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César Estevanez
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Reforma de la Ley de Sanidad Canaria 1/1994 (CC) Empty Reforma de la Ley de Sanidad Canaria 1/1994 (CC)

Mar 27 Ene 2009 - 16:55
El grupo parlamentario Nacionalista presenta la presente reforma de la Ley de Sanidad Canaria, uno barra mil novencientos noventa y cuatro. La proposición de Reforma se pasará a debate en las próximas cuarenta y ocho horas.




Reforma de Ley de Sanidad Canaria 1/1994.

Preámbulo:

Ante los graves problemas que aquejan la Sanidad Pública Canaria, fruto de intereses político-privados, el Gobierno de Canarias ha trabajado en una Reforma tan simple como necesaria de la Ley de la Sanidad de todos los ciudadanos de la Comunidad.

Es por ello, que ante el incipienta factor lucrativo de la realidad social sanitaria canaria, esta reforma va encaminada al fortalecimiento de las entidades públicas, su supletoriedad y su autonomía política. Proponemos aquí la sustitución del Consejo Canario de Salud por la Asamblea Canaria para la Sanidad Pública (ACSP) así como su organización interna, independiente en lo posible de la administración gubernamental.


Cuerpo codificado



Artículo Primero

Sustitución del punto c del artículo 1:

c) La creación y organización del Servicio Canario de la Salud comprensivo, bajo la dirección, supervisión y control del Gobierno de Canarias, de las actividades y los servicios y las prestaciones directamente asumidos, establecidos y desarrollados por la Administración de la Comunidad Autónoma en el triple campo de la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria

Por:

c) La creación y organización de un Servicio Canario de Salud comprensivo, gratuito, eficaz y transparente, dirigido desde la correspondiente administración gubernamental de la Comunidad Autónoma Canaria, a la sazón de las competencias que la constitución y las leyes le confieren en el triple campo de la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria

Artículo Segundo:


Artículo 2.- Concepto y fin esencial del Sistema.
1. El Sistema Canario de la Salud es el conjunto de las actividades, de los servicios y de las prestaciones desarrollados por organizaciones y personas públicas o privadas en el territorio de Canarias, que funciona de manera cooperativa y ordenada, conforme al Plan de Salud de Canarias, para promover y proteger la salud, prevenir la enfermedad y asegurar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

2. El Sistema Canario de la Salud descansa en la protección integral y universal de la salud y persigue la realización plena de este bien individual y colectivo, mediante la promoción y protección de la salud pública, la prevención de la enfermedad y la curación y rehabilitación.

3. Sin perjuicio de la libertad para el ejercicio de las actividades sanitarias, el Gobierno de Canarias asegura el funcionamiento coherente y eficaz del Sistema Canario de la Salud, en los términos de esta Ley y mediante el ejercicio de las facultades de dirección, ordenación, planificación, supervisión y control que en ella se le atribuyen.




Por

Art.2 De los conceptos fundamentales para la comprensión de la presente ley.

1) El Sistema Canario de Salud Pública es el conjunto de actividades, servicios y prestaciones exclusivamente públicas que ofrecen la Administración de la Comunidad Autónoma. Este seguirá un Plan de Salud de Canarias para promover y proteger la salud, prevenir la enfermedad y asegurar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

2) El Sistema Canario de Salud Pública descansa sobre los principios reconocidos por la Constitución española y los Tratados Internacionales abocados al carácter público, gratuito y eficaz de la Salud.Y persigue la realización plena de este bien individual y colectivo, mediante la promoción y protección de la salud pública, la prevención de la enfermedad y la curación y rehabilitación.


3) Sin perjuicio para la actividad sanitaria de tipo privado y con fines lucrativos, el gobierno autonómico y las instituciones públicas canarias buscarán siempre la mejora de la sanidad gratuita, su implantación y arraigo cada vez mayor.

