VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
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VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
Lun 26 Oct 2009 - 18:50
Ley de Apoyo a la Maternidad (Grupo Mixto)
Preámbulo
El artículo 39 de la Constitución española, en el ámbito de los principios rectores de la política social y económica, establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, y la protección integral de los hijos.
La intención de la presente ley es evitar el desamparo social que muchas veces sufre la mujer embarazada y la creación de una red que dé cobertura y apoyo a estas mujeres, en especial a las que se encuentran en riesgo de exclusión sociolaboral, son menores de edad o tienen alguna discapacidad.
Y es que es necesario para con la dignidad de la mujer gestante, lo cual incluye su derecho a llevar adelante la gestación, a ser apoyada socialmente en esa decisión, y a ser informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor. También se subraya el derecho a la vida en formación, la responsabilidad de madres y padres y, en su caso, el derecho de los hijos a desarrollarse en un ámbito familiar alternativo al biológico cuando este sea imposible, y la consiguiente promoción de la acogida y la adopción como alternativas eficaces y reales para permitir a la mujer gestante llevar adelante el embarazo.
Artículo 1
Garantizar y proteger la dignidad y el derecho y libertad, tanto constitucional como civil, de la mujer gestante ante su embarazo. Que sea apoyada socialmente en esa decisión y sea informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor. Fomentándose así, la maternidad y paternidad responsables, y la inclusión social.
Apoyar el derecho a la vida en formación desde la concepción, propiciando el establecimiento de los medios necesarios de carácter social, jurídico, educativo, sanitario o asistencial que permitan conseguir esa finalidad.
Artículo 2
Directrices:
a) Valorar y concienciar socialmente del apoyo a la maternidad y la protección del derecho a la vida en formación, necesarios para el estado de bienestar. También, se potenciarán políticas sociales de protección de la maternidad, fomentando medidas y programas de inclusión social y de inserción sociolaboral de las mujeres gestantes tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.
b) Realizar una política preventiva y educativa en este ámbito, que incluya medidas informativas y formativas dirigidas a la, tal y como se incluye en la Ley de Educación Sexual aprobada en el Parlamento Gallego.
c) Desarrollar medidas de apoyo a la crianza dirigidas a familias en las que existan especiales dificultades para el ejercicio de las responsabilidades parentales. La promoción de la acogida y la adopción serán alternativas eficaces para permitir que la mujer gestante pueda seguir adelante en el embarazo.
Artículo 3
Código de buenas prácticas:
La Xunta elaborará un código de buenas prácticas que promueva los valores, los derechos y los principios éticos en este ámbito de los servicios sociales, divulgará su contenido y fomentará su uso para conseguir el funcionamiento correcto de los servicios sociales, y en aras a conseguir una eficaz aplicación de la presente ley.
Artículo 4
Confidencialidad:
Todas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades públicas o privadas, que ejerzan actividades de asistencia, apoyo e información, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, deberán mantener la debida reserva y confidencialidad sobre cualquier información obtenida como consecuencia de dichas actividades.
Artículo 5
La Xunta, para mejorar la eficacia y eficiencia, establecerá convenios de actuación con las entidades locales para difundir esta información, y que así las mujeres potencialmente interesadas en la red de apoyo y asistencia a la maternidad, puedan beneficiarse.
También, las entidades locales, en el desempeño de esta labor, podrán recibir subvenciones de la Xunta.
Artículo 6
Derecho de información de las mujeres gestantes:
1. Cualquier persona, pero sobre todo la mujer gestante a partir de 16 años, tiene derecho a ser informada de manera personalizada, suficiente y comprensible de todas las ayudas y apoyos, tanto jurídicos como económicos, que puede recibir para culminar la gestación, teniendo en cuenta sus características personales, socioeconómicas y culturales.
