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David Muñoz
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Creación del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha(Debate) UPYD Empty Creación del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha(Debate) UPYD

Miér 18 Mar 2009 - 1:09
Creación del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha

Preámbulo

En Castilla-La Mancha las personas jóvenes suponen la cuarta parte de la población. Como en el resto de España, este sector poblacional se encuentra con dificultades añadidas para conseguir las condiciones materiales que hagan efectiva su emancipación social y económica, como son las derivadas de la falta de experiencia laboral, la inestabilidad en el empleo o las existentes para el acceso a una vivienda. Todo ello configura un estado de cosas que hace que la emancipación del los jóvenes se vaya retrasando, estando en la actualidad en el entorno de los treinta años, por término medio.

Las distintas administraciones se han ocupado del desarrollo de planes, programas y medidas de actuación dirigidas a la juventud a través de los diferentes departamentos con responsabilidades en sectores tan diversos como educación, salud, empleo, medio ambiente o vivienda, entre otros, que van más allá de la actuación de los denominados propiamente «de juventud».

Esto ha llevado al desarrollo de las políticas integrales de juventud, conscientes de la necesidad de llevar a cabo medidas transversales a través de numerosos departamentos y diferentes administraciones, pero siempre desde la coordinación de todos los agentes implicados.

Buscando la eficacia y la eficiencia en la actuación pública, propiciando a la vez la participación de los jóvenes en la programación, en la ejecución y en la evaluación de dichas políticas.

Dicho Plan recoge, específicamente, la creación del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha como instrumento idóneo para conseguir llevar a cabo los objetivos y aportar la suficiente coordinación interdepartamental, asegurando y reforzando la transversalidad de las medidas que afecten a la población juvenil.

Se concibe, pues, la creación de un organismo autónomo, adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que, dotado de la suficiente autonomía de funcionamiento, permita alcanzar los objetivos del Gobierno en su política integral de Juventud, concediendo especial atención a las acciones de programación y coordinación de la gestión que esto conlleva.

[justify]El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha tendrá como objeto programar, coordinar y ejecutar la política de juventud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, garantizando la transversalidad para conseguir una mayor eficacia de las actuaciones y, así, favorecer la autonomía personal de la población joven.


Disposiciones generales

Artículo I. Creación y naturaleza jurídica.

  • Se crea el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha como organismo autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dispone, para el cumplimiento de sus fines, de autonomía para la gestión de su propio patrimonio, y de los recursos humanos, financieros y materiales.
  • El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha se regirá por la presente ley, las normas que la desarrollen y la legislación general que le sea de aplicación.

Artículo II. Fines.

  • La garantía de la transversalidad de las políticas de juventud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • La coordinación de las actuaciones en materia de juventud de la administración regional.
  • El desarrollo de acciones para favorecer la autonomía personal de la población joven.
  • La participación de la juventud en el diseño de las políticas que afectan a su ámbito.
  • Defender los derechos de los jóvenes.
  • El desarrollo de las acciones encaminadas a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.
  • Contribuir a la consecución de la igualdad social de este colectivo.
  • Impulsar la prestación de servicio a la juventud.

Artículo III. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha desarrollará las siguientes funciones:

  • La promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
  • La coordinación, seguimiento y supervisión de los programas de actuaciones departamentales o interdepartamentales en el ámbito de la juventud.
  • El impulso de la cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa de la juventud.
  • El fomento de la autonomía de la juventud complementando su proceso formativo y desarrollando su relación con el entorno social y natural.
  • La potenciación de la existencia de dinamizadores juveniles con especial atención a las zonas rurales.
  • La información y formación a los jóvenes en valores que promuevan una educación no formal basada en la tolerancia, la solidaridad e interculturalidad, favoreciendo los canales de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías y los medios alternativos.
  • La coordinación y gestión de estrategias que favorezcan el acceso de la juventud a la información, asesora-miento y orientación en temas de su interés.
  • La promoción de la movilidad juvenil, i) Realizar y fomentar estudios sobre la situación de los jóvenes Castellano-Manchegqs, en cuanto a su integración en la vida social, económica y cultural.
  • Crear gabinetes profesionales de formación en materia jurídico-económica, que permitan a los jóvenes un mejor acceso a la información, documentación y ase-soramiento necesario para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos.
  • Fomentar las relaciones y la cooperación entre organismos encargados de la temática juvenil, en otras Comunidades Autónomas y en el ámbito internacional.
  • Creación y mantenimiento del censo de instalaciones al servicio de la Juventud, dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Fomentar y apoyar el voluntariado social a favor de la juventud.
  • Potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, turismo e intercambios internacionales de los jóvenes, especialmente en los programas de la Unión Europea.
  • Contribuir con todas las administraciones públicas y el sector privado en el desarrollo de las políticas de juventud que éstas desarrollen.
  • Apoyar material y económicamente, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles inscritas en el registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los proyectos de jóvenes particulares que sean novedosos y de interés social.
  • El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha diseñará, para el desarrollo de sus funciones, planes de actuación y apoyará a aquéllos que estén basados en la participación de los jóvenes y en la colaboración institucional.
  • Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo IV. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha contará con los siguientes recursos:

  • Los créditos que se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma con destino al Instituto.
  • Las aportaciones de Entidades tanto públicas como privadas que hayan establecido convenios con el Instituto.
  • Las subvenciones oficiales, donaciones, aportaciones o contribuciones de otras Entidades y organismos, públicos o privados y de los particulares.
  • Las tasas, precios públicos y rendimientos correspondientes a las actividades realizadas por el Instituto.
  • Los productos y rentas de su patrimonio.
  • Todos los recursos no previstos en los apartados anteriores que puedan serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

Artículo V. Régimen presupuestario y contable.

El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha someterá su régimen presupuestario, contable y de control a la normativa de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y rendirá cuentas de sus operaciones a la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en su normativa.
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Jue 19 Mar 2009 - 23:44
Desde UPyD creemos que esta es una buena medida e innovadora.
David Muñoz
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Vie 20 Mar 2009 - 2:23
Esta ley es invalida debido a que existe.
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Vie 20 Mar 2009 - 10:47
David Muñoz escribió:Esta ley es invalida debido a que existe.
¿Existe? En el Boletín Oficial de Castilla-La Mancha no aparece.
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Vie 20 Mar 2009 - 12:39
Si si mira esto http://www.lexureditorial.com/boe/0705/09937.htm
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Vie 20 Mar 2009 - 13:00
David Muñoz escribió:Si si mira esto http://www.lexureditorial.com/boe/0705/09937.htm
Pero eso es FDP, en DDP no está.
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Vie 20 Mar 2009 - 20:17
FDP: Haber, lo que pasa es que todo echo presentado antes de 2008 se supone que es real.
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Vie 20 Mar 2009 - 22:54
David Muñoz escribió:FDP: Haber, lo que pasa es que todo echo presentado antes de 2008 se supone que es real.
Vale pues nada... Olvida esta ley.
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Vie 20 Mar 2009 - 23:50
Existe, fdp su creación se aprobó en diciembre de 2007. De todos modos era una buena idea
David Muñoz
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Vie 20 Mar 2009 - 23:55
FDP:Sin duda que era buena, pero son las normas del sim no?
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Sáb 21 Mar 2009 - 11:18
David Muñoz escribió:FDP:Sin duda que era buena, pero son las normas del sim no?
Sí, no pasa nada. Ya lo se para la próxima.
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Sáb 21 Mar 2009 - 11:18
Jacinto Borreguero escribió:Existe, fdp su creación se aprobó en diciembre de 2007. De todos modos era una buena idea
Gracias.
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Sáb 21 Mar 2009 - 18:45
Es retirada la propuesta a peticion de UPYD.
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