Artículo Tercero

Se sustituye:

9.1 Los niños, los ancianos, los enfermos mentales, las personas que padecen enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen derecho, dentro de las disponibilidades en cada momento de medios y recursos del Sistema Canario de la Salud, a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.


Por:

9.1) Los niños, los ancianos, los enfermos mentales, las personas que padecen enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen derecho así como aquellos que precisen de reconocimiento médico para trámites judiciales, dentro de las disponibilidades en cada momento de medios y recursos del Sistema Canario de la Salud, a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes
Artículo Cuarto


Última edición por César Estevanez el Vie 27 Feb 2009 - 2:12, editado 2 veces
César Estevanez
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Mar 27 Ene 2009 - 16:55
Se sustituye:



Sección 2ª
Órgano superior de participación


Artículo 20.- Consejo Canario de la Salud.
1. El Consejo Canario de la Salud es el órgano superior de participación comunitaria en el Sistema Canario de la Salud.

2. El titular de la Consejería competente en materia de sanidad ostenta la presidencia del Consejo, pudiendo delegar su ejercicio en cualquiera de los altos cargos de la Consejería.

3. Integran el Consejo Canario de la Salud los siguientes vocales:

a) catorce en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, asumiendo uno de ellos las funciones de Secretario;

b) siete en representación de los Cabildos Insulares;

c) cuatro en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma con mayor número de habitantes y uno en representación de la ciudad más poblada de cada una de las islas menores;

d) cuatro en representación de las Centrales Sindicales:

- dos en representación de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

- dos en representación de las Centrales más representativas en el sector de la salud de Canarias.

e) tres en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas.

f) hasta seis en representación de los Colegios Profesionales relacionados con el objeto de esta Ley.

g) uno por cada una de las Universidades Canarias.

h) uno en representación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, propuesto por la más representativa en Canarias de las inscritas en el Censo de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Canarias.

i) dos en representación de las Organizaciones Vecinales más representativas en Canarias, propuestos por la más representativa en Canarias de las inscritas legalmente en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias.

4. El Gobierno de Canarias nombra y cesa los Vocales:

a) Libremente, los que lo sean en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A propuesta de la entidad u organización, los que lo sean en representación de los intereses sociales institucionales por las organizaciones y entidades aludidas en el número anterior. El nombramiento de estos últimos lo será para un periodo determinado, que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de segundos y sucesivos nombramientos de renovarse las correspondientes propuestas, o por revocación.

Artículo 21.- Atribuciones.
Son atribuciones del Consejo Canario de la Salud, las siguientes:

a) Asesorar a los órganos de dirección y gestión del Sistema Canario de la Salud, así como formular propuestas.

b) Verificar la adecuación del funcionamiento y las actividades de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios a la normativa sanitaria correspondiente y su acomodo a las necesidades sociales dentro de las posibilidades económicas.

c) Informar sobre necesidades detectadas y proponer prioridades de actuación, velando por el uso eficiente de los recursos públicos.

d) Informar, con carácter previo a su aprobación, el anteproyecto del Plan de Salud de Canarias, sus revisiones y adaptaciones, y conocer el estado de su ejecución, así como los planes de cada una de las áreas.

e) Conocer e informar las modificaciones del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma.

f) Ser informado de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio Canario de la Salud.

g) Fomentar la participación y la colaboración ciudadana con la Administración sanitaria.

h) Ser informado de las normas que desarrollen la presente Ley o que tengan trascendencia directa para la atención de los usuarios.

i) Cuantas otras funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 22.- Régimen de organización y funcionamiento.
1. El Consejo Canario de la Salud se reúne, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de al menos un tercio de los Vocales.

2. El Consejo Canario de la Salud se regirá por lo previsto en esta Ley, y por su Reglamento Interno, que se aprobará por Orden del Consejero competente en materia de sanidad a propuesta del propio Consejo.



