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Roberto Martínez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 1 Ene 2010 - 17:56
Reforma del tramo autonómico del IRPF
Preámbulo

El Partido Popular siempre ha defendido tanto al trabajador como al emprendedor. Como defensores de los postulados liberales, consideramos que la ganancia que obtiene un trabajador de su labor no debe ser robada por el estado bajo ningún concepto. El trabajador no debe ser esquilmado por la administración porque si la administración lo hace está explotando al trabajador ya que los impuestos no son producto de un libre pacto voluntario entre dos partes.

Con la presente, damos un paso hacia adelante reduciendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de manera enérgica. Las personas que ganen menos de 2.308 € no tendrán que pagar ni un solo euro a la autonomía por el fruto de su propio trabajo, además las rentas superiores también tendrán una rebaja importante. Esta ley es un avance hacia un régimen fiscal más justo donde prime la libertad económica por encima de todo.

Artículo único

Con acuerdo a lo fijado por el artículo 38.1.a de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la escala autonómica en esta Comunidad Autónoma del IRPF queda determinado de la siguiente manera:

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 IRPF
*La cuota íntegra viene determinada por la suma de las cifras finales de aplicar los distintos tipos de carga impositiva a las BL general y del ahorro.


Disposición Derogativa

Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOCAM.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 16 Ene 2010 - 21:33
El MSR con 8 escaños nombra a Ismael González como portavoz en Madrid.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 17 Ene 2010 - 20:25
El PSOE presenta el siguiente texto para su aprobación:
<blockquote>
La Asamblea de Madrid, expresando el sentimiento
mayoritario del pueblo madrileño representado por sus
parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para
impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de
establecer una estructura federal del Estado, interpretando la
pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de
autogobernarse.
</blockquote>
Alfredo Miranda, miembro de la fundación Pi i Margall
Sr. Heras
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 17 Ene 2010 - 23:40
Desde Unión Progreso y Democracia con la firme convicción para la mejora ciudadana y en cumplimiento con el programa electoral presentado ante los ciudadanos y la asamblea, presenta un nuevo plan sanitario homogéneo en la medidad de los posible con otros planes preexistentes presentados por nuestra formación con el fin de dotar a la Comunidad de Madrid de una sanidad pública y de calidad.



PLAN GENERAL SANITARIO PARA LA COMUNIDAD DE MADRID




PREÁMBULO

Desde UPyD , nuestra política parte de un concepto positivo y amplio e integral de la salud y del desarrollo de las personas y de la calidad de vida, y se basa en los principios de sanidad pública como garantía para la igualdad social, democratización de la gestión y participación social, descentralización e integración de todos los servicios de salud, potenciación de los aspectos preventivos y uso adecuado de la tecnología médica y farmacéutica, lo que implica un importante esfuerzo económico y de planificación sanitaria.



ARTICULADO


Articulo I

Se apuesta por un sistema sanitario basado en la prevención y en la promoción de la salud, es decir, en la Atención Primaria, mejorando los recursos humanos, materiales y organizativos:
- Incremento del presupuesto dedicado a la AP del 7% anual hasta llegar al 45% del total dedicado a la sanidad.
- Completar la red de centros de salud.
- Reducir a 1.000 el número de pacientes por médico, de modo que se puedan dedicar, al menos, 15 minutos por consulta.
- Mantener el mismo cupo como máximo para enfermería, ya que el tiempo dedicado por estos profesionales a cada paciente ha de ser, necesariamente, mucho mayor.
- Aumento de plantillas que garantice un trabajo continuado de calidad y sin sobrecargas crónicas de los profesionales que trabajan en los centros. Se facilitará el desarrollo de las actividades no asistenciales, como son la Investigación, la Docencia, La Educación para la salud etc.
- Aumentar la capacidad resolutiva de AP potenciando la formación continuada, la elaboración de guías clínicas y de protocolos que faciliten el acceso a todas las pruebas diagnósticas.


Articulo II

El pleno desarrollo de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid a fin de potencias las áreas y comarcales sanitarias así como la puesta en marcha de una red pública de Hospitales Comarcales: Hospital de la Sierra Norte, Hospital Sierra del Oeste, Hospital Comarcal de Las Vegas , Hospital Cuenca del Guadarrama, Hospita Cuenca Alta del Manzanares , Hospital Cuenca del Medio Jarama , Hospital Cuenca del Henares y Hospita Comarcal Sur


Articulo III

Potenciación del desarrollo de estructuras de participación, potenciando los Consejos de Salud en todos los niveles territoriales.

