recopilacion de informacion cache google
+7
Antonio Ulianov
Rufino Colorado.
Administrador Ocampo
Candido Lopez
Ignasi Llopis
Víctor Expósito
Admin
11 participantes
- InvitadoInvitado
recopilacion de informacion cache google
Vie 12 Sep 2008 - 14:19
bueno pongo este topic pa que vayamos recpuerando informacion del cache de google antes de que se vaya borrando para los que no saben como, buscais el tema en google y cuando encontreis lo que buscais le dais al boton de debajo del link que pone en cache asi podemos recpuerar leyes y demas cosas que llevan su tiempo hacerlas e ir dejandolas aki
- InvitadoInvitado
Re: recopilacion de informacion cache google
Vie 12 Sep 2008 - 14:21
Introducción:
Punto 1º TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.-
El trabajo asociado cooperativo es la
actividad humana libre, material o intelectual que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas que han acordado trabajar
solidariamente bajo sus propias reglas internas con las cuales gobiernan sus relaciones laborales,
con la finalidad de mantenerse ocupados dignamente y obtener unas justas y equitativas compensaciones por el trabajo realizado.
Punto 2º ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO.-
Es acuerdo cooperativo de trabajo asociado, el contrato que se celebra por un número determinado de personas con el objetivo de crear y organizar una cooperativa de trabajo asociado para satisfacer las necesidades de
trabajo de sus miembros mediante la realización de actividades económicas que pueden consistir en la extracción de recursos naturales, producción, transformación o distribución de bienes o la
prestación de servicios.
Punto 3º COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO.-
La cooperativa de trabajo asociado es una empresa asociativa de la economía solidaria, organismo cooperativo, sin ánimo de lucro y de responsabilidad limitada en la cual los asociados son simultáneamente
trabajadores, aportantes y gestores que desarrollan relaciones de trabajo asociado cooperativo.
ARTICULO 1º. NATURALEZA ESPECIAL Y REGULACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO
ASOCIADO.-
La relación laboral entre la cooperativa y sus trabajadores, es ditinta por ser de naturaleza cooperativa, al trabajo independiente y al dependiente, estará regulada íntegramente por los artículos de la presente Ley
y por tanto queda excluida del Código de Trabajo y las disposiciones legales relativas a los contratos civiles o comerciales.
Artículo 2º Se creara un Federación Estatal de Cooperativas de Trabajo Asociado. (en adelante FECT)
Donde se regularan distintos puntos y se realizaran tratos entre cooperativas de naturaleza diversa (transporte, electricidad…) con el fin de que las cooperativas formen a su vez una asociación de ayuda mutua y de asignar inmovilizado material o intangible de propiedad estatal a las cooperativas que las necesiten. Y en el que se verán representadas las cooperativas que asi lo deseen, además se construirán con fondos públicos distintas sedes en las principales ciudades del Estado español, estas sedes estarán destinadas a facilitar la organización de la federación de cooperativas, La FECT estara presidida por un miembro de la Federación elegido por todos los integrantes de dicha federación.
Artículo 3º El precio de venta de los bienes, o servicios producidos por las Cooperativas de Trabajo Asociado no excedera el 200% del precio de producción salvo que la FECT y con la aprobación del Ministerio de Comercio decida subir temporalmente esta tasa.
Artículo 4º El trabajo en las cooperativas de trabajo asociado estará a cargo de los trabajadores asociados y en consecuencia, queda prohibido ésta contrate trabajo asalariado dependiente en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 5º Las cooperativas de trabajo asociado deberán ser propietarias, poseedoras o tenedoras de los medios de producción, incluyendo la producción intelectual y los derechos que proporcionan las fuentes de trabajo en las cuales trabajan sus trabajadores asociados.
Cuando la cooperativa requiera de instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales de trabajo que posean los trabajadores asociados, podrá convenir con éstos su aporte en especie, venta, arrendamiento o comodato, y en el caso de ser remunerado el uso de los mismos lo será independientemente a las compensaciones que los trabajadores asociados perciban por su trabajo.
Cuando la cooperativa requiera de instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales de trabajo que posean terceros, podrá convenir con ellos su tenencia a título de arrendamiento, comodato o cualquier otro no traslaticio de dominio, garantizando la autonomía en el manejo de los mismos por parte de aquella.
