona, Martorell, Terrassa, Sabadell, Granollers, Sant Celoni, Mataró, Blanes)

8.3 Los CIFO desarrollarán los itinerarios formativos obligatorios en las materias de ofimática, lengua catalana y lengua extranjeras (inglés, francés o alemán)


Artículo 9. centros privados donde se imparte formación ocupacional
El Servei d'Ocupació también podrá realizar convenios con entidades privadas para la realización de cursos ocupacionales, siempre que se cumpla la legalidad vigente en cuanto a la certificación de la entidad privada, la evaluación de conocimientos, la gestión adecuada de los fondos ocupacionales europeos y la gratuidad para el trabajador o desempleado.

En cualquier caso, tiene preferencia la oferta pública sobre la privada.


Artículo 9. control y evaluación de efectividad de la formación
Mediante la evaluación de conocimientos y los informes tanto de los centros formativos como de los asistentes, el Servei d'Ocupació valorará la efectividad de la planificación de la oferta formativa, así como el aprovechamiento por parte de los trabajadores o desocupados.



Disposición adicional
El Govern de la Generalitat establecerá las consignaciones presupuestarias suficientes para capacitar a los centros de educación públicos de forma que puedan desarrollar los programas y atribuciones dados por esta ley, así como para capacitar al SOC para su función de coordinación.

Disposición temporal
Se prevee un despliegue parcial de esta ley a partir del año 2014 y total a partir de 2015.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Elisenda Ferrer
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Jue 12 Nov 2009 - 12:32
ERNEST BENACH

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