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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 12 Mar 2009 - 19:40
Aqui está el nuevo portavoz de Union Progreso y Democracia (UPyD-CAT) en sustitucion de Alfonso Diesel.

Un saludo
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Lun 16 Mar 2009 - 0:34
Ley para la construcción de asilos para ancianos

Preámbulo:

En los últimos años se ha visto incrementado el número de personas mayores y que requisan ser atendidas y cuidadas en nuestro país y al tendencia según todos los estudios sociológicos y demográficos es a la alza.
Este fenómeno se ha visto agravado por la falta de residencias públicas y concertadas, que no han podido cubrir gran parte de la demanda. Por estos motivos así como el elevado coste de las residencias privadas, que hacen muy dificultoso para muchas personas acceder a ellas.

TÍTULO I: DE LA CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIAS

1. Se construirán 50 residencias a concurso público para gente mayor en el plazo de cuatro años.

TÍTULO II: DE SU CARÁCTER

2. La titularidad de estas residencias será pública excepto 9, que tendrán carácter concertado.

TÍTULO III: DE SU UBICACIÓN

3. Se construirán 41 residencias, una en cada capital de comarca. Las nueve restantes se construirán en L'Hospitalet de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Lleida, Tarragona, Vila-Seca, Terrassa, Salt y Palamós.

TÍTULO IV: DEL ACCESO A ELLAS Y SU FINANCIACIÓN

4. Los trámites y requisitos para acceder a las residencias públicas se regirán por el baremo actual diseñado por la Conselleria de Benestar i Familia y el proceso habitual y vigente.

5. En las residencias concertadas, los baremos serán más flexibles con el objetivo de que las personas con rentas no tan bajas también tengan oportunidad de acceder a una plaza de residencia. Según sus ingresos la Generalitat cubrirá entre el 20 y el 60% del coste de su estancia.

6. En las residencias públicas, la Generalitat financiará el 100% de su estancia a cambio del 60% de la pensión de esa persona.

7. Para acceder a una residencia se deberán tener más de 65 años.

TÍTULO V: DE SUS CONDICIONES, EQUIPAMIENTOS, SERVICIOS E INSTALACIONES

8. Las residencias que se construyan deberán disponer además las instalaciones básicas de:

a) Personal médico asignado a la residencia, mínimo un médico y un enfermero.

b) Sala de rehabilitación y ejercicios físicos y mentales.

c) Sala de lectura.

d) Infermería.

e) Fisioterapeuta asignado.

f) Instalaciones adaptadas a personas con movilidad reducida.

g) Vehículo adaptado de transporte de personas con movildiad reducida y evacuación rápida.

TÍTULO VI: DE SU GESTIÓN

9. La gestión y supervisión de las residencias públicas depende de la Conselleria de Benestar i Familia. En las residencias cocnertadas la Cosnelleria ejercerá las funciones se supervisión y colaboración con la empresa o grupo gestor y propietario.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor después de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Alexandra Mandel
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Jue 19 Mar 2009 - 20:16
El Portaveu del PSUC(PCE) serà, d'ara endavant, Alexandra Mandel.
Daniel Villaespesa
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Dom 22 Mar 2009 - 15:56
Proposta no de llei per la qual s'exigeix col·laboració al Govern de Catalunya (PSC-PSOE)

EXPOSICIÓ DE MOTIUS:

Les Corts de Castella-Lleó han realitzat una petició oficial, publicada en el Butlletí Oficial de Castella-Lleó, al govern de la Generalitat de Catalunya que passo a publicar:

La Junta de Castilla y León, siguiendo su obligación moral y legal de preservar el patrimonio cultural e histórico de los territorios que actualmente integran nuestra comunidad, propone la aprobación de la presente Proposición No de Ley para instar al Gobierno de la Nación y a la Generalidad de Cataluña a devolver a los castellano-leoneses las obras de arte castellanas que siguen depositadas en el Museo Marés de Barcelona, muchas de las cuales arrancadas de sus lugares originales y robadas a sus legítimos propietarios.
Se adjunta la lista completa de las obras mencionadas junto con una descripción de su origen, que justifica la devolución solicitada.

Virgen Románica de Puentedura (Burgos)
Virgen con el niño, del Siglo XII. Procedente de la ermita de San Millán de Puentedura (Burgos).

Ventana de la iglesia de San Miguel, Tubilla del Agua (Burgos)
Ventana del campanario de la iglesia de San Miguel, en Tubilla del Agua (Burgos), siglos XII-XIII.

Pintura del Monasterio de San Pedro de Arlanza (Burgos)
Grifo y árbol del Maestro de Arlanza. Pertenece al Monasterio de Arlanza (Burgos).

Virgen de Villadiego (Burgos)
Virgen del tercer cuarto del Siglo XIII. Hay rasgos en ella de la escuela monumental de escultura de la Catedral.

Descendimiento. Porquera (Burgos)
Descendimiento del Siglo XIII, procedente de la localidad burgalesa de Porquera.

Calvario de San Pedro Tejada (Burgos)
Procedente del retablo mayor tardogótico de la iglesia de San Pedro de Tejada en Burgos, probablemente del S. XIII.