Articulo IV

Inversión de la tendencia actual de deterioro en la calidad asistencial hospitalaria. Para ello es fundamental mejorar la gestión los recursos y disponer de unos profesionales con dedicación exclusiva, satisfechos con su trabajo, bien pagados, identificados con los objetivos y orgullosos de pertenecer al sistema público.

Articulo V

Creación de una red pública de ambulancias medicalizadas, a proporción de 10.000 habitantes.

Articulo VI

Se dará por finiquitado el modelo privatizador de construcción y gestión de hospitales.

Articulo VII

Potenciación del papel del Consejo Interterritorial para garantizar la coordinación entre CCAA y la homogeneidad de las prestaciones y de las condiciones de trabajo en el sistema sanitario.

Articulo VIII

Creación de una red epidemiológica de la Comunidad, con carácter de atención.

Articulo IX

Participación ciudadana en la planificación, programación y control de calidad.

Articulo X

Inclusión de la salud bucodental, con carácter gratuito para todos los ciudadanos.

Articulo XI

Aplicación en toda la Comunidad de un sistema unitario de historia clínica.

Articulo XII

Puesta en funcionamiento en todas las Áreas de Salud de un sistema de hospitalización a domicilio y una unidad de cuidados paliativos, partiendo de la coordinación entre la Asistencia Primaria y los servicios hospitalarios.
Articulo XIII

Creación en cada Zona Básica de Salud de un centro integral de atención a la mujer, con gestión y financiación compartida entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos y municipios.


Articulo XIV

Planificación familiar, con campañas de promoción de la salud y la sexualidad, con especial atención a jóvenes y mujeres de exclusión social


Articulo XV

Atención específica por personal cualificado, las veinticuatro horas del día, de los casos de agresión sexual, malos tratos, etc.


Articulo XVI

Detección precoz del cáncer genital y de mama.


Articulo XVII

Creación en cada Área de Salud de una unidad de Atención Geriátrica.


Articulo XVIII

Creación en cada Centro de Salud de Unidades de Fisioterapia y Rehabilitación de fácil accesibilidad.


Articulo XIX

Mejora de la asistencia a los enfermos mentales, estableciendo centros específicos para psicogeriatría, retraso mental y daño cerebral, así como centros especializados en enfermos crónicos que necesiten una atención permanente para el tratamiento de ludopatías y de toxicomanías.


Articulo XX

Integración de la salud laboral en la Asistencia Primaria, eliminando todo control por parte de entidades privadas.


Articulo XXI

Apoyo al seguimiento de las enfermedades profesionales.


Articulo XXII

Atención específica a los efectos sobre el medio ambiente y el impacto de éste sobre la salud de la población.


Articulo XXIII

Programa para la optimización de recursos e implantación de controles de calidad en todos los niveles de la atención a la salud.


Disposición Final

El presente Plan con todas sus medidas entrará en vigor a los 30 días naturales a su publicación en el BOC amén de los proyectos de nueva construcción de infraestructuras sanitarias en los que se comenzará con su estudio y licitación y la creación de nuevas áreas sanitarias, las cuales comenzarán la fase de estudio e implantación.
Sr. Heras
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 19 Ene 2010 - 1:35
Desde Unión Progreso y Democracia con la firme convicción para la mejora ciudadana y en cumplimiento con el programa electoral presentado ante los ciudadanos y la asamblea, presenta un nuevo Plan Educativo ejecutable para el curso 2015 con el fin de cimentar una educación pública de calidad.



PLAN GENERAL DE EDUCACIÓN PARA LA COMUNIDAD DE MADRID



PREÁMBULO


En los años de gobierno en la Comunidad de Madrid, el PP ha reducido el peso de la enseñanza pública en beneficio de la privada, salvo en el ámbito rural, donde la falta de rentabilidad económica permite casi en exclusividad la presencia de los centros públicos, cuestiona el modelo educativo de la LOE y ha utilizado sus poderes para condicionar su aplicación.

Desde UPyD creemos que la educación es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución y en otras leyes orgánicas, cuyo ejercicio está obligada a garantizar la Administración autonómica a todas las personas mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

En siguiente plan se presenta en forma de un paquete de medidas organizadas en artículos que conforman con rango de ley el nuevo plan educativo y docente para la Comunidad de Madrid.


