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Irene oliva
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Reforma del Código Penal sobre la conducción (Gobierno) Empty Reforma del Código Penal sobre la conducción (Gobierno)

Mar 24 Feb 2009 - 17:34
REAL DECRETO MINISTERIO DE JUSTICIA


Reforma del Código Penal sobre la conducción

Exposición de motivos

Desde el Ministerio de Justicia creemos considerable endurecer la actual ley vigente sobre la conducción. Tras los buenos resultados que se consiguieron con estas medidas, que consiguieron reducir un 10% los accidentes y las prácticas ilegales, vemos oportuno aumentar las penas para quien no cumpla con la ley.

El cumplimiento de las normas siempre es, aparte de obligatorio, muy recomendable, tanto a efectos legales como de riesgo propio y ajeno. Estas medidas no deberían atemorizar al conductor habitual que como mucho comete algún desliz sino a aquellos que se no cumplen y desoyen las normas.


Art. 1. Sobre penas de cárcel
- Las penas de prisión no tiene aplicación inmediata si la aplicación de la pena es inferior a 2 años y si es el primer delito.

- Salvo que los delitos de seguridad vial provoquen víctimas o pongan en claro peligro a otros conductores, se optará por penas sustitutorias como trabajaos para la comunidad durante los fines de semana o incluso atender a víctimas del tráfico.

Art. 2. Conductores y penas
- Alcohol. Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la tasa sea superior a los 1,5 gramos por litro o una tasa de alcohol espirado superior a 0,70 miligramos por litro.

Penas de prisión de 12-24 meses o multa de 500 a 100.000 €.
Trabajos en beneficio de la comunidad de 50 a 100 días.
Retirada de carné entre 2 y 5 años.
Si se niega a someterse al test de alcoholemia o de drogas, de 3-6 meses de cárcel.


- Crear peligro para el tráfico. La colocación de obstáculos en la calzada, derramar sustancias deslizantes o inflamables, o anular una señalización.

Penas de 10-16 meses de cárcel o multa de 300 a 10.000 €
Trabajos en beneficio de la comunidad de 25 a 50 días


- Exceso de velocidad. Turismos o motocicletas a más de 200 Km/h en autovía, a más de 180 Km/h en una carretera convencional o a más de 110 Km/h en vía urbana. Los conductores de vehículos industriales, mixtos, etc. están sujetos a límites inferiores.

Penas de 10-20 meses de prisión o multas de 600 a 80.000 €
Trabajos en beneficio de la comunidad de 50-120 días
Retirada del carné entre 2 y 5 años


- Circular sin carné. Circular sin permiso, por haber perdido todos los puntos, estar caducado o no tenerlo (diferente a no tenerlo encima, pero tenerlo).

Penas de 3-6 meses de prisión o multa de 300 a 50.000 €
Trabajos en beneficio de la comunidad de 50 a 100 días
Retirada del carné entre 2 y 5 años


- Conducción temeraria. El juez determinará el alcance del riesgo al que se ha expuesto a los demás usuarios de la vía.

· Despreciando la vida de los demás pero no poniendo a nadie en peligro: 6-12 meses de prisión, 500-12.000 € de multa, 2-5 años de retirada de carnet y posible retirada del vehículo.
· Cuando sí se ponen en peligro vidas de terceros: 3-8 años de prisión, multa de 800 a 50.000 €, 6-10 años de retirada de carnet y posible la retirada del vehículo.
· Si hay víctimas (muertos o heridos): 10 años de prisión y multa de 2.000 a 100.000 €, 10-12 años de retirada de carnet y se retira el vehículo. Es posible que la condena aumente por homicidio por imprudencia.

Anexo
Estas medidas serán complementarias al carnet por puntos, por lo que no deben considerarse como recaudatorias. Muchos casos que hasta ahora quedaban en una simple regañina o multa insignificante recibirán un castigo más acorde con el acto cometido.
Irene oliva
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Reforma del Código Penal sobre la conducción (Gobierno) Empty Re: Reforma del Código Penal sobre la conducción (Gobierno)

Jue 26 Feb 2009 - 16:01
Irene Torres:

Les recuerdo que en un par de horas se acaba el debate de esta ley y nadie la ha debatido.
César Estevanez
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Reforma del Código Penal sobre la conducción (Gobierno) Empty Re: Reforma del Código Penal sobre la conducción (Gobierno)

Jue 26 Feb 2009 - 17:58
Desde CC no negamos la buena intención del Gobierno, pero una vez más observamos la incapacidad técnica del Gobierno. En el articulado de la Ley vemos un lenguaje inapropiado y coloquial para la ley y que es bastante mejorable. Muestra de ellos son frases como

Circular sin permiso, por haber perdido todos los puntos, estar caducado o no tenerlo (diferente a no tenerlo encima, pero tenerlo).


Deja que desear mucha la redacción. El parentesis sobra. Hoy en día si no llevas el carnet encima se te impone una multa, pero se comprueba que has obtenido el carnet en el momento de la detención por via informática.Sugerimos que se revise la redacción de este punto.

· Despreciando la vida de los demás pero no poniendo a nadie en peligro: 6-12 meses de prisión, 500-12.000 € de multa, 2-5 años de retirada de carnet y posible retirada del vehículo.
· Cuando sí se ponen en peligro vidas de terceros: 3-8 años de prisión, multa de 800 a 50.000 €, 6-10 años de retirada de carnet y posible la retirada del vehículo.
· Si hay víctimas (muertos o heridos): 10 años de prisión y multa de 2.000 a 100.000 €, 10-12 años de retirada de carnet y se retira el vehículo. Es posible que la condena aumente por homicidio por imprudencia.