2. Se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Deberá aportarse certificación médica que lo acredite.
Artículo 7
Centros de atención a la maternidad:
La Xunta creará, al menos, 1 centro de atención a la maternidad en cada provincia. Serán centros de asistencia, apoyo e información a las mujeres gestantes, a las madres y a los padres. Todos estarán formados por profesionales en áreas pedagógicas, psicológicas, sociales y/o educativas. También, se podrá permitir esta asistencia en entidades privadas sin ánimo de lucro y con esos mismos fines.
Equipos itinerantes de apoyo:
Estos equipos podrán atender igualmente a las mujeres gestantes en sus domicilios, si fuera necesario.
Artículo 8
Contenido de la información a facilitar:
1. La información que se facilite a las mujeres gestantes incluirá toda aquella necesaria y útil ante el embarazo y para proteger su maternidad, adecuadas a sus necesidades, y, en especial, las ayudas prestadas por las diferentes administraciones (ayudas económicas previstas, ayudas en materia de vivienda y apoyos para acceder al empleo, formación, rentas mínimas de inserción u otras prestaciones sociales,…).
2. Se estudiará la posibilidad de ser beneficiaria de ayudas y prestaciones, tanto durante el embarazo como después de producirse el nacimiento.
Artículo 9
Menores de edad:
1. En caso de ser mujeres gestantes menores de edad, tendrán derecho a una asistencia específica que incluirá:
a) Educación para la maternidad.
b) Apoyo psicológico antes y después del parto.
c) Intervención familiar.
d) Apoyo personal en el centro docente para facilitar su formación. Y, si procede, previo informe médico, se prestará atención escolar domiciliaria.
f) Formación afectivosexual.
2. La mujer gestante menor de edad, durante el proceso de gestación y posteriormente, en caso de que se haya hecho cargo de la atención a su hijo, tendrá derecho a la flexibilización temporal del período de escolarización, que le permita cursar las enseñanzas en varios años académicos. También se reconoce el mismo derecho y las mismas prestaciones al padre menor de edad que pueda justificar un comportamiento de paternidad responsable.
Artículo 10
Mujeres gestantes con discapacidad o incapacitación judicial:
1. La Xunta velará por el cumplimiento de los derechos de las mujeres gestantes con discapacidad o incapacidad judicial para proteger su maternidad.
2. Se les deberá proporcionar las ayudas, apoyos y asistencia necesarios, desde el inicio del embarazo, en función de su discapacidad o incapacidad judicial.
3. Asimismo, se les deberá prestar en función de sus necesidades los apoyos y servicios precisos que les permitan ejercer sus responsabilidades en la crianza de los hijos.
Artículo 11
Mujeres inmigrantes:
En caso de no comprender ninguna de lenguas oficiales de la Xunta, se informará a la madre gestante inmigrante de los derechos y prestaciones a recibir en un idioma que le sea comprensible. En caso necesario, se le facilitará la intervención de un mediador intercultural.
Artículo 12
Se pondrá a disposición de toda mujer gestante un número de teléfono de acceso general y gratuito, que permitirá conectar con los centros de atención a la maternidad.
Igualmente, podrán obtener información a través de internet, así como comunicarse (por escrito, voz o videoconferencia) con un profesional mediante el uso de la Plataforma Intersanidade.
Artículo 13
Apoyo a la crianza y a las medidas de protección de menores:
1. La Xunta fomentará prioritariamente programas de apoyo a la crianza destinados a familias con dificultades en el ejercicio de las funciones parentales. También impulsará, a través de la sensibilización social y de las prestaciones necesarias, la acogida familiar y la adopción como alternativas efectivas de integración familiar en todos los supuestos en que el interés superior de un menor así lo requiera.
2. La Xunta pondrá a disposición de las madres gestantes toda esta información esencial sobre las medidas de apoyo a la maternidad, a la crianza y sobre acogida.
3. La Xunta adoptará las medidas necesarias para agilizar la toma de decisiones y, en caso de que se proceda a separar un menor de su familia, procurará que se integre en un medio familiar alternativo favorable, de forma temporal o definitiva, a través de la acogida y la adopción, salvo que el interés del menor aconseje otra cosa. Además, se establecerán medidas de revisión y control de calidad.