ARTICULADO

Articulo I

- La elaboración de una Ley de la Escuela Pública de la Comunidad de Madrid que incluya medidas y compromisos de calidad para la igualdad respecto a: infraestructuras y equipamientos, ratios, plantillas, servicios de apoyo, actuaciones específicas de atención a la diversidad y de compensación educativa, medidas que aseguren y amplíen la participación democrática.


Articulo II

- La Ley determinará vías de incorporación a la red pública de aquellos centros concertados que reúnan ciertos requisitos, marcando plazos para ello y estableciendo ofertas asumibles por los titulares de los centros y justas con el profesorado.


Articulo III

- La creación del Instituto de Calidad y Evaluación del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, cuyos planes de trabajo y líneas prioritarias de actuación deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y del Consejo Interuniversitario. El Instituto pondrá sus medios técnicos al servicio de la autoevaluación de los centros educativos, como unidades básicas del control de calidad de la enseñanza.

Articulo IV

- Un Plan de Medidas Urgentes por la Calidad y la Igualdad en la Educación, que concrete actuaciones para una efectiva atención a la diversidad del alumnado en las etapas obligatorias, especialmente en la ESO. El Plan, de carácter autonómico, se elaborará contando con los Ayuntamientos, y deberá ser debatido y aprobado por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, una vez obtenido informe favorable en los respectivos Consejos Escolares territoriales. Incluirá actuaciones específicas para responder a las necesidades educativas del alumnado procedente de otras culturas, desde una perspectiva intercultural, para educación especial y para alumnos con problemas de exclusión social, y aplicará el concepto de comprensividad: la misma enseñanza para todos, pero no de la misma manera, ni en el mismo momento, ni en el mismo sitio.



Articulo V

- Red pública de Escuelas Infantiles, para cubrir, mediante un plan cuatrienal, la demanda de escolarización de 0 a-6 años, manteniendo de facto el carácter estrictamente educativo del primer ciclo de Educación Infantil. El funcionamiento de estos centros responderá a un doble cometido: el educativo y el de servicio social para las familias que lo requieran. Por tanto, los horarios de permanencia en el centro deberán combinar los tiempos propiamente escolares y los de acogida.



Articulo VI

- La organización de la formación docente atendiendo a los principios de continuidad y calidad. Se potenciará la formación en centros educativos, se apoyará e impulsará a los Movimientos de Renovación Pedagógica (MRP) consolidará la red de Centros de Innovación Educativa (CIE), dando prioridad a la formación ligada a la práctica docente.



Articulo VII

- Un Plan Integral de Formación Profesional que, junto a la extensión de los ciclos formativos de grado medio y superior más demandados, incluya y coordine la formación ocupacional y los programas de Garantía Social o de Iniciación Profesional en la Comunidad de Madrid. El Plan deberá elaborarse con la participación de la Administración autonómica, los Ayuntamientos y los representantes de los agentes sociales, y estará precedido de un análisis de las expectativas de empleo, a través del Observatorio regional del Mercado de Trabajo, y de las necesidades de formación correspondientes.


Articulo VIII

- La ampliación de la red de centros de Educación de Personas Adultas (EPA) hasta cubrir la totalidad de la demanda en cada distinto escolar, en régimen de enseñanza presencial, complementada con la modalidad a distancia. Estos centros adecuarán su oferta y sus horarios a las características de su alumnado, con especial atención a las necesidades de las mujeres trabajadoras que sigan asumiendo en solitario las responsabilidades domésticas. Corresponderá al Consejo Escolar de Distrito la adecuada coordinación de las diferentes modalidades que integran la oferta educativa de EPA (enseñanzas regladas, formación ocupacional, universidades populares, etc.) Se mantendrán las enseñanzas presenciales de régimen nocturno en los Institutos de Enseñanza Secundaria para aquellas personas que, por razones laborales, familiares u otras, no puedan cursar estos estudios en horarios diurnos.



Articulo IX

- Un programa-marco autonómico para la apertura de los centros a su entorno, que se concretará en cada distrito educativo y en cada
municipio. Con el fin de atender a las nuevas demandas sociales de las familias y disponer del espacio y medios para ejercer la función compensadora, se garantizará la apertura de los centros públicos fuera del horario escolar y se asignarán los recursos necesarios para ofrecer un programa de servicios y actividades. Este programa, que concretará el Consejo Escolar de cada centro, comprenderá, al menos, servicio de biblioteca y aulas de estudio asistido, servicio de apertura temprana,servicio de comedor, actividades deportivas, lúdicas y de ocio, así como actividades formativas y culturales. Para su aplicación se establecerán convenios con los Ayuntamientos para la financiación, organización y puesta en marcha de tales servicios y actividades. La Administración autonómica podrá establecer convenios con las Universidades públicas a fin de que su alumnado pueda colaborar en las actividades de estudio asistido, con reconocimiento de la dedicación horaria como créditos de libre configuración, además de la asignación de becas para gastos derivados de la prestación de estos servicios.



