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Administrador Josep
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Organización Territorial Empty Organización Territorial

Lun 10 Ago 2020 - 13:13
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

La Ribagorça es un estado unitario de facto, en el que el poder reside en la Ciudad de Fraga, pero la Constitución del 45 abre la puerta a una descentralización del Estado, sin aclarar el modelo de descentralización. Esa descentralización tiene lugar por los derechos históricos de los antiguos condados ribagorzanos y posteriormente por las comarcas republicanas, pero a raíz de la vuelta en el siglo XX de la casa de la Ribagorça, se decidió convertir todo el poder en los órganos centrales. Dejando dos niveles de poder, el central y el parroquial.

La Parroquia es la agrupación política de las localidades ribagorçanes (Seria entre municipio y comarca) por el que se agrupan en una Asamblea que representa a las localidades de la parroquia, las competencias locales son de las parroquias y se elige a un alcalde parroquial. También existe la figura del alcalde pedáneo que se encarga de representar a la localidad tanto en la asamblea como en el Consell Parroquial en el que se reúne cada mes todos los alcaldes pedáneos y el alcalde parroquial.

Existen en la Ribagorça dos tipos de parroquias, el Comú y la Paeria.

El Comú es el nombre la asamblea parroquial de las entidades que se les otorgaron els Furs Ribagorçans (régimen general en adelante) en la edad medieval, se localizan en la totalidad de la Ribagorça (Región) y en diversas parroquias del resto de regiones, aglutina a más del 55% de las parroquias. Se encargan de las competencias asignadas por ley de la administración local y de las competencias históricas de Agricultura, de las aguas y bienestar social. Así como también algunas parroquias tienen una carta otorgada especifica en el que también pueden ocuparse de la gestión parcelaria, montes y caminos (aglutina a las carreteras terrestres, siempre y cuando no sea de titularidad estatal o haya sido transferida a la Región).

El alcalde de la parroquia es el Consol Major (Cónsul Mayor) por el que hace las tareas de presidir la asamblea, tiene el voto de confianza (en el que puede desempatar una votación, en caso de producirse), puede dictar órdenes que impliquen a la parroquia o a una pedanía, nombrar a su gobierno siempre que sean consellers comunals (concejales) como también de representar a la parroquial.

Las pedanías tienen un régimen de concejo abierto por el que todos los vecinos pueden asistir a la junta veinal, entre todos ellos eligen al Alcalde pedaneo que representará la localidad y presidirá a la Junta. El Comú puede cambiar eso con un estatuto parroquial en el que se decida la representación parroquial, siempre y cuando haya un Comú (No puede cambiar los nombres institucionales, ni cambiar las competencias locales) que represente a la parroquia y una junta vecinal que represente a la localidad (Se puede cambiar el nombre institucional pero no reducir las competencias pedáneas y si se pueden ampliar de las parroquiales).

El Alcalde pedáneo es el Consol Menor (Cónsul Menor) es el que preside la Junta Veinal, según la ley de administración local los vecinos eligen mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto al Consol Menor y a un mínimo de dos (se añade uno por cada 3.000 habitantes) consellers que se encargaran de presidir las comisiones pedáneas del concejo abierto para gestionar las competencias pedáneas, aunque els Comuns pueden modificar estas premisas.

La Paeria es el nombre de la asamblea parroquial de las entidades que se les otorgaros el Furs de Calassanç (régimen taifal o otorgado en adelante), que fue el primer pueblo reconquistado del antiguo reino de la taifa de Lleida. Se localiza repartidos por la Llitera, el Baix Cinca i el Matarranya aunque no fue en su totalidad, solo en las localidades que tenían un órgano taifal anterior, las poblaciones que no lo tenían pasaban al régimen general. En la reforma de 1755, en el que se aglutinaban las localidades en parroquias se decidió que solo podían acogerse al régimen otorgado las parroquias que tenían más de un 50% de sus poblaciones (incluidas las despobladas) con la carta taifal otorgada, las demás pasaban a régimen general.

El Régimen taifal tiene más derechos que el general, contiene un código civil propio el cual las parroquias pueden decidir sobre el matrimonio, herencias, conducta cívica, privilegios fiscales o libertad religiosa entre otros. Aunque en 1946, con la Constitución, se promulgó una ley orgánica en el que se limitaba esos derechos, con el fin de armonizar sin que se pierda los derechos otorgados. A nivel competencial pueden además del régimen general y de las cartas otorgadas específicas, pueden asumir tareas de medio ambiente, judicial en asuntos menores, prisiones, impuestos locales, comercio local, obras públicas, entre otras…

Este régimen taifal puede ser modificado por el Estado, aunque no lo ha modificado, si que lo ha limitado en varias ocasiones, también puede revocar ese régimen a una parroquia si lo cree conveniente. Actualmente toda la Llitera, Pla del Cinca y Aiguabarreig del Segre-Cinca en el Baix Cinca y Ribera de l’Ebre en el Baix Matarranya tienen este régimen. En el caso del Matarraña incorporado, tienen derecho a este fuero Calaceit i la Vall de Lledó y la Vall de Tastavins.

El Paer en cap tienen las mismas atribuciones que el cónsol major y además pueden vetar leyes que contrapongan al interés general de la parroquia, aunque siempre tiene la ultima palabra el Primer Ministre de aceptar ese veto o no. Es elegido por los paers principals de las localidades de la parroquia, el 50% de los paers son elegidos de igual manera de los Consellers comunal y el otro 50% es la representación pedánea, en el que se integra los paers principals y los paers pedáneos, que son elegidos por el concejo abierto de cada localidad. La Paeria decide las competencias de las pedanías, asumiendo un mínimo del 45% de las competencias pedáneas que se recogen por la ley de administración local para éstas.

Las pedanías son también a concejo abierto, aunque se puede modificar por parte de la Paeria, siempre y cuando no se intente un estatuto unitario.

El alcalde pedaneo es el paer principal y tiene las atribuciones y es elegido por como dice el estatuto paerial de la Parroquia, asi como la de los paers pedaneos.

La ley de administración local también da el supuesto de que una localidad pueda segregarse por las condiciones que marque y puede elegir acogerse al régimen general o al otorgado o a ninguno.

LAS REGIONES

Son los antiguos condados de la Ribagorça que están reflejados en la Constitución.

En 1995 se creó la Ley de las Regiones, por el que se le dan las atribuciones de formar una asamblea de representantes y un gobierno regional. No tienen capacidad jurídica y las competencias se las da el Estado por decreto.

Las Competencias a dia de hoy son:

- Ordenación parroquial. Pueden segregar y crear nuevas parroquias.
- Obras publicas como carreteras y estaciones de ferrocarril que no sobrepasen los limites interiores del Gran Ducado.
- Patrimonio, Tradición y Cultura.
- Salud ambulatoria.
- Educación Infantil y Primaria pública y de acuerdo a las leyes estatales.
- Las competencias que le confiera las parroquias.

La Llitera es la única región que tiene competencias parroquiales y regionales.

Tienen que tener un escudo y bandera propia, así como también se les asigna un secretario del estado.

Les Corts Ribagorçanes y el Govern del Gran Ducat son las únicas instituciones que pueden otorgar o retirar competencias. Así como también de modificar la ley de las regiones.
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