4. La Xunta adoptará las medidas necesarias para prevenir el abandono de menores, estableciendo las vías para que en aquellos supuestos en que este pueda producirse, los titulares de la patria potestad o los guardadores accedan fácilmente al sistema de protección de menores y reciban una rápida respuesta del mismo.
Artículo 14
Redes de voluntariado:
1. La Xunta facilitará la creación de redes de voluntariado de apoyo a las mujeres gestantes que las asistan durante la gestación y en los primeros meses tras el nacimiento, igual que apoyará las ya existentes.
2. Además, se realizará anualmente una convocatoria pública, a la que se deberá dar la suficiente publicidad, para recibir ofertas de personas o entidades con el fin de disponer de un número suficiente de voluntarios.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor después de su publicación en el DOGA.
Preámbulo
El artículo 39 de la Constitución española, en el ámbito de los principios rectores de la política social y económica, establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, y la protección integral de los hijos.
La intención de la presente ley es evitar el desamparo social que muchas veces sufre la mujer embarazada y la creación de una red que dé cobertura y apoyo a estas mujeres, en especial a las que se encuentran en riesgo de exclusión sociolaboral, son menores de edad o tienen alguna discapacidad.
Y es que es necesario para con la dignidad de la mujer gestante, lo cual incluye su derecho a llevar adelante la gestación, a ser apoyada socialmente en esa decisión, y a ser informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor. También se subraya el derecho a la vida en formación, la responsabilidad de madres y padres y, en su caso, el derecho de los hijos a desarrollarse en un ámbito familiar alternativo al biológico cuando este sea imposible, y la consiguiente promoción de la acogida y la adopción como alternativas eficaces y reales para permitir a la mujer gestante llevar adelante el embarazo.
Artículo 1
Garantizar y proteger la dignidad y el derecho y libertad, tanto constitucional como civil, de la mujer gestante ante su embarazo. Que sea apoyada socialmente en esa decisión y sea informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor. Fomentándose así, la maternidad y paternidad responsables, y la inclusión social.
Apoyar el derecho a la vida en formación desde la concepción, propiciando el establecimiento de los medios necesarios de carácter social, jurídico, educativo, sanitario o asistencial que permitan conseguir esa finalidad.
Artículo 2
Directrices:
a) Valorar y concienciar socialmente del apoyo a la maternidad y la protección del derecho a la vida en formación, necesarios para el estado de bienestar. También, se potenciarán políticas sociales de protección de la maternidad, fomentando medidas y programas de inclusión social y de inserción sociolaboral de las mujeres gestantes tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.
b) Realizar una política preventiva y educativa en este ámbito, que incluya medidas informativas y formativas dirigidas a la, tal y como se incluye en la Ley de Educación Sexual aprobada en el Parlamento Gallego.
c) Desarrollar medidas de apoyo a la crianza dirigidas a familias en las que existan especiales dificultades para el ejercicio de las responsabilidades parentales. La promoción de la acogida y la adopción serán alternativas eficaces para permitir que la mujer gestante pueda seguir adelante en el embarazo.
Artículo 3
Código de buenas prácticas:
La Xunta elaborará un código de buenas prácticas que promueva los valores, los derechos y los principios éticos en este ámbito de los servicios sociales, divulgará su contenido y fomentará su uso para conseguir el funcionamiento correcto de los servicios sociales, y en aras a conseguir una eficaz aplicación de la presente ley.
Artículo 4
Confidencialidad:
Todas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades públicas o privadas, que ejerzan actividades de asistencia, apoyo e información, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, deberán mantener la debida reserva y confidencialidad sobre cualquier información obtenida como consecuencia de dichas actividades.