6º Relación entre las cooperativas y el estado:
Dado que el fin de esta ley es promover la creación de cooperativas de trabajo asociado, se establecera una normativa fiscal distinta a la del resto de formas de asociación laboral, estas son las siguientes,
-1º La inscripción de las Cooperativas en el registro de sociedades, sera gratuita,
-2º en la creación de una Cooperativa el estado proporcionara una subvención a la misma, con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento de los medios de producción, esta oscilara entre los 10.000€ y los 2.000.000€.
Estas subvenciones, estarán condicionadas a que se utilicen exclusivamente en la obtención de Inmovilizado por parte de la cooperativa, y a que la cooperativa siga existiendo, en caso de que la cooperativa deje de existir, por causas no económicas la subvención será devuelta al estado, la cuantía de la subvención será estipulada por el ministerio de trabajo.
Esta subvención no es incompatible con las que ya existen para otro tipo de Sociedades.
-3º los ingresos de los miembros de cooperativas, que tengan como principal fuente de ingresos las mismas estarán grabados con un 9% menos de lo que les corresponde según la ley de IRPF.
-4º El Instituto nacional de Empleo (INEM) mantendra una lista de actualizada de las ofertas de empleo en las Cooperativas, y se les dara prioridad en la oferta de empleo a los desempleados.
-5º Las cooperativas, estan exentas del impuesto de sociedades.
-6º El estado subvencionara con 10.000€ a las cooperativas por cada 10 trabajadores empleados.
-7º En caso de déficit económico, causado causas externas a la cooperativa, el estado ayudara a solucionar este estado en la medida de lo posible, mediante ayudas economicas, siempre y cuando la cooperativa cumpla la presente ley.
-8º El estado creara cajas de compensaciones destinadas exclusivamente a las cooperativas, las cooperativas aportaran el 3% de sus ingresos a estas cajas y el resto correra a cargo del estado de ser necesario.
-9º El estado destinara invertira dinero en maquinaria, elementos de transporte, inmovilizado intangible... que estaran a la entera disposición de la FECT la cual se encargara de cederselos temporal o indefinidamente a las cooperativas que lo soliciten. esto no tendra ningun coste para las cooperativas, salvo las reparaciones que seran pagadas con fondos de las Cajas de Compensación, asi como la amortización de estos elementos.
Artículo 6º:
Las compensaciones por el trabajo asociado se establecerán teniendo
en cuenta los presupuestos del ejercicio económico y resultados esperados de la cooperativa y retribuirán en forma adecuada, técnica y justificada el aporte de trabajo en consideración a los conocimientos requeridos y especialidad del trabajo, su rendimiento, cantidad de trabajo aportado, la función y una relación proporcional, equitativa y solidaria entre las diversas compensaciones.
Artículo 6.1º: Las cooperativas de trabajo asociado deberán establecer una compensación ordinaria, cuya periodicidad y forma de pago estará consagrada en el reglamento de compensaciones y procurará garantizarles a los trabajadores asociados la subsistencia y la satisfacción de sus necesidades básicas.
Articulo 7º:Todas las decisiones de la cooperativa serán tomadas por un método democrático,ya sea por mayoría sin medios de ponderación,o mediante un sistema de media ponderada,donde el que más horas trabaje tendrá un mayor peso en la toma de decisiones,esta decisión deberá constar en los estatutos de la cooperativa en el momento de su fundación
-Clausula adicional:
Siguen vigentes todas aquellas leyes que regulen las coopertaivas y no contradigan lo expuesto en esta ley
-Clausula final:
Esta ley entrará en vigor en el siguiente ejercicio económico
Punto 1º TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.-
El trabajo asociado cooperativo es la
actividad humana libre, material o intelectual que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas que han acordado trabajar
solidariamente bajo sus propias reglas internas con las cuales gobiernan sus relaciones laborales,
con la finalidad de mantenerse ocupados dignamente y obtener unas justas y equitativas compensaciones por el trabajo realizado.
Punto 2º ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO.-
Es acuerdo cooperativo de trabajo asociado, el contrato que se celebra por un número determinado de personas con el objetivo de crear y organizar una cooperativa de trabajo asociado para satisfacer las necesidades de
trabajo de sus miembros mediante la realización de actividades económicas que pueden consistir en la extracción de recursos naturales, producción, transformación o distribución de bienes o la
prestación de servicios.
