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César Estevanez
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Ley de Agricultura Orgánica ( UPyD) Empty Ley de Agricultura Orgánica ( UPyD)

Miér 15 Jul 2009 - 15:31
Ley de Agricultura Orgánica

Preámbulo

Que los alimentos, en un presento son escasos en relación a la población mundial, su exportación o importación deberá cumplir con normas internacionales, de calidad. Que Canarias, puede beneficiarse con esto, desarrollando, en sus islas una agricultura que beneficie al consumidor y sin perjudicar al Ambiente.
Que el aumento de la producción de agricultura en Canarias, tiene un impacto directo sobre los recursos, y sobre la economía a largo plazo. Se control y normativa son imprescindibles, para la producción en el futuro.

Que la consejería de Ambiente y Ordenamiento Territorial, tiene las competencias para controlar, normalizar, desarrollar y promocionar la agricultura orgánica.

Que esta forma de agricultura se expandió en los últimos años, por no dañar el suelo y ser económicamente rentable a largo plazo.

Que necesita normas para su regulación y fomento.

Que la Ley de la UE 834/2007 impone la utilización de etiquetas, a los productos orgánicos, y fomenta su actividad.

Capítulo I Disposiciones Generales

Art. 1-Conceptos utilizados

Medio Conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades.
Ambiente Condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de una reunión, de una colectividad o de una época.

Agricultura orgánica y Agricultura de Conservación: en la presente Ley no tendrán discriminación alguna y serán tratadas por igual. Su denominación será solo Agricultura Orgánica, en la presente. Su diferencia será reflejada así,

Agricultura Orgánica la agricultura orgánica es un sistema global de gestión de la producción que fomenta y realza la salud de los agros ecosistemas, inclusive la diversidad biológica, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Hace hincapié en la utilización de prácticas de gestión, con preferencia a la utilización de insumos no agrícolas, teniendo en cuenta que las condiciones regionales requieren sistemas adaptados localmente. Esto se consigue aplicando, siempre que es posible, métodos agronómicos, biológicos y mecánicos, en contraposición a la utilización de materiales sintéticos, para desempeñar cualquier función específica dentro del sistema

Agricultura de Conservación es un sistema de producción agrícola sostenible que comprende un conjunto de prácticas agronómicas adaptadas a las condiciones locales de cada región y a las exigencias del cultivo, cuyas técnicas de cultivo y de manejo de suelo evitan su erosión y degradación, mejoran su calidad y biodiversidad, contribuyen al buen uso de los recursos naturales agua y aire, sin menoscabar los niveles de producción de las explotaciones.

Productos orgánicos: son aquellos de los que se ha certificado que han sido producidos mediante unos métodos de producción orgánica claramente definidos

Art. 2. Por la presente se establece a la agricultura orgánica o de conservación, como actividades de bien público. La misma estará sujeta a normas especiales, y ayudas para desarrollo y promoción.

Art. 3. Por la presente se deja el control, supervisión, desarrollo, promoción y fomento de la agricultura orgánica a la Consejería de Ambiente y ordenamiento territorial.

Art. 4. Por la presente, El Gobierno de Canarias recomendara, la agricultura orgánica, imponiendo nuevos impuestos a otras formas contaminantes. Fomentara, mediante bajas de impuestos a los pequeños agricultores orgánicos. La importación de productos agrícolas convencionales, con equivalentes orgánicos en la autonomía, queda prohibida.

Capítulo II Sobre impuestos especiales a la agricultura orgánica

Art. 5. La agricultura orgánica, por medio de la presente, está exenta de impuestos para otros tipos de agricultura, por parte de la autonomía. Tendrá su propia legislación impositiva.

Art. 6. Se establece, los impuestos para la legislación impositiva sobre la agricultura orgánica, según producción, establecido en cuadro ANEXO I.

Art. 7. Estos impuestos indirectos entraran en vigor un año después de su publicación en el BOC.

Art. 8. Los requisitos para estar gravados en estos impuestos serán los siguientes.
-Practicar agricultura orgánica o ecológica, en todas sus formas, con siembra directa, sin monocultivo, ni cultivos intensivos, ni semillas modificadas físicas ni genéticamente.
-Tener todos sus empleados operando según legislación laboral.
-Tener una superficie de suelo mayor a 75 Hectáreas.
-Cuidado intensivo de recursos naturales.
-Cada 5 años, el propietario deberá conservar el suelo reforestando la superficie.
Cualquier falta o violación a estos requisitos significara la pérdida de legislación especial, sin perjuicio del pago por parte del infractor de los impuestos a la agricultura, grabados por la autonomía.

