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Lucia Sancho
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TC/CASO 0097: LEY DE CONSULTAS POPULARES (Canarias) Empty TC/CASO 0097: LEY DE CONSULTAS POPULARES (Canarias)

Jue 8 Oct 2009 - 16:59
El recurrente tiene 72 horas,
Maximiliano Salas
Maximiliano Salas
Cantidad de envíos : 7810
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TC/CASO 0097: LEY DE CONSULTAS POPULARES (Canarias) Empty Re: TC/CASO 0097: LEY DE CONSULTAS POPULARES (Canarias)

Vie 9 Oct 2009 - 21:39
Señorias del Honorable Tribunal Constitucional, Ciudadanos Presentes,

Es un placer estar aqui, lamentablmente, presentando esta ley presentada, alla hace tiempo por el Gobierno nacionalista en Canarias. En esta ocasion esta Ley presenta serias y agravadas irregularidades, y es facil mostrarlo solo en el titulo.

Como todos sabran la constitucion da la potestad de las consultas populares, llamadas referendum, a las que se refiere en los articulos 92 y 151, esta potestad ya esta regulada en la Ley Oganica 2/1980, aprobada por el congreso de la Nacion. Esta Ley, en su capitulo III, seccion I, establece claramente que los refenrendums deben ser aprobados por el Congreso, y no simplemnte por los Parlamentos autonomicos, en coincidencia y coherencia con la Consitucion de España, donde establece que la forma de gobierno es descentralizada, no federal y ni central.

Aun asi esta Ley establece criterios que, de alguna manera, contradicen la Ley vigente. Asi, por ejemplo, en su Titulo II, articulo 3, establece que la consulta popular solo podra tener la inciativa de la Presidencia o de la mayoria absoluta de los diputados, dejando estas dos alternativas, suficientes para la convocatoria a un referendum, cuando la LOREG anteriormente citada, nos obliga a reconocer alm Congreso, como unico medio valido para referendums. Aun asi, para legitimar el envio al Congreso del referendums, se encesita el acuerdo del Parlamento, y no solo, no solo, la voluntad presidencial de Canarias, o en su caso los organismo interinsulares, o el 75% de los municpios afectados al refendum. Esta Ley ignora eso, y contradice, de nuevo, a la Consititucion.

Si se analiza detalladamente, Su señorias, el articulo 4 del citado Titulo II, regula la los referendum que afecten a las islas y/o provincias, algo que ya esta debidamente regulado por la LOREG. No se puede, Su Señoria, aprobar un referedum que no tenga el aval del Congreso, ni menos regular a las provincias un referendum, ni aprobarles, si el Congreso no lo hace.

Por ultimo, Señoria, el artiulo 8 del Titulo III, aclara y obliga a realizar un debate de la nacionalidad Canaria, luego de hacer un referendums. Todos sabemos, Señoria, Que un referendum se celebra muchas veces en elecciones parlamentarias, cuando el Gobierno se debe ir, y antes de irse, antes de la investidura, El Gobierno debe hacer el debate de la nacionalidad canaria donde debe dar una mocion de confianza al Gobierno, que ya a es altura, a este tiempo, señoria, se convierte en gobierno saliente. Y aun alli, va contrario a la LOREG una vez mas, sin mas.

Asi, Señoria, esta Ley del Gobierno Canario, como dije en el principio es gravemente derogable e irregular a una Ley superior, como lo es la Consititucion y la LOREG 2/1980. Esta Ley, Señoria, por ello, deberia ser derogada, por ser anstitocnstitucional, y dar facultades autodesiganadas, sin consenso del Congreso, al Parlamento y, en especial a la Presidencia de Canarias. Aqui, no es, Señoria, quitar o dar mas voz al pueblo, aqui es respetar y hacer respetar la CE, y dar una jurisprudencia clara sobre el tema, al empezar a ser tratado este ripo de leyes en otras autonomias, con mucho apoyo.
Maximiliano Salas
Maximiliano Salas
Cantidad de envíos : 7810
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TC/CASO 0097: LEY DE CONSULTAS POPULARES (Canarias) Empty Re: TC/CASO 0097: LEY DE CONSULTAS POPULARES (Canarias)

Mar 20 Oct 2009 - 2:53
Su señoria, pedimos que continue el caso.
Maximiliano Salas
Maximiliano Salas
Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008

TC/CASO 0097: LEY DE CONSULTAS POPULARES (Canarias) Empty Re: TC/CASO 0097: LEY DE CONSULTAS POPULARES (Canarias)

Dom 1 Nov 2009 - 3:51
Seguimos esperando, la sentencia del Tribunal.
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TC/CASO 0097: LEY DE CONSULTAS POPULARES (Canarias) Empty Re: TC/CASO 0097: LEY DE CONSULTAS POPULARES (Canarias)

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