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Maximiliano Salas
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Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008

Programa de Alfabetizacion de Ceuta Empty Programa de Alfabetizacion de Ceuta

Vie 25 Sep 2009 - 21:27
Preambulo

Que la poblacion inmigrante es altamente analfabeta, tienen poca esperanza de vida, y mantienen una vida bajo el nivel salarial medio de 1800 euros.

Que este procentaje sobre la poblacion total se suma a los recursos ineficientes para el PBI, en Ceuta, hoy no superando los 200 millones. Que los aun asi el presupuesto no prevee nuevas construcciones, y que a la vez, la taza de abandono escolar por un sistema educativo pasivo, es alta en relacion al total de graduados.

Que la Ley 22/13 prevee un presupuesto inexistente en la ciudad, y que existen formas mas economicas y eficaces.

Titulo I Disposicion Generales

Art. 1. La presente Ley estara vigente en todo el territorio de Ceuta, y podran acceder como alumnos del programa, todo aquel que no haya terminado, ni empezado primero de primaria y sea mayor a 14 años.

Art. 2. La adminsitracion de este programa estara a cargo del Gobierno de Ceuta, dejando la coordinacion, capacitacion y pago a los coordinadores, y distribucion del material a la Concejeria de Educacion.

Titulo II Capacitacion de Cordinadoores, y apertura de escuelas.
Art. 3. Por la presente se capacitara a personas graduadas de la ESO y/o Universidad, con cursos obligatorios, para pedagogia, con un curso no mayor a 3 meses.

Art. 4. Del curso obligatorio, tendra graduacion en "coordinador del programa de Alfabetizacion" (en adelante coordinador).

Art.5. Los coordinadores, podran ejercer, enseñando hasta 2° nivel de escuela para adultos. Podran abrir cursos, solicitando permiso oficial al Gobierno de Ceuta. El unico requisito sera tener de 6 a 10 alumnos interesados.

Art. 6. Se habilitaran para el Programa, todos lugares publicos, para la enseñanza, quedando a desicion del coordinador y alumnos, el lugar de encuentro. Asi tambien podran establecerse en lugares privados, con el correspondiente permiso de los propiestarios, sin que por ello tengan derecho a remuneracion alguna.

Art. 7. El Gobierno facilitara material audiovisual, para la enseñanza, asi como los materiales para coordinadores alumnos.

Titulo III Sobre los alumnos.

Art. 8. Los alumnos tienen el derecho de,
-Recibir educacion flexible y gratuita.
-Elegir el horario de aprendizaje con un minimo de 10 horas semanales precenciales o semi-precenciales, y un maximo de 10 horas horas con eduacion a distancia, para completar el minimo requerido de 20 horas minimas.
-Elegir el lugar, junto al coordinador.
-Recibir el material audiovisual, y los materiales para educados.
-Recibir la capacitacion gratuita para asistir a la escuela para adultos.

Art. 9. Sobre las obligaciones de los alumnos,
-Asisitir a las clases.
-Rendir un examen final.
-Seguir su escolaridad en escuelas normales para adultos.

Titulo IV Sobre los coordinadores

Art. 10. Los coordinadores tendran el derecho y la obligacion de,
-Recibir una capacitacion oligatoria.
-Percibir un salario de 3000 euros maximo y 1300 minimo.
-Recibir el material audivisual y material pedagogico, cuidarlo y utilizarlo.
-Fijar el horario con sus alumnos.
-Pedir y reclamar cualquier lugar publico, para declararlo lugar de enseñanza.
-Asisitir pedagogicamente a los alumnos.
-Presentar para habilitar un curso, de 6 hasta 10 alumnos, y tener mas 150 encuentros.

Titulo V Sobre presupuesto
Art. 11. El presupuesto sera de 900000 euros.
Art. 12. Los gastos de mantencion de los lugares estaran a cargo de las administracion a cargo.
Art. 13. Los salarios de coordinadores, los materiales para alumnos, y material audiovisual y material diverso serana a cargo de la Concejeria.

Titulo VI Sobre duracion del Programa.
Art. 14. El programa durara 1 año, distribuidos en maximo de 180 encuentros y minimo de 150 encuentros flexibles. La Concejeria de educacion, velara y estudiara el progreso del programa.
Art. 15. Se cerrara el programa cuando exista 0.003% de anafabetos sobre poblacion total.

Disposicion Final Derogatoria

Queda derogado la Ley 22/13 de Alfabetizacion.

Disposicion Final

El programa empezara 5 meses maximo, despues de su publicacion en Boletin Oficial.
Maximiliano Salas
Maximiliano Salas
Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008

Programa de Alfabetizacion de Ceuta Empty Re: Programa de Alfabetizacion de Ceuta

Mar 6 Oct 2009 - 1:34
Pasamos a la votacion.
Maximiliano Salas
Maximiliano Salas
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Fecha de inscripción : 14/09/2008

Programa de Alfabetizacion de Ceuta Empty Re: Programa de Alfabetizacion de Ceuta

Mar 6 Oct 2009 - 1:35
Miguel De Maverick

UPyD vota A FAVOR.
Javier Gonzalez
Javier Gonzalez
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Edad : 33
Localización : Santander
Fecha de inscripción : 06/05/2009

Programa de Alfabetizacion de Ceuta Empty Re: Programa de Alfabetizacion de Ceuta

Mar 6 Oct 2009 - 15:44
CDE vota A favor
Gregorio De La Vega
Gregorio De La Vega
Cantidad de envíos : 2120
Fecha de inscripción : 09/06/2009

Programa de Alfabetizacion de Ceuta Empty Re: Programa de Alfabetizacion de Ceuta

Miér 7 Oct 2009 - 17:43
Javier Gonzalez escribió:CDE vota a favor
Diego Alonso:

Centro Democrático Liberal, con 7 escaños, vota A FAVOR.
Maximiliano Salas
Maximiliano Salas
Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008

Programa de Alfabetizacion de Ceuta Empty Re: Programa de Alfabetizacion de Ceuta

Vie 9 Oct 2009 - 4:07
Se cierra la votacion. Queda aprobado el proyecto.
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Programa de Alfabetizacion de Ceuta Empty Re: Programa de Alfabetizacion de Ceuta

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