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FINALIZADO: Plan de Desarrollo de Galicia (PCE)
Jue 20 Ago 2009 - 13:11
PL PARA UN PLAN DE DESARROLLO DE GALICIA (PCE)
Preámbulo:
El siguiente Plan de Desarrollo de Galicia, nace con la intención de mejorar la situación económica, industrial, laboral y demográfica de nuestra comunidad. La crisis de la industria así como la caída de la natalidad o el éxodo hacia otras zonas y el consiguiente descenso demográfico no dibujan un buen panorama para Galicia.
Esta propuesta tiene por cometido dotar a la Comunidad Autónoma Gallega de un proyecto definido, serio y estable de desarrollo industrial que se apoyará en dos pilares, el público y el privado, siendo siempre el primero de mayor importancia y peso que el segundo, pero no pudiendo negarse la existencia de ambos en la sociedad capitalista en que vivimos.
CAPÍTULO I: DERECHOS LABORALES.
Artículo 1
1- Galicia se compromete por la presente ley destinar una partida no inferior al 10% de los presupuestos autonómicos anuales para destinarla al desarrollo Industrial Gallego.
2- Dicha partida tendrá por cometido el incremento de los puestos de trabajo, una mejora de los niveles de producción, de exportación y una progresiva reducción de la importación, así como adoptar aquellas medidas oportunas para mejorar la calidad de vida de los empleados y obreros.
Artículo 2
1- La jornada laboral de todo trabajador, empleado u obrero gallego de empresas públicas será de un máximo de ocho horas por día, un máximo de cinco días por semana y dichas horas nunca serán superiores a las 35 horas semanales.
2- Dicha reducción de horas, redundará en una mejora de las condiciones de vida de los obreros y una mayor disponibilidad de los puestos de trabajo.
Artículo 3
1- La media jornada pasa a ser no inferior a veinte horas ni superior a veinticinco horas semanales, a la que seguirán aplicándosele los máximos de cinco días por semana y seis horas por día.
2- Se instituye la Jornada Mínima, de tres horas diarias que nace de la interrupción del ciclo horario de tres grupos de ocho horas diario, para adaptarse a la de siete horas diarias. De modo que donde antes trabajaban tres personas con Jornada Completa, ahora trabaje además una con la Jornada Mínima.
3- La Xunta de Galicia queda facultada para regular los empleos a los que sea aplicable la modalidad de Jornada Mínima, Media Jornada y Jornada Completa, así como las incompatibilidades y problemas que de ellos se deriven.
4- Se favorecerá el ingreso de estudiantes y gentes con pocos recursos así como parados de larga duración en empleos de Jornada Mínima, para que así puedan seguir formándose o reconvirtiéndose para la vida laboral al mismo tiempo que se asegura su subsistencia.
El gobierno gallego presentará una propuesta concreta para facilitar la acogida a la Jornada Mínima o a la Media Jornada para parejas con hijos, con el ánimo de conciliar vida familiar y vida laboral.
Artículo 4
1- Se crea la Sección de Inspección Laboral, que tendrá por cometido velar por el cumplimiento de este plan así como de las diversas normativas laborales vigentes en Galicia y en el Estado Español.
2- Esta Sección velará especialmente por la protección de los derechos laborales de los obreros y de los empresarios.
CAPÍTULO II: ORGANISMOS AUTONÓMICOS DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PREVISIONES COMPETENCIALES ECONÓMICAS:
Artículo 5
1- Se crea la Sociedad Gallega de Desarrollo Industrial (SGDI), ente subordinado al gobierno autonómico y dependiente de él que gestionará todas aquellas empresas dependientes de Galicia anteriores a la publicación de esta ley o posteriores.
2- Para llevar a cabo dicha gestión, este órgano contará con un Director General, nombrado por el Gobierno Autonómico.