Por:


Título IV Sección 2ª
Órgano superior de participación

Artículo 20.- Asamblea Canaria para la Sanidad Pública( ACSP)

1. Asamblea Canaria para la Sanidad Pública es el órgano superior de participación comunitaria en el Sistema Canario de la Salud Pública.

2. El Presidente de la Asamblea es elegido por ésta de entre los 14 funcionarios de carrera médica reconocida, y nombrado por el Consejero de Sanidad.

3. Integran la Asamblea Canaria para la Sanidad Pública los siguientes vocales:

a) Catorce en representación de funcionarios sanitarios de conocida carrera profesional que estén realizando su actividad en el Sistema Canario de Salud Pública, asumiendo uno de ellos las funciones de Secretario;

b) siete en representación de los Cabildos Insulares, a razón de uno por isla.

c) cuatro en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma con mayor número de habitantes y uno en representación de la ciudad más poblada de cada una de las islas menores;

d) cuatro en representación de las Centrales Sindicales:
- dos en representación de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
- dos en representación de las Centrales más representativas en el sector de la salud de Canarias.

e) Tres en representación de la actividad sanitaria privada.

f) Tres en representación de los Colegios Profesionales relacionados con el objeto de esta Ley.

g) Tres por cada una de las Universidades Canarias.

h) Tres en representación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, propuesto por la más representativa en Canarias de las inscritas en el Censo de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Canarias.

4. La Asamblea en pleno nombra y cesa los Vocales, oído el Consejero de Sanidad o en su defecto el Viceconsejero.

a) Libremente, los que lo sean en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A propuesta de la entidad u organización, los que lo sean en representación de los intereses sociales institucionales por las organizaciones y entidades aludidas en el número anterior. El nombramiento de estos últimos lo será para un periodo determinado, que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de segundos y sucesivos nombramientos de renovarse las correspondientes propuestas, o por revocación.

Artículo 21.- Atribuciones.

Son atribuciones Asamblea Canaria para la Sanidad Pública, las siguientes:
a) Asesorar a los órganos de dirección y gestión del Sistema Canario de la Salud, así como formular propuestas.
b) Verificar la adecuación del funcionamiento y las actividades de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios a la normativa sanitaria correspondiente y su acomodo a las necesidades sociales dentro de las posibilidades económicas.
c) Informar sobre necesidades detectadas y proponer prioridades de actuación, velando por el uso eficiente de los recursos públicos.
d) Informar, con carácter previo a su aprobación, el anteproyecto del Plan de Salud de Canarias, sus revisiones y adaptaciones, y conocer el estado de su ejecución, así como los planes de cada una de las áreas.
e) Conocer e informar las modificaciones del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma.
f) Ser informado de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio Canario de la Salud.
g) Fomentar la participación y la colaboración ciudadana con la Administración sanitaria.
h) Ser informado de las normas que desarrollen la presente Ley o que tengan trascendencia directa para la atención de los usuarios.
i) Cuantas otras funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 22.- Régimen de organización y funcionamiento.

1. La Asamblea Canaria para la Sanidad Pública se reúne, en sesión ordinaria, trimestralmente y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de al menos un tercio de los Vocales.
2. La Asamblea Canaria de la Salud Pública se regirá por lo previsto en esta Ley, y por su Reglamento Interno, que se aprobará por la Asamblea en reunión ordinaria.




Artículo quinto:

Sustituir los puntos a, b y c del artículo 39:

a) Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.

b) Infracciones graves, desde 500.001 a 2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios facilitados o prestados con ocasión de la infracción.

c) Infracciones muy graves, desde 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

por:

a) Infracciones leves, hasta 10.000euros.

b) Infracciones graves, desde 10.001 a 130.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios facilitados o prestados con ocasión de la infracción.

c) Infracciones muy graves, desde 130.001 a 900.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

Artículo sexto:

Se sustituye el artículo 40:

1. Las autoridades sanitarias competentes para imponer sanciones serán las siguientes:

a) El Alcalde y el Presidente del Cabildo, hasta 2.000.000 de pesetas.

b) El Consejero competente en materia de sanidad, hasta 10.000.000 de pesetas.

c) El Gobierno de Canarias desde 10.000.001 pesetas.