Pintura de San Miguel. Tubilla del Agua (Burgos)
Figuras de Arcángeles luchando con Águilas. Hacia 1130. Fue arrancada de la Iglesia de San Miguel en la década de los 50 por Frederic Marès.

Pantocrator, Iglesia de Rocamador (Palencia)
Pantócrator en piedra caliza del Siglo XII, procedente de la Iglesia de Rocamador en Palencia.

Arqueta relicario. (Palencia)
Arqueta relicario del Siglo XIV, procedente de la provincia de Palencia.

Cristo. (Palencia)
Cristo de hacia 1300. Ha perdido los brazos pero es visible la expresividad que se desprende de sus rasgos faciales.

Tabernáculo y figura de Santa Clara. Calabazanos (Palencia)
Sacado del Monasterio de las Clarisas, Siglo XV. Es una de las obras capitales del Museo Marès e importante de la escultura tardogótica europea.

Virgen del Pimiento. Calabazanos (Palencia)
Procedente del Monasterio de las Clarisas. Del Siglo XV. No se conoce en Castilla nada parangonable y se cree que debe proceder de los Países Bajos.

Virgen con el Niño. San Andrés del Arroyo. (Palencia)
Virgen con el niño, procedente del Monasterio de la localidad palentina de San Andrés del Arroyo. Del Siglo XIII.

Capitel. (Salamanca)
Capitel de orígen salmantino del S XIII, revela parentescos con piezas de la catedral vieja. Ostenta jinetes a caballo combinado con elementos de tipo vegetal.

Virgen con el Niño. Cuellar (Segovia)
Talla sedente de la Virgen con el Niño, de Gil de Siloe "El viejo", procedente de la localidad de Cuellar (Segovia).


Grupo Escultórico de La Piedad. Torrelobatón (Valladolid)
Grupo Escultórico de La Piedad, perteneciente a la Escuela Castellana, siglos XV-XVI, procedente de la localidad de Torrelobatón (Valladolid).

Crucificado de Medina de Rioseco. (Valladolid)
Uno de los más espectaculares de la exposición del Museo Marès. Se fecha en las proximidades de 1200.

Virgen con el Niño. Procedencia Castilla.
Virgen Con el niño de orígen castellano, se desconoce su procedencia. Segunda mitad del Siglo XII.

EXIGÈNCIA AL GOVERN:

Després d'això i sent coherents amb el que aquest Parlament va demanar fa uns anys al Govern d'Espanya i que va ser concedit (la devolució dels papers de Salamanca), el PSC-PSOE presenta aquest projecte no de llei pel qual s'exigeix al Govern de Catalunya l'acceptació i la col•laboració en la devolució a Castella-Lleó del seu patrimoni cultural.

-------------------------------------------------------------

Propuesta no de ley por la que se exige colaboración al Gobierno de Cataluña (PSC-PSOE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Las Cortes de Castilla y León han realizado una petición oficial, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, al gobierno de la Generalitat de Cataluña que paso a publicar:

La Junta de Castilla y León, siguiendo su obligación moral y legal de preservar el patrimonio cultural e histórico de los territorios que actualmente integran nuestra comunidad, propone la aprobación de la presente Proposición No de Ley para instar al Gobierno de la Nación y a la Generalidad de Cataluña a devolver a los castellano-leoneses las obras de arte castellanas que siguen depositadas en el Museo Marés de Barcelona, muchas de las cuales arrancadas de sus lugares originales y robadas a sus legítimos propietarios.
Se adjunta la lista completa de las obras mencionadas junto con una descripción de su origen, que justifica la devolución solicitada.

Virgen Románica de Puentedura (Burgos)
Virgen con el niño, del Siglo XII. Procedente de la ermita de San Millán de Puentedura (Burgos).

Ventana de la iglesia de San Miguel, Tubilla del Agua (Burgos)
Ventana del campanario de la iglesia de San Miguel, en Tubilla del Agua (Burgos), siglos XII-XIII.

Pintura del Monasterio de San Pedro de Arlanza (Burgos)
Grifo y árbol del Maestro de Arlanza. Pertenece al Monasterio de Arlanza (Burgos).

Virgen de Villadiego (Burgos)
Virgen del tercer cuarto del Siglo XIII. Hay rasgos en ella de la escuela monumental de escultura de la Catedral.

Descendimiento. Porquera (Burgos)
Descendimiento del Siglo XIII, procedente de la localidad burgalesa de Porquera.

Calvario de San Pedro Tejada (Burgos)
Procedente del retablo mayor tardogótico de la iglesia de San Pedro de Tejada en Burgos, probablemente del S. XIII.

Pintura de San Miguel. Tubilla del Agua (Burgos)
Figuras de Arcángeles luchando con Águilas. Hacia 1130. Fue arrancada de la Iglesia de San Miguel en la década de los 50 por Frederic Marès.

Pantocrator, Iglesia de Rocamador (Palencia)
Pantócrator en piedra caliza del Siglo XII, procedente de la Iglesia de Rocamador en Palencia.