Artículo 6
1- La Sociedad Gallega de Desarrollo Industrial, tendrá por objeto la dirección del conjunto de las empresas de titulación autonómica entre las que tendrán que constar:
A) Radiotelevisión Autonómica
B) Empresa de Transportes Terrestres
C) Líneas Aéreas (Se pedirá la transferencia a la autonomía)
D) Empresa de Obras Públicas
E) Empresa de Energía Ecológica (Suministrará energías no contaminantes)
F) Astilleros Públicos
G) Empresa Agropecuaria y Pesquera
H) Empresa de Investigación Tecnológica
I) Empresa de Material Tecnológico (fabricará lo desarrollado por la anterior)
J) Empresa de Gestión Económica y Desarrollo Industrial (que permitirá la creación de nuevas empresas con parte de los beneficios de las ya existentes)
k) Sociedad de Servicios de Galicia (Empresa que conservará las competencias que no hayan sido ocupadas por las otras)
Artículo 7
1- Todas las empresas especificadas en el artículo 6 tendrán que estar creadas en un plazo de 10 años desde la entrada en vigor de esta ley, labor que llevará a cabo el gobierno autonómico de forma progresiva, estudiando a conciencia cada caso y proyectando su puesta en marcha.
2- Se obliga la Xunta de Galicia a iniciar las gestiones y trámites de las transferencias adecuadas y los procesos negociadores con el Gobierno del Estado Español para asegurar dichas transferencias.
Artículo 8
1- La finalidad de las empresas de titulación pública es la creación de puestos de trabajo dignos y la producción económica para la Autonomía Gallega, de forma que el equipo gestor ha de velar por mantener siempre un crecimiento económico positivo, una ausencia de deudas y una política de empleo.
2- El modelo económico de las empresas públicas gallegas será el propio de una economía de carácter mixto, que compatibilice la iniciativa privada y la pública, entendiendo esto como la empresa pública como base y las empresas que florezcan a su alrededor como privadas.
Artículo 9
1- La Xunta de Galicia habrá de buscar por la vía de la negociación la reforma del sistema de financiación autonómica de modo que la autonomía financiera gallega sea superior y capaz de afrontar eficientemente una economía mixta.
2- La Xunta de Galicia deberá buscar el modo de subvencionar el proyecto económico a través de sus empresas.
CAPÍTULO III: DE LA INICIATIVA PRIVADA.
Artículo 10
1- La iniciativa privada será objeto de especial protección por parte del Gobierno Autonómico. Éste establecerá los cauces, concursos y medios para fomentar su desarrollo, su competitividad en el plano internacional y velará por el cumplimiento de todas las disposiciones en materia de derecho laboral.
2- La iniciativa privada será ejercida en aquellas competencias que no hayan sido reservadas a la autonomía gallega por ésta u otras leyes y disposiciones.
Artículo 11
1- La Xunta destinará una partida presupuestaria sobre la destinada a Industria para la promoción y el desarrollo de la industria privada, poniendo especial atención en las siguientes subcategorías.
A) Industrias del plano cultural, productoras de música, editoriales y prensa.
B) Industrias comprometidas con la historia y la cultura gallegas y respetuosas con la lengua gallega que contribuyan a exportar la imagen de la Comunidad Autónoma en el exterior
C) Industrias turísticas y muy especialmente aquellas que promuevan valores medioambientales.
D) Industrias gastronómicas.
E) Industrias madereras, papeleras, de fabricación de muebles y bienes de consumo que produzcan de forma sostenible y respetuosa con el medio ambiente.
F) Industrias de especial interés para el desarrollo de la economía gallega.
Artículo 12
1- La Xunta promoverá las medidas pertinentes para conceder subvenciones a aquellas compañías que precisen de ellas y se cuidará de inspeccionar la utilización del dinero público así como juzgar sobre la conveniencia de su uso, reservándose así la potestad de renovar o no dichas ayudas así como de aumentarlas o reducirlas en función de los resultados, siempre teniendo como máximas metas el desarrollo industrial de la autonomía, su crecimiento económico y la producción de empleo digno y estable de calidad.