Punto 3º COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO.-
La cooperativa de trabajo asociado es una empresa asociativa de la economía solidaria, organismo cooperativo, sin ánimo de lucro y de responsabilidad limitada en la cual los asociados son simultáneamente
trabajadores, aportantes y gestores que desarrollan relaciones de trabajo asociado cooperativo.
ARTICULO 1º. NATURALEZA ESPECIAL Y REGULACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO
ASOCIADO.-
La relación laboral entre la cooperativa y sus trabajadores, es ditinta por ser de naturaleza cooperativa, al trabajo independiente y al dependiente, estará regulada íntegramente por los artículos de la presente Ley
y por tanto queda excluida del Código de Trabajo y las disposiciones legales relativas a los contratos civiles o comerciales.
Artículo 2º Se creara un Federación Estatal de Cooperativas de Trabajo Asociado. (en adelante FECT)
Donde se regularan distintos puntos y se realizaran tratos entre cooperativas de naturaleza diversa (transporte, electricidad…) con el fin de que las cooperativas formen a su vez una asociación de ayuda mutua y de asignar inmovilizado material o intangible de propiedad estatal a las cooperativas que las necesiten. Y en el que se verán representadas las cooperativas que asi lo deseen, además se construirán con fondos públicos distintas sedes en las principales ciudades del Estado español, estas sedes estarán destinadas a facilitar la organización de la federación de cooperativas, La FECT estara presidida por un miembro de la Federación elegido por todos los integrantes de dicha federación.
Artículo 3º El precio de venta de los bienes, o servicios producidos por las Cooperativas de Trabajo Asociado no excedera el 200% del precio de producción salvo que la FECT y con la aprobación del Ministerio de Comercio decida subir temporalmente esta tasa.
Artículo 4º El trabajo en las cooperativas de trabajo asociado estará a cargo de los trabajadores asociados y en consecuencia, queda prohibido ésta contrate trabajo asalariado dependiente en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 5º Las cooperativas de trabajo asociado deberán ser propietarias, poseedoras o tenedoras de los medios de producción, incluyendo la producción intelectual y los derechos que proporcionan las fuentes de trabajo en las cuales trabajan sus trabajadores asociados.
Cuando la cooperativa requiera de instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales de trabajo que posean los trabajadores asociados, podrá convenir con éstos su aporte en especie, venta, arrendamiento o comodato, y en el caso de ser remunerado el uso de los mismos lo será independientemente a las compensaciones que los trabajadores asociados perciban por su trabajo.
Cuando la cooperativa requiera de instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales de trabajo que posean terceros, podrá convenir con ellos su tenencia a título de arrendamiento, comodato o cualquier otro no traslaticio de dominio, garantizando la autonomía en el manejo de los mismos por parte de aquella.
6º Relación entre las cooperativas y el estado:
Dado que el fin de esta ley es promover la creación de cooperativas de trabajo asociado, se establecera una normativa fiscal distinta a la del resto de formas de asociación laboral, estas son las siguientes,
-1º La inscripción de las Cooperativas en el registro de sociedades, sera gratuita,
-2º en la creación de una Cooperativa el estado proporcionara una subvención a la misma, con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento de los medios de producción, esta oscilara entre los 10.000€ y los 2.000.000€.
Estas subvenciones, estarán condicionadas a que se utilicen exclusivamente en la obtención de Inmovilizado por parte de la cooperativa, y a que la cooperativa siga existiendo, en caso de que la cooperativa deje de existir, por causas no económicas la subvención será devuelta al estado, la cuantía de la subvención será estipulada por el ministerio de trabajo.
Esta subvención no es incompatible con las que ya existen para otro tipo de Sociedades.
-3º los ingresos de los miembros de cooperativas, que tengan como principal fuente de ingresos las mismas estarán grabados con un 9% menos de lo que les corresponde según la ley de IRPF.
-4º El Instituto nacional de Empleo (INEM) mantendra una lista de actualizada de las ofertas de empleo en las Cooperativas, y se les dara prioridad en la oferta de empleo a los desempleados.
-5º Las cooperativas, estan exentas del impuesto de sociedades.
-6º El estado subvencionara con 10.000€ a las cooperativas por cada 10 trabajadores empleados.
-7º En caso de déficit económico, causado causas externas a la cooperativa, el estado ayudara a solucionar este estado en la medida de lo posible, mediante ayudas economicas, siempre y cuando la cooperativa cumpla la presente ley.