Artículo 5
La Xunta, para mejorar la eficacia y eficiencia, establecerá convenios de actuación con las entidades locales para difundir esta información, y que así las mujeres potencialmente interesadas en la red de apoyo y asistencia a la maternidad, puedan beneficiarse.
También, las entidades locales, en el desempeño de esta labor, podrán recibir subvenciones de la Xunta.
Artículo 6
Derecho de información de las mujeres gestantes:
1. Cualquier persona, pero sobre todo la mujer gestante a partir de 16 años, tiene derecho a ser informada de manera personalizada, suficiente y comprensible de todas las ayudas y apoyos, tanto jurídicos como económicos, que puede recibir para culminar la gestación, teniendo en cuenta sus características personales, socioeconómicas y culturales.
2. Se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Deberá aportarse certificación médica que lo acredite.
Artículo 7
Centros de atención a la maternidad:
La Xunta creará, al menos, 1 centro de atención a la maternidad en cada provincia. Serán centros de asistencia, apoyo e información a las mujeres gestantes, a las madres y a los padres. Todos estarán formados por profesionales en áreas pedagógicas, psicológicas, sociales y/o educativas. También, se podrá permitir esta asistencia en entidades privadas sin ánimo de lucro y con esos mismos fines.
Equipos itinerantes de apoyo:
Estos equipos podrán atender igualmente a las mujeres gestantes en sus domicilios, si fuera necesario.
Artículo 8
Contenido de la información a facilitar:
1. La información que se facilite a las mujeres gestantes incluirá toda aquella necesaria y útil ante el embarazo y para proteger su maternidad, adecuadas a sus necesidades, y, en especial, las ayudas prestadas por las diferentes administraciones (ayudas económicas previstas, ayudas en materia de vivienda y apoyos para acceder al empleo, formación, rentas mínimas de inserción u otras prestaciones sociales,…).
2. Se estudiará la posibilidad de ser beneficiaria de ayudas y prestaciones, tanto durante el embarazo como después de producirse el nacimiento.
Artículo 9
Menores de edad:
1. En caso de ser mujeres gestantes menores de edad, tendrán derecho a una asistencia específica que incluirá:
a) Educación para la maternidad.
b) Apoyo psicológico antes y después del parto.
c) Intervención familiar.
d) Apoyo personal en el centro docente para facilitar su formación. Y, si procede, previo informe médico, se prestará atención escolar domiciliaria.
f) Formación afectivosexual.
2. La mujer gestante menor de edad, durante el proceso de gestación y posteriormente, en caso de que se haya hecho cargo de la atención a su hijo, tendrá derecho a la flexibilización temporal del período de escolarización, que le permita cursar las enseñanzas en varios años académicos. También se reconoce el mismo derecho y las mismas prestaciones al padre menor de edad que pueda justificar un comportamiento de paternidad responsable.
Artículo 10
Mujeres gestantes con discapacidad o incapacitación judicial:
1. La Xunta velará por el cumplimiento de los derechos de las mujeres gestantes con discapacidad o incapacidad judicial para proteger su maternidad.
2. Se les deberá proporcionar las ayudas, apoyos y asistencia necesarios, desde el inicio del embarazo, en función de su discapacidad o incapacidad judicial.
3. Asimismo, se les deberá prestar en función de sus necesidades los apoyos y servicios precisos que les permitan ejercer sus responsabilidades en la crianza de los hijos.
Artículo 11
Mujeres inmigrantes:
En caso de no comprender ninguna de lenguas oficiales de la Xunta, se informará a la madre gestante inmigrante de los derechos y prestaciones a recibir en un idioma que le sea comprensible. En caso necesario, se le facilitará la intervención de un mediador intercultural.
Artículo 12
Se pondrá a disposición de toda mujer gestante un número de teléfono de acceso general y gratuito, que permitirá conectar con los centros de atención a la maternidad.
Igualmente, podrán obtener información a través de internet, así como comunicarse (por escrito, voz o videoconferencia) con un profesional mediante el uso de la Plataforma Intersanidade.