CAPÍTULO IV: DE LA UNIVERSIDAD Y LA FORMACIÓN:
Artículo 13
1- La Xunta y las Universidades Públicas Gallegas, habrán de velar por organizar una formación universitaria, y profesional adecuada a las necesidades de Galicia y velando siempre por su interés.
2- El sistema de becas universitarias se orientará a lograr que los estudiantes decidan permanecer en Galicia al término de sus estudios.
Artículo 14
1- La Xunta de Galicia habrá de velar por asegurar la vivienda a aquellos estudiantes y trabajadores que tenga en plantilla, de forma que evite la fuga de talentos y la pérdida de población.
2- 2- La Xunta de Galicia también habrá de velar por garantizar puestos de trabajo en Galicia a los estudiantes que hayan obtenido su titulación aquí, o en su caso establecer los convenios necesarios para que trabajen en otros lugares, fomentando y preocupándose por generar los puestos de trabajo para su regreso a Galicia.
CAPÍTULO V: DEL DESARROLLO DE LA NATALIDAD.
Artículo 15
1- Se otorgarán puntos a cada familia por hijo a su cargo, que serán canjeables por ayudas económicas.
Artículo 16
1- Se establecerán una serie de beneficios en la utilización de las empresas gallegas a todas aquellas familias con un determinado número de hijos, tales como descuentos, servicios gratuitos, etcétera.
Artículo 17
1- La Xunta queda habilitada para determinar si otorgar o no, así como disponer de la cantidad, una subvención económica a aquellas familias que decidan afincarse en Galicia.
CAPÍTULO VI: DE LOS MEDIOS PARA VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE PLAN:
Artículo 18
1- Se dispone la creación del “Consejo de Desarrollo de Galicia” (CDG) como órgano dependiente del Gobierno Gallego que tendrá por cometido la dirección de la política industrial y el velar por la aplicación de dicho plan.
2- Este órgano estará compuesto por:
A) Un representante de cada partido en el Parlamento Gallego.
B) Un representante de cada uno de los principales sindicatos con presencia en la autonomía
C) Un representante de la patronal
D) Un representante del gobierno Autonómico
E) Un representante de las Cámaras de Comercio
F) Un representante de la Consellería de Industria
Artículo 19
1- El CDG tendrá por cometido toda aquella tarea que le asigne esta ley, así como asesorar a la Xunta sobre la situación de la economía y elevar sus informes al Parlamento Gallego.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera- Queda facultada la Xunta de Galicia para dictar todas aquellas disposiciones o decretos que contribuyan al desarrollo de esta ley, sin en ningún caso contravenirla.
Segunda- Esta Ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el DOG.
Preámbulo:
El siguiente Plan de Desarrollo de Galicia, nace con la intención de mejorar la situación económica, industrial, laboral y demográfica de nuestra comunidad. La crisis de la industria así como la caída de la natalidad o el éxodo hacia otras zonas y el consiguiente descenso demográfico no dibujan un buen panorama para Galicia.
Esta propuesta tiene por cometido dotar a la Comunidad Autónoma Gallega de un proyecto definido, serio y estable de desarrollo industrial que se apoyará en dos pilares, el público y el privado, siendo siempre el primero de mayor importancia y peso que el segundo, pero no pudiendo negarse la existencia de ambos en la sociedad capitalista en que vivimos.
CAPÍTULO I: DERECHOS LABORALES.
Artículo 1
1- Galicia se compromete por la presente ley destinar una partida no inferior al 10% de los presupuestos autonómicos anuales para destinarla al desarrollo Industrial Gallego.
2- Dicha partida tendrá por cometido el incremento de los puestos de trabajo, una mejora de los niveles de producción, de exportación y una progresiva reducción de la importación, así como adoptar aquellas medidas oportunas para mejorar la calidad de vida de los empleados y obreros.
Artículo 2
1- La jornada laboral de todo trabajador, empleado u obrero gallego de empresas públicas será de un máximo de ocho horas por día, un máximo de cinco días por semana y dichas horas nunca serán superiores a las 35 horas semanales.