-8º El estado creara cajas de compensaciones destinadas exclusivamente a las cooperativas, las cooperativas aportaran el 3% de sus ingresos a estas cajas y el resto correra a cargo del estado de ser necesario.
-9º El estado destinara invertira dinero en maquinaria, elementos de transporte, inmovilizado intangible... que estaran a la entera disposición de la FECT la cual se encargara de cederselos temporal o indefinidamente a las cooperativas que lo soliciten. esto no tendra ningun coste para las cooperativas, salvo las reparaciones que seran pagadas con fondos de las Cajas de Compensación, asi como la amortización de estos elementos.
Artículo 6º:
Las compensaciones por el trabajo asociado se establecerán teniendo
en cuenta los presupuestos del ejercicio económico y resultados esperados de la cooperativa y retribuirán en forma adecuada, técnica y justificada el aporte de trabajo en consideración a los conocimientos requeridos y especialidad del trabajo, su rendimiento, cantidad de trabajo aportado, la función y una relación proporcional, equitativa y solidaria entre las diversas compensaciones.
Artículo 6.1º: Las cooperativas de trabajo asociado deberán establecer una compensación ordinaria, cuya periodicidad y forma de pago estará consagrada en el reglamento de compensaciones y procurará garantizarles a los trabajadores asociados la subsistencia y la satisfacción de sus necesidades básicas.
Articulo 7º:Todas las decisiones de la cooperativa serán tomadas por un método democrático,ya sea por mayoría sin medios de ponderación,o mediante un sistema de media ponderada,donde el que más horas trabaje tendrá un mayor peso en la toma de decisiones,esta decisión deberá constar en los estatutos de la cooperativa en el momento de su fundación
-Clausula adicional:
Siguen vigentes todas aquellas leyes que regulen las coopertaivas y no contradigan lo expuesto en esta ley
-Clausula final:
Esta ley entrará en vigor en el siguiente ejercicio económico
Re: recopilacion de informacion cache google
Vie 12 Sep 2008 - 14:23
¡¡ Es verdad !! Ya no me acordaba de la caché de google! En talc aso lo que vayais recuperando id posteandolo en sus respectivos foros. Ya sean leyes para votar, o lo que sea.
- Víctor Expósito
- Cantidad de envíos : 1133
Edad : 35
Fecha de inscripción : 12/09/2008
Re: recopilacion de informacion cache google
Vie 12 Sep 2008 - 14:41
Propuesta de ley de protección ambiental del PP:
El Grupo Parlamentario Popular presenta la sieguiente Ley:
Preámbulo
Ante el deterioro que sufre la naturaleza en España, y el indudable compromiso de Partido Popular con el Medio Ambiente. Proponemos una serie de actuaciones las cuales creemos urgentes acometer por el Gobierno de la Nación.
Articulo 1. CONAMA
1.1.- El Ministerio de Medio Ambiente junto con las CCAA pondrá en funcionamiento el CONAMA, Consejo Nacional del Medio Ambiente. Con carácter propio y cuerpo directivo.
1.2.- Estará compuesto por 33 especialistas, 2 por cada Comunidad Autónoma y 1 representante por Ceuta y Melilla. Entre ellos elegirán a un Presidente. Este nombrara a un Secretario, recayendo en el Estado el nombramiento de un Vicepresidente.
1.3.- La finalidad del CONAMA será la gestión Medio Ambiental así como la realización de seguimientos de impacto medio ambiental y la creación, junto con otros Ministerios y las CCAA de programas de sensibilización ciudadana.
1.4.- Anualmente el Presidente del CONAMA deberá someterse al dictamen de los Diputados en comisiones Parlamentarias, donde se expondrán los resultados de sus análisis. Igualmente podrán ser requeridos por Parlamentos Autonómicos para el mismo fin.
1.5.- Entregara anualmente dossieres de documentación al Ministerio y a las CCAA exponiendo todos los resultados.
Artículo 2. Entorno natural
2.1.- El Gobierno de España a traves del CONAMA y otros entes reforestará zonas verdes con un total de un millón de árboles autóctonos de cada zona a lo largo de la legislatura.
2.2.- Para darle una correcta atención se segregara el SEPRONA de la Guardia Civil. El nuevo SEPRONA se encargara, junto con las Brigadas Forestales de cada Comunidad Autónoma de la limpieza de montes y los bosques. Además de la repoblación mencionada en el punto anterior.