Art. 9. Comercializar con productos agrícolas convencionales, con la presente legislación, traerá consigo, la perdida automática del beneficio, el pago correcto, sin beneficio, desde el día de su entrada a esta legislación, y la inhabilitación por el termino de 10 años.

Art. 10. Por la presente, se desgravaran nuevos impuestos a la agricultura, que no incluyan beneficios a la agricultura orgánica o de conservación, o su equivalente.

Capítulo III Sobre Ayudas a la tecnología.

Art. 11. Por la presente, los sembradores de siembra directa, o equivalentes o superiores, tendrán subvenciones especiales para la producción de PYMES y pequeños agricultores.

Art. 12. Se abren créditos a la renovación tecnológica, denominados “Créditos agrícolas Verdes” a las tecnologías con mínima o nula contaminación.

Art. 12.2. Su lista de créditos, y tecnologías, será promocionada, junto a los requisitos, por el Gobierno de Canarias.

Art. 12. 3. Los requisitos, serán los del Art. 8, sin tener en cuenta su superficie.

Art. 14. Los presupuestos para esto serán fijados en 50000000

Art. 15. Los créditos blandos serán a largo plazo, y su no devolución corresponderá pena fijada en Art. 9.

Capítulo IV Sobre transporte y comercialización de productos orgánicos.

Art. 16. Por la presente, queda prohibido, modificar, alterar o cambiar de manera alguna los productos orgánicos para su enajenación y transporte, solo en caso de venta sin proceso industrial.

Art. 17. En caso de proceso industrial, para modificar su forma sustancialmente y/o agregar nuevos productos, no contara jurídicamente como producto orgánico.

Capitulo V Sobre Impuestos a semillas y OMG.

Art. 18. Por la presente, la siembra de semillas GM, tendrá un impuesto especial de 100 euros por cada 100000 semillas compradas.

Art. 19. Se establece el impuesto a la producción y venta de monocultivos y cultivos intensivos, de 100 euros por tonelada producidos, sin perjuicio de productos o superficie trabajada.

Art. 20. El dinero producido por los impuestos gravados en los art. 18 y 19, serán para el “Fondo destinado a Semillas orgánicas, reforestación y cuidado del suelo”. El mismo será utilizado para subvencionar en un 10% el precio de semillas orgánicas, para planes de reforestación y para el cuidado intensivo de parques y reservas naturales. El Gobierno dará un presupuesto anual, para este, para el estudio de conservación de recursos naturales y agricultura ecológica a gran escala.

Disposición Final
La presente entra en vigor un día después de su publicación en el BOC.
Se faculta al Gobierno hacer los reglamentos y decretos para el ejercicio de esta Ley.

Disposición Final Derogatoria
Se deroga toda Ley, decreto y/o norma que contradiga la presente.
Anexo I

Producción (Tns) Alícuota-Impuesto (%)
0-20 0%
20-30 11%
30-45* 21%
45- 55 26%
55-60 33%
60-75 41%
75-90 45%
90-+100 49%
*los productores agropecuarios de cooperativas que tengan hasta esta cantidad inclusive estarán exentos de impuestos, sin perjuicio de otras legislaciones.
Maximiliano Salas
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Miér 15 Jul 2009 - 15:38
Señor Presidente, Señorias, Ciudadanos,

Informamos, antes de pasar a debatir el proyecto, que seguimos estudiando la legislacion tributaria, para la presente, y estamos reformando el Anexo, para terminarla, segun los articulos expuestos.
César Estevanez
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Miér 15 Jul 2009 - 23:39
72 horas de debate
Maximiliano Salas
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Mar 21 Jul 2009 - 22:48
Terminamos la enmienda.

Enmienda al Anexo I

Producción (Tns) Alícuota-Impuesto (%)
0-20 0
20-30 11%
30-45* 21
45-55 26
55-60 30%
60-75 35%
75-90 41%
+90 47%

*los productores agropecuarios de cooperativas que tengan hasta esta cantidad inclusive estarán exentos de impuestos, sin perjuicio de otras legislaciones.
Las Toneladas seran del mismo producto unico, no siendo consideradas las toneladas pesadas de varios productos agricolas.
César Estevanez
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Jue 23 Jul 2009 - 22:55
FDP: Cuando vuelva de Galicia le doy cañita al tema:D
César Estevanez
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Lun 24 Ago 2009 - 16:19
El Presidente de la Cámara anuncia que se reabre el II periodo de sesiones del segundo año de esta Legislatura.

