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11/2012 Ley del Impuesto sobre el Lujo (PSOE)
Jue 17 Sep 2009 - 20:29
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Ley del Impuesto sobre el Lujo
Preambulo
El lujo existe desde tiempos inmemoriales. El lujo permite la diferenciación, otorga estatus y merece el orgullo de su poseedor, a expensas de lo que piensen los demás, a expensas de la admiración o el desprecio de terceros que lo verán como un objeto de
deseo o un complemento innecesario en una sociedad en la que existen alternativas valoradas en su precio justo.
Una sociedad económicamente dispar abarca una variedad de poderes adquisitivos que permiten la existencia de una economía de mercado en la que la especialización de producto, el servicio añadido y la atención al cliente se superponen para ofrecer al
consumidor un producto ajustado a sus necesidades y su capacidad de pago.
El estado del bienestar requiere de la tasación para afrontar un gasto público que universaliza el acceso a la educación y a la sanidad, que cohesiona una sociedad dispar en habilidades y por tanto remuneración, y permite cubrir el riesgo de infortunio de la ciudadanía, que se siente reconfortada en un sistema solidario basado en la redistribución.
Una redistribución otrora limitada a las fronteras de un estado-nación, que ha madurado hacia un modelo inter-continental en el plan Marshall de posguerra, o intra-continental en la Europa de los 27. Una redistribución cuya tendencia debe afrontar los retos de la
globalización y evolucionar hacia un modelo global.
La sociedad del siglo veintiuno debe basarse en la sostenibilidad, alejándose del consumo innecesario y penalizando el exceso. En una sociedad de mercado el exceso debe convivir con otros hábitos de consumo más saludables, pero debe ser penalizado para compensar
el daño colateral producido por un consumo mal gestionado y mal repartido. Un daño colateral definido como la consecuencia de no distribuir el consumo de forma mas equitativa entre aquellos que derrochan y aquellos que carecen, cuando los que carecen no tienen ocasión de salir adelante y nacen condenados a vivir en la pobreza eterna.
Por lo anteriormente expuesto de crea un nuevo impuesto sobre el lujo que queda articulado en los siguientes capítulos:
CAPITULO I
El impuesto sobre el lujo grava las adquisiciones interiores y mediante importaciones o adquisiciones intracomunitarias, la tenencia o disfrute y los servicios o consumiciones que se especifican en la ley.
CAPITULO II
Están sujetos a este Impuesto la tenencia o disfrute de:
1ª Las gasolinas superiores a 98 octanos.
2ª Los vehículos que consuman gasolina y cuya eficiencia máxima de motor se logre con gasolinas de octanaje superior a 98 octanos.
3ª Los vehículos automóviles de cilindrada superior a 2900 c.c.. que a su vez superen los 220 CV. o los que su precio Franco Fábrica supere los 18.000€ . Quedan excluidos todos los empleados para transporte público o de mercancías y los destinados a personas con minusvalía reconocida, igual o superior al 33%
4ª Las motocicletas de cilindrada superior a los 500 c. c. o los que su precio Franco Fábrica supere los 6.000
5ª Las embarcaciones empleadas en deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y otros elementos de transporte aéreo de propiedad y uso particular, cuyo Franco Fábrica supere los 6000€
6ª Los palacios, hoteles particulares o chalets que no constituyan la vivienda particular de su propietario o inquilino.
7ª Los billetes de medios de transporte de primera clase.
8ª Los vedados o acotados de caza cualquiera que sea su forma de explotación.
9ª Las joyas, alhajas, bisutería perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas, objetos de oro o metales preciosos, y relojes, cuando el valor unitario de estos objetos supere la cantidad de 250 euros.
10º Los artículos y objetos que se vendan como antigüedades o que tengan tal consideración en las disposiciones vigentes. Cuando su valor unitario supere los 500€
CAPITULO III
El tipo de gravamen general del impuesto sobre el lujo se establece en el 15% del valor de venta IVA incluido.
CAPITULO IV
Son sujetos pasivos a este impuesto las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que adquieran, consuman posean o disfruten los bienes o productos o utilicen los servicios gravados por el impuesto. Están obligados al pago los propietarios o quienes tengan la posesión por cualquier titulo de los vehículos comprendidos en el capítulo II. Los propietarios o usufructuarios de los inmuebles contemplados en el capitulo II, los importadores no comerciantes ni fabricantes de los bienes gravados con el impuesto, los comerciantes y fabricantes que vendan al por menor, las personas que prestan los servicios o exijan cuotas de entrada y los fabricantes e industriales no comprendidos en los apartados anteriores, que de de algún modo impidan la venta directa del productor de origen al comercio libre.
CAPITULO V
El territorio de aplicación del impuesto es el territorio nacional con las siguientes excepciones:
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. (exención total)
Comunidad Autónoma de Canarias. (Se regirá por su propio Régimen Económico Fiscal)
CAPITULO VI
De conformidad con la Directiva 77/388/CEE del Consejo, se reduce al tipo mínimo permitido el Impuesto sobre el valor añadido ( IVA)
Queda este establecido en el 15%
Disposición adicional primera
Quedan derogadas cualquier ley, disposición o decreto que contradiga o entre en discrepancia con esta ley.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Ley del Impuesto sobre el Lujo
Preambulo
El lujo existe desde tiempos inmemoriales. El lujo permite la diferenciación, otorga estatus y merece el orgullo de su poseedor, a expensas de lo que piensen los demás, a expensas de la admiración o el desprecio de terceros que lo verán como un objeto de
deseo o un complemento innecesario en una sociedad en la que existen alternativas valoradas en su precio justo.