Arqueta relicario. (Palencia)
Arqueta relicario del Siglo XIV, procedente de la provincia de Palencia.

Cristo. (Palencia)
Cristo de hacia 1300. Ha perdido los brazos pero es visible la expresividad que se desprende de sus rasgos faciales.

Tabernáculo y figura de Santa Clara. Calabazanos (Palencia)
Sacado del Monasterio de las Clarisas, Siglo XV. Es una de las obras capitales del Museo Marès e importante de la escultura tardogótica europea.

Virgen del Pimiento. Calabazanos (Palencia)
Procedente del Monasterio de las Clarisas. Del Siglo XV. No se conoce en Castilla nada parangonable y se cree que debe proceder de los Países Bajos.

Virgen con el Niño. San Andrés del Arroyo. (Palencia)
Virgen con el niño, procedente del Monasterio de la localidad palentina de San Andrés del Arroyo. Del Siglo XIII.

Capitel. (Salamanca)
Capitel de orígen salmantino del S XIII, revela parentescos con piezas de la catedral vieja. Ostenta jinetes a caballo combinado con elementos de tipo vegetal.

Virgen con el Niño. Cuellar (Segovia)
Talla sedente de la Virgen con el Niño, de Gil de Siloe "El viejo", procedente de la localidad de Cuellar (Segovia).


Grupo Escultórico de La Piedad. Torrelobatón (Valladolid)
Grupo Escultórico de La Piedad, perteneciente a la Escuela Castellana, siglos XV-XVI, procedente de la localidad de Torrelobatón (Valladolid).

Crucificado de Medina de Rioseco. (Valladolid)
Uno de los más espectaculares de la exposición del Museo Marès. Se fecha en las proximidades de 1200.

Virgen con el Niño. Procedencia Castilla.
Virgen Con el niño de orígen castellano, se desconoce su procedencia. Segunda mitad del Siglo XII.

EXIGENCIA AL GOBIERNO:

Tras lo cual y siendo coherentes con lo que este Parlamento pidió hace unos años al Gobierno de España y que fue concedido (la devolución de los papeles de Salamanca), el PSC-PSOE presenta este proyecto no de ley por el que se exige al Gobierno de Cataluña la aceptación y la colaboración en la devolución a Castilla y León de su patrimonio cultural.
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Vie 27 Mar 2009 - 13:49
Buenas, me presento como seguno portavoz de UPyD.
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Vie 27 Mar 2009 - 13:54
Irene Oliva portavoz del PP
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Vie 17 Abr 2009 - 16:00
nuevo portavoz del pp : Juanra Real
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Mar 21 Abr 2009 - 0:51
Estos son los portavoces del PSOE en esta Comunidad.
Primer portavoz: Daniel Villaespesa
Segundo portavoz: Juan Jose Lagunas.
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Lun 27 Abr 2009 - 13:16
Viceportavoz del BEN: Elisenda Ferrer
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Lun 27 Abr 2009 - 13:43
Projecte de Llei relatiu als monuments de la Dictadura Franquista

Preambulo

Considerando que la denominada "ley de consideración de los monumentos históricos de la guerra civil española" podría proteger los monumentos de la dictadura franquista que está planeado retirar, reestablecer los ya retirados o devolver la denominación de las vías públicas a sus versiones predemocráticas, y considerando las competencias de Catalunya (Art 16a CE) y del Estado (Art 28a CE)

el Parlament de Catalunya aprueba la siguiente LEY:

Capítulo único

Artículo 1. La Generalitat de Catalunya declara como bienes de interés de Catalunya los monumentos franquistas de su territorio de acuerdo con las potestades que le otorga la legislación.

1.a Se establecerá una categoría especial de catalogación que los distinga de los demás en cuanto a su protección legal.
1.b Se establecerá un inventario de todos estos monumentos con la colaboración de las autoridades municipales, refundiendo los inventarios anteriores.
1.c Su destrucción posterior no implica su descatalogación ni la declaración como bien de interés.

Artículo 2. La Generalitat de Catalunya procedirá a su retirada o destrucción en un plazo no superior a los dos años a partir de la aprobación del registro.

1.a Un informe técnico del Departament de Cultura describirá el objeto del monumento, su composición y los elementos que se considera que enaltecen el régimen franquista, la sublevación militar, la represión durante la dictadura y sus protagonistas.
2.b Un segundo informe técnico del Departament d'Obres Públiques propondrá la actuación concreta de demolición o retirada. Corresponde a dicho Departament la emisión de una Orden referente a cada actuación.
2.c Corresponderá a los Ayuntamientos la ejecución de dicha orden, ya sea de demolición o de retirada.
2.d Si el Ayuntamiento, a partir de los 4 meses de la recepción de la Orden, no la hubiere ejecutado, la Generalitat podrá interponer acciones legales en los tribunales del contencioso-administrativo correspondientes.