2- Dicha reducción de horas, redundará en una mejora de las condiciones de vida de los obreros y una mayor disponibilidad de los puestos de trabajo.
Artículo 3
1- La media jornada pasa a ser no inferior a veinte horas ni superior a veinticinco horas semanales, a la que seguirán aplicándosele los máximos de cinco días por semana y seis horas por día.
2- Se instituye la Jornada Mínima, de tres horas diarias que nace de la interrupción del ciclo horario de tres grupos de ocho horas diario, para adaptarse a la de siete horas diarias. De modo que donde antes trabajaban tres personas con Jornada Completa, ahora trabaje además una con la Jornada Mínima.
3- La Xunta de Galicia queda facultada para regular los empleos a los que sea aplicable la modalidad de Jornada Mínima, Media Jornada y Jornada Completa, así como las incompatibilidades y problemas que de ellos se deriven.
4- Se favorecerá el ingreso de estudiantes y gentes con pocos recursos así como parados de larga duración en empleos de Jornada Mínima, para que así puedan seguir formándose o reconvirtiéndose para la vida laboral al mismo tiempo que se asegura su subsistencia.
El gobierno gallego presentará una propuesta concreta para facilitar la acogida a la Jornada Mínima o a la Media Jornada para parejas con hijos, con el ánimo de conciliar vida familiar y vida laboral.
Artículo 4
1- Se crea la Sección de Inspección Laboral, que tendrá por cometido velar por el cumplimiento de este plan así como de las diversas normativas laborales vigentes en Galicia y en el Estado Español.
2- Esta Sección velará especialmente por la protección de los derechos laborales de los obreros y de los empresarios.
CAPÍTULO II: ORGANISMOS AUTONÓMICOS DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PREVISIONES COMPETENCIALES ECONÓMICAS:
Artículo 5
1- Se crea la Sociedad Gallega de Desarrollo Industrial (SGDI), ente subordinado al gobierno autonómico y dependiente de él que gestionará todas aquellas empresas dependientes de Galicia anteriores a la publicación de esta ley o posteriores.
2- Para llevar a cabo dicha gestión, este órgano contará con un Director General, nombrado por el Gobierno Autonómico.
Artículo 6
1- La Sociedad Gallega de Desarrollo Industrial, tendrá por objeto la dirección del conjunto de las empresas de titulación autonómica entre las que tendrán que constar:
A) Radiotelevisión Autonómica
B) Empresa de Transportes Terrestres
C) Líneas Aéreas (Se pedirá la transferencia a la autonomía)
D) Empresa de Obras Públicas
E) Empresa de Energía Ecológica (Suministrará energías no contaminantes)
F) Astilleros Públicos
G) Empresa Agropecuaria y Pesquera
H) Empresa de Investigación Tecnológica
I) Empresa de Material Tecnológico (fabricará lo desarrollado por la anterior)
J) Empresa de Gestión Económica y Desarrollo Industrial (que permitirá la creación de nuevas empresas con parte de los beneficios de las ya existentes)
k) Sociedad de Servicios de Galicia (Empresa que conservará las competencias que no hayan sido ocupadas por las otras)
Artículo 7
1- Todas las empresas especificadas en el artículo 6 tendrán que estar creadas en un plazo de 10 años desde la entrada en vigor de esta ley, labor que llevará a cabo el gobierno autonómico de forma progresiva, estudiando a conciencia cada caso y proyectando su puesta en marcha.
2- Se obliga la Xunta de Galicia a iniciar las gestiones y trámites de las transferencias adecuadas y los procesos negociadores con el Gobierno del Estado Español para asegurar dichas transferencias.
Artículo 8
1- La finalidad de las empresas de titulación pública es la creación de puestos de trabajo dignos y la producción económica para la Autonomía Gallega, de forma que el equipo gestor ha de velar por mantener siempre un crecimiento económico positivo, una ausencia de deudas y una política de empleo.