2. Dichas cantidades serán actualizadas por el Gobierno de Canarias con la periodicidad y los criterios previstos en el apartado 4 del artículo anterior para las sanciones.

3. Las competencias previstas en el apartado anterior podrán ser objeto de desconcentración en órganos inferiores en el seno de las respectivas Administraciones.

Por:


1. La Asamblea Canaria para la Sanidad Pública es el órgano superior que tiene competencias para imponer sanciones. Estas serán establecidas por la propia Asamblea.

2. Dichas cantidades serán actualizadas por la Asamblea, oído el Gobierno de Canarias, con la periodicidad y los criterios previstos en el apartado 4 del artículo anterior para las sanciones.

3. Las competencias previstas en el apartado anterior podrán ser objeto de desconcentración en órganos que la Asamblea Canaria para la Sanidad Pública estime conveniente.

Artículo Séptimo:

1.Se sustituye el punto 2 del artículo 96:

2. La inclusión en la Red se realizará mediante convenios singulares.

Por:

2. La inclusión en la Red se realizará mediante convenios singulares en los que la Administración Pública mantiene un derecho supletorio.

2.Así mismo se incluye un punto séptimo en el artículo 96:

7. En casos de calamidad pública y colapso de los servicios sanitarios públicos, si la Administración conviene declarar un estado de excepcional gravedad, los centros sanitarios privados podrán ser obligados a usar sus instalaciones y personal gratuitamente a tal fin, incluso si los correspondientes titulares planteen resistencia.

Artículo Octavo:

Se sustiye en todo el documento "Consejo Canario de Salud" por " Asamblea Canaria para la Sanidad Pública", cuyas siglos son A.C.S.P.

Disposición adicional Primera:

En un máximo de tres mese se procederá a sustituir todos los carteles, anuncios o letreros que recojan el nombre "Consejo Canario de Salud", con el fin de plasmar el que establece la presente ley.

Disposición adicional segunda:

Tras la publicación en el BOC de la presente reforma, el actual Consejo Canario de Salud tendrá tres meses hasta la formación de la nueva Asamblea para su correcta disolución.

Disposición adicional tercera:

Queda derogada cuanta ley, norma o reglamento autonómico se oponga a lo que este documento recoge.

Disposición última: la presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Nauzet Gugliotta González
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Mar 27 Ene 2009 - 19:40
Intervención del Grupo Nacionalista (CC)

Señor presidente, diputados, ciudadanos presentes.

Esta reforma se hace precisa, urgente diría yo, ante la incapacidad del Sistema Canario de Salud Pública de atender las necesidades sanitarias de la ciudadanía Canaria. Listas de espera interminables, consultorios incompletos o a medio construir ( ejemplo Tomecano), insuficiencias administrativas de todo tipo e infraestructuras sociosanitarias obsoletas.

Con esto quiero sugerir que en legislaturas anteriores los intentos al respecto han sido un auténtico fracaso, y es ahora, casi veinte años después, cuando por fin un grupo político del Parlamento se atreve con una modificación de la Ley Canaria de Sanidad de 1994.

La reforma trata de disminuir la cantidad de burocracia, la intervención cada vez mayor del sector privado en la sanidad canaria y el poder de los gobiernos de turno a partir de la reestructuración del Consejo Canario de Salud. Coalición Canaria confía en que el gobierno configure pronto un Plan de Sanidad para Canarias, que dote al sistema de los medios necesarios para que esta ley se haga efectiva.

Sin más dilación, que el Presidente nos inste al debate.

Muchas Gracias.
Miguel Urdiales
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Mar 27 Ene 2009 - 20:52
Señor presidente, señores diputados, ciudadanos presentes.