Se reabre el debate de la PL de Agricultura Orgánica ( UPyD)
Jose Mendoza
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Lun 24 Ago 2009 - 23:22
PORTAVOCIA DEL PARTIDO SOCIALISTA

Desde el PSdeCa estamos estudiando la propuesta del UPYD, con lo cual nos pronunciaremos en breve.
Maximiliano Salas
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Lun 24 Ago 2009 - 23:28
se reabre en noviembre? y tuvimos dos semanas de vacaciones.

FDP buscate mejores excusas xd.

Un saludo.
Maximiliano Salas
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Lun 24 Ago 2009 - 23:40
Señor Presidente,

Presento la siguiente enmienda, al articulo 8.

-Tener una superficie de suelo menos a 200 Hectáreas.
Nauzet Gugliotta González
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Miér 26 Ago 2009 - 11:56
Intervención de Coalición Canaria

Señorías, ciudadanos;

Esta ley es de por sí, loable. Y es loable no solo por el fin verde que persigue, sino porque contribuye a la modernización del sector agricultor del archipiélago. Hasta aquí, este grupo parlamentario comparte el objetivo de la ley. Pero he de añadir un toque de realidad, es decir, he de mostrar lo que hay más allá de las puertas de la Cámara.

Art. 4. Por la presente, El Gobierno de Canarias recomendara, la agricultura orgánica, imponiendo nuevos impuestos a otras formas contaminantes. Fomentara, mediante bajas de impuestos a los pequeños agricultores orgánicos. La importación de productos agrícolas convencionales, con equivalentes orgánicos en la autonomía, queda prohibida.

Estamos de acuerdo en que el Gobierno de Canarias debe "recomendar la agricultura orgánica", pero eso de gravar con impuestos a aquellos agricultores por "contaminar" le parece a este grupo una tremenda temeridad con la actual situación de crisis económica y en plena re ubicación laboral... A ver si nos entiende esta cámara mejor: AGRICAN ha remitido a este grupo una Carta donde elevan la protesta por esta ley, que afectará, en caso de efectiva aprobación, a la actividad económico de más de la mitad del sector, al desarrollo del empleo y que limitará la producción interna del archipiélago a cifras mínimas. El Presidente de la asociación, el Sr Quintero, ha acudido a este grupo para avisar que los Agricultores, en caso del gravamen de la actividad, harán manifestación de su descontento. Tampoco quiere este Grupo, ni este Gobierno, limitar la entrada de productos en el archipiélago, que dota a las Arcas, con los actuales gravámenes, de importantes ingresos.

Art. 8. Los requisitos para estar gravados en estos impuestos serán los siguientes.
-Practicar agricultura orgánica o ecológica, en todas sus formas, con siembra directa, sin monocultivo, ni cultivos intensivos, ni semillas modificadas físicas ni genéticamente.
-Tener todos sus empleados operando según legislación laboral.
-Tener una superficie de suelo mayor a 75 Hectáreas.
-Cuidado intensivo de recursos naturales.
-Cada 5 años, el propietario deberá conservar el suelo reforestando la superficie.
Cualquier falta o violación a estos requisitos significara la pérdida de legislación especial, sin perjuicio del pago por parte del infractor de los impuestos a la agricultura, grabados por la autonomía.


Una superficie mayor a 75 hectáreas en una sola mano y destinada al cultivo en Canarias equivale a los cuatro feudos para cultivar Plátanos, tomates o flores, regentados por empresas grandes. Esta exención de impuestos por un lado, afectará a la producción ( ya de por sí, sufrida) de nuestros principales productos. Y por otro perjudicará a la producción de los pequeños agricultores, que son los más en nuestra Comunidad Autónoma. Canarias se haya en un proceso traumático de reconversión agropecuaria, estos requísitos son inllevables. Este Grupo comprende las aclamaciones del pueblo canario.

Art. 9. Comercializar con productos agrícolas convencionales, con la presente legislación, traerá consigo, la perdida automática del beneficio, el pago correcto, sin beneficio, desde el día de su entrada a esta legislación, y la inhabilitación por el termino de 10 años.

¡Esto es una auténtica locura! El pueblo canario no puede ser torturado con semejante imposición. La actual legislación de la Comunidad Autónoma regula perfectamente la calidad de los productos convencionales, y las sucesivas normativas europeas garantizan el correcto proceso comercial. ¿ Estamos dispuestos a negar la subsistencia de la clase agropecuaria, empobrecida de por sí por estas finoladas? ¡ Este pueblo no consentirá la tiranía de una ley salida del maravilloso mundo de jupy!