Articulo X

- Un Plan de Investigación y Desarrollo adecuado a las necesidades sociales y económicas de la Comunidad de Madrid que asegure la coordinación y cooperación de las Universidades, los organismos públicos de investigación y los agentes sociales.







Articulo XI

-Un plan de generalización y actualización del acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en todos los centros
públicos, que incluirá acciones formativas específicas para el profesorado.



Articulo XII

- La planificación, mejora y extensión de los Servicios Complementarios de apoyo al sistema educativo de la Comunidad de Madrid (comedores escolares, transporte escolar, programas de madrugadores y centros abiertos).



Articulo XIII

- Dotación de personal no docente para servicios administrativos y de conserjería para todos los Centros Públicos.



Articulo XIV

- Incremento de los Equipos de Orientación, de los tiempos de acción tutorial y mejora de las ratios y plantillas de los centros.



Articulo XV

- La dotación de recursos humanos y materiales suficientes para el desarrollo de la planificación de actividades extraescolares de calidad, por distritos, canalizados hacia la formación para el ocio creativo.



Articulo XVI

- La elaboración del Estatuto de la Función Docente de la Comunidad de Madrid.


DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ley entrará en vigor en el curso lectivo de 2015 y tendrá una partida presupuestaria a cargo de la conjeria de educación en los próximos presupuestos autonómicos.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 20 Ene 2010 - 15:32
PROGRAMA IU 2007 sobre Educación

