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Alfonso Diesel
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Ley de Regulación Para Vigilantes de Centro de Ocio (Debate) Empty Ley de Regulación Para Vigilantes de Centro de Ocio (Debate)

Vie 13 Feb 2009 - 15:27
Ley de Regulación Para Vigilantes de Centro de Ocio
Unión, Progreso y Democracia


Preámbulo:

Debido a la importancia del puesto de portero de discoteca, nace esta ley, con la intención de que no todo el mundo pueda ocupar este puesto, sino únicamente personas cualificadas. Por el bien de todas las personas que salen a disfrutar de su tiempo de ocio.

Título I: “Requisitos de los aspirantes”.

Art. 1: Los aspirantes deberán presentar la solicitud correspondiente en cualquiera de los ayuntamientos de la comunidad, acompañada de fotocopia de DNI.

Art. 2: El ayuntamiento que reciba la solicitud, la reenviará a la comisaría de Policía Nacional más cercana, donde se examinará su ficha policial en busca de antecedentes.

Art. 3: En caso de costar antecedentes penales, el individuo será incapacitado para poder optar a la licencia de portero de discoteca.

Art. 4: La resolución será en 15 días desde la entrega de la solicitud. No cabe recurso de alzada.

Título II: “Del curso para obtener la licencia”

Art. 5: Una vez que se tenga la resolución positiva, el interesado deberá pasar un psicotécnico en las clínicas a las cuales la comunidad haya dado licencia o competencia para hacerlo.

Art. 6: Si el interesado no pasa la prueba psicotécnica, no podrá presentarse al curso.

Art. 7: El temario estará dividido en cuatro partes:
a) Leyes de regulación de discotecas.
b) Psicología.
c) Primeros auxilios.
d) Qué hacer en caso de problemas con clientes.

Art. 8:El temario estará impartido por un organismo privado,pero pudiendo ser este organismo vigilado por funcionarios de la Generalitat, pudiendo solicitar el precio que estime oportuno.

Título III: “Exámenes para obtener la licencia”

Art. 9: Los exámenes se realizarán en Valencia, Alicante y Castellon, en Junio y Septiembre.

Art. 10: El examen será puesto por un organismo oficial. El organismo oficial convocará exámenes con una perioricidad de 6 meses

Título III: “De las tasas a pagar”

Art. 11: Para presentarse a examen, será necesario pagar unas Tasas.

Art. 12: Una vez aprobado el examen, para obtener la licencia, se deberá abonar una cuantia que fijara la Generalitat Valenciana.

Art. 13: Dado que las tasas varian de un año a otro, el decreto de la primera convocatoria del año el que fijara la cuantia de las tasas correspondientes.

Título IV: “De la renovación de la licencia”

Art. 14: El interesado deberá renovar la licencia cada 3 años. La tasa de renovación es de 100 euros.

Art. 15: En la renovación de la licencia, deberá de presentar la superación de un psicotécnico como se indicaba en el Art. 6.

Art. 16: En caso de que la licencia se caduque, si no se renueva en un plazo máximo de 6 meses, se deberá tomar de nuevo el curso.

Art. 17: Si se trabaja sin licencia o con ésta caducada, la multa será de 1000 euros para el portero y de 6000 para el local en el que presta sus servicios, existiendo también la posibilidad de un posible cierre del local.


Título V: “Del cumplimiento de la norma”.

Art. 18: La policía local podrá solicitar en cualquier momento al portero la licencia, y en caso de no tenerla, se aplicarán las sanciones estipuladas en el artículo 20.


Disposición Final Derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.

Disposición Final
La ley entrara en vigor en el momento que sea publicada en el boletin oficial

Tienen 48 horas para debatir.


Última edición por Alfonso Diesel el Sáb 14 Feb 2009 - 20:13, editado 3 veces
Marcos Martínez
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Ley de Regulación Para Vigilantes de Centro de Ocio (Debate) Empty Re: Ley de Regulación Para Vigilantes de Centro de Ocio (Debate)

Sáb 14 Feb 2009 - 10:29
me parece bien la ley. Solo que quizás seria mejor que los cursos fueran impartidos por entidades privadas, pero vigilados en cierto modo por el Ayuntamiento o alguna administración pública.
Alfonso Diesel
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Ley de Regulación Para Vigilantes de Centro de Ocio (Debate) Empty Re: Ley de Regulación Para Vigilantes de Centro de Ocio (Debate)

Sáb 14 Feb 2009 - 11:21
Señor Martínez, proponga un enmienda. Y llegaremos a un acuerdo.
Marcos Martínez
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Ley de Regulación Para Vigilantes de Centro de Ocio (Debate) Empty Re: Ley de Regulación Para Vigilantes de Centro de Ocio (Debate)

Sáb 14 Feb 2009 - 18:09
Art. 8: El temario estará impartido por un organismo privado, pudiendo solicitar el precio que estime oportuno.

Art. 20: Si se trabaja sin licencia o con ésta caducada, la multa será de 500 euros para el portero y de 1000 para el local en el que presta sus servicios.

Se propone una enmienda a los artículos mencionados.

