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Daniel Villaespesa
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Votaciò: Projecte de Llei relatiu als monuments de la Dictadura Franquista Empty Votaciò: Projecte de Llei relatiu als monuments de la Dictadura Franquista

Miér 29 Abr 2009 - 21:24
Projecte de Llei relatiu als monuments de la Dictadura Franquista (BEN)

Preambulo

Considerando que la denominada "ley de consideración de los monumentos históricos de la guerra civil española" podría proteger los monumentos de la dictadura franquista que está planeado retirar, reestablecer los ya retirados o devolver la denominación de las vías públicas a sus versiones predemocráticas, y considerando las competencias de Catalunya (Art 16a CE) y del Estado (Art 28a CE)

el Parlament de Catalunya aprueba la siguiente LEY:

Capítulo único

Artículo 1. La Generalitat de Catalunya declara como bienes de interés de Catalunya los monumentos franquistas de su territorio de acuerdo con las potestades que le otorga la legislación.

1.a Se establecerá una categoría especial de catalogación que los distinga de los demás en cuanto a su protección legal.
1.b Se establecerá un inventario de todos estos monumentos con la colaboración de las autoridades municipales, refundiendo los inventarios anteriores.
1.c Su destrucción posterior no implica su descatalogación ni la declaración como bien de interés.

Artículo 2. La Generalitat de Catalunya procedirá a su retirada o destrucción en un plazo no superior a los dos años a partir de la aprobación del registro.

1.a Un informe técnico del Departament de Cultura describirá el objeto del monumento, su composición y los elementos que se considera que enaltecen el régimen franquista, la sublevación militar, la represión durante la dictadura y sus protagonistas.
2.b Un segundo informe técnico del Departament d'Obres Públiques propondrá la actuación concreta de demolición o retirada. Corresponde a dicho Departament la emisión de una Orden referente a cada actuación.
2.c Corresponderá a los Ayuntamientos la ejecución de dicha orden, ya sea de demolición o de retirada.
2.d Si el Ayuntamiento, a partir de los 4 meses de la recepción de la Orden, no la hubiere ejecutado, la Generalitat podrá interponer acciones legales en los tribunales del contencioso-administrativo correspondientes.

Artículo 3. A efectos de la presente ley, se considerarán monumentos franquistas aquellos elevados entre 1939 y 1978 que enaltecen el régimen franquista, la sublevación militar, la represión durante la dictadura y sus protagonistas y estén situados en la vía pública o en fachadas principales con una separación de hasta hasta 5 metros de la vía pública. En ningún caso se considerarán monumentos franquistas los edificios con espacio habitable pero sí su simbología exterior.


Disposición final:

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Es procedeix a la votaciò d'aquest projecte de llei presentat per BEN. Tenen quaranta-vuit hores.

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Se procede a la votación de este proyecto de ley presentado por BEN. Tienen cuarenta y ocho horas.
Daniel Villaespesa
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Miér 29 Abr 2009 - 21:25
El PSC-PSOE con 34 escaños vota A FAVOR.
Elisenda Ferrer
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Vie 1 Mayo 2009 - 12:29
Els 61 diputats del BEN voten a favor del projecte de llei. Gràcies
David Muñoz
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Vie 1 Mayo 2009 - 19:06
IR 5 escaños vota a favor.
Elisenda Ferrer
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Vie 1 Mayo 2009 - 22:53
Han votado 100 diputados a favor, 35 no han votado. Creo que ha concluído el plazo.
Daniel Villaespesa
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Sáb 2 Mayo 2009 - 11:03
Fin del plazo. Resultados:

- A FAVOR: 100
- ABSTENCIONES: 0
- EN CONTRA: 0

La ley queda aprobada y se procederá a su publicación en el DOGC.
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