PROPUESTAS DE ACTUACIÓN
1. Promulgación, tras un diagnóstico de situación y un amplio debate social concretado en un Libro Blanco, de una Ley de la Escuela Pública que incluirá una Ley de Financiación y Calidad del sistema educativo público madrileño que incluirá medidas y compromisos de calidad para la igualdad que establecerá un Plan de Inversiones en recursos humanos e infraestructuras y equipamientos, ratios, plantillas, servicios de apoyo, actuaciones específicas de atención a la diversidad y de compensación educativa y de medidas que aseguren y amplíen la participación democrática.
2. Esta Ley permitirá la puesta en marcha, en cada distrito educativo, de un Plan de Medidas Urgentes para favorecer el éxito escolar de todo el alumnado en la educación obligatoria, que concrete actuaciones de apoyo a los/las estudiantes que presentan dificultades de aprendizaje desde el momento en que se detectan, así como actuaciones para atender las necesidades específicas del alumnado con algún tipo de desventaja social, problemas de exclusión social y/o del alumnado con alguna discapacidad. Dicho Plan, de carácter autonómico, se elaborará en estrecha colaboración con los Ayuntamientos y una vez haya obtenido el informe favorable en los correspondientes Consejos escolares municipales deberá ser debatido y aprobado en el Consejo Escolar de la Comunidad. El Plan incluirá sistema ágiles de coordinación entre el ámbito educativo y los servicios sociales correspondientes.
3. Creación del Instituto de Mejora y Evaluación de la CAM. Sus planes de trabajo y líneas prioritarias de actuación deberán recibir la aprobación del Consejo Escolar Autonómico o del Consejo Interuniversitario. Dichos organismos pondrán sus medios técnicos al servicio de la autoevaluación de los centros educativos, como unidades básicas del control de calidad de la enseñanza. Para el ámbito universitario, adquirirán la estructura de Agencia de Evaluación y Calidad, como organismo autónomo y entre sus principales objetivos estarán la consecución de los máximos niveles de calidad en el sistema universitario y su adecuación a las demandas sociales.
4
4. Creación de las plazas públicas de Educación Infantil para cubrir, en un plan cuatrienal, la demanda de escolarización de 0 a 6 años. IU-CM trabajará para mantener de facto el carácter estrictamente educativo del primer ciclo de Educación Infantil.
5. Plan de Actualización del Acceso a las NNTT de la Información y la Comunicación en todos los centros públicos, que incluya acciones formativas específicas para el profesorado y promoviendo su utilización por la comunidad educativa, paliando así las desigualdades de los que no tienen acceso a ella. Izquierda Unida, promoverá el uso de programas de software libre, reduciendo la abrumadora dependencia tecnológica que en estos momentos se da respecto al monopolio de hecho de una sola empresa y disminuyendo los costes que este monopolio acarrea.
6. Plan Integral de Formación Profesional que, junto a la extensión de los ciclos formativos de grado medio y superior más demandados, incluya y coordine la formación ocupacional y los programas de Iniciación Profesional en la Comunidad Autónoma. Este Plan debe ir precedido de un análisis de expectativas de empleo (a través del Observatorio regional del mercado de trabajo) y de las necesidades de formación correspondientes. Deberá elaborarse con la participación de las Administraciones autonómica y municipal y de representantes de los agentes sociales.
7. Ampliación de la red de centros de Educación de Personas Adultas (EPA) hasta cubrir la totalidad de la demanda en cada distrito escolar, en régimen de enseñanza presencial, complementada con la modalidad a distancia. Estos centros deberán adecuar su oferta y sus horarios a las características de su alumnado, con especial atención a las mujeres que siguen asumiendo en solitario las responsabilidades familiares.
8. Creación de las plazas públicas necesarias para satisfacer la demanda de las denominadas enseñanzas de régimen especial, asegurando una oferta municipal de Escuelas de Música, Danza e Idiomas.
9. Programa-marco autonómico de Apertura de los centros a su entorno. Con el fin de disponer del espacio, medios y tiempos para que la escuela pública pueda ejercer de mejor manera la función compensadora, se garantizará su apertura fuera del horario escolar y se asignarán los recursos necesarios para ofrecer un programa de servicios y actividades. Este programa, se elaborará en cada Distrito educativo y/o en cada municipio y lo concretará el Consejo Escolar de cada centro. Comprenderá, al menos, servicio de biblioteca y aulas de estudio asistido, servicio de apertura temprana, de comedor, actividades deportivas, lúdicas y de ocio, así como actividades formativas y culturales. Para su aplicación, organización y puesta en marcha se establecerán convenios de financiación con los Ayuntamientos respectivos.
Asimismo la Administración Autonómica podrá establecer convenios con las universidades públicas de su ámbito competencial a fin de que su alumnado pueda colaborar en las actividades de estudio asistido con el consiguiente reconocimiento de la dedicación horaria como créditos de libre configuración, además de la asignación de una beca para gastos derivados de la prestación del servicio.
10. Plan regional de Investigación adecuado a las necesidades sociales y económicas en la CAM que asegure la coordinación y cooperación entre Universidades, los Organismos públicos de Investigación y los agentes sociales.
11. Elaboración de un Plan para la Convivencia escolar en la Comunidad de Madrid que ponga el acento en la prevención, en el respeto a las normas de convivencia elaboradas y aprobadas democráticamente y en el compromiso y la participación de la comunidad educativa en la resolución de los conflictos que se presenten en cada centro educativo.


Este es el programa de IU... y esa la ley de Educación de UPyD en Madrid

https://www.youtube.com/watch?v=_yvWCFLnN4k
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Miér 20 Ene 2010 - 16:11
Pues eso resta.. y encima se copian de Izquierda Unida, ya ni de sí mismos...manda huevos.
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Miér 20 Ene 2010 - 16:48
Víctor Saura escribió:Pues eso resta.. y encima se copian de Izquierda Unida, ya ni de sí mismos...manda huevos.


Puede preguntarle a Gallardón lo que le he mencionado en privado. Simplemente le diré que no es plagio en tanto en cuanto he sido participe de su elaboración.
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Miér 20 Ene 2010 - 16:54
Bueno, lo retiro. Pero que sepa que el tipo que hizo eso no tenía mucho intelecto xD.


Spoiler:
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Miér 20 Ene 2010 - 18:02
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:Bueno, lo retiro. Pero que sepa que el tipo que hizo eso no tenía mucho intelecto xD.


Spoiler:


Gracias por la parte que me toca , usted siempre tan amable pero debe saber que en este país las leyes las hacen los legisladores -en ocasiones en las antípodas del partido que la pide- a veces con finalidades algo subjetivas. Así luego salen algunas leyes claro .
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Miér 20 Ene 2010 - 18:15
Sr. Heras escribió:
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:Bueno, lo retiro. Pero que sepa que el tipo que hizo eso no tenía mucho intelecto xD.