Artículo 13
Apoyo a la crianza y a las medidas de protección de menores:
1. La Xunta fomentará prioritariamente programas de apoyo a la crianza destinados a familias con dificultades en el ejercicio de las funciones parentales. También impulsará, a través de la sensibilización social y de las prestaciones necesarias, la acogida familiar y la adopción como alternativas efectivas de integración familiar en todos los supuestos en que el interés superior de un menor así lo requiera.
2. La Xunta pondrá a disposición de las madres gestantes toda esta información esencial sobre las medidas de apoyo a la maternidad, a la crianza y sobre acogida.
3. La Xunta adoptará las medidas necesarias para agilizar la toma de decisiones y, en caso de que se proceda a separar un menor de su familia, procurará que se integre en un medio familiar alternativo favorable, de forma temporal o definitiva, a través de la acogida y la adopción, salvo que el interés del menor aconseje otra cosa. Además, se establecerán medidas de revisión y control de calidad.
4. La Xunta adoptará las medidas necesarias para prevenir el abandono de menores, estableciendo las vías para que en aquellos supuestos en que este pueda producirse, los titulares de la patria potestad o los guardadores accedan fácilmente al sistema de protección de menores y reciban una rápida respuesta del mismo.
Artículo 14
Redes de voluntariado:
1. La Xunta facilitará la creación de redes de voluntariado de apoyo a las mujeres gestantes que las asistan durante la gestación y en los primeros meses tras el nacimiento, igual que apoyará las ya existentes.
2. Además, se realizará anualmente una convocatoria pública, a la que se deberá dar la suficiente publicidad, para recibir ofertas de personas o entidades con el fin de disponer de un número suficiente de voluntarios.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor después de su publicación en el DOGA.
- Laia BadiaDemòcrates
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Fecha de inscripción : 19/11/2008
Re: VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
Lun 26 Oct 2009 - 18:50
Comienza el debate.
- Jose Luis Sánchez
- Cantidad de envíos : 4891
Fecha de inscripción : 24/06/2009
Re: VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
Mar 27 Oct 2009 - 19:42
Antón Otero:
Señorías,
El Partido Popular quiere mostrar su incondicional apoyo a esta proposición de ley. Compartimos las impresiones sobre la necesidad de apoyar a las familias, especialmente a las padres, en lo que sin duda constituye uno de los roles más importantes en la vida de una mujer: la maternidad. Y la paternidad en el caso del hombre, así como de ambos progenitores.
La educación es una herramienta de gran valor para la prevención de conflictos familiares y sociales. El PP apoyó la ley de Educación Sexual concienciado de esta herramienta de gran valor.
Y la atención social es la mejor herramienta que podemos utilizar para ayudar a las mujeres embarazadas con dificultades, sobre todo en los casos de exclusió social.
Y es por ello, que consideramos que esta ley es muy positiva, y que es compatible con la Ley de Educación Sexual.
Vamos a apoyar desde la Xunta la creación de estos centros de atención a la maternidad, y la vamos a apoyar no solo con su evidente labor de atención a las futuras madres, sino también desde un punto de vista educativo.
Por ello proponemos una pequeña enmienda en la que añadimos a estos centros la función de realizar visitas por parte de los escolares (con su profesor de Educación Sexual) a estos centros durante dos años, una visita por cada año que dura la asignatura.
ENMIENDA 1
Queremos presentar una segunda enmienda para corregir lo que sin duda en un fallo en la redacción de esta ley, al sustituír Xunta por Galicia. Es cierto que la Xunta utiliza dos idiomas, pero estos dos idiomas son los idiomas oficiales de Galicia, por lo que por un mero asunto de correción procedemos a presentar la siguiente enmienda.
ENMIENDA 2
Moitas grazas.
