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Daniel Villaespesa
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Votación: Ley de Dependencia Social (UPyD) Empty Votación: Ley de Dependencia Social (UPyD)

Sáb 4 Abr 2009 - 10:30
Ley de Dependencia Social

Preámbulo

La correcta asistencia a todo ciudadano con cierto grado de dependencia y su derecho a una asistencia de calidad son sectores claves en un plan general de mejora social para los ciudadanos de Castilla y León. La siguiente ley viene a paliar la situación de déficit asistencial de nuestra comunidad.

Articulo I

La presente ley tiene como objetivo la atención de las personas en situación de dependencia, creando para tal efecto el Instituto Castellano-leonés para la Autonomía y Atención a la Dependencia (ICAD).

Articulo II

Las prestaciones del ICAD son de carácter público, para todas aquellas personas dependientes residentes en Castilla y León que necesiten atención y de la mejora de su calidad de vida.

Articulo III

Pueden acceder a este servicio:
- Aquellas personas en situación de dependencia, según el grado establecido.
- Los menores de 3 años cuyos núcleos familiares tengan unos ingresos inferiores a los 25.000 € anuales.

Articulo IV

Prestaciones del ICAD:
- Facilitar la existencia autónoma a las personas con dependencia el tiempo que desee y sea posible.
- Otorgar un trato digno a los ciudadanos con dependencia en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa a la sociedad.



Articulo V

Las ayudas a los dependientes vendrán dadas mediante servicios y ayudas económicas e irán destinadas a la mejora sustancial de su calidad de vida.
Los fondos económicas irán desde los 3000 € a los 10000€ dependiendo de casa caso. La prioridad a estas ayudas vendrá determinada según el grado de dependencia y el posterior estudio personalizado de cada posible receptor.

Articulo VI

El catálogo de servicios ofertados estará comprendido por:

a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
b) Servicio de Tele asistencia.
c) Servicio de Ayuda a domicilio.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial.


Articulo VII

La ley cifra y distingue tres grados de dependencia:

a) Grado A. Dependencia moderada. El sujeto necesita ayuda para realizar alguna actividad básica de la vida diaria.
b) Grado B. Dependencia severa. El sujeto necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida cotidiana reiteradas en al menos dos veces al día.
c) Grado C. Gran dependencia. El sujeto necesita ayuda para realizar todas o la gran mayoría del conjunto de actividades básicas de su vida diaria

Articulo VIII

El presupuesto dependiente de la Conserjería de Economia y Sanidad ascenderá a 1.050.000 € y su partida vendrá incluida en los presupuestos autonómicos para Castilla y León en el 2012.

Se procede a la votación de este proyecto de ley. Tienen cuarenta y ocho horas.

Un saludo.
Daniel Villaespesa
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Votación: Ley de Dependencia Social (UPyD) Empty Re: Votación: Ley de Dependencia Social (UPyD)

Sáb 4 Abr 2009 - 10:31
El PSOECyL con 21 escaños vota A FAVOR.
Sr. Heras
Sr. Heras
Cantidad de envíos : 4237
Fecha de inscripción : 16/10/2008

Votación: Ley de Dependencia Social (UPyD) Empty Re: Votación: Ley de Dependencia Social (UPyD)

Sáb 4 Abr 2009 - 20:11
El GPUPyD con 8 escaños vota a favor.
Daniel Villaespesa
Daniel Villaespesa
Cantidad de envíos : 2282
Edad : 35
Fecha de inscripción : 15/12/2008

Votación: Ley de Dependencia Social (UPyD) Empty Re: Votación: Ley de Dependencia Social (UPyD)

Lun 6 Abr 2009 - 17:31
Tras el tiempo establecido se cierra la votación. Los resultados son:

- A FAVOR: 29
- ABSTENCIONES: 0
- EN CONTRA: 0

La ley queda aprobada. Se ordena su publicación en el BOCYL. Además, se exige a la Presidencia de la Junta que proceda a la publicación de las leyes que están pendientes de aparecer en el BOCYL.

Un saludo.
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