Spoiler:


Gracias por la parte que me toca , usted siempre tan amable pero debe saber que en este país las leyes las hacen los legisladores -en ocasiones en las antípodas del partido que la pide- a veces con finalidades algo subjetivas. Así luego salen algunas leyes claro .
FDP: Bueno voy a poner el FDP porque sino la gente no sabe diferenciar. Todo lo que he dicho es fdp.
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Miér 20 Ene 2010 - 20:55
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:
Sr. Heras escribió:
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:Bueno, lo retiro. Pero que sepa que el tipo que hizo eso no tenía mucho intelecto xD.


Spoiler:


Gracias por la parte que me toca , usted siempre tan amable pero debe saber que en este país las leyes las hacen los legisladores -en ocasiones en las antípodas del partido que la pide- a veces con finalidades algo subjetivas. Así luego salen algunas leyes claro .
FDP: Bueno voy a poner el FDP porque sino la gente no sabe diferenciar. Todo lo que he dicho es fdp.


FDP. Como le he expresado por privado es ilógico pecar de plagio por un simple juego. A mis 57 años resulta algo cuanto menos rocambolesco.
Ahora bien le diré, que el boceto anterior que es realmente el que he expuesto, no fué aceptado por la dirección de IU por ser "demasiado liberal". Algo cuanto menos cómico si se lo ha leido.
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Jue 21 Ene 2010 - 2:45
FDP. El señor Heras ha dado suficientes datos para que los curiosos realicen pesquisas sobre la gran pregunta FDP "¿Quien es el señor Heras?", xDD e incluso diría haber encontrado la respuesta, aunque debo decir que no creo que la misma pueda ser encontrada tan rápidamente xD
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Miér 3 Feb 2010 - 15:25
Propuesta de ley para la socialización de la vivienda:

1-Todas las viviendas vacías pasarán a ser patrimonio de la Comunidad Autónoma de Madrid, con una remuneración al propietario del precio real establecido por perito.
2-Podrá optar a una vivienda todo ciudadano residente en el mundo, en el caso de no haber viviendas se crearían más por medio del trabajo voluntario.
3-El costo de la vivienda será el correspondiente a la suma de 12 jornadas mensuales de trabajo correspondiente al de salario mínimo y se dispondrá de hasta 10 años para comenzar a pagar la vivienda si no se dispone de solvencia económica.
4-Todo aquel que opte a una vivienda tendrá que hacer público su patrimonio, si posee más de el cuádruple del precio de la vivienda en el momento no podrá esperar más de n año para empezar a pagarla.
5-El plazo de pago de la vivienda será de no más de 10 años.
6-No se podrá tener más de una vivienda en posesión.
7-Todo aquel que este residiendo en una vivienda no podrá optar a la propiedad de una vivienda a no ser que se vaya de la misma vivienda en la que vive.
8-Para ser poseedor se requiere que la persona solicitante de la vivienda vaya a estar en ella más de 5 días al mes.
9-Al ser toda la vivienda de uso social, el administrador será la Comunidad de Madrid, esto es que cuando algún poseedor fallezca la vivienda retornará a la Comunidad de Madrid si viviera solo.
10-Cuando fallece el propietario de la vivienda tendrán preferencia a optar a ella sus familiares directos pareja o si estuviese estipulado de manera hereditaria quien hubiese estipulado.
11-La Comunidad de Madrid al ser el administrador de la vivienda será quien las ponga en alquiler, toda persona residente en el mundo podrá optar a un alquiler que podrá pagar al menos una semana antes de irse de la misma. El importe mensual del alquiler será el 5% del salario mínimo.
12-Tanto el propietario como el arrendado tendrá la obligación de cuidar materialmente la casa, si hubiese algún desperfecto deberá arreglarlo y si deja la casa en peores condiciones de como la encontró se le cobrara aquello que sea necesario excepto si es insolvente, o fallece.
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Sáb 6 Feb 2010 - 15:14
PREMIO “LUDWIG VON MISES" AL EMPRENDEDOR

Exposición de Motivos

La apuesta por la innovación, el desarrollo y el emprendimiento siempre es una actitud ardida que enriquece a una sociedad, crea empleo, impulsa bienestar y fomenta el camino a la perfección del esquema de competencias del mercado libre.
El empresario erige futuros mercados a la par que actúa imprescindiblemente en la relación económica que conduce al sistema de precios hacia su punto de equilibrio.

En tiempos de crisis, los emprendedores son personas que promueven la recuperación, el crecimiento y el progreso, dignas de pleno reconocimiento, donde aventuran su capital privado por nuevas ideas, por nuevas búsquedas de prosperar, y a su vez, auxilian a la prosperidad de su región.