Señorías,
El Partido Popular quiere mostrar su incondicional apoyo a esta proposición de ley. Compartimos las impresiones sobre la necesidad de apoyar a las familias, especialmente a las padres, en lo que sin duda constituye uno de los roles más importantes en la vida de una mujer: la maternidad. Y la paternidad en el caso del hombre, así como de ambos progenitores.
La educación es una herramienta de gran valor para la prevención de conflictos familiares y sociales. El PP apoyó la ley de Educación Sexual concienciado de esta herramienta de gran valor.
Y la atención social es la mejor herramienta que podemos utilizar para ayudar a las mujeres embarazadas con dificultades, sobre todo en los casos de exclusió social.
Y es por ello, que consideramos que esta ley es muy positiva, y que es compatible con la Ley de Educación Sexual.
Vamos a apoyar desde la Xunta la creación de estos centros de atención a la maternidad, y la vamos a apoyar no solo con su evidente labor de atención a las futuras madres, sino también desde un punto de vista educativo.
Por ello proponemos una pequeña enmienda en la que añadimos a estos centros la función de realizar visitas por parte de los escolares (con su profesor de Educación Sexual) a estos centros durante dos años, una visita por cada año que dura la asignatura.
ENMIENDA 1
Artículo 7
Centros de atención a la maternidad:
La Xunta creará, al menos, 1 centro de atención a la maternidad en cada provincia. Serán centros de asistencia, apoyo e información a las mujeres gestantes, a las madres y a los padres. Todos estarán formados por profesionales en áreas pedagógicas, psicológicas, sociales y/o educativas. También, se podrá permitir esta asistencia en entidades privadas sin ánimo de lucro y con esos mismos fines.
Estos centros desempeñarán, además de las funciones detalladas, una función educativa recibiendo visitas de los alumnos que cursan la asignatura de Educación Sexual. Se realizará una visita por curso, en las horas lectivas de Educación Sexual.
Queremos presentar una segunda enmienda para corregir lo que sin duda en un fallo en la redacción de esta ley, al sustituír Xunta por Galicia. Es cierto que la Xunta utiliza dos idiomas, pero estos dos idiomas son los idiomas oficiales de Galicia, por lo que por un mero asunto de correción procedemos a presentar la siguiente enmienda.
ENMIENDA 2
Artículo 11
Mujeres inmigrantes:
En caso de no comprender ninguna de lenguas oficiales de Galicia, se informará a la madre gestante inmigrante de los derechos y prestaciones a recibir en un idioma que le sea comprensible. En caso necesario, se le facilitará la intervención de un mediador intercultural.
Moitas grazas.
- francisco reboiras
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Localización : Según el Sr. Habichuela: Roble (Galician)
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Re: VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
Mar 27 Oct 2009 - 19:50
Buenos días señores parlamentarios, José Luis Sánchez que sorpresa verle por aquí;
desde el BNG apoyamos por todos los medios a las mujeres y muy especialmente a las que son o pueden ser discriminadas por la sociedad por distintos motivos y tambien estamos a favor de que se les preste ayuda a estas en un momento tan decisivo en su vida como el de ser madres.
desde el BNG apoyamos por todos los medios a las mujeres y muy especialmente a las que son o pueden ser discriminadas por la sociedad por distintos motivos y tambien estamos a favor de que se les preste ayuda a estas en un momento tan decisivo en su vida como el de ser madres.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
Miér 28 Oct 2009 - 18:21
Finaliza el debate. Pasamos a la votación de las enmiendas.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
Miér 28 Oct 2009 - 18:23
ENMIENDA #1 (PP)
ENMIENDA #2 (PP)
Artículo 7
Centros de atención a la maternidad:
La Xunta creará, al menos, 1 centro de atención a la maternidad en cada provincia. Serán centros de asistencia, apoyo e información a las mujeres gestantes, a las madres y a los padres. Todos estarán formados por profesionales en áreas pedagógicas, psicológicas, sociales y/o educativas. También, se podrá permitir esta asistencia en entidades privadas sin ánimo de lucro y con esos mismos fines.