El grupo Socialista PSOE, no ha tenido la posibilidad de conocer el anteproyecto de la Ley que aqui se pone a debate, por lo que no hemos tenido tiempo de estudiar la propuesta que se de ley y no se ve en condiciones de poder debatirla en este momento.
Rogamos al Sr. Presidente que nos de un plazo de FDP cinco días, para su estudio y consideración. Por otra parte deseariamos
formular un ruego al grupo parlamentario Nacionalista, para que en lo sucesivo presentara un anteproyecto con anterioridad antes proceder al debate de la ley. Desde nuestro grupo garantizamos que esa sera nuestra actuación a este respecto.

Es por este motivo que solicitamos al Sr.Presidente el aplazamiento de esta sesión y la su convocatoria transcurrido dicho plazo.
César Estevanez
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Mar 27 Ene 2009 - 22:58
FDP: Normalmente es el procedimiento del sim, incluso en otras regiones dan 24 solo. Pero entendiendo que esta reforma es compleja, se dará 48 horas para su estudio, mas otras 48 de debate. cinco dias nos parece excesivo
César Estevanez
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Mar 27 Ene 2009 - 23:01
el señor Presidente de la cámara:

La mesa del parlamento, tras oir la petición del GPS, aplaza la sesion de debate cuarenta y ocho horas, para el estudio detenido de la ley. Asi pues se convoca para dentro de dos días pleno extraordinario para el debate y presentación de enmiendas.
Miguel Urdiales
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Mar 27 Ene 2009 - 23:08
FDP. Gracias Cesar, porque parece que os lo habeis currado y solo leerla ya lleva un tiempo.
DDP. Muchas gracias por su comprensión Sr. Presidente.
Miguel Urdiales
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Jue 29 Ene 2009 - 1:42
Sr. Presidente, señorías y ciudadanos presentes.

En primer lugar el grupo socialista PSOE, desea expresar su felicitación al Gobierno de esta Comunidad Autónoma por la presentación de esta Reforma de la Ley de Sanidad Canaria, porque comparte plenamente las motivaciones que en la misma plantean.

Este grupo parlamentario, piensa que los intereses económicos privados, no pueden tener cabida en un derecho tan
fundamental, como es el de recibir una atención sanitaria, universal, de calidad y gratuita.

Tambien comparte nuestro grupo el criterio de que una excesiva burocratización en la toma de decisiones, no puede ir sino en detrimento del sistema que todos los ciudadanos necesitamos.

Por tanto el grupo socialista PSOE va a apoyar la reforma de esta ley, no obstante desea formular una serie de enmiendas parciales que entendemos que en nada la modifican en lo sustancial, pero que a nuestro modo de ver podrían servir para un mejor desarrollo y articulación de la misma.

Es por tanto y sin más preámbulo que procedemos a presentar dichas enmiendas. (Se nombra el número del artículo y se enmienda la sustitución, no se cita el artículo hasta ahora vigente)


Articulo Segundo
Art 2.3

3) Sin perjuicio para la actividad sanitaria de tipo privado y con fines lucrativos, el gobierno autonómico y las instituciones públicas canarias buscarán siempre la mejora de la sanidad gratuita y universal, su implantación y arraigo cada vez mayor.


Articulo Tercero

9.1) Los niños, los ancianos, los enfermos mentales, las personas que padecen enfermedades crónicas, las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, así como aquellos que precisen de reconocimiento médico para trámites judiciales, tienen derecho dentro de las disponibilidades en cada momento de medios y recursos del Sistema Canario de la Salud, a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

Titulo IV Sección 2ª Art. 20.

c) cuatro en representación de todos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma con independencia del número de habitantes y uno en representación de la ciudad más poblada de cada una de las islas.

d) cuatro en representación de las Centrales Sindicales:
- dos en representación de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
- dos en representación de las Centrales más representativas en el sector de la salud de Canarias.
- dos en representación de las Centrales mayoritarias en el Estado Español.

e) uno en representación de la actividad sanitaria privada.