Artículo 3. A efectos de la presente ley, se considerarán monumentos franquistas aquellos elevados entre 1939 y 1978 que enaltecen el régimen franquista, la sublevación militar, la represión durante la dictadura y sus protagonistas y estén situados en la vía pública o en fachadas principales con una separación de hasta hasta 5 metros de la vía pública. En ningún caso se considerarán monumentos franquistas los edificios con espacio habitable pero sí su simbología exterior.


Disposición final:

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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Dom 3 Mayo 2009 - 21:10
Nou Portaveu del Grup Parlamentari Popular: Fernando Riera
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Lun 4 Mayo 2009 - 0:31
Fernando Riera escribió:Nou Portaveu del Grup Parlamentari Popular: Fernando Riera

Benvingut.
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Lun 4 Mayo 2009 - 21:08
Proposición No de Ley por la que se solicita autorización de consultas municipales (Govern de la Generalitat)

Exposición de motivos
De acuerdo con la necesidad de reorganizar el mapa comarcal de Catalunya y de acuerdo con la legislación vigente (Llei 6/1987, de 4 d'abril, sobre l'organització comarcal de Catalunya), que obliga a realizar consultas municipales en cuanto a la creación de nuevas comarcas y el cambio de adscripción de los municipios.

Visto el informe del Departament d'Administracions Públiques favorable a la creación de las comarcas Segre Mitjà, Terra Roja, Alta Segarra, Lluçanès, Moianès, Pla de Montserrat, Montseny, Alt Maresme y la comarca denominada 'Àrea Metropolitana de Barcelona'.

Visto el informe del Departament d'Administracions Públiques referido a la propuesta del cambio de adscripción comarcal de algunos municipios.

El Parlament de Catalunya aprueba la siguiente proposición no de Ley por la cual se requiere la autorización para realizar las consultas populares de ámbito local descritas en el anexo.

Artículo único

Se solicita a las instituciones del estado la autorización para la realización de consultas locales, con motivo de creación de una nueva comarca o de cambio de adscripción comarcal de un municipio, según se detalla en el anexo. Tras la pertinente autorización la Generalitat de Catalunya emitirá el decreto de convocatoria, y su normativa de funcionamiento se basará en la Llei de Consultes Populars o en su defecto en las leyes reguladoras de procesos electorales que le sean supletorias.


Anexo

1. Aprueba la creación de la Comarca del Segre Mitjà?
A realizarse en los municipios de Peramola, Oliana, Bassella, Sanaüja, La Baronia de Rialb, Ponts, Artesa de Segre, Vilanova de Meià, Alòs de Balaguer, Foradada, Oliola, Tiurana, Cabanabona, Vilanova de l'Aguda

2. Aprueba la creación de la Comarca de la Terra Roja?
A realizarse en los municipios de Flix, Roba-Roja d'Ebre, Ascó, La Palma d'Ebre, la Torre de l'Espanyol, La Bisbal de Falset, Margalef, Bovera, La Granadella, Bellaguarda, Llardecans, Maials, Almatret

3. Aprueba la creación de la Comarca de l'Alta Segarra?
A realizarse en los municipios de Biosca, Guissona, Torà, Ivorra, Pinós, La Molsosa, Castellfollit de Riubregós, Pujalt, Veciana, Calonge de Segarra, Calaf, Els Prats del Rei, St Martí Sesgueiroles, St Pere Sallavinera, Aguilar de Segarra

4. Aprueba la creación de la Comarca del Lluçanès?
A realizarse en los municipios de Sta Maria de Merlès, St Feliu Sasserra, Lluçà, Olost, Prats de Lluçanès, Oristà, Alpens, St Agustí de Lluçanès, St Boi de Lluçanès, Perafita, Sant Martí d'Albars, Sant Bartomeu del Grau, Muntanyola

5. Aprueba la creación de la Comarca del Moianès?
A realizarse en los municipios de Sta Maria d'Oló, l'Estany, Moià, Calders, Granera, Monistrol de Calders, Castellcir, Castellcerçol, St Quirze Safaja

6. Aprueba la creación de la Comarca del Pla de Montserrat?
A realizarse en los municipios de El Bruc, Piera, Masquefa, els Hostalets de Pierola, Collbató, Esparreguera, Olesa de Montserrat, Abrera, St Esteve Sesrovires, Martorell, Castellvi de Rosanes, Sant Andreu de la Barca, Castellbisbal, Gelida, St Llorenç d'Hortons

7. Aprueba la creación de la Comarca del Montseny?
A realizarse en los municipios de Fogars de la Selva, Hostalric, Breda, Riells i Vilabrea, Sant Celoni, Montseny, Fogars del Montseny, Gualba, Campins, st Esteve de Palautordera, Sta Maria de Palautordera, St Pere de Vilamajor, St Antoni de Vilamajor, Llinars, Vilalba Sasserra, Vallgorguina

8. Aprueba la creación de la Comarca de l'Alt Maresme?
A realizarse en los municipios de Tossa de Mar, Lloret de Mar, Blanes, Tordera, Palafolls, Malgrat de Mar, Santa Sussanna, Pineda de Mar, Calella

9. Aprueba la creación de la Comarca de l'Àrea Metropolitana de Barcelona?
A realizarse en los municipios de Barcelona, Sant Adrià del Besòs, Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Montcada i Reixac, Cerdanyola del Vallès, Sant Cugat del Vallès, Hospitalet de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Sant Just Desvern, Sant Joan Despí, St Feliu de Llobregat, Molins de Rei, El Papiol, Corbera de Llobregat, Pallejà, La Palma de Cervelló, Cervelló, St Vicenç dels Horts, Sta Coloma de Cervelló, Torrelles de Llobregat, Vallirana, Begues, Sant Boi de Llobregat, St Climent de Llobregat, Viladecans, Gavà, Castelldefels.