Estos centros desempeñarán, además de las funciones detalladas, una función educativa recibiendo visitas de los alumnos que cursan la asignatura de Educación Sexual. Se realizará una visita por curso, en las horas lectivas de Educación Sexual.
ENMIENDA #2 (PP)
Artículo 11
Mujeres inmigrantes:
En caso de no comprender ninguna de lenguas oficiales de Galicia, se informará a la madre gestante inmigrante de los derechos y prestaciones a recibir en un idioma que le sea comprensible. En caso necesario, se le facilitará la intervención de un mediador intercultural.
- francisco reboiras
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Re: VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
Miér 28 Oct 2009 - 18:44
El BNG, con 4 escaños vota a favor de las enmiendas.
- Víctor Saura
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Re: VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
Miér 28 Oct 2009 - 21:16
Esquerda Unida-Republicana (4) vota EN CONTRA de todas las enmiendas.
Re: VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
Miér 28 Oct 2009 - 23:33
IA (4 diputados) vota:
Enmienda 1. En contra.
Enmienda 2. A favor.
Enmienda 1. En contra.
Enmienda 2. A favor.
- Maximiliano Salas
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Re: VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
Jue 29 Oct 2009 - 10:43
Alex Peña
UPyD vota A FAVOR de las dos enmiendas.
UPyD vota A FAVOR de las dos enmiendas.
- Jose Luis Sánchez
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Re: VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
Jue 29 Oct 2009 - 18:40
Antón Otero:
PP vota A FAVOR
PP vota A FAVOR
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
Sáb 31 Oct 2009 - 15:57
Finaliza la votación.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
Sáb 31 Oct 2009 - 16:00
VOTOS EMITIDOS: 48
Enmienda #1:
A FAVOR: 34
EN CONTRA: 8
ABSTENCIONES: 0
Enmienda #2:
A FAVOR: 38
EN CONTRA: 4
ABSTENCIONES: 0
Las dos enmiendas quedan aprobadas.
Enmienda #1:
A FAVOR: 34
EN CONTRA: 8
ABSTENCIONES: 0
Enmienda #2:
A FAVOR: 38
EN CONTRA: 4
ABSTENCIONES: 0
Las dos enmiendas quedan aprobadas.
- Laia BadiaDemòcrates
- Cantidad de envíos : 12057
Fecha de inscripción : 19/11/2008
Re: VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
Sáb 31 Oct 2009 - 16:01
Pasamos a votar el texto enmendado.
Re: VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
Dom 1 Nov 2009 - 14:18
IA. 4 diputados. SE ABSTIENE
- juanmi llamazares
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Re: VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
Dom 1 Nov 2009 - 14:59
PCE se abstiene.
- Víctor Saura
- Cantidad de envíos : 5900
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Localización : Castelló de la Plana
Fecha de inscripción : 16/02/2009
Re: VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
Dom 1 Nov 2009 - 16:33
Esquerda Unida-Republicana (4) vota EN CONTRA .
- Jaime Lopez
- Cantidad de envíos : 454
Edad : 32
Localización : Galicia
Fecha de inscripción : 07/05/2009
Re: VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
Dom 1 Nov 2009 - 19:13
Antón Otero:
PP vota a Favor.
PP vota a Favor.
- francisco reboiras
- Cantidad de envíos : 3784
Edad : 33
Localización : Según el Sr. Habichuela: Roble (Galician)
Fecha de inscripción : 26/08/2009
Re: VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
Dom 1 Nov 2009 - 20:44
El BNG con 4 escaños vota ABSTENCIÓN.
- francisco reboiras
- Cantidad de envíos : 3784
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Localización : Según el Sr. Habichuela: Roble (Galician)
Fecha de inscripción : 26/08/2009
Re: VOTACIÓN: Ley de Apoyo a la Maternidad (AES)
Miér 4 Nov 2009 - 0:44
FDP: Esto creo que ya ha cumplido el plazo.
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