Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
Victor Bono
Victor Bono
Cantidad de envíos : 9080
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 03/10/2008

7/13 Ley de Reforma del Impuesto sobre Sociedades (Partido Liberal - PSOE) Empty 7/13 Ley de Reforma del Impuesto sobre Sociedades (Partido Liberal - PSOE)

Dom 18 Oct 2009 - 0:37
Ley de Reforma al Impuesto sobre Sociedades



Preámbulo:

España necesita una inyección de dinamismo económico. En momentos de retraso comercial es la actividad privada quien da el primer paso para reactivar el crecimiento, la productividad y las inversiones. Debemos apoyar ese primer paso.
Es tiempo de fomentar esa iniciativa, traducción automática de mantenimiento y creación de nuevos puestos de trabajo.
Es por ello ineludible e imperioso determinar la rebaja de las alícuotas actuales.
El actual gravamen del Impuesto sobre Sociedades no solo no estimula ni promueve el movimiento de capitales que España requiere, sino que tampoco otorga la elasticidad suficiente que necesita el emprendedor dispuesto a aventurarse en las arenas del mercado.


Titulo Único: “Disposiciones Generales”

Art.1º: Se establece la alícuota marginal máxima del Impuesto sobre Sociedades en 33,5%.

Art.2º: Establézcase en 33,5% el gravamen sobre el tipo de sociedad general.

Art.3º: Establézcase en 27% el gravamen sobre entidades de dimensión reducida que no deben tributar por el Tipo General y que superen el primer monto de la base imponible y en 33,5% el gravamen por el resto de la base imponible según la LIS (Ley de Impuesto sobre Sociedades).

Art.4º: Establézcase en 22% el gravamen sobre el tipo de sociedades de garantía recíproca, mutuas de seguros generales y entidades de previsión social.

Art.5º: Establézcase en 22% el gravamen sobre el tipo de entidades parcialmente exentas del artículo 133 de la LIS.


Disposiciones Adicionales

1. Las disposiciones generales aprobadas en la concerniente ley serán automáticamente incorporadas a la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su correspondiente actualización a las deducciones impositivas, pagos fraccionados correspondientes y retenciones e ingresos a cuenta.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.