10- Aprueba el cambio de comarca de...

10.1 Alcanó, Sarroca de Lleida, Torrebesses a la comarca de Les Garrigues
10.2 Mas de Barberans a la comarca del Baix Ebre
10.3 Deltebre a la comarca del Montsià
10.4 Vallfogona de Riucorb, Passanant a la comarca de l'Urgell
10.5 Mediona a la comarca de l'Anoia
10.6 Cardona, Montmajor a la comarca del Solsonès
10.7 Sora, Vidrà, Montesquiu, St Quirze de Besora, Sta Maria de Besora a la comarca del Ripollès
10.8 Gallifa a la comarca del Vallès Oriental
10.9 Rellinars a la comarca del Bages
10.10 Castellfollit del Boix a la comarca de l'Anoia
10.11 Tarrés a la comarca de la Conca de Barberà
10.12 Albanyà a la comarca de la Garrotxa
10.13 Bellmunt d'Urgell, Penelles a la comarca del Pla d'Urgell
10.14 Bonastre a la comarca del Tarragonès
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Miér 6 Mayo 2009 - 16:15
Pla Nacional d'Investigació, Desenvolupament i Innovació 2012-2014

Exposición de Motivos

El presente Pla Nacional agrupa y potencia las políticas de investigación desarrolladas por el Departament d'Innovació, Universitats i Empresa, crea organismos de seguimiento y supervisión, y desarrolla las posibilidades de colaboración entre investigadores, el mundo universitario y el mundo empresarial. Su vigencia es de dos años, en previsión que una vez extinguido se apruebe el siguiente.

Objetivos
* Situar Catalunya en la vanguardia del conocimiento y la innovación.
* La mejora de la alta competitividad empresarial.
* El desarrollo del conocimiento aplicado.
* La prospección de oportunidades para el desarrollo de la política industrial del sector público.
* El fomento de una cultura social y empresarial favorable a la inversión en i+d.

Estructura
Una dirección, una gerencia y un Consell de Seguiment.
División según programas específicos:
1.Formación de RRHH
2.Movilidad de RRHH
3.Contratación e incorporación de RRHH
4.Proyectos de investitación fundamental
5.Proyectos de investigación aplicada
6.Proyectos de desarrollo experimental
7.Proyectos de innovación
8.Fortalecimiento institucional
9.Infraestructuras científico-tecnológicas
10.Transferencia de tecnología, valorización y promoción de empresas de base tecnológica
11.Redes
12.Cooperación público-privada
13.Internacionalización de la I+D

Consell de Seguiment
Estará formado por miembros de la Generalitat (1/3) miembros de las Universidades de Catalunya (1/3) y miembros del sector privado que se impliquen financieramente (1/3). Emitirá dictámenes sobre el seguimiento de los objetivos, los programas generales, los programas específicos y los convenios. Propondrá líneas de actuación a la dirección y al Departament.

Proyectos estratégicos 2012-2014

1. Propulsión por hidrógeno en navegación y aeronáutica
2. Propulsión por hidrógeno en automoción
3. Administración electrónica
4. Eficiencia del biodiesel
5. Eficiencia de la producción de silicio de grado solar
6. Recuperación de ecosistemas marinos degradados
7. Sistemas de información geográfica
8. Eficiencia del riego en los cultivos tipo de Catalunya
9. Recuperacion de gas y purines en explotaciones ganaderas intensivas

Formas de intervención
Se reconocen como formas de intervención la subvención, la promoción directa, los convenios de colaboración, la deducción y ventajas fiscales, y los préstamos bonificados del Institut Català de Finances (ICF).

Dotación presupuestaria
Inicial de 1.500 millones de euros, a cargo de los presupuestos del Departament d'Innovació, Universitats i Empresa y del Department d'Economia.
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Jue 7 Mayo 2009 - 17:12
Projecte de reforma de la llei d'horaris comercials (Govern de la Generalitat - BEN)

Exposición de motivos
Vista la denominada "ley de reforma de la ley de horarios comerciales", en vigor desde hace menos de tres años.

Vistos los informes favorables a su derogación emitido por el Departament d'Economia i la Conselleria d'Innovació, Universitats i Empresa.