Este premio es un estímulo, un galardón para homenajear a aquellos que arriesgan su bien privado generando un bien general. Un premio bajo el nombre del importante economista Ludwig Heinrich Edler von Mises, un gran impulsor de la economía libre y de la potencialidad del emprendedor en el sistema productivo.

Título Único: ‘De las disposiciones Generales’

Art.1º.- Crease la Comisión Ejecutiva del Premio “Ludwig von Mises” al Emprendedor, de carácter autónoma e independiente del gobierno de la Comunidad de Madrid, integrándose de la siguiente manera:
a) Decano de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad Complutense, quien será su presidente.
b) El presidente de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad Complutense.
c) El encargado del Centro de la Facultad de Economía y Empresa de la Comisión de Distinciones Académicas de la Universidad Complutense.
d) Tres profesores de las titulaciones de posgrado en Gestión, Organización y Economía de la Empresa de la Universidad Complutense, elegidos según antigüedad.
e) Tres profesores de las titulaciones de grado de Economía de la Universidad de la Universidad Complutense, elegidos según antigüedad.

Art.2º.- La Comisión se reunirá cuatro veces al año ordinariamente y excepcionalmente las veces que fueran necesarias, en pos del estudio y análisis crítico de los candidatos al Premio. Sus resoluciones se afirmarán con el voto acorde la mayoría de sus miembros, mediante el cual designarán al ganador del premio mencionado.

Art.3º.- Son facultades de la Comisión:
a) Desempeñar y velar por el pleno acatamiento de esta ley y demás disposiciones relativas a la materia.
b) Elegir los candidatos entre los emprendedores que según los análisis objetivos y fundados merezcan la obtención del galardón, dando a conocer los nombres con anterioridad a una semana de la entrega oficial de los premios. Definir entre los candidatos establecidos al ganador, dando a conocer su nombre en la sesión oficial de la entrega, a realizarse el primer sábado de noviembre de cada año.
c) Realizar el plan de su propio reglamento interno.

Disposiciones Adicionales
Las autoridades de la Consejería de Economía y Hacienda se comprometen a colaborar con las peticiones enunciadas por la Comisión, en lo referente a la materia que trata este Decreto-Ley.

Disposición Final

La presente propuesta entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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Sáb 6 Feb 2010 - 15:23
Plan Eólico para la Comunidad de Madrid

Preámbulo

Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. Apostar por las energías renovables es un acierto, y entre ellas, la energía eólica cubrirá las necesidades energéticas de muchos riojanos y además de manera limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.

Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos

Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 75 aerogeneradores.

Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.

Titulo 2. Emplazamiento

Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:

a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.

Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico.

Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico decidirá los 3 emplazamientos definitivos.


Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras

Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 3 parques eólicos será de 600.000.000 de euros que serán pagados en su totalidad por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3.2.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del BOCAM, la concesión de las obras será sometida a concurso píblico, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.

Título 4. Plazos

Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los tres parques eólicos para Octubre de 2.016.

Disposición Final

Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOCAM.
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Sáb 6 Feb 2010 - 15:26
Ley de inserción y modificación de becas y ayudas (PP)


Preámbulo

Nuestra Comunidad Autónoma tiene como necesidad una reforma de becas y ayudas a los estudiantes de toda la Comunidad, ya que es necesario romper con el sistema de becas actual y comenzar a premier los esfuerzos de los alumnos más comprometidos y aplicados de la Comunidad.

Título 1. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 1.1.- Las cantidades de dinero de las becas y ayudas que se destinen a los alumnos irán repartidas de forma gradual dependiendo de la nota media obtenida al final del curso escolar.

Artículo 1.2.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Tercero de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 30€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 55€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 60€

Artículo 1.3.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Cuarto a Sexto de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 55€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 70€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 85€

Artículo 1.4.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Segundo de Educación Secundaria Obligatoria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 49€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 72€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 89€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 134€

Artículo 1.5.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción A y B dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 57€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 88€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 128€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 161€

Artículo 1.6.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción C dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 50€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 80€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 120€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 150€

Artículo 1.7.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Primero de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 90€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 125€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 181€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 235€

Artículo 1.8.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 42€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 102€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 192€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 256€

Artículo 1.9.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Segundo de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Segundo de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 132€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 197€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 258€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 300€

Artículo 1.10.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 52€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 141€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 201€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 266€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 314€

Título 2. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Universidades.