En el Art.8, proponemos: "El temario estará impartido por un organismo privado,pero pudiendo ser este organismo vigilado por funcionarios de la Generalitat, pudiendo solicitar el precio que estime oportuno."

En el Art.20, proponemos: "Si se trabaja sin licencia o con ésta caducada, la multa será de 1000 euros para el portero y de 6000 para el local en el que presta sus servicios, existiendo también la posibilidad de un posible cierre del local."

Esta enmienda la vemos necesaria para evitar posibles situaciones de agresiones que nadie desea presenciar y que ocurran. 1000 euros para un local de ocio es una miseria.
Pelayo Albasini
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Ley de Regulación Para Vigilantes de Centro de Ocio (Debate) Empty Re: Ley de Regulación Para Vigilantes de Centro de Ocio (Debate)

Sáb 14 Feb 2009 - 18:45
Me parece muy idonea esta Ley. No obstante planteo las siguientes cuestiones.

1. Supresión de los artículos 10 y 11 relativos a las tasas y al tipo de examen, pues eso basta con que se establezca en algun reglamento que lo desarrolle y además las tasas varian de un año a otro para establecerse fijas en una ley.

2. Intervención de los entes públicos sobre empresas privadas que gestionan. Podria proponerse algo similar al permiso de conducir: te instruyes en una empresa privada pero el examen lo realiza la Administración.
Alfonso Diesel
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Ley de Regulación Para Vigilantes de Centro de Ocio (Debate) Empty Re: Ley de Regulación Para Vigilantes de Centro de Ocio (Debate)

Sáb 14 Feb 2009 - 19:35
Las enmiendas por parte del PSOE son aceptadas.

Señor Albasini no entiendo a que se refiere con anular la 10 y la 11 ya que ellos no tienen nada que ver con las tasas. Por favor, presente una enmienda del artículo, para entenderle mejor. O vuelva a pronunciarse sobre el tema. Gracias.
Pelayo Albasini
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Ley de Regulación Para Vigilantes de Centro de Ocio (Debate) Empty Re: Ley de Regulación Para Vigilantes de Centro de Ocio (Debate)

Sáb 14 Feb 2009 - 19:44
1)Supresion del artículo 11y 12 . referente al contenido del examen puesto que si lo convoca un organismo oficial tal y como etablece el artículo 10 de su propuesta en cada decreto de convocatoria que sea ahi donde se establece el contenido

2)Supresión de el Título III(artículos 13,14 y 15), dado que las tasas varian de un año a otro que sea el decreto de la primera convocatoria del año el que fije las tasas correspondientes.

3)Se añada: "artículo 10 bis. El organismo oficial convocará exámenes con una perioricidad de 6 meses".
Alfonso Diesel
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Ley de Regulación Para Vigilantes de Centro de Ocio (Debate) Empty Re: Ley de Regulación Para Vigilantes de Centro de Ocio (Debate)

Sáb 14 Feb 2009 - 20:01
Se acepta la eliminacion del articulo 11 y 12, y la actualizacion del articulo 10. El titulo III no sera elminado. Le propongo una remodelacion. Ya que en la ley debe de ir el precio que cuesta sacarte el titulo.

Le prpongo la siguiente remodelacion:
Título III: “De las tasas a pagar”

Art. 13: Para presentarse a examen, será necesario pagar unas Tasas.

Art. 14: Una vez aprobado el examen, para obtener la licencia, se deberá abonar una cuantia que fijara la Generalitat Valenciana.
Art. 15: Dado que las tasas varian de un año a otro, el decreto de la primera convocatoria del año el que fijara la cuantia de las tasas correspondientes.

Si quiere usted puede proponer una enmienda.
Pelayo Albasini
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Ley de Regulación Para Vigilantes de Centro de Ocio (Debate) Empty Re: Ley de Regulación Para Vigilantes de Centro de Ocio (Debate)

Sáb 14 Feb 2009 - 20:06
Alfonso Diesel escribió:Se acepta la eliminacion del articulo 11 y 12, y la actualizacion del articulo 10. El titulo III no sera elminado. Le propongo una remodelacion. Ya que en la ley debe de ir el precio que cuesta sacarte el titulo.

Le prpongo la siguiente remodelacion:
Título III: “De las tasas a pagar”

Art. 13: Para presentarse a examen, será necesario pagar unas Tasas.

Art. 14: Una vez aprobado el examen, para obtener la licencia, se deberá abonar una cuantia que fijara la Generalitat Valenciana.
Art. 15: Dado que las tasas varian de un año a otro, el decreto de la primera convocatoria del año el que fijara la cuantia de las tasas correspondientes.

Si quiere usted puede proponer una enmienda.

Me parece correcto que se informe de que hay que pagar unas tasas. Lo que me mostraba en contra es que se estableciera la cuatía concreta(100euros).

Por lo demás conforme.

Un saludo.
Alfonso Diesel
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Sáb 14 Feb 2009 - 20:08
ok. Se procede a editar el articulo 10, la eliminacion del 11 y el 12, y la remodelacion del Titulo III
Alfonso Diesel
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