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VOTACIÓN. Reforma de la Ley sobre Régimen del Comercio Minorista (Gobierno)
Sáb 31 Oct 2009 - 15:54
REFORMA DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL COMERCIO MINORISTA Y PLAN DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA
Exposición de Motivos
Con el objeto de amplificar las garantías resguardadas bajo los principios de la libre empresa y entendiendo la misma como un motor natural de generación de derechos tácitos al consumidor y al comerciante, aceptados como métodos factibles de reactivación económica, promocionando al empleo e impulsando la inversión y expansión de capitales, en fomento a la flexibilización de la actividad comercial y la liberalización de los horarios comerciales,
Dispongo:
Título Único: "Disposiciones Generales"
Art.1º: Se reforma el Artículo 1, del Capítulo 1, del Título I, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Ley el establecimiento de un marco jurídico para el desarrollo de una actividad comercial libre, con el fin de avanzar en la modernización y especialización de las ordenaciones del comercio regional, en búsqueda de un modelo comercial asentado en la libertad, la pluralidad y la variedad de su oferta.
Art.2º: Se reforma el título y el contenido del artículo 5, del Capítulo 2, del Título I, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 5. Actividad Comercial Minorista
A) Se considera actividad comercial minorista aquella que tiene de destinatario al consumidor final, poseyendo como objetivo el disponer u ofrecer en el mercado, bienes, productos y mercancías, así como ofrecer cualquier servicio que constituya un acto de comercio.
B) A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se estará al concepto de consumidor y usuario recogido en la normativa especificada en el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
C) El ejercicio de la actividad comercial minorista se desarrollará de acuerdo a los principios de libre competencia, libertad de establecimiento, libertad de circulación de bienes y servicios y la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, de acuerdo a lo consignado en la Constitución y las leyes.
Art.3º: Se reforma del apartado 1 y 6 del artículo 6, del Capítulo 2, del Título I, quedando redactado en los siguientes términos:
A)B) Se suprime el punto C del apartado 6 del artículo 6 del Capítulo 2 del Título I.Artículo 6. Inspección y sanción.
1. La Administración regional y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las funciones de inspección sobre las actividades comerciales sin perjurios a la libre empresa, sus derechos y garantías.
6. Las modalidades de actuación inspectora podrán ser:
a) De inspección, verificando el cumplimiento de la vigente Ley de Comercio Interno.
b) De investigación de mercado, destinadas a la obtención de información y datos que permitan conocer y realizar estudios de mercado y determinar sectores de los que pudieran derivar perjuicios para el mercado y sus agentes y también en relación con las posibles situaciones atentatorias a la libre competencia.
Art.4º: A) Se suprime el apartado 2 del Artículo 8 del Capítulo 1 del Titulo II.
B) Se suprimen los apartados C, D, E, F, G del Artículo 12 del Capítulo 2 del Título II
C) Se suprime el punto B del Apartado 2 del Artículo 13 del Capítulo 2 del Título II.
D) Se suprime el apartado 2 del artículo 21 del Capítulo 3 del Título II.
Art.5º: Se suprime el apartado E del artículo 28 del Título III.
Art.6º: Se reforma la totalidad del Título V, quedando redactado en los siguientes términos:
B) Se suprimen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 38.TÍTULO V. HORARIOS COMERCIALES.
CAPÍTULO I. RÉGIMEN GENERAL.
Artículo 36. Competencia.
Se prohíbe a cualquier autoridad política competente en materia de comercio la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en la Región de Murcia con sujeción a los principios de la libre empresa, a los principios generales establecidos en la normativa estatal básica que se dicte en cada momento y a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 37. Horario semanal y diario.
El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías al público, dentro de los días laborables de la semana, será libremente acordado por cada comerciante.
Artículo 38. Régimen horario de domingos y días festivos.
1. Los domingos y días festivos los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia según las propias disposiciones de cada comerciante.
2. El horario de apertura de cada domingo y día festivo será libremente fijado por el comerciante.
Artículo 39. Información sobre horarios.
En los establecimientos comerciales deberán exponerse los horarios de apertura y cierre en días laborales de forma perfectamente visible, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, incluso cuando el local esté cerrado.
CAPÍTULO II. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON LIBERTAD DE HORARIO.
Artículo 40. Establecimientos comerciales con libertad de horario.
1. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público, conforme establece la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, la totalidad de los establecimientos comerciales en la Región de Murcia, sin discriminación por actividad y/o carácter comercial.
C) Se suprimen los puntos A, B, C del apartado 1 del artículo 40. Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 40.
D) Se suprime el artículo 41.Firma
Miguel Valcárcel
Presidente de la Región de Murcia
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Re: VOTACIÓN. Reforma de la Ley sobre Régimen del Comercio Minorista (Gobierno)
Sáb 31 Oct 2009 - 15:55
Alfredo Gil Ledesma
Se abre la votación.
FDP: tienen 12 hs para emitir su voto, lo siento por el poco tiempo, pero debemos cerrar todo antes de las elecciones. Por cierto, recuerden explicitar el número de escaños.
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Re: VOTACIÓN. Reforma de la Ley sobre Régimen del Comercio Minorista (Gobierno)
Sáb 31 Oct 2009 - 15:56
Mónica Blanco
El GPP (29) vota A FAVOR.
El GPP (29) vota A FAVOR.
- juanmi llamazares
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Re: VOTACIÓN. Reforma de la Ley sobre Régimen del Comercio Minorista (Gobierno)
Sáb 31 Oct 2009 - 22:09
PCE vota en contra.
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Re: VOTACIÓN. Reforma de la Ley sobre Régimen del Comercio Minorista (Gobierno)
Dom 1 Nov 2009 - 4:10
Alfredo Gil Ledesma
Finaliza la votación. Resultados:
VOTOS EMITIDOS: 30
VOTOS NO EMITIDOS: 15
A FAVOR: 29
EN CONTRA: 1
ABSTENCIONES: 0
La Reforma de la Ley sobre el Régimen del Comercio Minorista queda APROBADA.
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