Artículo 2.- Aquellos alumnos de Universidad que cusen dos carreras universitarrias al mismo tiempo recibirán la siguiente ayuda/beca dependiendo del grado de nota:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [3-5) y en la otra carrera la media es de (7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 5000€. En el caso de ser menor de lo especificado en cualquiera de las dos carreras el alumno no tendrá derecho a reclamar la ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-6) y en la otra carrera la media es de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6000€.
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [6-7) y en la otra carrera la media es de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6750€.
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [7-8 ) y en la otra carrera la media es de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7500€.
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [8-9) y en la otra carrera la media es de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 9450€.
f) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [9-10] y en la otra carrera la media es de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 11.500€.
g) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-7] y en la otra carrera la media es de [7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7000€.

Título 3. Plazos

Artículo 3.- El plazo para solicitar la ayuda/beca para los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Universidad será desde el 20 Mayo hasta 8 Julio.

Título 4. Notificaciones

Artículo 4.- Se conocerán los elegidos para la obtención de las ayudas/becas el 2 de Agosto.

Disposición derogativa

Los artículos o leyes en contradicción, oposición o inferior a los presentes serán derogados.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el curso 2015-2016 después de su publicación en el BOCAM
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Sáb 6 Feb 2010 - 15:30

DÍA DE LAS VÍCTIMAS DEL COMUNISMO



Exposición de Motivos

El 9 de Noviembre de 1989, caía el Muro de Berlín, el muro de la vergüenza. Un muro que significó más que una simple división territorial, significó la materialización de la represión, del totalitarismo y del genocidio perpetrado por los regímenes comunistas a lo largo de la historia de la humanidad. La caída del Muro de berlín, expresó a su vez, la caída definitiva de esos regímenes en todo el mundo, uno tras otro en efecto dominó. Una caída que liberó y estableció la libertad para millones de personas, cientos de pueblos oprimidos por la fuerza de las armas, la violencia y el terror.
Las víctimas merecen su día, un día de reflexión y de memoria, desde un humilde lugar, desde la Región de Madrid, manifestamos nuestro homenaje a los millones de asesinados y reprimidos, como mártires de la libertad que amenazaba a los atormentados por la locura y la sinrazón.

Título Único: "Del Día de las Víctimas del Comunismo"

Artículo 1º: Instituyese el nueve de noviembre el Día de las Víctimas del Comunismo en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 2º: El Gobierno de la CAM impulsará y fomentará los medios necesarios en los establecimientos culturales de la región para una adecuada información sobre el significado del homenaje, del conocimiento de los distintos regímenes comunistas a lo largo de la historia, sus víctimas y la diferenciación de dichos países entre su pasado con su actualidad. El Gobierno de la CAM proyectará debates abiertos y plurales al público de carácter gratuito, entre personajes ditinguidos, historiadores, economistas, políticos, intelectuales y escritores, sean o no de la región de Madrid, con el fin de amplificar los conocimientos y la riqueza cultural en un marco de libertad y democracia.

Disposición Final

Esta propuesta entrara en vigor inmediatamente luego de su publicación oficial.
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Lun 8 Feb 2010 - 17:40
PNL creación de RCS

Exposición de motivos

Con ánimos de hacer descender el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Madrid, desde el PSOE nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación. Por ello el PSOE presenta la siguiente ley, que posteriormente se articula.

Artículo 1
El Gobierno de Madrid crea la Red de Comedores Sociales (RCS) para ofrecer un servicio a la sociedad madrileña.

Artículo 2
Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena.

Artículo 3
El coste de RSC será asumido por el Gobierno de Madrid al 100%, tanto en su creación como mantenimiento.

Artículo 4
Podrán recibir los servicios de RSC quienes estén inscritos en esta red pública.

Artículo 5
Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, que no cobren paro ni tengan trabajo. Los hijos de estas personas también contarán con los beneficios de la RSC.

Artículo 6
Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables.

Artículo 7
El Gobierno de Madrid se ocupará de buscar entre la lista de la RSC personas interesadas en trabajar para los comedores sociales con un sueldo de 750€ al mes en un turno máximo de 6 horas diarias.

Artículo 8
Se crearán comedores en espacios geográficos determinados por una cuantía de 70.000 habitantes, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes.

Diposición Adicional
Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión del Gobierno de Madrid.

Diposición Final
Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación de la PNL y con un plazo máximo de un mes.
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Lun 8 Feb 2010 - 19:56
...................


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