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Laia Badia
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Demòcrates
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Votación: LEY DE REGULACIÓN DE VIGILANTES DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO (GPUPyD) Empty Votación: LEY DE REGULACIÓN DE VIGILANTES DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO (GPUPyD)

Dom 15 Feb 2009 - 22:35
LEY DE REGULACIÓN DE VIGILANTES DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO.
Unión, Progreso y Democracia


Preámbulo:

Debido a la importancia del puesto de portero de discoteca, nace esta ley, con la intención de que no todo el mundo pueda ocupar este puesto, sino únicamente personas cualificadas. Por el bien de todas las personas que salen a disfrutar de su tiempo de ocio.

Título I:Requisitos de los aspirantes”.

Art. 1: Los aspirantes deberán presentar la solicitud correspondiente en cualquiera de los ayuntamientos de la comunidad, acompañada de fotocopia de DNI.

Art. 2: El ayuntamiento que reciba la solicitud, la reenviará a la comisaría de Policía Nacional más cercana, donde se examinará su ficha policial en busca de antecedentes.

Art. 3: En caso de costar antecedentes penales, el individuo será incapacitado para poder optar a la licencia de portero de discoteca.

Art. 4: La resolución será en 15 días desde la entrega de la solicitud. No cabe recurso de alzada.

Título II: “Del curso para obtener la licencia

Art. 5: Una vez que se tenga la resolución positiva, el interesado deberá pasar un psicotécnico en las clínicas a las cuales la comunidad haya dado licencia o competencia para hacerlo.

Art. 6: Si el interesado no pasa la prueba psicotécnica, no podrá presentarse al curso.

Art. 7: El temario estará dividido en cuatro partes:
a) Leyes de regulación de discotecas.
b) Psicología.
c) Primeros auxilios.
d) Qué hacer en caso de problemas con clientes.

Art. 8: El temario estará impartido por un organismo privado, pudiendo solicitar el precio que estime oportuno.

Título III:Exámenes para obtener la licencia

Art. 9: Los exámenes se realizarán en Santander, el primer fin de semana de cada mes. Esta fecha será anticipada con al menos un mes.

Art. 10: El examen será puesto por un organismo oficial.

Art. 11: El examen constará de:
a) Una parte tipo test, de 40 preguntas, de respuesta múltiple, donde solo se podrá fallar 2 preguntas.
b) Una parte de teoría, dos preguntas largas a desarrollar.
c) Un simulacro para demostrar las habilidades de primeros auxilios y problemas con los clientes.

Art. 12: El interesado deberá aprobar cada parte por separado.

Título III: “De las tasas a pagar

Art. 13: Para presentarse a examen, será necesario pagar unas tasas de 75 euros.

Art. 14: Si se suspende la primera vez, la siguiente vez se deberá pagar 60 euros y de ahí a delante, un 15% más cada vez.

Art. 15: Una vez aprobado el examen, para obtener la licencia, se deberá pagar 100 euros.

Art. 16: Estas tasas se actualizarán de acuerdo el IPC.

Título IV: “De la renovación de la licencia

Art. 17: El interesado deberá renovar la licencia cada 2 años. La tasa de renovación es de 100 euros.

Art. 18: En la renovación de la licencia, deberá de presentar la superación de un psicotécnico como se indicaba en el Art. 6.

Art. 19: En caso de que la licencia se caduque, si no se renueva en un plazo máximo de 6 meses, se deberá tomar de nuevo el curso.

Art. 20: Si se trabaja sin licencia o con ésta caducada, la multa será de 500 euros para el portero y de 1000 para el local en el que presta sus servicios.


Título V:Del cumplimiento de la norma”.

Art. 21: La policía local podrá solicitar en cualquier momento al portero la licencia, y en caso de no tenerla, se aplicarán las sanciones estipuladas en el artículo 20.


Disposición Final Derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.

Disposición Final

El primer examen se celebrará el primer fin de semana del mes siguiente a su publicación en el BOC. A los 3 meses del primer examen, todos los porteros deben de tener su licencia.
Laia Badia
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Demòcrates
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Votación: LEY DE REGULACIÓN DE VIGILANTES DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO (GPUPyD) Empty Re: Votación: LEY DE REGULACIÓN DE VIGILANTES DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO (GPUPyD)

Dom 15 Feb 2009 - 22:36
El Grupo Parlamentario Popular (19 Diputados) SE ABSTIENE.
Eusebio Tolomeo
Eusebio Tolomeo
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Votación: LEY DE REGULACIÓN DE VIGILANTES DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO (GPUPyD) Empty Re: Votación: LEY DE REGULACIÓN DE VIGILANTES DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO (GPUPyD)

Lun 16 Feb 2009 - 0:56
UPyD con 5 diputados vota A FAVOR
Iñaki Iniesta
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Votación: LEY DE REGULACIÓN DE VIGILANTES DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO (GPUPyD) Empty Re: Votación: LEY DE REGULACIÓN DE VIGILANTES DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO (GPUPyD)

Lun 16 Feb 2009 - 13:42
El PCE (3 representantes) vota a favor.

FDP: no me dio tiempo a entrar en el debate, habría propuesto un par de cosillas (creo), pero en general estoy de acuerdo.

Salud.
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