2- El modelo económico de las empresas públicas gallegas será el propio de una economía de carácter mixto, que compatibilice la iniciativa privada y la pública, entendiendo esto como la empresa pública como base y las empresas que florezcan a su alrededor como privadas.
Artículo 9
1- La Xunta de Galicia habrá de buscar por la vía de la negociación la reforma del sistema de financiación autonómica de modo que la autonomía financiera gallega sea superior y capaz de afrontar eficientemente una economía mixta.
2- La Xunta de Galicia deberá buscar el modo de subvencionar el proyecto económico a través de sus empresas.
CAPÍTULO III: DE LA INICIATIVA PRIVADA.
Artículo 10
1- La iniciativa privada será objeto de especial protección por parte del Gobierno Autonómico. Éste establecerá los cauces, concursos y medios para fomentar su desarrollo, su competitividad en el plano internacional y velará por el cumplimiento de todas las disposiciones en materia de derecho laboral.
2- La iniciativa privada será ejercida en aquellas competencias que no hayan sido reservadas a la autonomía gallega por ésta u otras leyes y disposiciones.
Artículo 11
1- La Xunta destinará una partida presupuestaria sobre la destinada a Industria para la promoción y el desarrollo de la industria privada, poniendo especial atención en las siguientes subcategorías.
A) Industrias del plano cultural, productoras de música, editoriales y prensa.
B) Industrias comprometidas con la historia y la cultura gallegas y respetuosas con la lengua gallega que contribuyan a exportar la imagen de la Comunidad Autónoma en el exterior
C) Industrias turísticas y muy especialmente aquellas que promuevan valores medioambientales.
D) Industrias gastronómicas.
E) Industrias madereras, papeleras, de fabricación de muebles y bienes de consumo que produzcan de forma sostenible y respetuosa con el medio ambiente.
F) Industrias de especial interés para el desarrollo de la economía gallega.
Artículo 12
1- La Xunta promoverá las medidas pertinentes para conceder subvenciones a aquellas compañías que precisen de ellas y se cuidará de inspeccionar la utilización del dinero público así como juzgar sobre la conveniencia de su uso, reservándose así la potestad de renovar o no dichas ayudas así como de aumentarlas o reducirlas en función de los resultados, siempre teniendo como máximas metas el desarrollo industrial de la autonomía, su crecimiento económico y la producción de empleo digno y estable de calidad.
CAPÍTULO IV: DE LA UNIVERSIDAD Y LA FORMACIÓN:
Artículo 13
1- La Xunta y las Universidades Públicas Gallegas, habrán de velar por organizar una formación universitaria, y profesional adecuada a las necesidades de Galicia y velando siempre por su interés.
2- El sistema de becas universitarias se orientará a lograr que los estudiantes decidan permanecer en Galicia al término de sus estudios.
Artículo 14
1- La Xunta de Galicia habrá de velar por asegurar la vivienda a aquellos estudiantes y trabajadores que tenga en plantilla, de forma que evite la fuga de talentos y la pérdida de población.
2- 2- La Xunta de Galicia también habrá de velar por garantizar puestos de trabajo en Galicia a los estudiantes que hayan obtenido su titulación aquí, o en su caso establecer los convenios necesarios para que trabajen en otros lugares, fomentando y preocupándose por generar los puestos de trabajo para su regreso a Galicia.
CAPÍTULO V: DEL DESARROLLO DE LA NATALIDAD.
Artículo 15
1- Se otorgarán puntos a cada familia por hijo a su cargo, que serán canjeables por ayudas económicas.
Artículo 16
1- Se establecerán una serie de beneficios en la utilización de las empresas gallegas a todas aquellas familias con un determinado número de hijos, tales como descuentos, servicios gratuitos, etcétera.
Artículo 17
1- La Xunta queda habilitada para determinar si otorgar o no, así como disponer de la cantidad, una subvención económica a aquellas familias que decidan afincarse en Galicia.
