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Pedro Meabe
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LEY DE ENDURECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL Y DE RIESGOS LABORALES (Gobierno) Empty LEY DE ENDURECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL Y DE RIESGOS LABORALES (Gobierno)

Mar 31 Mar 2009 - 1:36
LEY DE ENDURECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL Y DE RIESGOS LABORALES:


Preámbulo:


A día de hoy todavía se ven en la sociedad asturiana las enormes deficiencias en las medidas de seguridad empleadas en sectores como la construcción, la minería y la pesca.

Es por tanto que se antoja imprescindible el establecimiento de unas medidas más duras de carácter sancionador sobre las empresas que ponen en riesgo la salud e integridad de todo empleado en nuestra comunidad.

Es igualmente reconocible que todavía se observan fraudes legales al producirse contrataciones sin darse de alta al empleado, por lo cual no se permite que se cotice a la Seguridad Social, algo que repercute negativamente al sostenimiento de pensiones y ayudas a las prestaciones del Estado y por ende de los Asturianos, es por ello la idoneidad de la creación de un apartado donde igualmente aumentar las inspecciones laborales y procesos sancionadores a las empresas que vulneran la ley en la región.


Artículo 1.

Todo aquel asturiano en edad legal para trabajar tiene derecho a hacerlo en las condiciones de seguridad para su integridad y bajo las condiciones de la legislación laboral vigente.

Artículo 2.

Las empresas ubicadas en el ámbito territorial del Principado de Asturias tienen la obligación de proporcionar las medidas establecidas por la Ley Estatal de Prevención de Riesgos Laborales, número 31/1995, siendo de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3.

Toda aquella empresa que vulnere el derecho más elemental de los trabajadores, como es el de la protección en el trabajo de la propia vida, será sometida a la valoración de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de las cabezas de partido provinciales de Asturias, siendo la tramitación destinada a la causa penal por poner en riesgo de forma consciente la vida de toda aquella persona contratada, suponiendo un agravante la situación de no cotización de los empleados.

Artículo 4.

El Principado de Asturias por la presente Ley se compromete a la creación del Departamento de Inspección Laboral y Asesoramiento a las Empresas (en adelante el Departamento), dependiente de la Consejería de Industria y Empleo.

Dicho Departamento tendrá la función de inspección de las empresas de nueva creación como el seguimiento de las empresas que sean denunciadas por los trabajadores, siendo una constante de dicho departamento la inspección no comunicada.

Igualmente dicho Departamento tendrá una serie de técnicos asesores para las empresas ubicadas en el ámbito del Principado de Asturias que requieran de ellos, el objeto de esta función es la colaboración con las empresas para la adecuación a las medidas preventivas en favor de los Asturianos.

Artículo 5.

La presente Ley tiene que ir acompañada de una oposición para la creación de un cuerpo de Inspectores Titulados en Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, mediante la cual se tienen que cubrir en el periodo de 3 años 500, 500 y 1.000 puestos de trabajo respectivamente, conformando un cuerpo de profesionales de 2.000 personas que velen por la seguridad laboral de los Asturianos, en el periodo mencionado de tres ejercicios.

Artículo 6.

Toda medida que sea tomada por parte de los Juzgados del Principado de Asturias mediante la vía de la ejecución de causas penales vendrá acompañada por las sanciones economicas más duras acogidas en la legislación vigente, no dándose lugar en esta Ley a la posibilidad de rebaja de sanciones en el Principado una vez emitida la presente Ley.

Dichas sanciones economicas nunca serían inferiores a un importe de 50.000 euros en caso de sanción sin que medie hasta la fecha accidente laboral, acarreandose en caso de inspección abierta tras un accidente laboral que produzca un grado de invalidez superior al 60% un importe mínimo sancionador de 120.000 euros, del cual un 85% iria destinado al empleado accidentado y el 15% restante a los fondos del Departamento de Inspección para la ayuda del establecimiento de las medidas de Prevención de Riesgos Laborales.

En caso de demostrarse deficiencias en empresas tras la inspección de una accidente que haya acarreado la muerte de un trabajador, dicha empresa acarreara una sanción economica mínima de 300.000 euros, de dicho importe un 85% iria destinado a los herederos legitimos del empleado accidentado y el 15% restante a los fondos del Departamento de Inspección para la ayuda del establecimiento de las medidas de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 7.

Toda inspección realizada por el Departamento en positivo emitirá un certificado de confianza de la Junta del Principado de Asturias mediante el cual dicha empresa figurara entre las empresas acogidas a posibles ayudas o subvenciones orientadas a un crecimiento estratégico de las mismas que permitan una mayor creación de empleo.

Artículo 8.

Sí las inspecciones realizas por el creado Departamento, arrojaran un certificado negativo por tenerse empleados en la empresa sin cotizar a la Seguridad Social y sin estar dados de alta como empleados activos, serán denunciados a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción para que se abra procedimiento administrativo, y será notificada con una periodicidad mensual la relación de empresas con dichos incumplimientos al gobierno del Estado para que tome las medidas oportunas según la legislación vigente.

Artículo 9.

Serán motivo de especial observación los sectores de la construcción, la minería, la industria y la aeronáutica.

DISPOSICIÓN PRIMERA:

Toda aquella empresa ubicada en el ámbito territorial del Principado de Asturias se someterá al articulado y disposiciones que emanan de la presente Ley.

DISPOSICIÓN SEGUNDA:

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín de la Comunidad.
juanmi llamazares
juanmi llamazares
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LEY DE ENDURECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL Y DE RIESGOS LABORALES (Gobierno) Empty Re: LEY DE ENDURECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL Y DE RIESGOS LABORALES (Gobierno)

Mar 31 Mar 2009 - 20:18
Como ya sabe estoy totalmente a favor. Gran ley pedida por mi grupo parlamentario y que es necesaria para garantizar la seguridad de los trabajadores frente a los accidentes laborales.
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Pedro Meabe
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LEY DE ENDURECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL Y DE RIESGOS LABORALES (Gobierno) Empty Re: LEY DE ENDURECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL Y DE RIESGOS LABORALES (Gobierno)

Mar 31 Mar 2009 - 20:25
Esta es una ley de elaboración de la Consejería de Industria y Empleo para que sea gestión del Gobierno y que sea una muestra más de que el pacto programatico se va cumpliendo.

Espero el debate sobre la Ley y que cada grupo aporte sus pareceres hacía la misma.
Mariano Pons
Mariano Pons
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LEY DE ENDURECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL Y DE RIESGOS LABORALES (Gobierno) Empty Re: LEY DE ENDURECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL Y DE RIESGOS LABORALES (Gobierno)

Mar 31 Mar 2009 - 20:51
El grupo popular está debatiendo internamente la ley...
Un saludo.
Pedro Valdivia
Pedro Valdivia
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LEY DE ENDURECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL Y DE RIESGOS LABORALES (Gobierno) Empty Re: LEY DE ENDURECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL Y DE RIESGOS LABORALES (Gobierno)

Lun 20 Abr 2009 - 16:15
el PAS apoyará la ley
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LEY DE ENDURECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL Y DE RIESGOS LABORALES (Gobierno) Empty Re: LEY DE ENDURECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL Y DE RIESGOS LABORALES (Gobierno)

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