Atendidas las demandas de consumidores, asociaciones de pequeñas y medianas empresas, sindicatos y gremios comerciales, según las cuales esta reforma:
  1. - Ha sido un perjuicio para los trabajadores en cuanto sus horarios laborales se han visto perjudicados y ha generado empleo precario.
  2. - Ha provocado la debilitación del tejido comercial local, minorista, basado en pequeñas y medianas empresas, imposibilitadas para competir con las grandes empresas de distribución.
  3. - Ha provocado un desajuste entre la cultura comercial de la sociedad catalana y unos horarios comerciales erráticos.
  4. - Y que su derogación no implicará ninguna imposibilidad para encontrar, en ámbitos urbanos, productos de alimentación y primera necesidad, en horarios extendidos ya que según la regulación anterior los municipios pueden emitir licencias que permiten la extensión de los horarios de diferentes comercios.


Se establece que

Artículo único, derogatorio
Queda derogada la denominada "Reforma de la ley de horarios comerciales", restableciéndose la legislación anterior.


Anexo
Enlace a la ley que se deroga


Última edición por Elisenda Ferrer el Jue 7 Mayo 2009 - 18:48, editado 2 veces
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Jue 7 Mayo 2009 - 17:37
FN presenta a Jose Ledesma como portavoz (personaje indirecto)
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Dom 10 Mayo 2009 - 15:50
Proposició No de Llei per la reducció de sou a alts càrrecs (BEN)

Exposición de motivos
En el actual contexto de crisis económica, consideramos que mantener unos altos sueldos en la administración pública de Catalunya se contradice con los principios de eficiencia y austeridad que se quieren impulsar.

La diferencia salarial entre los altos cargos políticos, asesores, funcionarios de altas categorías, diputados, etc respecto de los catalanes y catalanas, muchos de ellos ahora sin recursos por haber perdido su empleo, es en estos momentos injustificable.


El Pleno del Parlament propone

Artículo 1, al Govern de la Generalitat
Que establezca en sus presupuestos de este año una reducción del 20% del salario bruto anual en los cargos de President, Consellers, Vice-consellers, Secretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. Y que por lo que queda de legislatura no se aumenten aunque el índice general de precios suba.

Artículo 2, al Govern de la Generalitat
Que elabore una ley que establezca y limite el sueldo de los cargos citados, de los asesores de los mismos, y modere el salario de las escalas más altas del funcionariado público de la Generalitat de Catalunya. Asimismo la ley debería limitar el uso de las prestaciones por dietas y desplazamientos.

Artículo 3, a la Mesa del Parlament
Que la presidencia del Parlament reduzca las asignaciones a todos los diputados en un 20%.
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Mar 12 Mayo 2009 - 12:20
Projecte de reforma de la llei de comunicació audiovisual (Govern de la Generalitat - BEN)

Exposición de motivos
Con la finalidad de atender la demanda social para la protección de los menores en referencia a la aparición en la televisión de anuncios de bebidas alcohólicas, así como la atención dedicada a este aspecto desde las asociaciones de consumidores.

Vista la LLEI 22/2005, de 29 de desembre, de la comunicació audiovisual (Enlace)

Se aprueba el texto refundido de la ley

- Addición de un sexto punto en el
Artículo 83, de protección de la infancia y la juventud
6. Para la protección del menor, la publicidad de bebidas alcohólicas y espirituosas quedará limitada a la franja fuera del horario protegido que establece esta ley.

- Modificación, letra f del punto 1
Artículo 93, publicidad y televenta prohibidas
f) Qualquier forma de publicidad y televenta de bebidas alcohólicas con una graduación inferior a veinte grados centesimales en el horario protegido.

Anexo
Redactado que se elimina por la modificación

1. Són publicitat i televenda prohibides:
e) Qualsevol forma directa o indirecta de publicitat i de televenda de begudes amb graduació alcohòlica superior a vint graus centesimals.

f) Qualsevol forma de publicitat i de televenda de begudes alcohòliques amb una graduació inferior a vint graus centesimals en què es donin les circumstàncies següents:

Primera. Si van dirigides específicament a menors d'edat, en particular si presenten persones menors d'edat consumint les begudes alcohòliques a què es refereix aquesta lletra.

Segona. Si presenten el consum d'alcohol associat amb una millora del rendiment físic, amb la conducció de vehicles o amb l'èxit social o sexual.

Tercera. Si suggereixen que el consum d'alcohol té propietats terapèutiques o un efecte estimulant o sedant, o que constitueix un mitjà per a resoldre conflictes.

Quarta. Si estimulen el consum no moderat de begudes alcohòliques o ofereixen una imatge negativa de l'abstinència o de la sobrietat i destaquen qualitats positives de les begudes que tenen alcohol.
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Vie 15 Mayo 2009 - 22:20
Proposta de Reglament del Parlament de Catalunya (BEN)

PREÁMBULO
Para el correcto funcionamiento del Parlament y su adecuación a las disposiciones de l'Estatut de Catalunya, los grupos parlamentarios acuerdan obligarse a una normativa que regule la actividad parlamentaria.