CAPÍTULO VI: DE LOS MEDIOS PARA VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE PLAN:
Artículo 18
1- Se dispone la creación del “Consejo de Desarrollo de Galicia” (CDG) como órgano dependiente del Gobierno Gallego que tendrá por cometido la dirección de la política industrial y el velar por la aplicación de dicho plan.
2- Este órgano estará compuesto por:
A) Un representante de cada partido en el Parlamento Gallego.
B) Un representante de cada uno de los principales sindicatos con presencia en la autonomía
C) Un representante de la patronal
D) Un representante del gobierno Autonómico
E) Un representante de las Cámaras de Comercio
F) Un representante de la Consellería de Industria
Artículo 19
1- El CDG tendrá por cometido toda aquella tarea que le asigne esta ley, así como asesorar a la Xunta sobre la situación de la economía y elevar sus informes al Parlamento Gallego.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera- Queda facultada la Xunta de Galicia para dictar todas aquellas disposiciones o decretos que contribuyan al desarrollo de esta ley, sin en ningún caso contravenirla.
Segunda- Esta Ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el DOG.
- Laia BadiaDemòcrates
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Fecha de inscripción : 19/11/2008
Re: FINALIZADO: Plan de Desarrollo de Galicia (PCE)
Jue 20 Ago 2009 - 13:46
Comienza el debate. Tienen 48 horas.
- Daniel Blanco
- Cantidad de envíos : 1651
Fecha de inscripción : 08/07/2009
Re: FINALIZADO: Plan de Desarrollo de Galicia (PCE)
Jue 20 Ago 2009 - 14:14
.
- JM_Suárez
- Cantidad de envíos : 1365
Edad : 37
Localización : Alicante
Fecha de inscripción : 12/06/2009
Re: FINALIZADO: Plan de Desarrollo de Galicia (PCE)
Vie 21 Ago 2009 - 1:44
Señores:
Nuestro partido político cree convenientes analizar determinados artículos de este Plan de Desarrollo. Sin más, paso a citarlos y comentarlos:
Pensamos que puede llegar a resultar hasta "peligroso" que este artículo se redactado así, pues tememos que pueda suponer la intromisión de la Xunta en cuestiones son responsabilidad y decisión del empresario.
Abogamos por eliminarlo o cambiarlo convenientemente, pues pensamos que ese no es el espíritu que se pretende transmitir.
Nuestro partido considera necesario aprovechar este Plan para sacar del presupuesto autonómico el gasto que supone una televisión pública. Pues la experiencia nos demuestra que termina convirtiéndose en un altavoz del gobierno de turno.
Además, solicitamos nuevamente una explicación sobre cómo está legislada la reciente cración de la Televisión Gallega. No nos gustaría llegar a pensar que se ha creado antes de aprobarse. Pues la incluyen ahora en este Plan.
A mi partido le gustaría saber cuál es la intención al decir: "negociación de la reforma del sistema de financiación autonómica".
¿Se piensa elaborar un Estatuto? ¿Se van a reclamar más derechos autonómicos para autogestionar los ingresos y gastos? ...
Creemos necesario eliminar este artículo, pues pensamos que la enseñanza debe capacitar a las personas para hacerlas más válidas en un ámbito cada vez más amplio e internacional. Pensamos que priorizar la enseñanza según los intereses regionales, podría no formar convenientemente a una persona y que ésta muestre carencias cuando se mueva en otros ámbitos.
Además, es injusto que se valoren las becas según si el becario va a desarrollar sus facultades en un lugar u otro. Esto condiciona y limita a aquellas personas que, siendo válidas, crean más beneficioso para ellas trabajar en otra provincia, CCAA o país.
En la elaboración de cualquier Consejo nunca se tiene en cuenta a un agente en la negociación. Es un agente muy importante y mayoritaria en el ámbito empresarial. Sus empresas vertebran nuestra CCAA y nuestro país. Sí, se trata del autónomo. Nos gustaría saber dónde está representado el autónomo
Nuestro partido político cree convenientes analizar determinados artículos de este Plan de Desarrollo. Sin más, paso a citarlos y comentarlos:
Artículo 3
[...]