Articulo quinto

Articulo 39.

a)Infracciones leves, desde 150 a 10.000 euros.


Articulo sexto

Artículo 40.

1. La Asamblea Canaria para la Sanidad Pública es el órgano superior que tiene competencias para imponer sanciones. Estas serán establecidas por la propia Asamblea. La asamblea podrá delegar las sanciones de
carácter leve en el Presidente del Cabildo, si así lo decidiera por mayoría simple.


Articulo séptimo
Art. 96.

7. En casos de calamidad pública y colapso de los servicios sanitarios públicos, si la Administración conviene declarar un estado de excepcional gravedad, los centros sanitarios privados podrán ser obligados a usar sus instalaciones y personal gratuitamente a tal fin, incluso si los correspondientes titulares planteen resistencia y el incumplimiento de requerimiento sería siempre calificado como infracción muy grave.



Estas son en definitiva, las enmiendas que el grupo socialista PSOE presenta ante esta cámara para su debate.

Muchas gracias por la atención prestada, señorías.



[b]
Juan José Castañeda
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Jue 29 Ene 2009 - 19:56
tambíen deseo felicitar al grupo parlamentario nacionalista por su propuesta, FDPos lo habéis currado tarde un rato en leerla DDPy aceptamos asimismo las enmiendas propuestas por el grupo socialista.
César Estevanez
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Lun 2 Feb 2009 - 14:03
Tras oir las enmiendas presentadas por el GPS, se ha procedido a la modificación de los siguientes artículos.

Articulo 2.3
Sin perjuicio de la libertad para el ejercicio de las actividades sanitarias, el Gobierno de Canarias y las Instituciones Sanitarias aseguran el funcionamiento coherente y eficaz del Sistema Canario de la Salud,buscando siempre la mejora de la sanidad gratuita y universal, su implantación y arraigo cada vez mayor, en los términos de la presente Ley y mediante el ejercicio de las facultades de dirección, ordenación, planificación, supervisión y control que en ella se le atribuyen.

Articulo Tercero :

Enmienda aceptada

Titulo IV Sección 2ª Art. 20.

Enmienda al apartado C:

No se acepta debido a la dificultad que tendría que todos los ayuntamientos de las islas se pusieran de acuerdo para elegir representantes.

Enmienda al apartado D:

Enmienda aceptada ( FDP: Pero serían 6 representantes, no 4, que añadiste dos! jajaja)

Articulo quinto


Enmienda al apartado A:

Enmienda aceptada

Enmienda al Articulo sexto

Enmienda aceptada

Enmienda al artículo séptimo

Enmienda aceptada.
César Estevanez
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Lun 2 Feb 2009 - 14:04
La presente Ley, con las modificaciones derivadas de las enmiendas, se procede a su votación en un plazo de 48 horas.
Miguel Urdiales
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Lun 2 Feb 2009 - 14:23
FDP: Es verdad, que quite 2 al apartado (e) sanidad privada.

DDP: El grupo parlamentario PSOE, agradece al grupo nacionalista su comprensión y aceptación de la mayoria de las enmiendas presentadas.
César Estevanez
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Lun 2 Feb 2009 - 16:30
el GPN con 14 escaños vota a favor de la Ley
Miguel Urdiales
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Lun 2 Feb 2009 - 18:27
El GPSOE con 12 diputados vota A FAVOR de la Ley
Victor Com
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Mar 3 Feb 2009 - 10:13
El Grpupo Comunista vota a favor.
César Estevanez
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Fecha de inscripción : 28/09/2008

Reforma de la Ley de Sanidad Canaria 1/1994 (CC) Empty Re: Reforma de la Ley de Sanidad Canaria 1/1994 (CC)

Miér 4 Feb 2009 - 15:34
La ley, con 31 votos a favor, y 29 votos no emitidos , queda aprobada
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