- Marta Terribas
- Cantidad de envíos : 512
Fecha de inscripción : 28/04/2009
Boletín - Colegio de Periodistas
Miér 9 Sep 2009 - 16:57
Este es el medio de comunicación oficial del Colegio de Periodistas de España.
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Re: Boletín - Colegio de Periodistas
Miér 9 Sep 2009 - 16:58
INFORMACIÓN OFICIAL:
APROBADO EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Ser miembro del Colegio de Periodistas implica la aceptación y cumplimiento de las premisas aquí descritas por parte de los colegiados.
CRITERIOS
1. Observar siempre una clara distinción entre los hechos y opiniones
o interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de
ambas cosas, así como la difusión de conjeturas y rumores, como si
se tratara de hechos.
2. Difundir únicamente informaciones fundamentadas, evitando en
todo caso afirmaciones o datos imprecisos y sin base suficiente que
puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas y
provocar daño o descrédito injustificado a instituciones y entidades
públicas y privadas, así como la utilización de expresiones o
calificativos injuriosos.
3. Rectificar con diligencia y con tratamiento adecuado a la
circunstancia, las informaciones - y las opiniones que se deriven- que
se hayan demostrado falsas y que, por tal motivo, resulten
perjudiciales para los derechos o intereses legítimos de las personas
y/u organismos afectados, sin eludir, si fuera necesario, la disculpa.
4. Utilizar métodos dignos para obtener información o imágenes, sin
recurrir a procedimientos ilegales.
5. Respetar el "off the record" cuando éste haya sido expresamente
invocado, de acuerdo con la práctica usual de esta norma en una
sociedad libre.
6. Reconocer a las personas individuales y/o jurídicas su derecho a no
proporcionar información ni responder preguntas, sin perjuicio del
deber de los periodistas a atender el derecho de los ciudadanos a la
información. Por lo que respecta a asuntos relacionados con las
administraciones públicas, el derecho fundamental a la información
tiene que prevalecer siempre por encima de cualquier restricción que
vulnere injustificadamente el principio de la trasparencia informativa
a la que están obligadas.
7. No aceptar nunca retribuciones o gratificaciones de terceros para
promover, orientar o influir o por haber publicado informaciones o
opiniones.
8. No utilizar nunca en provecho propio informaciones privilegiadas
conseguidas de forma confidencial como periodistas en ejercicio de su
función informativa.
9. Observar escrupulosamente el principio de presunción de
inocencia en las informaciones y opiniones relativas a causas o
procedimientos judiciales en curso.
10. Actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso de
informaciones u opiniones con contenidos que puedan suscitar
discriminaciones por razones de sexo, raza, creencia o extracción
social y cultural, así como incitar al uso de la violencia, evitando
expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición
personal de los individuos y su integridad física o moral.
APROBADO EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Ser miembro del Colegio de Periodistas implica la aceptación y cumplimiento de las premisas aquí descritas por parte de los colegiados.
CRITERIOS
1. Observar siempre una clara distinción entre los hechos y opiniones
o interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de
ambas cosas, así como la difusión de conjeturas y rumores, como si
se tratara de hechos.
2. Difundir únicamente informaciones fundamentadas, evitando en
todo caso afirmaciones o datos imprecisos y sin base suficiente que
puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas y
provocar daño o descrédito injustificado a instituciones y entidades
públicas y privadas, así como la utilización de expresiones o
calificativos injuriosos.
3. Rectificar con diligencia y con tratamiento adecuado a la
circunstancia, las informaciones - y las opiniones que se deriven- que
se hayan demostrado falsas y que, por tal motivo, resulten
perjudiciales para los derechos o intereses legítimos de las personas
y/u organismos afectados, sin eludir, si fuera necesario, la disculpa.
4. Utilizar métodos dignos para obtener información o imágenes, sin
recurrir a procedimientos ilegales.
5. Respetar el "off the record" cuando éste haya sido expresamente
invocado, de acuerdo con la práctica usual de esta norma en una
sociedad libre.
6. Reconocer a las personas individuales y/o jurídicas su derecho a no
proporcionar información ni responder preguntas, sin perjuicio del
deber de los periodistas a atender el derecho de los ciudadanos a la
información. Por lo que respecta a asuntos relacionados con las
administraciones públicas, el derecho fundamental a la información
tiene que prevalecer siempre por encima de cualquier restricción que
vulnere injustificadamente el principio de la trasparencia informativa
a la que están obligadas.
7. No aceptar nunca retribuciones o gratificaciones de terceros para
promover, orientar o influir o por haber publicado informaciones o
opiniones.
8. No utilizar nunca en provecho propio informaciones privilegiadas
conseguidas de forma confidencial como periodistas en ejercicio de su
función informativa.
9. Observar escrupulosamente el principio de presunción de
inocencia en las informaciones y opiniones relativas a causas o
procedimientos judiciales en curso.
10. Actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso de
informaciones u opiniones con contenidos que puedan suscitar
discriminaciones por razones de sexo, raza, creencia o extracción
social y cultural, así como incitar al uso de la violencia, evitando
expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición
personal de los individuos y su integridad física o moral.
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