2.3 Para las tareas de limpieza y poda de árboles, se concederán licencias de explotación mediante concesiones privadas. Las empresas que se encarguen de dichos trabajos tendrán la concesión durante 2 años, prorrogables 2 años más. El Ministerio o las CCAA se guardan el derecho de rescindir los contratos si no se cumplen con las obligaciones.
Articulo 3. Financiacion
3.1.- Para el correcto funcionamiento del SEPRONA se dotara al organismo de un presupuesto acorde a sus necesidades. Será el Ministerio de Medio Ambiente el encargado de asignar tal presupuesto, además se contempla con efectos inmediatos la contratación de personal cualificado y de material de ultima generación.
3.2.- La finaciacion del CONAMA correra, en su mayor parte a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, aportando este un 1% del total de sus presupuestos. Otros ministerios tambien podran aportar fondos para la consecucion de objetivos.
Ambito de actuacion
El ambito de aplicacion de esta Ley es la totalidad del Estado sin merma de competencias autonomicas.
Disposicion Final
Esta ley entrara en vigor tras su publicacion en el Boletin Oficial del Estado.
El Grupo Parlamentario Popular presenta la sieguiente Ley:
Preámbulo
Ante el deterioro que sufre la naturaleza en España, y el indudable compromiso de Partido Popular con el Medio Ambiente. Proponemos una serie de actuaciones las cuales creemos urgentes acometer por el Gobierno de la Nación.
Articulo 1. CONAMA
1.1.- El Ministerio de Medio Ambiente junto con las CCAA pondrá en funcionamiento el CONAMA, Consejo Nacional del Medio Ambiente. Con carácter propio y cuerpo directivo.
1.2.- Estará compuesto por 33 especialistas, 2 por cada Comunidad Autónoma y 1 representante por Ceuta y Melilla. Entre ellos elegirán a un Presidente. Este nombrara a un Secretario, recayendo en el Estado el nombramiento de un Vicepresidente.
1.3.- La finalidad del CONAMA será la gestión Medio Ambiental así como la realización de seguimientos de impacto medio ambiental y la creación, junto con otros Ministerios y las CCAA de programas de sensibilización ciudadana.
1.4.- Anualmente el Presidente del CONAMA deberá someterse al dictamen de los Diputados en comisiones Parlamentarias, donde se expondrán los resultados de sus análisis. Igualmente podrán ser requeridos por Parlamentos Autonómicos para el mismo fin.
1.5.- Entregara anualmente dossieres de documentación al Ministerio y a las CCAA exponiendo todos los resultados.
Artículo 2. Entorno natural
2.1.- El Gobierno de España a traves del CONAMA y otros entes reforestará zonas verdes con un total de un millón de árboles autóctonos de cada zona a lo largo de la legislatura.
2.2.- Para darle una correcta atención se segregara el SEPRONA de la Guardia Civil. El nuevo SEPRONA se encargara, junto con las Brigadas Forestales de cada Comunidad Autónoma de la limpieza de montes y los bosques. Además de la repoblación mencionada en el punto anterior.
2.3 Para las tareas de limpieza y poda de árboles, se concederán licencias de explotación mediante concesiones privadas. Las empresas que se encarguen de dichos trabajos tendrán la concesión durante 2 años, prorrogables 2 años más. El Ministerio o las CCAA se guardan el derecho de rescindir los contratos si no se cumplen con las obligaciones.
Articulo 3. Financiacion
3.1.- Para el correcto funcionamiento del SEPRONA se dotara al organismo de un presupuesto acorde a sus necesidades. Será el Ministerio de Medio Ambiente el encargado de asignar tal presupuesto, además se contempla con efectos inmediatos la contratación de personal cualificado y de material de ultima generación.
3.2.- La finaciacion del CONAMA correra, en su mayor parte a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, aportando este un 1% del total de sus presupuestos. Otros ministerios tambien podran aportar fondos para la consecucion de objetivos.
Ambito de actuacion
El ambito de aplicacion de esta Ley es la totalidad del Estado sin merma de competencias autonomicas.
Disposicion Final
Esta ley entrara en vigor tras su publicacion en el Boletin Oficial del Estado.
Re: recopilacion de informacion cache google
Sáb 13 Sep 2008 - 2:02
No lo dejeis aqui, seria mucho mejor colocarlo en su sitio.
Lo mejor para recuperar información es primero buscar en google la pagina principal del foro y entrar pinchando "en cache" despues copiamos el link del hilo que queremos recuperar, volvemos a google pegamos el link en cuestion como si quisieramos buscarlo pero delante de todo poniendo cache:
Asi se puede recuperar todo lo que querais.