CAPITULO I, Composición

Artículo 1.
La Llei Electoral de Catalunya o la legislación subsidiaria regulará la composición del Parlament de Catalunya, en número de diputados, circumscripciones y condiciones electorales mínimas para el acceso a la representación parlamentaria.
Artículo 2.
Los diputados electos se constituirán en grupos parlamentarios en la Sessió Constitutiva, con un mínimo de 5 diputados. Aquellos diputados no adscritos y los que abandonen su grupo sin pasar a otro formarán el Grup Mixt.
Artículo 3.
Cada grupo elegirá a un portavoz y un portavoz adjunto, que actuarán en su nombre en la Junta de Portaveus y seran los responsables de emitir el voto cuando se requiera.
Artículo 4.
La Sessió Constitutiva tendrá lugar en las 48 horas siguientes a la proclamación de los resultados electorales. Ordenará los grupos parlamentarios y elegirá al President i Vice-president del Parlament, presentados en una candidatura única. Será necesaria la mayoría absoluta en primera votación, y una mayoría simple en segunda y tercera votación, pero si no se consiguiera consenso se proclamarán President i Vice-president un miembro de los dos grupos con más diputados.

CAPÍTULO II, La Mesa del Parlament

Artículo 5.
Constituiran la Mesa del Parlament el President i el Vice-president del Parlament de Catalunya.
Artículo 6.
La presidencia tiene las atribuciones siguientes:
- Velar por el cumplimiento del presente Reglament.
- Moderar los debates en el Pleno y la Junta de Portaveus.
- Plantear el debate de las propuestas de los grupos parlamentarios.
- Poner a votación las propuestas legislativas y no legislativas, y publicar el resultado.
- Emitir un voto de calidad decisorio en caso de empate.
- Ordenar la publicación, si no lo ha hecho ya el Govern, de los acuerdos del Parlament en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 7.
El Vice-president actúa en nombre del President en ausencia de éste o por delegación. En tercer lugar, el/la President/a de la Generalitat podrá ejecutar dichas funciones, restringidas a los proyectos de ley y a la publicación de acuerdos en el DOGC, solamente en caso de ausencia del president o vice-president de la Mesa (transcurridas 24 horas del plazo máximo de debate o votación).
Artículo 8.
La elección de los cargos de President i Vice-president se lleva a cabo en la Sessió Constitutiva. No obstante, una moción parlamentaria presentada por al menos dos grupos parlamentarios que representen la mayoría absoluta de la cámara pueden proponer una nueva Mesa y forzar una votación.

CAPÍTULO III, Presentación y votación de iniciativas

Artículo 9.
Denominación de las diferentes iniciativas parlamentarias:
9.1 Proposición de ley. Un grupo parlamentario propone un texto legislativo.
9.2 Proyecto de ley. El Govern propone un texto legislativo.
9.3 Proposición no de ley. Propuesta de resolución vinculante para el Govern.
9.4 Moción. Propuesta de declaración institucional sin rango de ley.
9.5 Moción de censura. Es propuesta por grupos parlamentarios que sumen mayoría absoluta en el Parlament, e incluye forzosamente un candidato a la Presidència del Govern de la Generalitat (moción de censura constructiva).
Artículo 10.
Los diputados presentaran sus iniciativas legislativas en la Junta de Portaveus, y la Mesa propondrá su debate cuando proceda, por orden de entrada.
Artículo 11.
El Govern podrá presentar directamente a debate sus proyectos de ley. Concluir su debate y pasar a votación, son competencia de la Mesa.
Artículo 12.
El tiempo de debate será de al menos 24 horas y un máximo de 72 horas. El tiempo de votación no superará las 48 horas, incluida la moción de censura y excluída la investidura.
Artículo 13.
Si durante el debate se presentan enmiendas a las iniciativas parlamentarias, el ponente de dicha iniciativa podrá escoger entre aceptarlas (transaccionadas), pasarlas a votación, o retirar su iniciativa si lo cree conveniente. La presidencia, escuchados los grupos parlamentarios, decidirá la conveniencia de votar las enmiendas por separado o en bloque.
Artículo 14.
Si una proposición de ley, proposición no de ley o moción hubiere sido reechazada en la votación, no se podrá presentar de nuevo hasta el transcurso de dos semanas.

CAPÍTULO IV, Sesión de Investidura del/la President/a de la Generalitat

Artículo 15.
La Sessió d'Investidura tendrá lugar al finalizar la Sessió Constitutiva. Primero, la presidencia del Parlament abrirá un turno en el que los grupos parlamentarios presentarán sus candidaturas a la Presidència del Govern de Catalunya. Seguidamente, los candidatos harán una exposición de su programa de gobierno, pudiendo los diputados plantearles las preguntas que convengan. A continuación se procederá a la votación y acto seguido la proclamación del nuevo/a President/a de la Generalitat.
Artículo 16.
Será proclamado/a President/a de la Generalitat de Catalunya el candidato que haya obtenido mayoría absoluta en la primera votación o mayoría simple en votaciones siguientes. Si ningún candidato obtuviere la mayoría simple en la quinta votación o en un plazo de tres semanas a partir de la Sessió Constitutiva, la presidència de la Mesa disolverá el Parlament y convocará nuevas elecciones.
Artículo 17.
Compete al/la President/a de la Generalitat la disolución del Parlament de Catalunya con su pertinente convocatoria de elecciones, y la presentación de la cuestión de confianza.