Por esto, por las reclamaciones de la Asociación de Agricultores de Canarias, esta Coalición se opone a la ley bajo todas sus formas. Esta Coalición va a defender a los agricultores, está a su lado. No vamos a permitir que haya más cortapisas a la economía agraria, y menos con la actual situación de crisis que vive este país. Por otro lado pensamos que en un momento ulterior al presente status de la economía se podrá dar un pequeño empujón a este tipo de agricultura, pero por ahora, repito, este Grupo eleva la negativa de los agricultores y se opone a la ley.
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Miér 26 Ago 2009 - 12:01
No oponemos a la ley, no aceptamos la Enmienda respecto al artículo 8 que propone UPyD
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Dom 6 Sep 2009 - 0:20
GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

Desde el PSOE-CANARIAS nos opones a este propuesta de ley por estar echa de espaldas al campo y a los agricultores, reclamamos que las medidas se piensen pensando en los beneficiarios en este caso los agricultores.
Juan Lozano Valls
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Dom 6 Sep 2009 - 21:32
Vemos con buenos ojos la ley. No obstante, creemos que hay que tener en cuenta los cambios que otros grupos parlamentarios piden.
Maximiliano Salas
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Jue 24 Sep 2009 - 22:53
Katia Silvia Fernandez Bethancourt

Señor Presidente, Señorias, Ciudadanos presentes,

En primer lugar, pedir disculpas en nombre de mi grupo, y en nombre del portavoz, Maximiliano Salas, al no poder presentarse, por motivos de publico conocimiento.

Ahora si entrando al proyecto, al Señor Nacionalista Gonzalez, No hemos podido contactar con AGRICAN, a pesar de contactar directamente con agricultores que utilizan la agricultura organica, como medio de subsistencia y/o comercio, y este proyecto sirve para eso, para cambiar el pensamiento de los actores sociales, ya se diga intermediarios, consumidores, agricultores, etc. y dar un cambio sustentable a la actividad agropecuaria.

En un principio, existieron ciertas caracteristicas de la siembra, para aprovechar al maximo el carbono y demas nutrientes, que a largo plazo dieron malos resultados. La rotacion de cultivos, daba un "respiro" a esta siembra antinatura, pero la rentablidad de esta, es mucho menor, por lo que, su solucion fue, implementar en sus tierras, el monocultivo, que es algo historico por estas islas, por otro lado, esto producia el feudalismo y el caciquismo politico, en todos estos años. De la edad Media, se copio mas de lo que se dice, por suerte pudimos avanzar.

Los nuevos impuestos referidos en el art. 4, ya estan referidos tambien en el proyecto. Me explico, estan en el Capitulo V, para productos con semillas y produccion. A pesar de eso, podemos bajar el impuesto.

Enmienda a la Parcialidad.

Art. 18. Por la presente, la siembra de semillas GM, tendrá un impuesto especial de 70 euros por cada 100000 semillas compradas.

Art. 19. Se elimina.

Las semillas GM, y productos para estas, son productos artificiales que contaminan altamente el medio, la produccion y el crecimiento de hoy, con estas, son las ruinas del mañana, vamos a decrecer en un futuro sino lo controlamos hoy. Nosotros estamos convencidos del principio de "contaminador-pagador", que resumido seria, "si puedes contaminar puedes pagar una multa para arreglarlo. Este impuesto no es demasiado, es casi 1 euro por mas de 1400 semillas compradas, y su rentabilidad no baja. Es mas un impuesto bajo. Se elimina el otro impuesto a la produccion.

Lo de 75 hectareas, fue un error, en realidad, entrarian en este impuesto, solo los que tengan una superficie menor a 200 hectarea, que es el 100% de los agricultores, de ir con siembra organica, y el resto de requisitos, que la mayoria de estos ya deben estar cumpliendose, como lo laboral.

Sobre el articulo 9, hacemos la siguiente enmienda.

Enmienda a la Parcialidad

Art. 9. Comercializar con productos agrícolas convencionales, con la presente legislación, traerá consigo, la perdida automática del beneficio.

La verdad, no respondere a sus comentarios, pero, a pesar de eso, estamos convencidos de que en este tiempo de crisis, es totalmente excelente, cambiar el sistema de siembra.

A su señoria socialista, Mendoza, decirle que si bien tuvo errores, se penso en los actores sociales, y que presente enmiendas para estudiarlas en esta camara.

A su señor popular, Valls, le agradecemos el apoyo, y esparamos con esto cubrir las espectativas de los grupos y asociaciones.
Maximiliano Salas
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Vie 9 Oct 2009 - 1:30
Walter Alsina Campos

Pasamos a la votacion.
Gregorio De La Vega
Gregorio De La Vega
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Vie 9 Oct 2009 - 8:35
Óscar Uribe:

Centro Democrático Liberal, con 7 escaños, vota A FAVOR.
Maximiliano Salas
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Vie 9 Oct 2009 - 12:57
UPyD vota A FAVOR.
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