Lo mejor para recuperar información es primero buscar en google la pagina principal del foro y entrar pinchando "en cache" despues copiamos el link del hilo que queremos recuperar, volvemos a google pegamos el link en cuestion como si quisieramos buscarlo pero delante de todo poniendo cache:
Asi se puede recuperar todo lo que querais.
- Candido Lopez
- Cantidad de envíos : 3881
Fecha de inscripción : 13/09/2008
Re: recopilacion de informacion cache google
Sáb 13 Sep 2008 - 19:31
Bien por ustedes.
- Administrador OcampoAdministración
- Cantidad de envíos : 20969
Fecha de inscripción : 05/08/2009
Re: recopilacion de informacion cache google
Miér 10 Feb 2010 - 15:38
Claro.Candido Lopez escribió:Bien por ustedes.
- Rufino Colorado.
- Cantidad de envíos : 9585
Localización : Sevilla City
Fecha de inscripción : 27/02/2009
Re: recopilacion de informacion cache google
Miér 10 Feb 2010 - 15:56
¿Esto que es?.
- Antonio Ulianov
- Cantidad de envíos : 5763
Edad : 33
Localización : Roma, Regione di Lazio, Italia
Fecha de inscripción : 04/05/2009
Re: recopilacion de informacion cache google
Miér 10 Feb 2010 - 15:58
Os a dao fuerte con el jueguecito de subir post viejos... ya te cogeré Ocampo... xdd
- Pedro López
- Cantidad de envíos : 3699
Fecha de inscripción : 14/11/2008
Re: recopilacion de informacion cache google
Miér 10 Feb 2010 - 16:18
Qué cojones es esto?
PD: Cándido usted sabrá, pues ha visto esto con anterioridad.
PD: Cándido usted sabrá, pues ha visto esto con anterioridad.
- Administrador OcampoAdministración
- Cantidad de envíos : 20969
Fecha de inscripción : 05/08/2009
Re: recopilacion de informacion cache google
Miér 10 Feb 2010 - 16:19
Esto sucedió hace milenios, solo aquellos veteranos del sim podrán explicar xD
- Roberto Martínez
- Cantidad de envíos : 6948
Edad : 113
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 13/09/2008
Re: recopilacion de informacion cache google
Miér 10 Feb 2010 - 16:21
Esto fue cuando hackearon el sim, que no se podía ver directamente la información de los parlamentos y Spack encontró una solución para que se viera.
- Administrador OcampoAdministración
- Cantidad de envíos : 20969
Fecha de inscripción : 05/08/2009
Re: recopilacion de informacion cache google
Miér 10 Feb 2010 - 16:23
Si, utilizando la lógica, parece que el sim fue petado y debieron cambiar de hosting (el actual) y necesitaban recuperar información del antiguo servidor.Roberto Ruiz-Gallardon escribió:Esto fue cuando hackearon el sim, que no se podía ver directamente la información de los parlamentos y Spack encontró una solución para que se viera.
- Roberto Martínez
- Cantidad de envíos : 6948
Edad : 113
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 13/09/2008
Re: recopilacion de informacion cache google
Miér 10 Feb 2010 - 16:27
Eso fue, y un hamijo socialista del sim ayudó a recuperarla. Fue un proceso difícil.Esteban Rodríguez Ocampo escribió:Si, utilizando la lógica, parece que el sim fue petado y debieron cambiar de hosting (el actual) y necesitaban recuperar información del antiguo servidor.Roberto Ruiz-Gallardon escribió:Esto fue cuando hackearon el sim, que no se podía ver directamente la información de los parlamentos y Spack encontró una solución para que se viera.
- Martí GieslerPrimer Ministre
- Cantidad de envíos : 10324
Edad : 31
Fecha de inscripción : 29/06/2009
Re: recopilacion de informacion cache google
Miér 10 Feb 2010 - 18:41
Se sabe quien lo hackeo?
- Víctor Saura
- Cantidad de envíos : 5900
Edad : 31
Localización : Castelló de la Plana
Fecha de inscripción : 16/02/2009
Re: recopilacion de informacion cache google
Miér 10 Feb 2010 - 21:02
yacen en una de las fosas que está expropiando Garzón...Martí Brauchitsch escribió:Se sabe quien lo hackeo?
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.