CAPÍTULO V, Modificación del Reglament del Parlament

Artículo 18.
La propuesta de modificación del presente Reglament debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Parlament de Catalunya.
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Lun 18 Mayo 2009 - 22:38
LLEI DE PRESSUPOSTOS DE LA GENERALITAT 2012

Transferencias en los presupuestos prorrogados de 2009 -link-
Total: 13.970.000.000 €

El difícil ajuste por la bajada de ingresos que ha provocado la crisis, lleva a una contracción forzosa de los presupuestos de la Generalitat para este 2012, el primero desde 1997 en que la administración pública de Catalunya crece en deuda pública. Frente a 2006, en que el presupuesto ascendía a 22.500 millones de euros, ha habido que contraer el presupuesto en 8.530 millones, con la consiguiente pérdida de eficacia en los servicios públicos, reducción de las ayudas públicas y menor capacidad para la redistribución de la riqueza. Este descenso de los ingresos se explica por una mala distribución de las transferencias del estado, así como la bajada de ingresos del mismo estado causada por la crisis económica y la acumulación de presupuestos prorrogados por la inestabilidad política.

Por ello, estos presupuestos de 2012 están orientados a la creación de empleo de base productiva, a la consolidación del tejido industrial, comercial y turístico, a la contracción del gasto público más prescindible y a paliar las consecuencias de la crisis económica, transformándola en oportunidades. Ya que la Generalitat no tiene autonomia financiera, se sigue requeriendo la financiación estatal en infraestructuras, innovación o becas universitarias, por lo que algunos de los conceptos más importantes no se financian en su totalidad.

POR DEPARTAMENTOS:
(en millones de €uros)

PARL 90 * Parlament y otros organismos estatutarios
DPRE 300 * Departament de Presidència. Conselleria en Cap.
PTOP 2.000 * Departament de Política Territorial i Obres Públiques
DJUS 300 * Departament de Justícia
DINT 500 * Departament d'Interior
ECOF 150 * Departament d'Economia i Finances
GVAP 200 * Departament de Governació i Administracions Públiques
DCMC 200 * Departament de Cultura i Mitjans de Comunicació
DEDU 2.900 * Departament d'Ensenyament
DSAL 4.100 * Departament de Salut
DARP 350 * Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca
DTIN 350 * Departament de Treball i Indústria
DIUE 900 * Departament d'Innovació, Universitats i Empresa
DASC 1.100 * Departament d'Acció Social i Ciutadania
DMAH 200 * Departament de Medi Ambient i Habitatge

NO DEPARTAMENTALES:
(en millones de €uros)

ALOC 700 * Participación de las administraciones locales en ingresos del estado
DEUT 100 * Deuda de la Generalitat

INCREMENTO DE LA DEUDA:
(en millones de €uros)

IDEU 470 * Incremento de la deuda
RDEU 0 * Reducción de la deuda

PARTIDAS DESTACADAS:
(en millones de €uros)

DPRE * Política lingüística: 80
DPRE * Exteriores: 75

PTOP * Plan Director de Infraestructuras: 1.700
PTOP * Plan de Intervención contra los puntos negros: 58
DJUS * Plan de administración electrónica: 50
DJUS * Formación lingúística de jueces: 35

DINT * Mossos d'Esquadra: 280
ECOF * Líneas de Créditos ICF: 70
ECOF * Emprendedores: 20
ECOF * Nuevas Empresas y Sociedades Públicas: 35
DGAP * Plan de administración electrónica: 58
DGAP * Plan Único de Obras y Servicios de Catalunya (para admin locales): 100

DCMC * Apoyo a la creación artística en català: 25
DCMC * Traducciones y doblajes de obras: 10
DCMC * Subvenciones cultura popular y tradicional: 35
DCMC * Patrimonio cultural, adquisición y restauración: 30
DCMC * Subvención fiestas locales: 70

DEDU * Personal y mantenimiento 0-3, primaria, secundaria: 2.800
DSAL * Personal y mantenimiento Institut Català de a Salut: 4.000
DARP * Plan de Mejora Agraria: 185
DTIN * Ayudas a la reconversión industrial: 100
DTIN * Iniciativa Pública Industrial: 50

DIUE * Pla Nacional I+D: 400
DIUE * Ayudas a la renovación del comercio urbano: 35
DIUE * Universidades Públicas, personal y mantenimiento: 400
DIUE * Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias: 30

DASC * Acciones de Bienestar Social: 300
DASC * Subvenciones de utilidad social: 150
DASC * Ayudas por hijos a nacionales: 200
DASC * Complemento de pensiones a nacionales: 300

DMAH * Pla Nacional de Reforestació: 40
DMAH * Adquisición de patrimonio forestal: 15
DMAH * Agencia Catalana de Intermediación para el Alquiler: 35
DMAH * Subvenciones a la promoción cooperativa de viviendas: 75


Última edición por Elisenda Ferrer el Mar 26 Mayo 2009 - 6:43, editado 1 vez (Razón : error tipogràfic)
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