Pedimos que se revise completamente este título .Lo despreciando la vida de los demás pero no poniendo a nadie en peligro es muy ambiguo, y se puede confundir con el siguiente punto de poniendo en peligro a terceros. Presentamos una enmienda para unificar estos dos puntos bajo el término de conducción temeraria, con una pena tan dura como las que han contemplado para los dos supuestos que dan lugar a la confusión, y que se añada la reserva al Gobierno de determinar posteriormente por reglamento y de forma más específica, los supuestos de conducción temeraria.

Por otra parte,pedimos la eliminación del último punto, pues es un total desastre. El homicidio ya esta recogido en el Código Penal, de forma general, y además con penas mas duras que las que pone la presente ley. Despues, es absurdo lo de '' Es posible que la condena aumente por homicidio por imprudencia ''. Alma de cántaro, los homicidios derivados del tráfico son en mayoria imprudentes, y las penas debería ser menores si son imprudentes, no mayores, porque si no son imprudentes son dolosos ( intencionados) . Por tanto, es ilógico penar de forma mayor al que cometa homicidio imprudente que al que lo haga de forma intencionada. Por tanto, instamos a que sea el CP el que regule la materia del homicidio y presentamos una enmienda de supresión a este punto
Ángel Relaño
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Reforma del Código Penal sobre la conducción (Gobierno) Empty Re: Reforma del Código Penal sobre la conducción (Gobierno)

Vie 27 Feb 2009 - 2:46
Estimamos desde mi grupo parlamentario que las sanciones que propone esta ley no están equilibrdas entre sí. Deberían establecer un baremo único en función de las consecuencias de cada acción, en lugar de clasificar y catalogar cada acción de manera individual. Es fundamental equilibrar las penas. Por ello solicitamos al Ministerio de Justicia, retire momentaneamente esta propuesta para reformarla, y si es así, y el nuevo texto presenta unas penas acordes las unas con las otras, tendrán el apoyo de mi grupo.
Pelayo Albasini
Pelayo Albasini
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Reforma del Código Penal sobre la conducción (Gobierno) Empty Re: Reforma del Código Penal sobre la conducción (Gobierno)

Vie 27 Feb 2009 - 3:04
El Frente Nacional presenta la siguiente enmienda.

Derogacion del "Art. 1. Sobre penas de cárcel
- Las penas de prisión no tiene aplicación inmediata si la aplicación de la pena es inferior a 2 años y si es el primer delito.

- Salvo que los delitos de seguridad vial provoquen víctimas o pongan en claro peligro a otros conductores, se optará por penas sustitutorias como trabajaos para la comunidad durante los fines de semana o incluso atender a víctimas del tráfico."


El motivo es la redundancia con algo ya previsto en el articulo 20 del Codigo Penal y ss; que se aplica no solo para delitos de trafico sino para cualquier tipo de delito.
La posibilidad de trabajos en beneficio de la comunidad para cualquier delito (incluido delitos de trafico)se preve en los articulos 100 y ss del CP.
Por tanto este art 1 no hace sino repetir lo ya regulado.
Victor Bono
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Vie 27 Feb 2009 - 19:50
El Ministerio de Justicia reconsidera las propuestas presentadas por los grupos parlamentarios y elabora un nuevo Decreto para la reforma del Código Penal de los delitos contra la seguridad vial.

REAL DECRETO MINISTERIO DE JUSTICIA

Reforma del Código Penal de los delitos contra la seguridad vial


Exposición de motivos

Desde el Ministerio de Justicia creemos considerable endurecer la actual ley vigente sobre la conducción. Tras los buenos resultados que se consiguieron con estas medidas, que consiguieron reducir un 10% los accidentes y las prácticas ilegales, vemos oportuno aumentar las penas para quien no cumpla con la ley.

El cumplimiento de las normas siempre es, aparte de obligatorio, muy recomendable, tanto a efectos legales como de riesgo propio y ajeno. Estas medidas no deberían atemorizar al conductor habitual que como mucho comete algún desliz sino a aquellos que se no cumplen y desoyen las normas.


Artículo 379

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 meses o a la de multa de 12 a 18 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 2 y hasta 6 años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con penas de entre 12 y 24 el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,55 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,0 gramos por litro.


Artículo 380

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de 1 a 3 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 2 y hasta 8 años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.


Artículo 381

1. Será castigado con las penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 18 a 30 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 8 a 12 años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 18 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.


Artículo 382

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.


Artículo 383

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de 12 meses a 18 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 18 meses y hasta 5 años.


Artículo 384

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 meses o con la de multa de 18 a 30 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.


Artículo 385

Será castigado con la pena de prisión de 12 meses a 3 años o a las de multa de 18 a 30 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 60 días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

1. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

2. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.


Anexo
Estas medidas serán complementarias al carnet por puntos, por lo que no deben considerarse como recaudatorias. Muchos casos que hasta ahora quedaban en una simple regañina o multa insignificante recibirán un castigo más acorde con el acto cometido. La cantidad de la multa y la pena será fijada por el juez competente.
César Estevanez
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Vie 27 Feb 2009 - 23:36
Propongo, si la señora Presidenta lo permite, que se dé 24 horas al menos a los GP para estudiar la reforma.
Irene oliva
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Vie 27 Feb 2009 - 23:48
Irene Torres:

Concedidas 48 horas
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Lun 2 Mar 2009 - 10:29
Irene Torres

Les doy hasta esta noche no mas
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