3- La Xunta de Galicia queda facultada para regular los empleos a los que sea aplicable la modalidad de Jornada Mínima, Media Jornada y Jornada Completa, así como las incompatibilidades y problemas que de ellos se deriven.
[...]
Pensamos que puede llegar a resultar hasta "peligroso" que este artículo se redactado así, pues tememos que pueda suponer la intromisión de la Xunta en cuestiones son responsabilidad y decisión del empresario.
Abogamos por eliminarlo o cambiarlo convenientemente, pues pensamos que ese no es el espíritu que se pretende transmitir.
Artículo 6
1- La Sociedad Gallega de Desarrollo Industrial, tendrá por objeto la dirección del conjunto de las empresas de titulación autonómica entre las que tendrán que constar:
A) Radiotelevisión Autonómica
[...]
Nuestro partido considera necesario aprovechar este Plan para sacar del presupuesto autonómico el gasto que supone una televisión pública. Pues la experiencia nos demuestra que termina convirtiéndose en un altavoz del gobierno de turno.
Además, solicitamos nuevamente una explicación sobre cómo está legislada la reciente cración de la Televisión Gallega. No nos gustaría llegar a pensar que se ha creado antes de aprobarse. Pues la incluyen ahora en este Plan.
Artículo 9
1- La Xunta de Galicia habrá de buscar por la vía de la negociación la reforma del sistema de financiación autonómica de modo que la autonomía financiera gallega sea superior y capaz de afrontar eficientemente una economía mixta.
A mi partido le gustaría saber cuál es la intención al decir: "negociación de la reforma del sistema de financiación autonómica".
¿Se piensa elaborar un Estatuto? ¿Se van a reclamar más derechos autonómicos para autogestionar los ingresos y gastos? ...
CAPÍTULO IV: DE LA UNIVERSIDAD Y LA FORMACIÓN:
Artículo 13
1- La Xunta y las Universidades Públicas Gallegas, habrán de velar por organizar una formación universitaria, y profesional adecuada a las necesidades de Galicia y velando siempre por su interés.
2- El sistema de becas universitarias se orientará a lograr que los estudiantes decidan permanecer en Galicia al término de sus estudios.
Creemos necesario eliminar este artículo, pues pensamos que la enseñanza debe capacitar a las personas para hacerlas más válidas en un ámbito cada vez más amplio e internacional. Pensamos que priorizar la enseñanza según los intereses regionales, podría no formar convenientemente a una persona y que ésta muestre carencias cuando se mueva en otros ámbitos.
Además, es injusto que se valoren las becas según si el becario va a desarrollar sus facultades en un lugar u otro. Esto condiciona y limita a aquellas personas que, siendo válidas, crean más beneficioso para ellas trabajar en otra provincia, CCAA o país.
Artículo 18
1- Se dispone la creación del “Consejo de Desarrollo de Galicia” (CDG) como órgano dependiente del Gobierno Gallego que tendrá por cometido la dirección de la política industrial y el velar por la aplicación de dicho plan.
2- Este órgano estará compuesto por:
A) Un representante de cada partido en el Parlamento Gallego.
B) Un representante de cada uno de los principales sindicatos con presencia en la autonomía
C) Un representante de la patronal
D) Un representante del gobierno Autonómico
E) Un representante de las Cámaras de Comercio
F) Un representante de la Consellería de Industria
En la elaboración de cualquier Consejo nunca se tiene en cuenta a un agente en la negociación. Es un agente muy importante y mayoritaria en el ámbito empresarial. Sus empresas vertebran nuestra CCAA y nuestro país. Sí, se trata del autónomo. Nos gustaría saber dónde está representado el autónomo
- Laia BadiaDemòcrates
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Fecha de inscripción : 19/11/2008
Re: FINALIZADO: Plan de Desarrollo de Galicia (PCE)
Dom 23 Ago 2009 - 11:58
Esta moción ya fue debatida, votada y aprobada.
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