Una sociedad económicamente dispar abarca una variedad de poderes adquisitivos que permiten la existencia de una economía de mercado en la que la especialización de producto, el servicio añadido y la atención al cliente se superponen para ofrecer al
consumidor un producto ajustado a sus necesidades y su capacidad de pago.
El estado del bienestar requiere de la tasación para afrontar un gasto público que universaliza el acceso a la educación y a la sanidad, que cohesiona una sociedad dispar en habilidades y por tanto remuneración, y permite cubrir el riesgo de infortunio de la ciudadanía, que se siente reconfortada en un sistema solidario basado en la redistribución.
Una redistribución otrora limitada a las fronteras de un estado-nación, que ha madurado hacia un modelo inter-continental en el plan Marshall de posguerra, o intra-continental en la Europa de los 27. Una redistribución cuya tendencia debe afrontar los retos de la
globalización y evolucionar hacia un modelo global.
La sociedad del siglo veintiuno debe basarse en la sostenibilidad, alejándose del consumo innecesario y penalizando el exceso. En una sociedad de mercado el exceso debe convivir con otros hábitos de consumo más saludables, pero debe ser penalizado para compensar
el daño colateral producido por un consumo mal gestionado y mal repartido. Un daño colateral definido como la consecuencia de no distribuir el consumo de forma mas equitativa entre aquellos que derrochan y aquellos que carecen, cuando los que carecen no tienen ocasión de salir adelante y nacen condenados a vivir en la pobreza eterna.
Por lo anteriormente expuesto de crea un nuevo impuesto sobre el lujo que queda articulado en los siguientes capítulos:
CAPITULO I
El impuesto sobre el lujo grava las adquisiciones interiores y mediante importaciones o adquisiciones intracomunitarias, la tenencia o disfrute y los servicios o consumiciones que se especifican en la ley.
CAPITULO II
Están sujetos a este Impuesto la tenencia o disfrute de:
1ª Las gasolinas superiores a 98 octanos.
2ª Los vehículos que consuman gasolina y cuya eficiencia máxima de motor se logre con gasolinas de octanaje superior a 98 octanos.
3ª Los vehículos automóviles de cilindrada superior a 2900 c.c.. que a su vez superen los 220 CV. o los que su precio Franco Fábrica supere los 18.000€ . Quedan excluidos todos los empleados para transporte público o de mercancías y los destinados a personas con minusvalía reconocida, igual o superior al 33%
4ª Las motocicletas de cilindrada superior a los 500 c. c. o los que su precio Franco Fábrica supere los 6.000
5ª Las embarcaciones empleadas en deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y otros elementos de transporte aéreo de propiedad y uso particular, cuyo Franco Fábrica supere los 6000€
6ª Los palacios, hoteles particulares o chalets que no constituyan la vivienda particular de su propietario o inquilino.
7ª Los billetes de medios de transporte de primera clase.
8ª Los vedados o acotados de caza cualquiera que sea su forma de explotación.
9ª Las joyas, alhajas, bisutería perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas, objetos de oro o metales preciosos, y relojes, cuando el valor unitario de estos objetos supere la cantidad de 250 euros.
10º Los artículos y objetos que se vendan como antigüedades o que tengan tal consideración en las disposiciones vigentes. Cuando su valor unitario supere los 500€
CAPITULO III
El tipo de gravamen general del impuesto sobre el lujo se establece en el 15% del valor de venta IVA incluido.
CAPITULO IV
Son sujetos pasivos a este impuesto las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que adquieran, consuman posean o disfruten los bienes o productos o utilicen los servicios gravados por el impuesto. Están obligados al pago los propietarios o quienes tengan la posesión por cualquier titulo de los vehículos comprendidos en el capítulo II. Los propietarios o usufructuarios de los inmuebles contemplados en el capitulo II, los importadores no comerciantes ni fabricantes de los bienes gravados con el impuesto, los comerciantes y fabricantes que vendan al por menor, las personas que prestan los servicios o exijan cuotas de entrada y los fabricantes e industriales no comprendidos en los apartados anteriores, que de de algún modo impidan la venta directa del productor de origen al comercio libre.
CAPITULO V
El territorio de aplicación del impuesto es el territorio nacional con las siguientes excepciones:
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. (exención total)
Comunidad Autónoma de Canarias. (Se regirá por su propio Régimen Económico Fiscal)
CAPITULO VI
De conformidad con la Directiva 77/388/CEE del Consejo, se reduce al tipo mínimo permitido el Impuesto sobre el valor añadido ( IVA)
Queda este establecido en el 15%
Disposición adicional primera
Quedan derogadas cualquier ley, disposición o decreto que contradiga o entre en discrepancia con esta ley.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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